Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. 2018-11-30 T-12:42

Z

€2 ZURICH xxSantander

Santiago, 30 de noviembre de 2018

Señor

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente

Referencia: Informa como Hecho Esencial Política General de Habitualidad.

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 de Mercado de
Valores y de lo dispuesto en el artículo 147 letra b) de la Ley 18.046 de Sociedades
Anónimas, debidamente facultado por el Directorio de la Sociedad, comunico a usted en
calidad de Hecho Esencial, que en sesión de fecha 29 de noviembre de 2018, el Directorio
de la sociedad “Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.”, acordó actualizar la Política
General de Habitualidad que se adjunta a continuación.

Saluda atentamente a usted,

Gerente de Finanzas
Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A.

(2) ZURICH xxSantander

INFORMACIÓN SOBRE POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

E A AO

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046 en relación al
artículo 171 del Reglamento, se faculta al Directorio para fijar la Política General de
Habitualidad y aprobar una autorización de aplicación general, que permita celebrar
las operaciones con partes relacionadas que se encuentren incluidas en dicha política,
sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los numerales 1) a 7)
de dicho precepto. Una vez aprobada dicha autorización general no será necesario
que el Directorio se pronuncie específicamente acerca de cada operación exceptuada,
sin perjuicio que en caso de considerarlo pertinente así lo haga.

Con fecha 29 de noviembre de 2018 el Directorio de Zurich Santander Seguros de
Vida Chile S.A, en adelante indistintamente denominada la “Compañía” o la
“Sociedad”, en sesión de directorio N* 260, acordó actualizar la Política General de
Habitualidad de la Sociedad aprobando su nuevo texto y la autorización general a que
se refiere el artículo 171 antes señalado.

En consecuencia, el Directorio acordó fijar la siguiente Política General de
Habitualidad:

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046, se entenderá por
operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma ordinaria
en consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de
habitualidad aprobadas por el Directorio.

Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la
Sociedad ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación
con su objeto social o con las actividades complementarias que la legislación O
normativa vigente le autoriza ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de
su política general de habitualidad.

Teniendo en consideración que la actividad que desarrolla la Compañía en el
desempeño de sus actividades, consiste principalmente en suministrar cobertura de
seguros a sus clientes, es posible indicar que las siguientes operaciones se relacionan
con las actividades ordinarias y habituales que corresponden a su giro asegurador, y
que por lo tanto, se pueden celebrar con partes relacionadas sin cumplir los requisitos
y procedimientos que se mencionan en los numerales 1) a 7) del artículo 147 de la
Ley N*18.046, y sin que la siguientes enumeración sea taxativa:

Página 1 de 3

vd ZURICH xxSantander

1.- Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del
objeto o giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos
sociales y en el Decreto con Fuerza de Ley N*251 de 1931 para este grupo de
aseguradoras, o aquellos que tengan directa relación con dicho objeto, así como
aquellas operaciones que ejecute o celebre para desarrollar las actividades
complementarias que autorice la legislación y/o normativa aplicable. Sin que la
enumeración siguiente sea taxativa, sino que meramente ejemplar, se incluyen
dentro de este tipo de operaciones habituales los contratos de cualquier tipo para
asegurar riesgos en base a primas, los contratos de reaseguro, contratos para la
intermediación de seguros, la celebración de actos y contratos de seguros y
reaseguros con reaseguradores nacionales o extranjeros, la celebración de
convenios de promoción y distribución de los productos de la compañía, la
celebración de contratos de recaudación y servicios de cobranza de primas, la
realización de toda clase de actos, contratos y operaciones financieras, de
derivados, de compra y venta de instrumentos, títulos, valores mobiliarios, con o
sin pacto de retroventa o retrocompra, de cambios internacionales, de cobranza y
de custodia de valores u otros similares, de mandatos y encargos, ya sea con
bancos, intermediarios de valores y entidades financieras, de custodia o de
cualquier naturaleza, en Chile y en el exterior, y cualquier otro acto o contrato
para la realización de inversiones conforme a las normas que rigen a las
compañías aseguradoras.

2. La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y
en general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre
empresas del Grupo Zurich, ya sea a nivel local y/o internacional, especialmente
aquellos que tengan el carácter de servicios compartidos, que comprendan entre
otras materias, las contables, financieras, de tesorería, legales, tributarias, de
inversiones, seguros, aprovisionamiento y auditoría interna, tecnología e
informática, cumplimiento, recursos humanos, operaciones, de gobierno y
cualquier otro servicio que sea necesario, accesorio o complementario con los
anteriores o que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento del giro social.

Todas estas negociaciones, actos y contratos se considerarán habituales,
independientemente de su plazo o vigencia, sea que su contratación sea por
períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse
en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma
ordinaria y frecuentemente, necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y
eficientemente su giro.

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(2 ZURICH xxY Santander

En todo caso, todas las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la
Sociedad y que se encuentren excepcionadas del procedimiento establecido en los
numerales 1) al 7) del artículo 147 antes indicado y que por tanto no sea necesario
someterlas a aprobación del Directorio en virtud de la aprobación general antes
señalada, deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
celebración, y deberán ser informadas al Directorio en la sesión siguiente a su
ejecución cada vez que el monto total de la misma exceda el equivalente en pesos de
2.000 Unidades de Fomento.

Esta política entrará en vigencia a contar del 30 de noviembre del 2018 y sólo podrá
ser modificada por el Directorio de la Compañía, y estará a disposición de los
accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la compañía
www.zurichsantander.cl.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=68c9bfef44ad7ebf94447652fce38242VFdwQmVFOUVSWGhOUkVsM1RVUkJkMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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