HECHO ESENCIAL<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />Santiago, 9 de marzo de 2023<br /><br />Señora<br /><br />Solange Berstein Jáuregui<br /><br />Presidenta<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Presente<br /><br />Ref.: Acompaña informe de directores sobre operación entre partes relacionadas.<br /><br />De nuestra consideración,<br /><br />Por medio de la presente y de acuerdo a la normativa vigente de esta Comisión, comunico<br />a usted., en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:<br /><br />Que se ha puesto a disposición de los accionistas de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITOS S.A.<br />(la “Sociedad”), en el domicilio social y en el sitio web de la Sociedad, la opinión de los<br />directores de la Sociedad, respecto de la operación entre partes relacionadas informada<br />como hecho esencial a esta Comisión con fecha 6 de marzo 2023, cuya aprobación será<br />sometida al conocimiento y consideración de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la<br />Sociedad a ser celebrada con fecha 28 de marzo de 2023, a las 12:00 horas, en las oficinas<br />ubicadas en Av. Manquehue Norte 160, piso 19, Las Condes, Santiago.<br /><br />Adjuntamos las opiniones de los directores que se indica a continuación:<br /><br />Sr. Nicolas Masjuan Martelli<br /><br />Sr. Joaquin Francisco Pastor Ruiz<br /><br />Sra. Karina von Baer Jahn<br /><br />Sr. Luis Avilés Jasse<br /><br />Sr. Mikel Uriarte Plazaola<br /><br />Sr. Francisco Jose Mozó Diaz<br /><br />Sr. Joaquín Andrés García de Solminihac<br /><br />Finalmente, hacemos presente que las referidas opiniones de los directores se encontrarán<br />a disposición de los señores accionistas según lo descrito precedentemente, hasta la fecha<br />de celebración de la señalada Junta Extraordinaria de Accionistas.<br /><br />Sin otro particular, la saluda muy atentamente,<br /><br />08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br />Presente<br /><br />Ref.: Opinión respecto a la operación con parte relacionada consistente en la fusión por<br /><br />incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. con HDI SEGUROS S.A.<br /><br />De mi consideración:<br /><br />Como director de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. (la “Sociedad”), mediante el presente<br />informe y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 números 5 y 6 de la Ley N* 18.046<br />sobre Sociedades Anónimas, vengo en emitir mi opinión fundada respecto a la operación con parte<br />relacionada consistente en la fusión por incorporación de la Sociedad en HDI SEGUROS S.A., RUT<br />N*99.231.000-6.<br /><br />L ANTECEDENTES.-<br /><br />Uno/ HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. fue constituida con fecha 11 de noviembre de<br />2009 y por su parte, HDI SEGUROS S.A. es una compañía de seguros generales constituida con fecha<br />8 de mayo de 1957,<br /><br />Dos/ Durante la sesión de Directorio de la Sociedad realizada el 3 de marzo de 2023, se propuso<br />proceder a una fusión por incorporación. La fusión propuesta implica la incorporación de HDI<br />Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI Seguros $S.A., siendo la primera absorbida por la última,<br />la cual será la entidad sobreviviente, incorporándose a ella la totalidad de los activos, pasivos y<br />patrimonio y accionistas la Sociedad.<br /><br />Tres/ El Directorio de la Sociedad citó a Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de<br />marzo de 2023, con el objeto de someter a la aprobación de la Junta, entre otros, la fusión por<br />incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A., la que se disolvería constituyéndose<br />HDI SEGUROS S.A. en continuadora legal de ella.<br /><br />Il. OPERACIÓN CON PARTE RELACIONADA.-<br /><br />Es importante tener en consideración que conforme al artículo 100 de la Ley 18.045, HDI SEGUROS<br />DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. y HDI SEGUROS S.A. son personas relacionadas, por lo que la fusión<br />propuesta constituye una operación entre partes relacionadas en los términos del número 1) del<br />artículo 146 de la Ley 18.046. Es por esto que corresponde al Directorio pronunciarse sobre la<br />procedencia de dicha operación, con la abstención de los directores involucrados y aplicando el<br />procedimiento previsto en el Título XVI de la Ley 18.046.<br /><br />No obstante lo anterior, al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad, el<br />Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023,<br />para que esta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido en el número 4)<br />del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />HI. RELACIÓN CON HDI SEGUROS $.A..-<br /><br />Hago presente a los accionistas que mi calidad de director de la Sociedad consta de la elección de<br />Directorio que da cuenta el acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de<br />abril de 2021. Asimismo, puedo informar que he sido miembro del Directorio de la Sociedad, en<br />forma ininterrumpida, desde dicha fecha.<br /><br />Con fecha 19 de abril de 2021, fui también designado como Director de HDI SEGUROS S.A.<br /><br />En ambos Directorios fui designado con el voto favorable de la entidad controladora de la Sociedad.<br /><br />IV. INTERÉS EN LA OPERACIÓN.-<br /><br />Salvo la relación indicada precedentemente y mi obligación de velar por el interés de la Sociedad,<br />declaro no tener ningún interés particular en la operación, distintos de los que pudieran derivarse de<br />la relación indicada precedentemente<br /><br />v. OPINIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA OPERACIÓN PARA<br />EL INTERES SOCIAL .-<br /><br />En conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio de la Sociedad designó como<br />evaluador independiente a don Juan Carlos Cabrol B., a efectos que informe a Ustedes respecto de<br />las condiciones de la fusión por incorporación de la Sociedad en HDI SEGUROS S.A., sus efectos y su<br />potencial impacto para la Sociedad.<br /><br />He tomado conocimiento que con fecha 3 de marzo de 2023, del informe emitido por don Juan Carlos<br />Cabrol y en su calidad de evaluador independiente emitió su informe sobre dicha operación. En virtud<br />de lo anterior, en mi calidad de director de la Sociedad, paso a pronunciarme respecto de la<br />conveniencia de la fusión para el interés social.<br /><br />Con respecto a la fusión por incorporación, así como sus condiciones y características descritas<br />anteriormente, me permito expresar mi opinión concordando con la opinión del evaluador<br />independiente antes mencionado, en el sentido que esta fusión permitiría eficiencia a nivel de<br />actividades operacionales, ya que la gran mayoría de estas pueden ser desarrolladas por una misma<br />área, evitando duplicidad de funciones. Asimismo, la fusión permitirá a los accionistas de la Sociedad<br />ser accionistas de una sociedad más grande, con una mayor cartera de clientes, donde se diversifican<br />más los riesgos propios de las compañías de seguros, mantenido igualmente el giro de la Sociedad.<br /><br />Por último, la aprobación de la fusión en la Junta Extraordinaria de Accionistas otorgará a los<br />accionistas disidentes un derecho a retiro que permitirá liquidar su inversión en la Sociedad al valor<br /><br />que establece la ley, en caso de no considerar relevantes los argumentos expuestos en la presente<br />carga, en conformidad a lo expuesto en la Ley de Sociedades Anónimas.<br /><br />vL CONSIDERACIONES FINALES.-<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de dar<br />cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N* 18,046 sobre<br />Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una<br />sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en este<br />documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus propios<br /><br />intereses. Ñ<br /><br />Saluda muy atentamente a usted:<br /><br />yad<br /><br />Nicolás Masjuan Martelli<br />Diregtor<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />08 de marzo de 2023<br />Señores Accionistas de HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A.<br /><br />Presente<br /><br />Fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI<br />Seguros S.A.<br /><br />Estimados señores accionistas:<br /><br />Es de mi interés, en calidad de director de HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A. (la “Sociedad”) dar<br />cumplimiento a la normativa vigente, y en consecuencia expresar mi opinión respecto a operaciones<br />relacionadas de la Sociedad según se establece en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas<br />N*18.046. En línea con ello, mediante este informe, vengo en expresar mi opinión fundada respecto<br />a la operación con parte relacionada consistente en la fusión por incorporación de la Sociedad en HDI<br />Seguros S.A., RUT N”99.231.000-6.<br /><br />Como bien saben, HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A. es una compañía de seguros generales que<br />fue constituida con fecha 3 de noviembre de 2009 y por su parte, HDI Seguros S.A. fue constituida<br />con fecha 8 de mayo de 1957.<br /><br />Durante la sesión de Directorio de la Sociedad realizada el día 3 de marzo de 2023, se propuso<br />proceder a una fusión por incorporación, mediante la cual, la Sociedad sería absorbida por HDI<br />Seguros S.A.. Como consecuencia de ello, la Sociedad se disolvería al incorporarse a la sociedad<br />absorbente, incorporándose así la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de ella,<br />y constituyéndose HDI Seguros S.A. en continuadora legal.<br /><br />En virtud de lo anterior, en la misma sesión de Directorio se citó a Junta Extraordinaria de Accionistas<br />a celebrarse el día 28 de marzo de 2023, con el objeto de someter a la aprobación de la Junta, entre<br />otros, la fusión por incorporación descrita en el párrafo anterior<br /><br />Operación con Partes Relacionadas<br /><br />En consideración a que HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. y HDI Seguros S.A. son personas<br />relacionadas, la fusión propuesta constituye una operación entre partes relacionadas en virtud del<br />número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046. En consecuencia, corresponde al Directorio pronunciarse<br />sobre la procedencia de dicha operación, con la abstención de los directores involucrados conforme<br />al procedimiento previsto en el Título XVI de la Ley 18.046.<br /><br />El Directorio designó a don Juan Carlos Cabrol B. como evaluador independiente para informar a los<br />accionistas respecto de las condiciones de la fusión propuesta, sus efectos y su potencial impacto<br />para la Sociedad.<br /><br />Posteriormente, en sesión de Directorio de fecha 3 de marzo de 2023, al haberse abstenido la<br />mayoría absoluta de los directores de la Sociedad, citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a<br />celebrarse el día 28 de marzo de 2023, para que esta decida acerca de la procedencia de la fusión,<br />conforme lo establecido en el número 4) del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />Relación con HDI Seguros S.A. y HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.<br /><br />Hago presente a los accionistas que soy miembro del Directorio de la Sociedad desde 19 de abril de<br />2021 y que soy miembro del Directorio de HDI Seguros S.A. desde 19 de abril de 2021, calidad que<br />tenía en ambas compañías desde 28 de marzo de 2019, en ambos casos habiendo sido elegido por la<br />entidad controladora.<br /><br />Interés en la Operación<br /><br />Declaro no tener interés alguno en la operación.<br /><br />Opinión respecto a la conveniencia de la fusión para los accionistas de HDI Seguros de Crédito y<br />Garantía S.A,<br /><br />Teniendo presente que con fecha 3 de marzo de 2023, el evaluador independiente emitió su informe<br />sobre la fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A en HDI Seguros S.A.,<br />cumplo con expresar mi opinión en el sentido de estimar que la operación constituye una buena<br />oportunidad de negocio, y en consecuencia, es efectivamente conveniente para el interés social. Lo<br />anterior dado que la fusión otorgará beneficios para los accionistas de la Sociedad, entre ellos, tener<br />la oportunidad de ser accionistas de una empresa con sólidas perspectivas de crecimiento así como,<br />entre otras ventajas, que la nueva sociedad fusionada tendría una posición más consolidada frente a<br />la competencia, teniendo un posicionamiento de marca más fuerte en el mercado chileno, lo que<br />disminuye los riesgos de la inversión efectuada por sus accionistas.<br /><br />Sumado a lo anterior, considero que el valor económico estimado para las acciones de la Sociedad,<br />así como la relación de canje propuesta en el informe pericial emitido por la empresa de auditoría<br />Deloitte obedecen a condiciones de mercado y son convenientes para los accionistas de la Sociedad<br />quienes podrán liquidar su inversión a un precio que considero atractivo.<br /><br />Por último, se deja constancia que en caso que la fusión sea aprobada en la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas, ella otorgará a los accionistas disidentes un derecho a retiro que permitirá liquidar su<br />inversión en la Sociedad al valor que establece la Ley N*18.046,<br /><br />Consideraciones finales<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de dar<br />cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre<br />Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una<br />sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en<br />este documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus propios<br />intereses.<br /><br />Saluda muy atentamente a ustedes,<br /><br />Joaquin Pastor Ruiz<br />Director<br />HDI SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.<br /><br />Señores<br />Accioni<br /><br />Santiago, 08 marzo de 2023<br /><br />stas<br /><br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br />Presente<br /><br />Ref.: Opinión sobre la fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />en HDI<br /><br />De mi c<br /><br />SEGUROS S.A.<br /><br />onsideración:<br /><br />En mi calidad de director de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. (la “Sociedad”), mediante<br />el presente informe y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades<br />Anónima, en relación con la obligación de opinión de los directores respecto de operaciones con<br />partes relacionadas, vengo en expresar mi opinión fundada respecto a la fusión por incorporación de<br /><br />la Socie<br /><br />UNO/<br /><br />ii.<br /><br />ii.<br /><br />iv.<br /><br />DOS/<br /><br />dad en HDI SEGUROS S.A., RUT N*99.231.000-6.<br /><br />ANTECEDENTES<br /><br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. fue constituida con fecha 3 de noviembre de<br />2009 y por su parte, HDI SEGUROS S.A.es una compañía de seguros generales constituida<br />con fecha 8 de mayo de 1957.<br /><br />En sesión extraordinaria de Directorio de la Sociedad realizada con fecha 3 de marzo de 2023,<br />el Directorio propuso proceder a citar a una Junta Extraordinaria de Accionistas que se<br />pronuncie sobre una fusión por incorporación, en virtud de la cual la Sociedad sería absorbida<br />por HDI Seguros S.A; incorporándose a ella la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio<br />y accionistas de la Sociedad, y constituyéndose HDI SEGUROS S.A. en continuadora legal de<br />ella.<br /><br />Es importante tener en consideración que conforme al artículo 100 de la Ley 18.045, HDI<br />SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. y HDI SEGUROS S.A. son personas relacionadas,<br />por lo que la fusión propuesta constituye una operación entre partes relacionadas en los<br />términos del número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046. Es por esto que corresponde al<br />Directorio pronunciarse sobre la procedencia de dicha operación, con la abstención de los<br />directores involucrados y aplicando el procedimiento previsto en el Título XVI de la Ley<br />18.046.<br /><br />No obstante ellos, al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad,<br />el Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo<br />de 2023, para que esta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido<br />en el número 4) del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />RELACIÓN CON HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Hago presente a los accionistas que mi calidad de director de la Sociedad consta de la elección de<br />Directorio que da cuenta el acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de<br /><br />abril de 2021. Asimismo, puedo informar que soy director de HDI Seguros S.A. desde el día 19 de<br />abril de 2021. En ambos casos fui designado con el voto favorable de la entidad controladora, HDI<br />Haftpflichtverband der Deutschen Industrie Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit (VaG), quien<br />ejerce el control a través de Talanx Aktiengesellschaft (Talanx AG), Talanx International<br />Aktiengesellschaft (Talanx International AG) e Inversiones HDI Limitada.<br /><br />TRES/ INTERÉS EN LA OPERACIÓN<br /><br />Declaro no tener ningún interés particular en la fusión descrita, distintos de los que pudieran derivarse<br />de la relación indicada precedentemente<br /><br />CUATRO/ OPINIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA FUSIÓN PARA<br />LOS ACCIONISTAS DE HDI SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA PARA<br />EL INTERÉS SOCIAL<br /><br />La fusión por incorporación de la Sociedad en HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A, en base<br />a las condiciones actuales del mercado y otros antecedentes, entre ellos la opinión entregada por el<br />evaluador independiente Juan Carlos Cabrol, la considero una buena oportunidad de negocio y,<br />consecuentemente, conveniente para el interés social, teniendo presente que será parta de una<br />sociedad de seguros más grande.<br /><br />En efecto, considero que el valor económico estimado para las acciones de ambas compañías, así<br />como la relación de canje propuesta en el informe pericial emitido por la empresa de auditoría Deloitte<br />obedecen a condiciones de mercado y son convenientes para los accionistas de la Sociedad.<br />Asimismo, la fusión entre ambas sociedades traerá aparejadas importantes sinergias y un mejor<br />posicionamiento en el mercado de la sociedad fusionada. Asimismo, la fusión permite a los<br />accionistas de la Sociedad, será parte de una empresa más grande y activa, con una interesante línea<br />de productos y clientes, que continuará creciendo en el futuro, a diferencia de la Sociedad, que<br />actualmente se encuentra en run-off, lo que significa una perspectiva muy limitada de vigencia.<br /><br />De esta forma manifiesto mi opinión favorable a la realización de la fusión por incorporación de la<br />Sociedad. en HDI SEGUROS S.A., reiterando que no es un consejo de aprobar la fusión, sino que es<br />en el ámbito del cumplimiento de mi deber como director de manifestar mi opinión respecto de la<br />misma.<br /><br />CINCO/ CONSIDERACIONES FINALES<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de dar<br />cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre<br />Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una<br />sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en este<br />documento. Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br /><br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus propios<br />intereses.<br /><br />Sin otro particular se despide atentamente,<br /><br />E Boas<br /><br />Karina Von Baer Jahn<br />Director . .<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CREDITO S.A.<br /><br />08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A.<br /><br />Fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI Seguros S.A.<br />Opinión de director don Luis Avilés Jasse<br /><br />Estimados señores accionistas,<br /><br />Como director de HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A. (en adelante la “Sociedad”),<br />mediante el presente informe y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 números<br />5 y 6 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, vengo en expresar mi opinión fundada<br />respecto a la operación con parte relacionada consistente en la fusión por incorporación de<br />la Sociedad en HDI Seguros S.A,, RUT N*99,231.000-6 en la Sociedad.<br /><br />A) ANTECEDENTES<br /><br />Dentro de los antecedentes a tener en consideración para la fusión propuesta, se encuentran<br />que:<br /><br />1. HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. fue constituida con fecha 3 de noviembre de<br />2009, por su parte HDI Seguros S.A. es una compañía de seguros generales<br />constituida con fecha 8 de mayo de 1957.<br /><br />2. Con fecha 3 de marzo de 2023, el Directorio de la Sociedad acordó citar a una Junta<br />Extraordinaria de Accionistas para que se pronuncie sobre la propuesta de una fusión<br />por incorporación, en virtud de la cual HDI Seguros S.A. absorbería a la Sociedad, la<br />cual se disolvería, incorporándose a HDI Seguros S.A. la totalidad de los activos,<br />pasivos, patrimonio y accionistas de la Sociedad, y constituyéndose HDI Seguros S.A,<br />en continuadora legal de ella.<br /><br />B) OPERACIÓN CON PARTE RELACIONADA<br />Señores accionistas, es importante tener en consideración que conforme al artículo 100 de<br /><br />la Ley 18.045, HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. y HDI Seguros S.A. son personas<br />relacionadas, por lo que la fusión propuesta constituye una operación entre E<br /><br />relacionadas en los términos del número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046. Es por esto que<br />corresponde al Directorio pronunciarse sobre la procedencia de dicha operación, con la<br />abstención de los directores involucrados y aplicando el procedimiento previsto en el Título<br />XVI de la Ley 18.046.<br /><br />Al haberse abstenido la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad, el Directorio citó<br />a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023, para que<br />ésta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido en el número 4)<br />del artículo 147 de la Ley 18.046.<br /><br />Cc) RELACIÓN CON HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Les informo que soy miembro del Directorio de la Sociedad desde 19 de abril de 2021, y del<br />directorio de HDI Seguros S.A. desde la misma fecha, en ambos casos habiendo sido elegido<br />por la entidad controladora.<br /><br />1xx)] INTERÉS EN LA OPERACIÓN<br /><br />Salvo la relación indicada precedentemente y mi obligación de velar por el interés de la<br />Sociedad, declaro no tener ningún interés particular en la operación, distintos de los que<br />pudieran derivarse de la relación indicada precedentemente<br /><br />E) OPINIÓN SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA FUSIÓN PARA EL INTERÉS SOCIAL<br /><br />Teniendo presente que con fecha 3 de marzo de 2023 el evaluador independiente, Juan<br />Carlos Cabrol B., emitió su informe sobre la fusión por incorporación de HDI Seguros de<br />Garantía y Crédito S.A. en HDI Seguros S.A., expreso mi opinión en el sentido de estimar que<br />la fusión contribuye efectivamente al interés social, y que la relación de canje y demás<br />condiciones propuestas se ajustan a las condiciones que prevalecen en el mercado. Emito<br />esta opinión para dar cumplimiento a la normativa vigente, respecto de operaciones con<br />partes relacionadas.<br /><br />Cabe destacar que esta fusión permitirá posicionar de mejor manera la marca de las<br />compañías fusionadas. Además, otorgará la oportunidad a los accionistas de la Sociedad de<br />ser accionistas de una sociedad con un fuerte potencial de crecimiento, actualmente activa<br />en el mercado de los seguros, que podrá aumentar su participación en el mercado y en su<br /><br />cartera de clientes. C<br /><br />F) CONSIDERACIONES FINALES<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a efectos de<br />dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley N*<br />18.046 sobre Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede<br />estimarse como una sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la<br />operación de fusión tratada en este documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y asesorarse<br />convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que mejor se ajuste a sus<br />propios intereses.<br /><br />Por último, se deja constancia que la aprobación de la fusión en la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas otorgará a los accionistas disidentes un derecho a retiro que permitirá liquidar<br />su inversión en la Sociedad al valor que establece la Ley N* 18.046.<br /><br />Saluda muy atentamente a ustedes,<br /><br />Lul Jasse<br />Director<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO SA.<br /><br />+ LEGALSIGN<br /><br />“7OC<br /><br />Santiago, 08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A.<br /><br />Presente<br /><br />Ref.: Comentario relativo a la fusión por incorporación de HDI Seguros de<br />Garantía y Crédito S.A. (“HDI Seguros GyC” o la “Sociedad”) en HDI Seguros<br />S.A. (“HDI Seguros”)<br /><br />Estimados accionistas,<br /><br />En mi calidad de director de HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A., emito el<br />presente informe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley<br />N*18.046 (en adelante la “LSA”), expresando mi opinión fundada en relación con la<br />fusión por incorporación de la Sociedad en HDI Seguros S.A., Rol Único Tributario<br />N*99.231.000-6.<br /><br />l. ANTECEDENTES.<br /><br />Uno/ HDI Seguros GyC fue constituida con fecha 3 de noviembre de 2009. HDI<br />Seguros es una compañía de seguros generales constituida con fecha 8<br />de mayo de 1957.<br /><br />Dos/ En sesión de Directorio de fecha 27 de febrero de 2023, se designó como<br />evaluador independiente a Juan Carlos Cabrol para informar a los<br />accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y<br />potencial impacto para la Sociedad.<br /><br />Tres/ Con fecha 3 de marzo de 2023, durante la sesión de Directorio de la<br />Sociedad se propuso a los asistentes la ejecución de una fusión por<br />incorporación, consistente en que HDI Seguros absorbiera a HDI<br />Seguros GyC. En virtud de ella, la Sociedad se disolvería,<br />incorporándose a HDI Seguros la totalidad de los activos, pasivos,<br />patrimonio y accionistas de la primera, y constituyéndose en<br />continuadora legal de la sociedad absorbida.<br /><br />+ LEGALSIGN<br /><br />“7OC<br /><br />Cuatro/ En la misma sesión de Directorio de la Sociedad, el Directorio acordó<br />poner a disposición de los accionistas los documentos necesarios para<br />la fusión.<br /><br />Cinco/ Conforme al artículo 100 de la Ley N*18.045, HDI Seguros y HDI Seguros<br />GyC son personas relacionadas en los términos del número 1 del artículo<br />146 de la LSA. Sin embargo, debido a la abstención de la totalidad de los<br />directores de la Sociedad, el Directorio citó a una Junta Extraordinaria de<br />Accionistas a celebrarse el día 28 de marzo de 2023, para que ésta<br />decida acerca de la procedencia de la fusión descrita; conforme<br />establece el número 4 del artículo 147 de la LSA.<br /><br />Il RELACIÓN HDI SEGUROS Y HDI SEGUROS GyC.<br /><br />Hago presente a los accionistas que mi calidad de director de la Sociedad consta<br />de la elección de Directorio que da cuenta el acta de la Junta Ordinaria de<br />Accionistas de la Sociedad de fecha 19 de abril de 2021.<br /><br />Con fecha 19 de abril de 2021 fui designado como director de HDI Seguros S.A.<br /><br />En ambos directorios fui designado con el voto favorable del accionista mayoritario,<br />cuyo controlador final es HDI Haftpflichtvertband der Deutschen Industrie<br />Versicherungsverein auf Gegenseitigkeit (VaG), quien ejerce el control a través de<br />Talanx Aktiengesellschaft (Talanx AG), Talanx International Aktiengesellschaft<br />(Talanx International AG) e Inversiones HDI Limitada.<br /><br />ll. INTERÉS EN LA OPERACIÓN.<br /><br />Salvo la relación indicada precedentemente y mi obligación de velar por el interés<br />de HDI Seguros de Garantía y Crédito, declaro no tener ningún otro interés en la<br />operación.<br /><br />IV. OPINIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE LA OPERACIÓN<br />PARA EL INTERES SOCIAL.<br /><br />En conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio de la Sociedad<br />designó como evaluador independiente a Juan Carlos Cabrol a efectos que informe<br />a ustedes, señores accionistas, respecto de las condiciones de la fusión por<br />incorporación de HDI Seguros GyC en HDI Seguros, sus efectos y su potencial<br />impacto para la Sociedad.<br /><br />“YO + LEGALSIGN<br /><br />He tomado conocimiento que con fecha 3 de marzo de 2023, el evaluador<br />independiente emitió su informe sobre dicha operación. En virtud de ello, en mi<br />calidad de director de la Sociedad, paso a pronunciarme respecto de la<br />conveniencia de la operación para el interés social.<br /><br />Con respecto a la fusión por incorporación de HDI Seguros GyC en HDI Seguros y<br />sus características, me permito expresar mi opinión concordando con la opinión del<br />evaluador independiente antes mencionado y considerando que la fusión propuesta<br />es conveniente para los accionistas en virtud que la relación de canje y demás<br />condiciones propuestas según se describe en el informe pericial, se ajustan a las<br />condiciones que prevalecen en el mercado.<br /><br />Sumado a lo anterior, considero que la fusión es conveniente en virtud que permitirá<br />dar eficiencia a las actividades operacionales y en consecuencia lograr un mejor<br />posicionamiento en el mercado chileno de la empresa fusionada. Asimismo, esta<br />operación permitiría a los accionistas de la Sociedad poder ser parte de una<br />sociedad más grande, con una mayor cartera de clientes, donde se diversifican más<br />los riesgos propios de las compañías de seguros, mantenido igualmente el giro de<br />la Sociedad. Asimismo, pasarían a ser parte de una compañía activa, en<br />crecimientos, que tiene mejor perspectiva hacia el futuro, considerando que<br />actualmente la Sociedad se encuentra en proceso de Run-Off de sus seguros.<br /><br />v. CONSIDERACIONES FINALES.<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a<br />efectos de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo<br />147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la<br />misma constituye o puede estimarse como una sugerencia o consejo, directo o<br />indirecto, de aprobar o rechazar la operación de fusión tratada en este documento.<br /><br />Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima necesario, evaluar y<br />asesorarse convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que<br />mejor se ajuste a sus propios intereses.<br /><br />Por último, en caso que la fusión sea aprobada en la Junta Extraordinaria de<br />Accionistas, ella otorgará a los accionistas disidentes un derecho a retiro que<br />permitirá liquidar su inversión en la Sociedad al valor que establece la Ley N*18.046.<br /><br />Los saluda atentamente,<br />Mikel Uriarte Plazaola<br /><br />Director<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />“YO + LEGALSIGN<br /><br />RUT 6053105-6<br /><br />MIKEL ENDIKA<br /><br />URIARTE PLAZAOLA.<br /><br />COD. TRX/NTgzNGU200YyNDAWNzMO<br />2023/03/09 01:58:31 Hora de las Islas Marshall<br />muriartep(Opuc.cl<br /><br />FIRMA ELECTRONICA<br />Ley N*19.799<br /><br />Bl<br /><br />OMETRI<br /><br />cs<br /><br />Santiago, 08 de marzo de 2023<br /><br />Señores Accionistas<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />Presente<br /><br />REF. Opinión sobre la fusión por incorporación de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. en HDI<br /><br />Seguros S.A.<br /><br />En mi calidad de director de HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. (la “Sociedad”) y mediante<br />este informe realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo.147 de la Ley 18,046, expreso<br />mi opinión fundada en relación con la fusión por incorporación de la Sociedad en HDI Seguros S.A.<br /><br />(“HDI Seguros” o la “Sociedad Absorbente”), RUT N*99.231.000-6.<br />1. Antecedentes.<br /><br />Como ustedes bien saben, HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. es una sociedad constituida<br />con fecha 3 de noviembre de 2009 y HDI Seguros S.A., por su parte, es una sociedad constituida con<br />fecha 8 de mayo de 1957.<br /><br />El Directorio en sesión del 27 de febrero de 2023 designó a don Juan Carlos Cabrol B. como<br />evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación,<br />sus efectos y su potencial impacto para la Sociedad.<br /><br />Con fecha 3 de marzo de 2023 se celebró una sesión de Directorio de la Sociedad, ocasión en<br />la cual se propuso una fusión por incorporación en virtud de la cual HDI Seguros absorbería a la<br />Sociedad, la que se disolvería, incorporándose a la primera por el sólo ministerio de la ley la totalidad<br />de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de la Sociedad y constituyéndose HDI Seguros en<br />continuadora legal de ella.<br /><br />En la referida sesión de Directorio de la Sociedad, el Directorio acordó poner a disposición de<br /><br />los accionistas los documentos necesarios para la fusión consistente en los estados financieros<br /><br />auditados de ambas sociedades, el informe pericial para la fusión elaborado por la empresa de<br /><br />auditoría Deloitte, y el informe de don Juan Carlos Cabro! B. en calidad de evaluador independiente.<br />2. Operación con Parte Relacionada.<br /><br />HDI Seguros y HDI Seguros de Garantía y Crédito S.A. son personas relacionadas según lo<br />establece el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores (Ley N”18.045), por lo que la fusión<br />propuesta en la sesión de directorio señalada constituye una operación entre partes relacionadas en<br />los términos del número 1) del artículo 146 de la Ley 18.046.<br /><br />Sin perjuicio de lo anterior y dada la abstención de la totalidad de los directores de la<br />Sociedad, el Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse con fecha 28 de<br />marzo de 2023, para que ésta decida acerca de la procedencia de la fusión, conforme lo establecido<br /><br />en el número 4) del artículo 147 de la Ley 18.046.<br />3. Relación con HDI Seguros S.A.<br /><br />Puedo informar que he sido miembro del Directorio de la Sociedad, en forma ininterrumpida,<br />desde que fui nombrado mediante Junta de Accionistas celebrada con fecha 19 de abril de 2021; y<br /><br />que con fecha 19 de abril de 2021 fui también designado como director de HDI Seguros.<br />4. Interés en la Operación.<br /><br />Respecto a lo anterior y a mi obligación de pronunciarme respecto a la fusión por<br />incorporación de ambas sociedades, declaro no tener ningún interés particular en ella distinta de la<br /><br />que pudiera derivarse de la relación indicada precedentemente.<br />5. Opinión con Respecto a la Conveniencia de la Operación para el Interés Social.<br /><br />En línea con lo anterior y en base al informe del evaluador independiente emitido con fecha<br />3 de marzo de 2023 y los demás documentos analizados, considero que la fusión de ambas compañías<br />trae beneficios para las empresas. Creo que la fusión descrita efectivamente contribuye al interés<br />social permitiendo que la nueva sociedad fusionada alcance mayores niveles de eficiencia y foco<br />comercial, presente una posición más consolidada frente a la competencia y un mejor<br />posicionamiento de la Sociedad en el mercado de seguros en Chile. Asimismo, culmina un trabajo<br /><br />que ha venido efectuando la administración en los últimos años, en donde la Sociedad se encuentra<br /><br />en proceso de Run-Off, pudiendo obtener a cambio acciones de una sociedad completamente<br /><br />operativa y de mayor tamaño.<br /><br />6. Consideraciones Finales.<br /><br />Por último, hago presente a los señores accionistas que esta opinión se emite únicamente a<br />efectos de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley<br />N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y que ninguna parte de la misma constituye o puede<br />estimarse como una sugerencia o consejo, directo o indirecto, de aprobar o rechazar la operación de<br />fusión tratada en este documento. Corresponde a cada accionista de la Sociedad, si lo estima<br />necesario, evaluar y asesorarse convenientemente, a fin de adoptar informadamente la decisión que<br /><br />mejor se ajuste a sus propios intereses.<br /><br />Atte.,<br /><br />Francisco José Mozó<br />iréctor<br /><br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br /><br />En Santiago de Chile a, 08 de marzo de 2023<br /><br />Señores<br /><br />Accionistas<br /><br />HDI SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.<br />Presente<br /><br />Ref.: Opinión respecto a la fusión por incorporación de<br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en HDI SEGUROS S.A.<br /><br />Estimados accionistas de HDI Seguros de Crédito y Garantía S.A.:<br /><br />Me dirijo a ustedes en mi calidad de director de HDI SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.<br />(en adelante la “Sociedad”), y mediante el presente informe vengo en dar cumplimiento de<br />lo establecido en el artículo 147 números 5 y 6 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades<br />Anónimas, expresando mi opinión respecto a la operación con parte relacionada consistente<br />en la fusión por incorporación (en adelante la “Operación”) de la Sociedad en HDI SEGUROS<br />S.A. (la “Sociedad Absorbente”), RUT N*99.231.000-6.<br /><br />Antecedentes.<br /><br />a) HDISEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A fue constituida con fecha 3 de noviembre de<br />2009 con el fin exclusivo de cubrir los riesgos de créditos, garantía y fidelidad; así<br />como las actividades que fueran afines o complementarias a éste según autorizara la<br />Superintendencia de Valores y Seguros.<br /><br />b) Por su parte, con fecha 8 de mayo de 1957 en la Notaría de Punta Arenas de doña<br />Delia Silva Salas se constituyó la sociedad HDI Seguros S.A, compañía general de<br />seguros bajo la razón social de Aseguradora Magallanes S.A. El año 2015 se fusiona<br />con HDI Seguros S.A., compañía del grupo alemán Talanx AG, modificándose su<br />nombre a su razón social actual “HDI Seguros S.A.”<br /><br />c) En Sesión de Directorio de fecha 27 de febrero de 2023 se designó a Juan Carlos<br />Cabrol Bagnara como evaluador independiente para informar a los accionistas<br />respecto a las condiciones, efectos y potencial impacto para la Sociedad de la<br />Operación.<br /><br />d) Con fecha 3 de marzo de 2023 en Sesión Extraordinaria de Directorio de la Sociedad<br />se propuso proceder a una fusión por incorporación, en virtud de la cual HDI<br />Seguros absorbería a la Sociedad. Como consecuencia de la Operación, la Sociedad<br />se disolvería, incorporándose a la Sociedad Absorbente, por el solo ministerio de la<br /><br />ley, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de ella, y<br />constituyéndose la Sociedad Absorbente en continuadora legal de ella.<br /><br />e) Se debe tener en consideración que la Sociedad y HDI Seguros S.A. son personas<br />relacionadas conforme al artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores N*18.045, por<br />lo que la Operación constituye una operación entre partes relacionadas en los<br />términos que establece el número 1) del artículo 146 de la Ley de Sociedades<br />Anónimas N*18.046.<br /><br />f) En virtud de lo anterior, y no obstante lo dispuesto en la letra c) del número 7 del<br />artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio se debía pronunciar<br />sobre la procedencia de la Operación. Sin embargo, y dado que la mayoría absoluta<br />de los directores se abstuvo ya que se consideran directores involucrados, el<br />Directorio citó a una Junta Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día 28 de<br />marzo del 2023, para que ella decida sobre la procedencia de la fusión conforme a lo<br />establecido en el número 4) del artículo 147 de la ley de Sociedades Anónimas.<br /><br />g) Asimismo, en la referida sesión, el Directorio acordó poner a disposición de los<br />accionistas todos los documentos que sirvan de base para la Operación, tales como<br />los balances financieros auditados de ambas sociedades, el informe pericial emitido<br />por la empresa Deloitte, y el informe emitido por el evaluador independiente Juan<br />Carlos Cabrol Bagnara.<br /><br />Relación con HDI Seguros S.A. e interés en la Operación.<br /><br />Hago presente a Ustedes que soy director de la Sociedad desde que fui elegido en Junta<br />Ordinaria de Accionistas de fecha 19 de abril de 2021. Fui también designado como director<br />de HDI SEGUROS S.A. con fecha 19 de abril de 2021. En ambos directorios fui designado con<br />el voto favorable del accionista mayoritario de ambas.<br /><br />Respecto a la Operación y en cumplimiento de mi obligación legal, declaro no tener interés<br />particular en la fusión de ambas sociedades, distintos de los que pudieran derivarse de la<br /><br />relación indicada precedentemente.<br /><br />Opinión respecto a la conveniencia de la Operación para el interés social.<br /><br />Basado en las conclusiones del informe del evaluador independiente emitido con fecha 3 de<br />marzo de 2023, del cual tomé conocimiento, dejo expresa constancia que, en mi opinión, la<br />fusión por incorporación de HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A. en la Sociedad,<br />contribuye al interés social, pues actualmente la compañía está en run-off y los accionistas<br />tienen la oportunidad de recibir a cambio acciones de una sociedad en plena operación, con<br />buenas perspectivas y que cubre riesgos de garantía, con lo cual mantiene esa parte del giro<br />de la sociedad. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que la relación de canje y demás<br />términos de la fusión se ajustan a condiciones de equidad y condiciones que prevalecen en<br /><br />el mercado. Dejo constancia que esta opinión se emite para dar cumplimiento a lo<br />establecido en el referido artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.<br /><br />Hago presente a los señores accionistas que mi opinión se emitirá únicamente a efectos de<br />dar cumplimiento al mandato legal establecido en el mencionado artículo 147 de la Ley<br />18.046, y que ninguna parte de la misma constituye o puede estimarse como una sugerencia<br />o consejo, directo o indirecto, de aprobar o no la fusión de ambas sociedades.<br /><br />Los saluda muy atentamente,<br /><br />HDI SEGUROS DE GARANTÍA Y CRÉDITO S.A.<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=09011036e465d9be338d17ff0083988aVFdwQmVVMTZRWHBOUkVWM1RWUlplVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=09011036e465d9be338d17ff0083988aVFdwQmVVMTZRWHBOUkVWM1RWUlplVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>
HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A. 2023-03-09 T-22:30
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