ZOFRI
GERENCIA GENERAL
JDR
No 2/24.02.2023
N* 23771
IQUIQUE, 24 de febrero de 2023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente, Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 Piso 8
Santiago
REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
Zona Franca de Iquique S.A.
Inscripción Registro de Valores N*0378
De nuestra consideración:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo N*9,
inciso segundo y artículo N*10 de la Ley N* 18.045, artículo 147 letra b) numeral 7 del artículo
147 de la ley 18.846, y Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado
Financiero, Zona Franca de Iquique S.A., viene en informar en calidad de hecho esencial, lo
siguiente:
Con fecha de hoy 24 de febrero de 2023, el Directorio de ZOFRI S.A., en sesión
ordinaria N*824, ha decidido aprobar la modificación de la Política de Habitualidad para
operaciones ordinarias del giro social con partes relacionadas, previo pronunciamiento favorable
del Comité de Directores de la Compañía.
Asimismo, se adjunta la Política de Habitualidad aprobada, la cual se publicará en la
página web de la Compañía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 letra b) de la ley
18.046.
Saluda atentamente a usted,
JAIME SOTO ZURA
GERENTE GENERAL
ZOFRI S.A.
c.c.: Gerencia General
Gerencia Asuntos Legales
Of. Corresp. WF- 541419
POLITICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES
CON PARTES RELACIONADAS ZONA FRANCA DE
ZOFRI S.A.
ORDINARIAS DEL GIRO SOCIAL
IQUIQUE S.A.
Autor Carolina Abogada [21.11.2022
Carrasco Asesor
Gerente de
Y – A
Revisado Johanna Díaz Asuntos 24.11.2022 pu
Riquelme Legales
Revisado Bernarda Seguel Subgerente de 20.01.2023
Candia Auditoria
Gerente
Aprobado | Jaime Soto Zura General 24.11.2022
Pronunciamiento | Comité de
favorable Directores 23.02.2023
Aprobado Directorio 24.02.2022
l. Objetivo
La Política General de habitualidad para operaciones ordinarias del giro con Partes Relacionadas,
en adelante, La Política de Habitualidad, tiene por objetivo definir qué operaciones de ZOFRI
S.A., son consideradas habituales y ordinarias en consideración al giro social (Operaciones
Habituales), de modo tal que puedan ejecutarse y/o celebrarse con partes relacionadas sin
necesidad de cumplir los requisitos, formalidades y procedimientos que establece el artículo
147 de la Ley N218.046 sobre Sociedades Anónimas. De igual forma, tales operaciones deberán
tener por objeto contribuir al interés social, como, asimismo, ajustarse en precios, términos y
condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, a la época de su contratación
Ml. Alcance
Las disposiciones de la Política de Habitualidad serán aplicables a todas las operaciones que
realice ZOFRI S.A., con sus relacionados, y no se contemplan excepciones distintas a aquellas
que pudieren ser establecidas en este instrumento o que en el futuro establezca el directorio de
ZOFRI S.A.
ll.. Gobierno
El Comité de directores de ZOFRI S.A., conforme al artículo 50 bis inciso 8 numeral 4 de la ley de
sociedades anónimas y los estatutos de dicho comité, deberá pronunciarse respecto de la
Política de Habitualidad y sus eventuales modificaciones, rectificaciones y actualizaciones, no
obstante, podrá delegar en otros entes del gobierno corporativo o áreas de ZOFRI S.A.,
determinadas responsabilidades. De igual forma, deberá proponer su aprobación al Directorio
de ZOFRI S.A.
IV. Responsables del cumplimiento de la Política
Corresponderá a la Gerencia de Asuntos Legales de ZOFRI S.A., velar por el cumplimiento general
de la Política de Habitualidad, sin perjuicio de las responsabilidades específicas que puedan
corresponderles a otras áreas de ZOFRI S.A., en atención al tipo de operación que se realice.
V. De Las Partes Relacionadas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, son
operaciones con partes relacionadas de la Sociedad, toda negociación, acto, contrato u
operación en que deba intervenir ZOFRI S.A., y alguna de las siguientes personas:
1) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la ley
N? 18.045, sobre mercado de valores. (Se describe más adelante)
2) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad,
por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos
cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
3)
4)
5)
inclusive.
Las sociedades o empresas en que las personas indicadas en el número anterior sean
dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de n10%
o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique
el Comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el
inciso final del artículo 147 de la ley N* 18.046.
Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador,
ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo
principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos 18 meses.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N* 18.045, son personas
relacionadas las siguientes:
Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad.
Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N*
18.046.
Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o
liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de
otras personas, por cualquiera de ellos; y
Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación
conjunta pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad
o controle un 10% o más del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad
por acciones.
Sin perjuicio a lo anterior, la Comisión para el Mercado Financiero, mediante Norma de Carácter
General, podrá establecer que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que,
por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de
subordinación, haga presumir que:
1.
Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de
voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad.
Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;
Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o
Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y
de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz
de influir en la cotización de los valores de la sociedad.
No se considerará relacionada a la sociedad, una persona por el sólo hecho de participar hasta en
un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o
si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.
VI. Giro Social de ZOFRI S.A.
El objeto establecido en los estatutos de la sociedad es “la administración y explotación de la
Zona Franca de Iquique, y realizar las demás prestaciones relacionadas a dicha actividad, en la
forma y condiciones establecidas en la Ley N218.046 y las demás normas que le sean aplicables”.
El Contrato de Concesión celebrado por ZOFRI S.A., con el Estado de Chile, en virtud de la ley
antes mencionada, establece que son facultades de ZOFRI S.A.:
a) Promover, facilitar y desarrollar operaciones, negociaciones, servicios y actividades
propias de la Zona Franca;
b) Realizar Inversiones que sean necesarias para su adecuado funcionamiento;
c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, almacenes y talleres
para su uso propio o para arrendamiento;
d) Dar en arrendamiento lotes de terrenos para la construcción de edificios, industrias,
almacenes, depósitos, talleres u otras actividades;
e) Celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con sus actividades;
f) Dictar y modificar su propio su propio Reglamento Interno de operaciones. El
reglamento y sus modificaciones deberán ser puestos en conocimiento del Ministro de
Hacienda;
g) Establecer y contratar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones,
fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las
operaciones de la Zona Franca;
h) Pronunciarse por escrito sobre los planteamientos o petición naturaleza que formule el
Ministro de Hacienda, relacionado con el cumplimiento del presente contrato o con la
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la Zona franca;
i) Mantener una estructura administrativa con capacidad suficiente para cumplir con las
tareas básicas que requiere el buen funcionamiento de la Zona franca en la medida en
que ésta se desarrolle y con una flexibilidad tal que le permita adecuarse a una mayor y
variada gama de operaciones a emprender por la sociedad;
j) Fijar, cobrar y percibir las tarifas, precios, o remuneraciones por concepto de admisión
de nuevos usuarios, almacenaje, manejo de carga, tarifas por visaciones de documentos
y cualquier otro servicio en los almacenes y en la zona franca y las rentas por el
arrendamiento de bodegas, galpones industriales, terrenos y otros bienes y servicios, de
acuerdo con los contratos que se celebren con los usuarios. la sociedad fijará
libremente, sin discriminación alguna, ante iguales servicios y distintos usuarios el
tarifado y precios a cobrar en la zona franca, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento
del Ministerio de Hacienda. Los tarifados y precios deberán ser competitivos a nivel
internacional, tomando como modo de referencia especialmente los de otras Zonas
Francas industriales y comercial, pero todo ello propendiendo siempre al mejor
desarrollo de la Zona Franca materia de la presente concesión;
Vil.
Son co
actos,
Establecer el régimen de seguros contra incendios y cualesquiera otros riesgos, tanto en
lo que respecta a las inversiones de la sociedad, como a las de los usuarios establecidos
en la Zona Franca;
Realizar actividades comerciales propias de Zona Franca, en la medida que tengan por
finalidad su propio abastecimiento o el cumplimiento de sus funciones;
Facilitar y mantener gratuitamente los espacios, instalaciones y medios, que el Servicio
Nacional de Aduanas tenga asignado para cumplir las funciones de fiscalización que la
Ley le encomienda.
La sociedad administradora, podrá contratar con otras personas, corporaciones o
instituciones del Estado, servicio de transportes, energía eléctrica, gas, comunicaciones,
agua, alcantarillado y cualquier otro de igual naturaleza, pero el pago de estos será de
cargo de los usuarios mediante acuerdos suscritos entre éstos y la sociedad
administradora, salvo que estos servicios sean requeridos por la propia sociedad
administradora para su funcionamiento.
Política General de Habitualidad
nsideradas operaciones ordinarias habituales de ZOFRI S.A., todas aquellas operaciones,
contratos o negocios que la compañía realice, ejecute y/o celebre con Partes
Relacionadas, en la medida que dichas operaciones se encuadren con el giro de la sociedad, o
bien sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de ZOFRI S.A., en el
cumpli
miento de su giro social.
Asimismo, todas las operaciones con Partes Relacionadas deberán contribuir al interés social de
ZOFRI
S.A., y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su realización, ejecución o bien, celebración.
En atención a lo expuesto, se han definido como operaciones ordinarias – en consideración al
giro de la sociedad – y sin que dicha enumeración sea taxativa, las siguientes:
1.
La adquisición, desarrollo, administración, explotación, venta, enajenación y negociación
en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales.
La compra, venta, arrendamiento, asignación, contrato de usuario, comodato, entrega
de concesiones y permisos de usos, usufructos, servidumbres, sea de bienes muebles o
inmuebles, a título oneroso ogratuito, relacionados con el giro social.
La contratación y ejecución de obras y la prestación de toda clase de servicios
relacionados con el giro social, destinados a la mejor administración y desarrollo del giro
social que se realice por la Sociedad.
Fijación, modificación de tarifas, rentas o precios, descuentos. Modificaciones al
Reglamento Interno Operacional de la zona franca de Iquique.
La contratación de la administración de recursos en efectivo o valores que ZOFRI S.A.
disponga para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros en el
marco definido por el Ministerio de Hacienda.
En general, la ejecución de todos aquellos actos, contratos, acuerdos, operaciones, negocios y
transacciones que la sociedad realice con partes relacionadas, independientemente de cuál sea
su monto o duración, en la medida que dichas operaciones habituales digan relación con el
objeto social y sean necesarias y/o convenientes para el normal desarrollo de las actividades de
la Sociedad en el cumplimiento de su giro social.
En caso de surgir dudas respecto de la determinación del carácter ordinario o habitual de una
operación habitual, se considerará la similitud que dicha operación tenga, con otras que la
sociedad haya efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la
aprobación y vigencia de la presente política de habitualidad. El pronunciamiento sobre lo
anterior corresponderá al Comité de Directores, el cual deberá ser aprobado por el Directorio.
Con todo, en el marco de esta política sólo se podrán celebrar actos y/o contratos, que no
comprometan más del 10% del activo de la sociedad.
Vill. Publicidad
En cumplimiento de las disposiciones de la letra b) del inciso segundo del artículo N2 147 de
la Ley de Sociedades Anónimas, el acuerdo que establezca la Política de Habitualidad, o su
eventual modificación, será informado como hecho esencial, y el texto será publicado en la
página web de ZOFRIS.A., sección transparencia, sin perjuicio de informar las operaciones como
hecho esencial cuando corresponda.
IX. Vigencia
Las modificaciones de esta política entrarán en vigor desde la fecha de su aprobación por el
Directorio de ZOFRI S.A.
Se deja constancia que las modificaciones fueron presentadas al Comité de Directores en sesión
N2 234, de fecha 23 de febrero de 2023 y fueron aprobada por el Directorio en sesión N* 824 de
fecha 24 de febrero de 2023.
X. Modificaciones
1 25.03.2010 Gerencia de Asuntos Legales Creación
Cambio en la estructura del
contenido de la Política; El Comité de
Directores de ZOFRI S.A., deberá
pronunciarse respecto de la Política
de Habitualidad y sus eventuales
modificaciones, rectificaciones y
actualizaciones, no obstante poder
delegar en otras instancias de
gobierno o áreas de ZOFRI S.A.,
determinadas responsabilidades. De
2 24.02.2023 Gerencia de Asuntos Legales igual forma, las aprobaciones de la
presente Política serán efectuadas
por el Directorio de ZOFRI S.A.;
Incorporación de las facultades de
ZOFRI S.A., de acuerdo a contrato de
concesión. En la Política general de
habitualidad se incorporan otras
operaciones habituales. Limitación
en cuanto a la suscripción de actos o
contratos que comprometan más del
10% del activo de la sociedad.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b933ca7417c2ac86d9d035f350cef294VFdwQmVVMTZRWGxOUkVFMFRsUkpOVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108