Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2019-01-28 T-17:24

Z

CHILENA
CONSOLIDADA

icmbro 02 a Zunzn insurance Graz
Señor
Joaquín Cortez
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Referencia Informa como Hecho Esencial Política General Habitualidad
Fecha Santiago, 28 de enero de 2019

De nuestra consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N? 20.712, en relación con

Zurich Administradora Generar 105 Artículos 9 y 10 de la Ley 18.045, y en cumplimiento de los establecido en la letra
de Fondoss.a. D) del artículo 147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, debidamente facultado

por el Directorio de la Sociedad, comunico a usted en calidad de HECHO ESENCIAL

Av. O Sart que en sesión de fecha 25 de enero de 2019, el Directorio de la sociedad “Zurich
e Administradora General de Fondos S.A.”, acordó aprobar la Política General de

Habitualidad cuyo texto se adjunta a continuación, la cual empezará a regir a contar del

1 de febrero del 2019.
ha el
auricio tos
Zurich Administrado: neral de Fondos S.A.

a

ZURICH

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL TITULO XVI LEY N*18.046 SOBRE
SOCIEDADES ANÓNIMAS

El Título XVI de la Ley N*18.046 que regula las operaciones con partes relacionadas en las
sociedades anónimas abiertas establece los requisitos y procedimientos que se deben cumplir
para la realización de dichas operaciones.

El inciso final del artículo 147 de la Ley N*18.046 establece que ciertas operaciones con partes
relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en dicho
artículo, previa autorización del Directorio.

A su turno, el artículo 171 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas establece
que para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en los literales a), b) y c) de dicho
artículo, el Directorio deberá adoptar en forma expresa una autorización de aplicación
general. Indica asimismo este artículo, que una vez aprobada dicha autorización general no
será necesario que el Directorio se pronuncie específicamente acerca de cada operación
exceptuada, sin perjuicio que en caso de considerarlo pertinente así lo haga.

En sesión ordinaria de Directorio N* 1 de fecha 25 de enero de 2019, se acordó exceptuar de
los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la ley a
las Operaciones que se señalan en los literales a) y b) de dicho artículo, es decir:

a) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante; y,

b) Aquellas operaciones que, conforme a las políticas generales de habitualidad,
determinadas por el Directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al giro
social.

OPERACIONES POR MONTO NO RELEVANTE

De conformidad a la letra a) del artículo 147 de la Ley 18.046, se entiende que es de monto
relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho
acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando
sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación
todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de
uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas
las personas relacionadas, u objeto.

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046, se entenderá por
operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma ordinaria en

a

ZURICH

consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de habitualidad
aprobadas por el Directorio.

Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la Sociedad
ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación con su objeto social
o con las actividades complementarias que la legislación o normativa vigente le autoriza
ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de su política general de habitualidad.

Se han definido como operaciones habituales de Zurich Administradora General de Fondos
S.A. las que se indican a continuación:

1.- Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del objeto o
giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos sociales y en la Ley
N* 20.712 que regula la Administración de Terceros y Carteras Individuales, o aquellos
que tengan directa relación con dicho objeto o sean necesarios para su consecución, así
como aquellas operaciones que ejecute o celebre para desarrollar las actividades
complementarias que autorice la legislación y/o normativa aplicable.

2. La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y en
general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre empresas del
Grupo Zurich, ya sea a nivel local y/o internacional, especialmente aquellos que tengan el
carácter de servicios compartidos, que comprendan entre otras materias, las contables,
financieras, de tesorería, legales, tributarias, de inversiones, seguros, aprovisionamiento y
auditoría interna, tecnología e informática, cumplimiento, recursos humanos,
Operaciones, de gobierno y cualquier otro servicio que sea necesario, accesorio o
complementario con los anteriores o que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento
del giro social, así como los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que sea
necesario celebrar con sus relacionadas para las oficinas de la Compañía.

Las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la Sociedad y que se encuentren
excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) al 7) del artículo 147 antes
señalado, y que por tanto no sea necesario someterlas a aprobación del Directorio en virtud
de la aprobación general antes señalada, deberán tener por objeto contribuir al interés social
y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su celebración, y deberán ser informadas al Directorio en la sesión siguiente a su
ejecución cada vez que el monto total de la misma exceda el equivalente en pesos de 2.000
Unidades de Fomento.

Esta política entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2019 y sólo podrá ser modificada

por el Directorio de la Compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas
sociales y en el sitio web de la compañía.

1? Aprobación enero 2019

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ccacbf02ccf1138131e517f889dcf9d1VFdwQmVFOVVRWGhOUkVGNFRtcG5kMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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