Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. 2015-06-30 T-21:04

Z

GAL/JDR

ZOFRI S.A.
N*89

GERENCIA GENERAL
N* 4126
IQUIQUE, 30 de junio de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
SANTIAGO

REF.: COMUNICA HECHO ESENCIAL
Zona Franca de Iquique S.A.
Inscripción Registro de Valores N*0378

De nuestra consideración:

En conformidad a lo dispuesto por el artículo 9, inciso segundo y artículo 10 de la Ley
N? 18.045, y de la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, informo a
usted, en calidad de hecho esencial sobre el acuerdo adoptado por el Directorio de ZOFRI
S.A. en sesión de directorio que se inició el día 26 de junio de 2015 y terminó al día siguiente
a las 00.15 horas, previo informe emitido por el Comité de Directores de la Compañía.

El Informe del Comité de Directores, fue evacuado con fecha 26 de junio de 2015 en
atención a que, respecto a la propuesta que fue sometida a consideración del Directorio, el
Presidente del Directorio, don Patricio Sesnich Stewart, y el director, don Giorgio
Macchiavello Yuras, manifestaron tener un conflicto de interés, estimándose que constituye
respecto de ellos una operación entre partes relacionadas de aquellas establecidas en el art.
146 de la ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA). Copia del informe se adjunta al
presente hecho esencial y ha sido puesto a disposición de los accionistas en las oficinas
sociales de ZOFRI S.A. y en el sitio de Internet de la sociedad (www.zofri.cl) a contar de esta
fecha.

En sesión de directorio celebrada el día 26 de junio de 2015, a continuación de la
emisión del Informe del Comité de Directores, y considerando que se ha llegado por mayoría
a la convicción que la operación propuesta por la administración tiene por objeto contribuir al
interés social, se ajusta en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el
mercado, y se han cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI
de la LSA, se acordó por la mayoría del Directorio lo siguiente:

ZOFRI S.A. suscribirá el siguiente acuerdo con las Asociaciones Gremiales de
Usuarios de la zona franca de Iquique:

IQUIQUE ARICA SANTIAGO
Edificio Convenciones S/N Parque Industrial Zofri Isidora Goyenechea 3600 Oficina 1001
Cas. (P.O.BOX 1517) Camino Aeropuerto Chacalluta s/n Las Condes

Fono: (057) 2515100 Casilla 5D – Fono: (058) 2585000 Fono: (2) 23788211
Fax: (057) 2515551 – 2515553 Fax: (58) 2585003 Fax (2) 23788103

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e!

A

. . ea ,ZOFRI S.A.
1. Constituirán una mesa de trabajo conjunta, con la participación y/o asesoría 33 una

institución o experto de reconocida trayectoria, que dentro de los próximos 3 meses,
evacúe un informe técnico que respalde económica y jurídicamente la decisión que ZOFRI
S.A. adopte en materia de tarifas, la que respetará el acuerdo de la mesa de trabajo o la
decisión del árbitro en su defecto, donde se incorporará la fórmula de cálculo y las
fluctuaciones del ciclo económico de la Zona Franca de Iquique.

Para estos efectos, se elaborará una carta Gantt que considere las siguientes etapas:
constitución, aporte de antecedentes, discusión, propuesta y resolución.

La mesa de trabajo se conformará por las siguientes personas:

a) Tres representantes de Zofri S.A.

b) Un representante del Sistema de Empresas Públicas

c) Un representante del Ministerio de Economía del Gobierno de Chile o la CORFO.

d) Un representante de la Asociación de Usuarios Zofri A.G.1 AUZ

e) Un representante de la Asociación de Importadores Exportadores de Zofri.

f) Un representante de la Unión de Empresarios de Zona Franca. UEZOFRI

9) Un representante de la Asociación de Empresarios ASEM ZOFRI

h) Un representante de la colonia Hindú, usuarios de Zofri.

Las reuniones se realizarán todos los días lunes de cada semana a las 16:00 horas en
las oficinas AUZ.

En la primera sesión de la mesa de trabajo conjunto, se deberá elegir entre sus miembros
un Presidente y un Secretario.

Los acuerdos serán adoptados por votación de mayoría, dejando registro en acta de cada
sesión de la mesa de trabajo, la que deberá ser remitida a las instituciones representadas
en la mesa.

De no existir acuerdo en la votación por mayoría de una de las propuestas de la mesa de
trabajo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo, árbitro que
resolverá sobre el nuevo sistema tarifario para las etapas | a VI del Mall y derechos
renovación de Recinto Amurallado y Barrio Industrial que fueron materia de la
modificación que entró en vigencia el año 2013. El costo del arbitraje será de cargo de
ZOFRI S.A.

Las partes conferirán poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de
entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las
partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

Para lo anterior, las partes acuerdan que para emplazar válidamente a Zona Franca de
Iquique S.A., se realizará a través de su Gerente General o quien lo reemplace, en
contrapartida, los usuarios representados por las agrupaciones que suscriben, en este
acto, designan como mandatario común, con poder suficiente para ser emplazado, al
Presidente de la Unión de Empresarios (UEZ) o a quien lo reemplace.

Este árbitro, deberá resolver el conflicto en un nuevo plazo de 6 meses, similar al arbitraje
llevado a cabo en el año 1995 entre la ZOFRI S.A y los usuarios.

Firme y ejecutoriada la sentencia, el nuevo tarifario se aplicará dentro del plazo de 30 días

corridos.
IQUIQUE ARICA SANTIAGO
Edificio Convenciones S/N Parque Industrial Zofri Isidora Goyenechea 3600 Oficina 1001
Cas. (P.0.BOX 1517) Camino Aeropuerto Chacalluta s/n Las Condes

Fono: (057) 2515100 Casilla 5D – Fono: (058) 2585000 Fono: (2) 23788211
Fax: (057) 2515551 – 2515553 Fax: (58) 2585003 Fax (2) 23788103

a

YA

E SEE e . . o ZOFRI S.A.
La designación de la institución o profesional de reconocida experiencia, que participará
y/o asesorará a la mesa será de común acuerdo.
La decisión que se adopte por el Directorio de ZOFRI S.A. debe tener por objeto contribuir
al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su aprobación. La obligación del Art. 147 de la Ley de
Sociedades Anónimas se aplica respecto a Zofri S.A., y sus directores, no siendo
aplicable a las asociaciones gremiales o instituciones sin fines de lucro que suscriben.

2. Con objeto de realizar el proceso previsto en el numeral anterior, por el período en que
se acuerden las nuevas tarifas, por un plazo máximo de 9 meses, compuesto por los dos
períodos de tres y seis meses cada uno conforme al punto anterior, los usuarios de Barrio
Industrial y Recinto Amurallado cuyos contratos se encuentren vencidos o los que venzan
dentro de este plazo, podrán realizar renovaciones de contratos y/o asignaciones, con los
derechos de renovación vigentes a diciembre de 2012, hasta por un plazo de 5 años
máximo. En el caso específico de los usuarios de locales de las etapas | a VI del Mall,
congelarán el proceso de renovación de contratos por el período en que se acuerden las
nuevas tarifas, por un plazo máximo de 9 meses. Estos últimos usuarios, en dicho
período, pagarán tarifas y un derecho de asignación proporcional vigentes a diciembre de
2012, luego de lo cual pagarán las tarifas que en definitiva se establezcan.

Todo lo anterior, mencionado en este punto, se reconoce que no tendrá efecto retroactivo.

3.-Dado que es esencial generar un clima de confianza entre el empresariado de Zona
Franca y ZOFRISA para retomar las inversiones y contratación de nuevos empleos, los
representantes de ZOFRI S.A. se comprometen a dar pronta solución a los problemas de
naturaleza contractual y operacional que afectan a la Zona Franca y que han sido
reiteradamente planteados por los usuarios. Específicamente, ZOFRI S.A. se obliga a
separar los contratos de los usuarios por cada instalación que tenga en Zofri. Por lo
anterior, cada instalación de galpón y/o módulo, deberá tener su propio contrato entre las
partes.

4.- ZOFRI S.A. y los gremios empresariales de ZOFRI se comprometen a requerir de las
autoridades nacionales la generación de las instancias legales y políticas que garanticen
el funcionamiento pleno del Puerto de Iquique durante los 365 días del año.

5.- Con el objeto de generar una contraparte técnica que apoye las peticiones serias de
los usuarios y puedan aportar a Zofri S.A., antecedentes suficiente para que vuestra
administración pueda tomar decisiones futuras que afecten a los usuarios; proponemos la
creación de una institución denominada cámara de usuarios de Zofri, para lo cual las
asociaciones gremiales solicitan el apoyo en cuanto a la recaudación de fondos para su
creación y ejecución, mediante la fórmula de cobro mensual a todos los usuarios del
sistema, -que así lo autoricen-, a través del proceso de facturación de Zofri, cuyos detalles
se coordinarán en instrumento separado.

6. Finalmente, las asociaciones gremiales de usuarios se comprometen a deponer la
paralización y reanudar las actividades de zona franca de manera inmediata.

7. El Directorio facultó al director señor Eugenio Hidalgo González para suscribir el

Y)

acuerdo.
IQUIQUE ARICA SANTIAGO
Edificio Convenciones S/N Parque Industrial Zofri Isidora Goyenechea 3600 Oficina 1001
Cas, (P.O.BOX 1517) Camino Aeropuerto Chacalluta s/n Las Condes

Fono: (057) 2515100 Casilla 5D – Fono: (058) 2585000 Fono: (2) 23788211
Fax: (057) 2515551 – 2515553 Fax: (58) 2585003 Fax (2) 23788103

YA]

A
ZOFRI S.A.

Por último, cabe hacer presente que el Directorio de la Compañía facultó
expresamente para informar este hecho, desde ya sin previa firma del acta respectiva, al
Gerente General o a quien lo subrogue.

Saluda atentamente a usted,

JOHANNA DIAZ RIQUELME
/ GERENTE GENERAL (S)
c.c.: Bolsa de Comercio Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
Clasificadoras de Riesgos
Of. ZOFRI Santiago
Of. Correspondencia
IQUIQUE ARICA SANTIAGO
Edificio Convenciones S/N Parque Industrial Zofri Isidora Goyenechea 3600 Oficina 1001
Cas. (P.O.BOX 1517) Camino Aeropuerto Chacalluta s/n Las Condes
Fono: (057) 2515100 Casilla 5D – Fono: (058) 2585000 Fono: (2) 23788211

Fax:(057) 2515551 – 2515553 Fax: (58) 2585003 Fax (2) 23788103

Santiago, 26 de junio de 2015

Señores
Directorio de Zona Franca de Iquique S.A.
Presente.
EF.: Pronunciamiento sobre la propuesta de las
asociaciones gremiales de usuarios de la zona franca de
Iquique.
l.- Antecedentes.

El presente informe se prepara en virtud del encargo hecho por el Directorio de Zona
Franca de Iquique S.A. (“ZOFRI S.A.”) al Comité de Directores en sesión extraordinaria de
Directorio de ZOFRI S.A. celebrada a las 18 horas del 26 de junio de 2015, de conformidad con el
inciso 8”, número 3 del artículo 50 bis de la ley 18.046 de sociedades anónimas.

En dicha sesión, se dio a conocer una propuesta de las asociaciones gremiales de usuarios
de la zona franca de Iquique, en el contexto de una movilización general de usuarios fundada en la
caída en las ventas y potencial pérdida de competitividad, a lo que se sumó en cuanto a su alcance
y efectos, la paralización del personal del Servicio de Aduanas entre el 20 y el 28 de mayo de
2015, y al día siguiente el paro de trabajadores del Sindicato N? 2 de la empresa concesionaria del
Puerto de Iquique, ITI, que al ser mono- operadora paralizó las operaciones de ingreso y salida de
carga desde el Puerto de Iquique hasta el 24 de junio recién pasado. La paralización de actividades
de los usuarios de zofri se extiende desde el 16 de junio de 2.015.

Esta propuesta – en adelante “la operación”- tiene como antecedente un Acuerdo
Preliminar de fecha 24 de junio de 2015 sometido a consideración de los directores, en el cual se
estableció expresamente que el Directorio y el Comité de Directores tenía que revisarlo y
aprobarlo; la respuesta del Directorio al mismo; y la propuesta de acuerdo definitiva entregada el
día 26 de junio de los corrientes por las asociaciones de usuarios de Zofri.

En la misma sesión, los señores Patricio Sesnich Stewart, presidente del Directorio, y
Giorgio Macchiavello Yuras, director, manifestaron tener un conflicto de interés en la operación,
por lo que corresponde que se abstengan de votar sobre la misma, pudiendo emitir su parecer al
respecto en la medida que les sea solicitado por el Directorio.

En razón de lo anterior, conforme al encargo del Directorio, el presente Informe ha sido
elaborado por el Comité de Directores de Zofri para tratar los siguientes temas:

e Conflictos de interés que afectan a miembros del directorio de Zofri.
e Antecedentes relativos a la operación sometida a consideración del Directorio.

1.- Conflictos de interés

De conformidad con lo manifestado por el Sr. Presidente del Directorio, don Patricio Sesnich
Stewart, está afecto a un conflicto de interés respecto de la Operación, dado que las empresas
Consultora en Zona Franca S.A. y Consultora y Tramitadora en Zona Franca Limitada, son
controladas por su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La primera

empresa tiene un Contrato de usuario con instalaciones propias en Barrio Industrial de Zofri,
vigente desde el 11-07-2001 hasta el 10-07-2016, y en virtud de aquél se le asignó el Sitio 19 -E
manzana C de 900 mt2.; y un Contrato de usuario con instalaciones propias en el Parque
Empresarial Zofri Alto Hospicio en virtud del cual se le asignó el Sitio A- 11, manzana A, de 12.421
mt2. La empresa Consultora y Tramitadora en Zona Franca Limitada es usuaria de Zofri desde el
22-07-2004 y tiene contrato de usuario de Almacén Público que se renueva automáticamente cada
dos años. Ambas empresas tienen otros contratos accesorios a la calidad de usuario para operar
bajo régimen de zona franca.

Por su parte, el Sr. Director don Giorgio Macchiavello Yuras, manifiesta estar afecto a
conflicto de interés respecto de la Operación por su relación con la empresa usuaria Frigoríficos La
Ideal S.A. de la cual él es representante legal y socio junto a parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad. Dicha empresa mantiene contrato de Usuario con instalaciones propias de Zofri,
respecto del sitio 23-E M.4 Manzana C Barrio Industrial, vigente hasta el 29-09-2030 y contrato de
asignación de un local en el sector de Zofriautos.

Conforme se aprecia, en ambos casos, el efecto que tenga la decisión del Directorio
respecto de la Operación influirá en la política de tarifas que afectará a los usuarios en general,
calidad que las empresas con las cuales se encuentran vinculados ostentan, así como los demás
cobros que puedan aplicárseles.

Por tanto, el Comité concuerda unánimemente con los directores en cuanto a que
efectivamente están afectos por un conflicto de interés. Las políticas tarifarias y de cobros a los
usuarios que se verán afectadas en caso de aprobarse la Operación incidirá en las personas
relacionadas con los miembros del directorio señalados. En consecuencia, corresponde que los
señores directores involucrados se abstengan de votar sobre la Operación, pudiendo emitir su
parecer al respecto en la medida que les sea solicitado por el directorio.

1I1.- Antecedentes relativos a la Operación sometida a consideración del Directorio.

La Operación que se somete al conocimiento del Comité está contenida en el Proyecto de
Acuerdo con las Asociaciones Gremiales de Usuarios que se presenta a continuación, en adelante “la
Operación”:

“ACUERDO DE ASOCIACIONES GREMIALES DE USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE CON ZOFRI S.A.

En Iquique, a 26 de junio de 2015, se reúnen las siguientes personas: Tsuong Tum Tsai, en representación de la

ASOCIACIÓN DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE ZOFRI; Issa Youseff Jaafar, en representación de la
UNIÓN DE EMPRESARIOS DE ZONA FRANCA, UEZOFRI; Lourdes Cárdenas en representación de la ASOCIACIÓN
DE EMPRESARIOS ASEM ZOFRI; Enrique Lombardi, en representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ZOFRI,
AUZ, todas las antes señaladas en adelante también llamadas “las asociaciones gremiales”, por una parte y por
la otra, don Eugenio Hidalgo González, director, en representación del Directorio de ZOFRI S.A., los que suscriben
el siguiente acuerdo:

1.- Antecedentes

1.1. Proyecto de Minuta de Acuerdo Confederación de Asociaciones Gremiales de Iquique con ZOFRI S.A. enviada
por ZOFRI S.A. el 19 de junio de 2015, en adelante “Anexo 1”.

1.2. Acuerdo Preliminar de Asociaciones Gremiales de usuarios de la zona franca de Iquique con la Concesionaria
ZOFRI S.A. de fecha 24 de junio de 2015, en adelante “Anexo 2”.

1.3. Propuesta del Directorio de ZOFRI S.A. de fecha 25 de junio de 2015, que responde al documento anterior, en
adelante “Anexo 3”.

1.4. Propuesta de Acuerdo Definitivo de fecha 25 de junio de 2015, de Asociaciones Gremiales de usuarios de la
zona franca de Iquique, en adelante “Anexo 4”.

1.5. Complemento de Propuesta de Acuerdo Definitivo de las Asociaciones Gremiales, de fecha 25 de Junio de
2015, en adelante denominado “Anexo 5”.

2.- Acuerdo

Previo análisis de los antecedentes referido en el numeral anterior, los representantes gremiales de los usuarios y
ZOFRIS.A. acordaron lo siguiente:

2.1. Constituir una mesa de trabajo conjunta, con la participación y/o asesoría de una institución o experto de
reconocida trayectoria, que dentro de los próximos 3 meses, evacue un informe técnico que respalde económica
y jurídicamente la decisión que ZOFRI S.A. adopte en materia de tarifas, la que respetará el acuerdo de la mesa
de trabajo o la decisión del árbitro en su defecto, donde se incorporará la fórmula de cálculo y las fluctuaciones
del ciclo económico de la Zona Franca de Iquique. Para estos efectos, se elaborará una carta Gantt que considere
las siguientes etapas: constitución, aporte de antecedentes, discusión, propuesta y resolución.

La mesa de trabajo se conformará por las siguientes personas:

a) Tres representantes de Zofri S.A.

b) Un representante del Sistema de Empresas Publicas

c) Un representante del Ministerio de Economía del Gobierno de Chile o la CORFO.

d) Un representante de la Asociación de Usuario Zofri A.G.1 AUZ

e) Un representante de la Asociación de Importadores Exportadores de Zofri.

f) Un representante de la Unión de Empresarios de Zona Franca. UEZOFRI

g) Un representante de la Asociación de Empresarios ASEM ZOFRI

h) Un representante de la colonia Hindú, usuarios de Zofri.

Las reuniones se realizarán todos los días lunes de cada semana a las 16:00 horas en las oficinas AUZ.

En la primera sesión de la mesa de trabajo conjunto, se deberá elegir entre sus miembros un Presidente y un
Secretario.

Los acuerdos serán adoptados por votación de mayoría, dejando registro en acta de cada sesión de la mesa de
trabajo, la que deberá ser remitida a las instituciones representadas en la mesa.

De no existir acuerdo en la votación por mayoría de una de las propuestas de la mesa de trabajo, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo, arbitro que resolverá sobre el nuevo sistema tarifario para las etapas | a VI del Mall y
derechos renovación de Recinto Amurallado y Barrio Industrial que fueron materia de la modificación que entró
en vigencia el año 2013. El costo del arbitraje será de cargo de ZOFRI S.A.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición
escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.

En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.

Para lo anterior, las partes acuerdan que para emplazar válidamente a Zona Franca de Iquique S.A., se realizará
a través de su Gerente General o quien lo reemplace, en contrapartida, los usuarios representados por las
agrupaciones que suscriben, en este acto, designan como mandatario común, con poder suficiente para ser
emplazado, al Presidente de la Unión de Empresarios (UEZ) o a quien lo reemplace.

Este árbitro, deberá resolver el conflicto en un nuevo plazo de 6 meses, similar al arbitraje llevado a cabo en el
año 1995 entre la ZOFRI S.A y los usuarios.

Firme y ejecutoriada la sentencia, el nuevo tarifario se aplicará dentro del plazo de 30 días corridos.

La designación de la institución o profesional de reconocida experiencia, que participará y/o asesorará a la mesa
será de común acuerdo.

La decisión que se adopte por el Directorio de ZOFRI S.A. debe tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación. La obligación del Art. 147 de la Ley de Sociedades Anónimas se aplica respecto a Zofri S.A., y sus
directores, no siendo aplicable a las asociaciones gremiales o instituciones sin fines de lucro que suscriben.

2.2. Con objeto de realizar el proceso previsto en el numeral 2.1. anterior, por el período en que se acuerden las
nuevas tarifas, por un plazo máximo de 9 meses, compuesto por los dos periodos de tres y seis meses cada uno
conforme al punto 2.1. anterior, los usuarios de Barrio Industrial y Recinto Amurallado cuyos contratos se
encuentren vencidos o los que venzan dentro de este plazo, podrán realizar renovaciones de contratos y/o
asignaciones, con los derechos de renovación vigentes a diciembre de 2012, hasta por un plazo de 5 años

máximo.

En el caso específico de los usuarios de locales de las etapas | a VI del Mall, congelarán el proceso de renovación
de contratos por el período en que se acuerden las nuevas tarifas, por un plazo máximo de 9 meses. Estos últimos
usuarios, en dicho período, pagarán tarifas y un derecho de asignación proporcional vigentes a diciembre de
2012, luego de lo cual pagarán las tarifas que en definitiva se establezcan.

Todo lo anterior, mencionado en este punto, se reconoce que no tendrá efecto retroactivo.

3.-Dado que es esencial generar un clima de confianza entre el empresariado de Zona Franca y ZOFRISA para
retomar las inversiones y contratación de nuevos empleos, los representantes de ZOFRI S.A. se comprometen a

dar pronta solución a los problemas de naturaleza contractual y operacional que afectan a la Zona Franca y que
han sido reiteradamente planteados por los usuarios.

Especificamente, ZOFRI S.A. se obliga a separar los contratos de los usuarios por cada instalación que tenga en
Zofri.

Por lo anterior, cada instalación de galpón y/o módulo, deberá tener su propio contrato entre las partes.

4.- ZOFRI S.A. y los gremios empresariales de ZOFRI se comprometen a requerir de las autoridades nacionales la
generación de las instancias legales y políticas que garanticen el funcionamiento pleno del Puerto de Iquique
durante los 365 días del año.

5.- Se deja constancia que en conformidad a los estatutos de la sociedad y a la Ley de Sociedades Anónimas, este
acuerdo se debe someter a la revisión y aprobación del Comité de Directores y posteriormente al Directorio de
ZOFRI’S.A.

6.- Con el objeto de generar una contraparte técnica que apoye las peticiones serias de los usuarios y puedan
aportar a Zofri S.A., antecedentes suficiente para que vuestra administración pueda tomar decisiones futuras que
afecten a los usuarios; proponemos la creación de una institución denominada cámara de usuarios de Zofri, para
lo cual las asociaciones gremiales solicitan el apoyo en cuanto a la recaudación de fondos para su creación y
ejecución, mediante la fórmula de cobro mensual a todos los usuarios del sistema, -que así lo autoricen-, a través
del proceso de facturación de Zofri, cuyos detalles se coordinarán en instrumento separado para no confundir el
proceso de término de conflicto objeto de la propuesta de Zofri S.A., y la respuesta entregada en el presente
instrumento.

7. Finalmente, las asociaciones gremiales de usuarios se comprometen a deponer la paralización y reanudar las
actividades de zona franca de manera inmediata”.

La finalidad de la propuesta sometida a consideración del Comité es lograr el término de
la paralización de las actividades de la zona franca de Iquique, lo que ha generado importantes
efectos económicos y reputacionales, con una alternativa de transición y un proceso inmediato de
revisión conjunta de la tarifa y derechos de renovación que fueron materia del alza que entraron en
vigencia a partir de enero 2013, lo que permitirá generar un clima de confianza entre el empresariado
de Zona Franca y ZOFRI S.A., teniendo presente que la relación con éstos se ha visto sustancialmente
tensionada generando manifestaciones en contra, paralizaciones y otras expresiones de descontento.

1V.- Antecedentes tenidos a la vista

e Plan de ajuste de tarifas aprobado por Acuerdo 01-624-22.11.2012 del Directorio de ZOFRI S.A.

e Protocolo de Acuerdo de 13 de diciembre de 2013 en virtud del cual se constituyó una Mesa de
Negociación integrada por las asociaciones de usuarios de Zofri, y relación de situaciones de
protesta y paralizaciones relacionadas con el ajuste tarifario que precedieron la celebración de
dicho protocolo.

e Propuesta Global que la Compañía formuló a la referida Mesa de Negociación, que fue rechazada
por los gremios, y que puso término a la mesa.

e Informe económico del consultor independiente señor Ignacio Briones “Shocks transitorios,
permanentes y ajustes tarifario en Zofri” de fecha 4 de noviembre de 2014.

e Informes legales Ferrada8.Nehme (Opinión legal de enero de 2014 y memorándum de fecha 5 de
noviembre de 2015)

e Antecedentes sobre relación de ZOFRI S.A., en su calidad de administradora de la zona franca de
Iquique y los usuarios de ésta.

e Propuesta contenida en Acuerdo Preliminar de fecha 24 de junio de 2015 en virtud de la cual se
establecieron las primeras bases de negociación con las asociaciones de usuarios de Zofri, que fue
sometida a consideración del Directorio.

e Movimiento operacional de la Zona Franca de Iquique.

e Proceso de fijación de tarifas del año 1995.

e Paralización del Sindicato N2 2 de la concesionaria mono operador del único frente operativo del
Puerto de Iquique (ITI) y aumento en los niveles de descontento de los usuarios respecto de la
administradora de la zona franca de Iquique.

e Paralización de actividades y bloqueo de accesos al mall Zofri y al recinto amurallado desde el 16
de junio pasado. Información entregada por la gerencia de asuntos legales y el departamento de
comunicaciones de la Compañía, sobre lo anterior, informes de prensa local y nacional, que dan
cuenta de los efectos secundarios del alza tarifaria aplicada por la Compañía el año 2013, en
términos de la creciente conflictividad de la empresa con sus clientes, con el consecuente
impacto económico y reputacional para la empresa.

V.- Evaluación y apreciación de antecedentes

Analizado el contenido del preacuerdo, las circunstancias que lo motivan, y la paralización que
actualmente afecta la normal operación de la zona franca de Iquique, tanto las internas como las
externas, se producen diferencias de opiniones entre los miembros del Comité, las que se expresan
en la fundamentación de sus respectivos votos según se detalla a continuación.

A) Conclusión del voto de minoría. Descripción y fundamentos:

Vota en contra de la propuesta de acuerdo el director señor Felipe Pérez, en mérito a las
siguientes consideraciones:

1.- En primer término, el suscrito considera indispensable analizar el contexto en el cual se
adopta el acuerdo de rebaja de tarifas que hoy se trae para la consideración de este Comité de
Directores, destacando lo siguiente:

1.1. Que como es de público conocimiento, entre el 20 y el 28 de mayo de 2015, el personal
del Servicio de Aduanas efectuó un paro de actividades a nivel nacional, afectando por ende el normal
desenvolvimiento de las operaciones de la Zona Franca de Iquique. Finalizado dicho paro, al día
siguiente (29 de mayo de 2015), se inició un segundo paro en la ciudad de Iquique, esta vez de
trabajadores del Sindicato N2 2 de la empresa concesionaria del Puerto de Iquique, ITI, al cual sólo se
le puso término el 24 de junio recién pasado. Estos dos paros se tradujeron, en definitiva, en una seria
y prolongada paralización de los servicios conexos a las actividades de Zona Franca.

1.2. Que valiéndose de esta situación, las cuatro Asociaciones de Usuarios (empresarios) de la
Zona Franca de Iquique se concertaron para paralizar la zona franca, de forma ilegal, aduciendo no

sólo los evidentes perjuicios derivados de esas otras paralizaciones (las que no estaban en poder de
esta Compañía ni de su Directorio evitar, como tampoco solucionar), sino también otra serie de
reivindicaciones igualmente ajenas al quehacer de este Directorio, como por ejemplo, regionalizar el
capital accionario de la Compañía, alterar su naturaleza jurídica para que deje de percibir fines de
lucro, que las utilidades que genere se reinviertan en la Región, que las autoridades locales asuman en
reemplazo de los actuales directores de la empresa, que se suba el precio de la concesión que la
Compañía paga por su derecho a administrar la zona franca, materias todas éstas que, acompañadas
de panfletos, pancartas e inserciones en la prensa, procuraron y lograron generar un clima hostil hacia
la Compañía y de convulsión en los distintos estamentos de la zona franca, al punto de llegar a afirmar
dichas asociaciones, irresponsablemente, consignas como que la Zofri se muere, que los usuarios
están migrando a otros lugares, y que dejará de ser la palanca de desarrollo regional.

1.3. Que habiéndose así generado premeditadamente el escenario propicio para ello, y de
animadversión hacia la Compañía, estas asociaciones, así concertadas, develaron luego el verdadero
objetivo de su paralización, que no era precisamente reclamar reivindicaciones regionales, sino
obtener, bajo presión, una nueva rebaja de tarifas, en razón del ciclo económico adverso que afecta a
la economía del país y de su entorno.

1.4. Que esta presión adquirió ribetes aún mayores, desde el momento en que esas
Asociaciones de Empresarios exigieron como condición indispensable para levantar el paro ilegal,
dejar sin efecto el alza de tarifas implementada por la Compañía a partir del 2013. Cabe hacer
presente que en esa alza tarifaria se estableció expresamente que no aplicaba a ningún contrato
vigente de ningún usuario, sino a partir de sus respectivos vencimientos, quedando por consiguiente
al arbitrio de cada usuario, una vez finalizado su contrato con la Compañía, decidir si renovarlo o no.
Tal es así que a la fecha prácticamente un 80% de los empresarios de la zona franca no se han visto
afectados por esa alza tarifaria.

1.5. Que no obstante lo expuesto en el punto anterior, en noviembre de 2014 la Compañía, a
solicitud de sus usuarios, y haciéndose cargo del impacto que causó en las operaciones de ellos el
terremoto ocurrido en Iquique en abril de ese año, ya había rebajado sustancialmente el alza tarifaria
establecida en el 2013. Para ello tuvo a la vista el informe tarifario independiente solicitado por el
Directorio al economista consultor señor Ignacio Briones, el cual, en lo sustancial, concluyó que “el
actual ciclo económico no amerita un ajuste tarifario, ya que no se observa un cambio de patrón claro
en las ventas de los usuarios, teniendo presente que, excluido el impacto transitorio del terremoto, no
resulta evidente que se haya producido una caída en las ventas de los usuarios en el 2014 respecto del
promedio de los últimos 4 años”.

Esa rebaja tuvo un impacto patrimonial para la Compañía, en valor presente a esa fecha, del
orden de los 14,9 millones de dólares, aunque la administración sostuvo que dicha cifra podría variar,
en términos de acotarse según el comportamiento de renovación futura de los contratos por los
usuarios. Dado los niveles de plena ocupación de las instalaciones sujetas a dicha rebaja de tarifas,
difícilmente ese costo patrimonial habrá de disminuir.

1.6. Que en dicho informe tarifario emitido por el señor Briones hace sólo siete meses atrás,
éste señala que: “su conclusión es extremadamente clara: para las tres unidades de negocio se
observa que el tarifado vigente está bastante por debajo del valor de mercado del mismo. En el mall
etapas 1-6, la tarifa de mercado sería en promedio un 60% mayor, mientras que en el Barrio Industrial
y en el Recinto Amurallado se observa que las brechas son de 100% y 200% respectivamente, con
derechos de renovación que se transan a 6 y 6,2 veces el valor que cobraba la empresa antes del
ajuste tarifario de 2013”.

1.7. Que las conclusiones del informe del señor Briones no se han visto desvirtuadas en los
siete meses transcurridos, teniendo presente que los niveles de ocupación tanto en el Recinto
Amurallado, en el Barrio Industrial como en el Mall Comercial de Zofri continúan hoy en un 100%, y
los propios usuarios en paro han venido incrementando su posición en dichas instalaciones, y a las
tarifas actualmente vigentes. En efecto, en todas las licitaciones de locales comerciales o terrenos
llevadas a efecto por la Compañía en los últimos meses, quienes en general han presentado las
mejores ofertas y se los han adjudicado, y a las tarifas vigentes, han sido precisamente los mismos
empresarios de la zona franca que se encuentran en paro.

1.8. Que otro informe tarifario anterior solicitado por el Directorio, emitido en agosto de 2013
por los economistas señores Alejandro Micco y Aldo González, concluyó que las tarifas establecidas
por la Compañía en el 2013 se encontraban bastante por debajo de su valor de mercado.

2.- Que habiendo manifestado expresamente dos directores de la Compañía que tienen
conflicto de interés en esta operación de rebaja de tarifas, por ser ellos socios y/o representantes
legales junto a otros parientes cercanos de empresas usuarias de la zona franca, el acuerdo que se
presenta al pronunciamiento de este Comité de Directores debe necesariamente regirse por el
tratamiento previsto al efecto en la ley de Sociedades Anónimas para una operación con partes
relacionadas. Por consiguiente, lo que debe ilustrar el voto de los miembros de este Comité es si en
esta operación con partes relacionadas se cumplen o no los requisitos establecidos en la Ley de
Sociedades Anónimas para su aprobación.

3.- Entre las exigencias “copulativas” establecidas en el artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas para que una operación con partes relacionadas pueda ser aprobada, se encuentran que la
operación tenga por objeto “contribuir al interés social”, y que a la vez “se ajuste en precio,
términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación”, de
forma tal que si no se cumplen satisfactoriamente ambos requisitos, esa operación no puede ser
aprobada.

4.- Respecto del primero de esos requisitos, esto es, que la operación tenga por objeto
contribuir al interés social, cabe señalar que si bien es necesario, conveniente y positivo llegar a un
acuerdo con los empresarios de la zona franca para que ellos depongan el paro ilegal y se reinicien las
Operaciones de la zona franca en un ambiente de normalidad, no resulta sin embargo conveniente a
los intereses de la Compañía solucionar ese tema mediante la creación de una mesa de trabajo con la

composición que aquí se establece, para que dicha mesa determine las futuras tarifas de la Compañía

en situación de régimen, teniendo presente lo siguiente:

a)

Que conforme al contrato de concesión celebrado entre la “Zona Franca de Iquique S.A.” (en
adelante la Compañía) y el Estado de Chile para que la primera administre esa zona franca, es
facultad privativa y excluyente de la Compañía establecer las tarifas por los servicios que
presta, sin otra limitación que tales tarifas se ajusten a condiciones de mercado, conforme a las
referencias que allí se señalan. Por consiguiente esa facultad es un activo importante
incorporado al patrimonio de la Compañía, que le garantiza poder desarrollar sus operaciones
bajo parámetros que le permitan obtener una adecuada rentabilidad. Hay que hacer presente
que esta concesión no es gratuita para la Compañía, debiendo pagar por ella el 15% de los
“ingresos brutos” que perciba (no de sus utilidades).

Que no obstante lo expuesto en la letra anterior, en el acuerdo que se somete a consideración
de este Comité la Compañía renuncia a ese derecho esencial establecido en su contrato de
concesión, aceptando en su reemplazo que sea una mesa de trabajo con poder resolutorio la
encomendada de fijar sus tarifas. La única contraprestación a dicha renuncia es deponer el paro
ilegal antes mencionado.

Que si ya la renuncia a ese derecho resulta incomprensible y ajena a los intereses de la
Compañía, lo es más aún al constatar la manera como se conforma dicha mesa de trabajo. En
efecto, de los 10 integrantes que la componen, cinco de ellos son designados por los propios
usuarios (léase clientes) de la Compañía, a través de las asociaciones que los cobijan, mientras
la Compañía asume una participación claramente minoritaria, designando a sólo tres de sus
integrantes. Un representante del Sistema de Empresas Publicas (Sep) y un representante del
Ministerio de Economía del Gobierno de Chile o de la CORFO completan la mesa de trabajo.

Que el poder resolutorio de esta “mesa de trabajo” (en la realidad es una Comisión Tarifaria)
está dado por cuanto se establece en sus bases (por exigencia de los usuarios), la obligación de
la Compañía de respetar los acuerdos tarifarios de mayoría que allí se adopten. Ello, llevado a
la práctica, significa que sin el voto favorable de los clientes de la empresa no se podrán fijar
tarifas, y bastará que se sume a ese voto, o se abstenga, uno solo de esos dos representantes
del Gobierno para establecer así un nuevo marco tarifario obligatorio ajeno a la decisión de la
Compañía. Sólo en caso de empate en la votación de la mesa sobre fijación tarifaria se recurre a
un árbitro, de forma tal que el peso en las decisiones de la Comisión se ve claramente radicado
en manos de quienes deben pagar las tarifas.

Ratifica lo anteriormente expuesto que si bien la mesa de trabajo deberá contar con la asesoría
de una institución o experto de reconocida trayectoria, que respalde económica y
jurídicamente la decisión tarifaria que se adopte, esa opinión no es vinculante, de forma tal que
no obliga ni compromete a la mesa en sus decisiones de voto.

f)

Que por consiguiente, en opinión de este voto de minoría, la renuncia voluntaria que hace la
Compañía a su derecho privativo y excluyente establecido en su contrato de concesión
celebrado con el Estado para determinar sus tarifas, no contribuye al interés social; menos aún
cediendo en beneficio de sus clientes y del Gobierno el control mayoritario de las decisiones
que se adopten al respecto. Lograr deponer el paro ilegal a este costo, no corresponde.

5.- Respecto del segundo de los requisitos establecidos en la ley, esto es que la

Operación se ajuste en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al

tiempo de su aprobación, cabe señalar lo siguiente:

a)

Que el acuerdo considera, entre otras materias, retrotraer durante nueve meses el valor de los
arriendos de un número significativo de usuarios del Mall Comercial a los valores anteriores al
alza tarifaria establecida en el 2013. Dado que dichos valores se habían fijado en el año 1995,
reajustándose a partir de esa fecha sólo por corrección monetaria, el acuerdo en análisis
significa, en concreto, llevar las tarifas de arriendo de los usuarios beneficiados a las existentes
20 años atrás. Por consiguiente, no resulta atendible sostener “que el valor de mercado de un
arriendo al tiempo de su aprobación” (año 2015), resulta similar al valor de mercado del año
1995. En efecto, y como es de público conocimiento, los valores de los arriendos de
propiedades y locales comerciales han experimentado una sustancial alza en los últimos 20
años, más aún teniendo presente que los locales comerciales del Mall Zofri, que tienen el
privilegio de realizar sus ventas exentas de IVA, registran niveles de venta por metro cuadrado
muy superiores a los principales centros comerciales del país. Para ilustrar aún más este punto,
los usuarios así beneficiados pasarían a pagar, durante los próximos 9 meses, una tarifa base o
bien un porcentaje de sus ventas (el que resulte mayor) que en ningún caso llegará a superar el
3,5% de sus ventas, en circunstancias que en otros centros comerciales del país, con menores
niveles de ocupación y de demanda, y con menores ventas por metro cuadrado, sus usuarios
pagan tarifas que, a lo menos, duplican el valor de esa tarifa.

Que así las cosas, se hace necesario observar, además, que el acuerdo que se propone prevé
que aquellos usuarios tanto del recinto amurallado, del barrio industrial como del mall
comercial que fueron diligentes y renovaron oportunamente a sus vencimientos sus contratos
con la Compañía a las tarifas reajustadas, se verán en una posición económica desmedrada
respecto de los usuarios negligentes o rebeldes que se negaron a aceptarlas, ya que estos
últimos podrán acceder a costos de ocupación sustancialmente más bajos.

Que si lo que se pretende es retrotraer las tarifas por un intervalo de tiempo mientras se
resuelve en un período de 9 meses un nuevo valor tarifario, no se justifica que los usuarios del
Recinto Amurallado y del Barrio Industrial con contratos vencidos o por vencer durante este
período puedan renovar sus contratos sobre la base de pagar los derechos de renovación
vigentes al 2012 y por un plazo de hasta cinco años. Dado que esos derechos de renovación son
hoy sustancialmente mayores a los vigentes en el 2012, (fijados con mucha anterioridad a esa
fecha), en opinión de este voto de minoría claramente no se cumple la exigencia legal de que

esta operación se ajuste en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el
mercado al tiempo de su aprobación.

Que entre los usuarios favorecidos conforme a lo señalado en la letra precedente, se
encuentran aquellos dedicados a la venta de automóviles establecidos en el Barrio Industrial,
de forma tal que podrán renovar sus contratos en dicha ubicación por cinco años más. Ello
significa postergar el plan de la Compañía de trasladar a dichos usuarios al parque industrial de
Alto Hospicio, y por consiguiente postergar la ocupación y rentabilización de una parte
importante de dicho parque, en el cual se han ya materializado inversiones significativas.

Que si el acuerdo de la nueva rebaja tarifaria que hoy se propone encuentra justificación en el
efecto del ciclo económico que estaría afectando a los usuarios que se pretende beneficiar,
cuesta entender que unos mismos usuarios que renovaron (o debieron renovar) sus contratos
al amparo de un mismo paraguas tarifario, vean hoy diferenciadas sus tarifas, ya el ciclo
económico los afecta a todos por igual.

Que según se señala en el 1.6 de este voto de minoría, el informe solicitado por el Directorio al
consultor señor Briones, emitido en noviembre de 2014, concluyó, cifras en mano, que a esa
fecha el ciclo económico no ameritaba un ajuste tarifario, de forma tal que ateniéndonos a
dicho informe, el supuesto impacto económico debe considerarse en función de lo ocurrido en
los últimos 7 meses. Se hace presente que la metodología y conclusiones de dicho informe fue
compartida unánimemente por los miembros de este Comité.

Que un reciente análisis sobre la situación de las ventas de la Zona Franca de Iquique en el
primer trimestre del 2015 comparado con igual período del 2014, señala que las ventas totales
del sistema franco durante el primer trimestre de 2015 han disminuido respecto de las ventas
observadas en el mismo período de 2014 en un 9,7%, pero excluyendo de dichos indicadores
las ventas de combustibles, cuya baja en nada afecta a los usuarios beneficiados con este
acuerdo ya que no participan de ese mercado, tales ventas presentan una disminución de sólo
un 2,3%.

Que teniendo en consideración todo lo expuesto en este voto de minoría, y reiterando que la
ley exige que este ajuste tarifario se realice en condiciones de mercado, el suscrito no aprecia
que esa disminución en las ventas amerite una nueva rebaja tarifaria, adicional a la ya
establecida en noviembre pasado, y menos aún llevando las tarifas a valores vigentes de 1995,
época en la cual las ventas de la zona franca eran prácticamente un tercio de las actuales. Por
consiguiente, no hay ninguna proporcionalidad entre esta rebaja de tarifas versus el
comportamiento de las ventas de la zona franca.

i) Que si la exigencia de las Asociaciones de Usuarios para acceder a una nueva rebaja de tarifas
encuentra su justificación en el impacto de un ciclo económico a la baja que les resulta adverso,
este voto de minoría considera que para poder validar su petitorio, se debió acompañar
informes, documentación, análisis, balances u otros elementos de convicción que permitan al
Comité y al Directorio al menos llegar a una conclusión fundada que tales empresarios han
tenido un impacto negativo considerable en los márgenes de sus ventas, lo cual no ha ocurrido.

j) Se hace presente que los valores que los usuarios del recinto amurallado y del barrio industrial
pagan a la Compañía por tarifas de arriendos, derechos de renovación, visaciones de
documentos, etc., equivalen en total a aproximadamente un 1,2% de sus ventas, lo cual no
parece representar un impacto tan relevante en sus márgenes.

k) Se hace presente también que al interior de zona franca existe un mercado secundario de
proporciones, en el cual mediante la figura del subarriendo o del depósito por cuenta de
terceros, muchos usuarios facilitan sus instalaciones a otros a valores muy superiores a los que
le pagan a la Compañía, y así también cuando traspasan sus instalaciones, lo que confirma que
las actuales tarifas en ningún caso exceden las de mercado.

6.- El acuerdo que se somete a consideración del Comité tendrá, según cifras proporcionadas
por la administración, un impacto en los ingresos de la Compañía de alrededor de $ 3.894 millones, de
la cual aproximadamente un tercio debiera verse reflejada en los resultados del ejercicio 2015. Sin
embargo, habiéndose sentado como base en el acuerdo para el análisis de la mesa de trabajo las
tarifas vigentes al 2012 (pero fijadas con bastante anterioridad a esa fecha), puede perfectamente
concluirse que el impacto real que afectará los resultados de la Compañía en el mediano y largo plazo
será sustancialmente mayor.

7.- El suscrito comparte plenamente los esfuerzos realizados por la Compañía para que se
deponga este paro ilegal que afecta a la zona franca y a la comunidad, como también la necesidad de
establecer a futuro un sistema tarifario que incorpore en su fórmula de cálculo las fluctuaciones del
ciclo económico de la zona franca. Sin embargo, ponderando todos los antecedentes antes
mencionados, y los términos del acuerdo sobre esta operación con partes relacionadas, este voto de
minoría considera que ella no debe ser aprobada, por no cumplir con ninguno de los dos requisitos ya
mencionados establecidos en el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

B) Conclusión del voto de mayoría. Descripción y fundamentos:

Votan a favor de la propuesta de acuerdo entre ZOFRI S.A. y las asociaciones gremiales de Zona
Franca de Iquique, en los términos que se detallan a continuación, la directora señorita Claudia Rojas
y el director señor Gerardo Uña, por haber adquirido la total convicción que dicha decisión implica el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Compañía en su contrato de concesión, favorece el
interés social y se ajusta a las actuales condiciones del mercado, todo ello en mérito de las siguientes
consideraciones:

1. Que en el contexto de una movilización general que paralizó totalmente la operación en el
Recinto Amurallado, Barrio Industrial y Mall comercial de la zona franca de Iquique durante más de 10
días durante el mes de Junio, se solicitó al Comité de Directores analizar la aprobación de una
propuesta de acuerdo entre ZOFRI S.A. y las cuatro asociaciones gremiales de Zona Franca de Iquique
que lideraban dicha paralización, a saber, Asociación Gremial de Empresarios de Zona Franca de
Iquique AG N21 (AUZ), Unión de Empresarios de Zona Franca de Iquique (UE Zofri), Asociación de
Empresarios de Zona Franca de Iquique (ASEM) y Asociación que reúne a empresarios de nacionalidad
china, quienes reclamaban por una importante caída en sus ventas y potencial pérdida de
competitividad, a lo que se sumó en cuanto a su alcance y efectos, la paralización portuaria que
afectó al Puerto de Iquique durante más de 25 días, junto a problemas ocasionados previamente por
un paro del Servicio Nacional de Aduanas. En este marco y ante la situación de conflicto sin visos de
solución en el que se encontraba ZOFRI S.A en todos sus centros de negocios y las pérdidas materiales
además de la afectación del clima social, elementos de los cuales la Compañía no puede abstraerse,
se desarrolló un ciclo de negociación en el que se reunió parte del directorio de la Compañía y
representantes de las señaladas cuatro Asociaciones Gremiales de Usuarios de Zona Franca de
Iquique, que culminó con una propuesta de acuerdo que se somete a consideración del Comité de
Directores.

2. Que en función de lo anterior, se tuvo a la vista tanto los antecedentes aportados por las
asociaciones gremiales ya señaladas, que analizan y dan cuenta del impacto adverso de la situación
regional, nacional e internacional en las ventas y resultados en la actividad comercial de los
empresarios de ZOFRI S.A., como la información entregada por la gerencia de asuntos legales y el
departamento de comunicaciones de la Compañía, refrendada por información pública aparecida en
los medios de prensa locales y nacionales que dan cuenta de los efectos secundarios del alza tarifaria
aplicada por la Compañía el año 2013, en términos de la creciente conflictividad de la empresa con
sus clientes, con el consecuente impacto económico y reputacional para la empresa. En efecto,
sumado al shock exógeno que afectó a los clientes usuarios a raíz de los terremotos del mes de abril
del año 2014 y de la situación económica regional, nacional e internacional que también los afectó
durante el transcurso del año 2015, la información entregada por la Fiscalía y el departamento de
Comunicaciones de la empresa da cuenta que ZOFRI S.A. ha visto sustancialmente afectada en su
relación con sus usuarios a raíz del alza de tarifas, habiéndose elevado los niveles de conflictividad de
la Compañía a rangos más allá de lo razonablemente previsto, viéndose expuesta a protestas, tomas
de sus recintos y paralizaciones por parte de los usuarios afectados por considerar el alza aplicada en
los derechos de asignación del Barrio Industrial y Recinto Amurallado y en el componente variable del
Mall como desmedida. Es así como el informe de la administración relata que no obstante la
legitimidad y respaldo económico del alza de tarifas aprobada el año 2012, dicha decisión generó un
clima de conflictividad con los diferentes gremios de la zona franca, que ha ido en aumento, toda vez
que aquellos finalmente adoptaron la decisión de paralizar totalmente sus actividades y efectuar
tomas que impidieron el funcionamiento del Mall, el Barrio Industrial y el Recinto Amurallado, lo que

unido a la paralización del Servicio de Aduanas y del Puerto de Iquique, ha generado grandes
perjuicios para la Compañía y sus usuarios, exponiendo a la empresa a demandas por parte de sus
locatarios por desatender su obligación contractual de permitir el uso y goce tranquilo de los locales y
recintos asignados.

3. Que se tuvo nuevamente a la vista los informes legales de los abogados del estudio
FerradaNehme (opinión legal, memorándum) de la Sra. Nicole Nehme y los Sres. Ignacio Concha y
Diego Pardow, en el cual se refieren al deber legal fiduciario de los directores de actuar en el mejor
interés de la Compañía, lo que se traduce en adoptar decisiones orientadas a obtener un rendimiento
económico razonable de los recursos sociales dentro de lo autorizado por ley, de acuerdo a
estándares comerciales o económicos propios de una empresa privada, explicitándose que la relación
con sus clientes usuarios, no obstante tratarse de terceros ajenos a la empresa, forma parte de
aquellos factores necesarios de considerar para asegurar la sostenibilidad y el éxito a largo plazo de la
Compañía.

4. Que se tuvo asimismo a la vista el Protocolo de Acuerdo referido precedentemente, según el
cual la Compañía aceptó constituir una mesa de negociación con los clientes usuarios a objeto de
deponer las paralizaciones, y la propuesta global formulada por el directorio de ZOFRI S.A. a los
gremios, antecedentes todos que dan cuenta del gran clima de conflictividad a que se vio sometida la
Compañía los años 2013, 2014 y 2015.

5. Que además de los informes mencionados se ha considerado el contexto económico regional,
nacional e internacional que impacta sobre las actividades de la zona franca, el cual ha mostrado un
creciente deterioro que evidentemente tiene impacto en su nivel de actividad. Parte de este
escenario fue considerado en el mes de noviembre de 2014, donde el Directorio de ZOFRI S.A. adopto
la decisión de ajustar a la baja las tarifas definidas en el año 2012, las cuales habían entrado en
vigencia en Enero de 2013. En el caso del contexto económico nacional, desde el año 2013, de
acuerdo a datos del Banco Central la economía se ha desacelerado en forma importante en los
últimos años. Así en el año 2014 el crecimiento del PIB registró un incremento del 1,9%, mientras que
las proyecciones para esta variable a mediados del año anterior eran del 3,5%. A su vez, para el año
2015 las proyecciones de Consensus Forecast estiman que la tasa de crecimiento del PIB será del
2,7%, manteniéndose una acotada tasa de crecimiento para la economía en general. Con relación al
comercio exterior, variable relevante para las actividades de la zona franca, en el mes de mayo las
exportaciones se redujeron un 22% mientras que las importaciones retrocedieron un 19% en el
mismo periodo. Para el caso de las importaciones de bienes de consumo, las mismas presentan una
disminución del -18% en mayo y -12% en abril. Con respecto a los mercados de origen y destino
internacionales de la zona franca, si bien mantienen tasas de crecimiento moderadas, las
actualizaciones de las proyecciones de los Organismos Multilaterales de Financiamiento como por
ejemplo el Fondo Monetario Internacional, revisaron dichas proyecciones a la baja para el año 2015
en a lo menos 1 punto del PIB, impactando nuevamente sobre las actividades de la zona franca. Por
último, el ajuste del tipo de cambio real, que alcanza aproximadamente un depreciación del peso con
respecto al dólar del 34% en el periodo Enero 2013 – Junio 2015, junto al ajuste del déficit de la

cuenta corriente de casi 4% del PIB en el 2013 a cifras cercanas a 1% del PIB en 2014 también
representan un impacto para las actividades de la zona franca. A modo de ejemplo, de acuerdo a las
cifras oficiales de ZOFRI S.A. las ventas totales del sistema a Mayo del año 2015 en comparación con
Mayo del 2014, excluyendo el mes de Abril en ambas mediciones para aislar el efecto de los dos
terremotos ocurridos en ese mes el año pasado, y aislando las ventas del rubro Combustibles y
Lubricantes que distorsiona el análisis, caen un 10,9%. Si se considera en el análisis el rubro
Combustibles y Lubricantes las ventas totales para este periodo caen un 16,9%, considerando que
este rubro presenta una disminución del 44,7% principalmente por efecto precio y no por impacto en
el volumen. A su vez, también es preciso señalar el freno en la confianza en la recuperación de la
economía que se refleja en el Indicador Mensual de Confianza Empresarial (IMCE) elaborado por
ICARE que en el mes de mayo de 2015 alcanza 46,45 puntos, ubicando a las expectativas
empresariales en un nivel pesimista. Por lo tanto, los cambios en un conjunto relevante de variables
macroeconómicas, junto al nivel de confianza en la recuperación económica de los principales actores
económicos y al nivel de conflictividad social actual de la zona franca, presentan un impacto en las
actividades de la zona franca que es preciso considerar al analizar el esquema de tarifas del sistema.

6. Que respecto del eventual impacto patrimonial para la Compañía, se hace presente que el
acuerdo señalado precedentemente indica que se constituirá una mesa de trabajo conjunta, con la
participación y/o asesoría de una institución o experto de reconocida trayectoria, que dentro de los
próximos tres meses, evacue un informe técnico que respalde económica y jurídicamente la decisión
que ZOFRI S.A. adopte en materia de tarifas, a través del acuerdo de la mesa de trabajo y que
incorpore en su fórmula de cálculo las fluctuaciones del ciclo económico de la Zona Franca de Iquique.
En este punto es preciso destacar que la incorporación de las fluctuaciones del ciclo económico al
sistema de tarifas debe generar un impacto significativo en mejorar sustancialmente la operación y
relación entre la Compañía y sus usuarios, generado una mayor previsibilidad para el desarrollo de sus
actividades. Señala asimismo que los mencionados acuerdos serán adoptados por votación de
mayoría, dejando registro en acta de cada sesión de la mesa de trabajo, la que deberá ser remitida a
las instituciones representadas en la mesa, la que estará compuesta por tres representantes de ZOFRI
S.A., un representante del Sistema de Empresas Públicas, un representante del Ministerio de
Economía o de la CORFO, y cinco representantes de las asociaciones de usuarios.

7. Que el protocolo de acuerdo sometido a consideración establece que de no existir acuerdo en
la votación por mayoría de una de las propuestas de la mesa de trabajo, con miras a solucionar en
forma definitiva la grave crisis que afecta a la Compañía en su relación con sus clientes usuarios, se
adoptará un mecanismo ya utilizado con éxito en ocasiones anteriores por ZOFRI S.A., sometiendo la
decisión a un arbitraje conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo, árbitro que resolverá sobre el nuevo
sistema tarifario para las etapas | a VI del Mall y derechos renovación de Recinto Amurallado y Barrio
Industrial que fueron materia de la modificación que entró en vigencia el año 2013, para lo cual las
partes conferirán poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a
petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, en contra de cuyas resoluciones no

procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro quedará
especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción y
deberá resolver el conflicto en un nuevo plazo de seis meses, similar al arbitraje llevado a cabo en el
año 1995 entre ZOFRI S.A y sus usuarios, con lo que una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el
nuevo tarifario se aplicará dentro del plazo de 30 días corridos. En consecuencia, la aprobación del
mencionado protocolo de acuerdo implica que el Directorio de ZOFRI S.A. mantiene su potestad de
fijar las tarifas del sistema franco bajo su administración, sin dejar de considerar que su objetivo debe
ser contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su aprobación, en base a las obligaciones definidas en el Art. 147 de la Ley
de Sociedades Anónimas.

8. Que con el objeto de elaborar las propuestas de sistema tarifario de la ZOFRI que considere las
fluctuaciones del ciclo económico en su determinación, y un posterior sometimiento a un proceso
arbitral inapelable del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, y por un plazo máximo de 9
meses, compuesto por los dos periodos de tres y seis meses cada uno conforme al punto anterior, los
usuarios del Barrio Industrial y el Recinto Amurallado cuyos contratos se encuentren vencidos o los
que venzan dentro de este plazo, podrán realizar renovaciones de contratos y/o asignaciones con los
derechos de renovación vigentes a diciembre de 2012, hasta por un plazo de 5 años máximo. En el
caso específico de los usuarios de locales de las etapas | a VI del Mall, congelarán el proceso de
renovación de contratos por el período en que se acuerden las nuevas tarifas, por un plazo máximo
de 9 meses. Estos últimos usuarios, en dicho período, pagarán tarifas y un derecho de asignación
proporcional vigentes a diciembre de 2012, luego de lo cual pagarán las tarifas que en definitiva se
establezcan. Todo lo anterior, mencionado en este punto, se reconoce que no tendrá efecto
retroactivo.

9. Que por lo tanto, el posible impacto en los flujos económicos de la Compañía estimado por la
Administración ascendería a $ 1.380 millones para el plazo de tres meses dispuesto para la definición
del sistema de tarifas en el ámbito de la mesa de trabajo antes definida. De esta cifra, los $ 773
millones que corresponden a los módulos del Mall tendrán impacto en el flujo de ingresos del
presente año, mientras que los $607 millones restantes tendrán efecto a lo largo de los próximos 5
años de acuerdo a la temporalidad de las renovaciones. Considerando estos valores, el voto de
mayoría del Comité de Directores propone al Directorio que instruya a la Administración a buscar en
un plazo inmediato mecanismos de mejora en la eficiencia operacional de la Compañía que
disminuyan de manera sustancial el posible impacto en sus resultados, instruyendo que estos sean
presentados dentro de un plazo máximo de 90 días en una sesión extraordinaria de Directorio citada a
tal efecto.

10. Así también y para el caso de utilizarse los seis meses adicionales para el proceso de arbitraje
final antes descrito, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago y sobre cuya decisión no procederá recurso alguno, el posible impacto en los
flujos económicos de ingreso de la Compañía, de acuerdo a información proporcionada por la
Administración, asciende a $ 3.894 millones, de los cuales $ 958 millones corresponden a los módulos

del mall, con impacto en el flujo de ingresos durante 6 meses del presente año y 3 meses del año
2015. Por su parte, $2.936 millones corresponden a las restantes unidades de negocio de la zona
franca, los cuales tendrán efecto en el flujo de ingresos de los próximos 5 años de acuerdo a la
temporalidad de las renovaciones bajo análisis. Con respecto a estos valores, es preciso destacar que
por un criterio de máxima prudencia se cuantifica el impacto total del periodo máximo de nueve
meses acordado para realizar renovaciones de contratos y/o asignaciones, con los derechos de
renovación vigentes a diciembre de 2012, hasta por un plazo de 5 años máximo, sin efecto
retroactivo, pudiendo estos valores restringirse únicamente a los valores señalados para los tres
meses de funcionamiento de la mesa de trabajo ya mencionados, o un plazo intermedio que puede
variar de cuatro a ocho meses, en función del plazo de duración del proceso arbitral inapelable por
ambas partes del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Nuevamente el voto de mayoría del
Comité de Directores propone al Directorio que instruya a la Administración en un plazo inmediato a
buscar mecanismos de mejora en la eficiencia operacional de la Compañía que disminuyan de manera
sustancial el posible impacto en sus resultados y que los presente en un plazo máximo de 120 días en
sesión extraordinaria de Directorio citada a tal efecto. A su vez y para ambos casos (resolución en tres
o nueve meses) se considera que los posibles impactos en los flujos de ingresos resultantes de este
periodo serán compensados por el establecimiento de un sistema tarifario que se ajuste en función
del ciclo económico, logrando la sustentabilidad de la compañía en el largo plazo y su normal
funcionamiento, potenciando de esta forma su rol de palanca económica de la región.

11. En resumen, teniendo a la vista el Protocolo de Acuerdo referido precedentemente, según el
cual la Compañía aceptó constituir una mesa de negociación con los clientes usuarios sometido a un
calendario preestablecido y que establece condiciones tarifarias excepcionales por periodos acotados
y considerando que este acuerdo y su periodo de implementación tendrán efectos económicos sobre
los resultados de la Compañía, se estima por los directores que suscriben el voto de mayoría, que
estos serían al menos equivalentes a las pérdidas que una prolongada paralización podría generar,
además de garantizar un periodo de tranquilidad operativa que contribuiría a superar el clima de
confrontación y mutua desconfianza entre las partes, lo que finalmente debería generar mayores
rendimientos económicos futuros para la Compañía. Además de considerar que esta sería la primera
oportunidad desde el año 2012 en el que la discusión tarifaria se enmarcaría en un proceso definido
con instancias técnicas claras, lo que dado el conocimiento que los suscriptores tienen de los ciclos
económicos y de las variables que deberían influir en el nuevo modelo tarifario, hace dable suponer
que los eventuales menores ingresos esperables en los próximos meses se verán compensados con el
sistema de tarifas resultante de la ya referida instancia técnica, la cual consideraría las fluctuaciones
positivas del ciclo económico, incrementando en dichos periodos los ingresos de la Compañía.

12. Que asimismo, al evaluar la situación de amplia ocupación de los recintos de zona franca de
Iquique como un elemento de legitimación de las actuales tarifas, se ha considerado también un
elemento de la mayor relevancia y absolutamente necesario para efectuar un completo análisis de la
situación, esto es, el aumento en los niveles de conflictividad y riesgo legal a los cuales se ha visto
expuesta la Compañía a partir del año 2013. En efecto, de acuerdo a las consideraciones previas, ya
expresadas, para votar a favor de la propuesta de acuerdo, se ha considerado como un elemento de

la mayor relevancia el señalado aumento en los niveles de conflictividad y riesgo legal a los cuales se
ha visto expuesta la Compañía por la paralización de las actividades de sus usuarios, perjudicando con
ello la normal operación de la Compañía y del propio sistema franco. Si bien es razonable que ZOFRI
S.A. intente cobrar todo lo posible por el uso de sus instalaciones, no existiendo un mercado distinto
con el cual compararse, el año 2012 se atendió a la escasa tasa de vacancia existente y se tomó la
determinación de aplicar un alza de tarifas en tres de sus unidades de negocio a partir de Enero de
2013. No obstante aquello, la realidad de ZOFRI S.A. es diversa y compleja y está rodeada de
circunstancias económicas y sociales que no se pueden desatender ya que impactan la actividad de la
empresa. En efecto, este ejercicio de aplicar un alza tarifaria después de 15 años de inmutabilidad, en
rangos y valores que se estimó eran precios de mercado, trajo como consecuencia el aumento en los
niveles de conflicto con los usuarios perjudicando con ello la normal operación de la Compañía y del
propio sistema franco. Dicha situación insta a concluir, razonablemente, que el valor de tarifas fijado
ha excedido el precio de mercado que permite a la sociedad operar propendiendo al mejor desarrollo
de la zona franca de Iquique en el mediano y largo plazo, dando cumplimiento a lo consignado en el
artículo 72 letra j) del contrato de concesión celebrado por la Compañía con el Estado de Chile, sin
perjuicio de la actual tasa de vacancia, por lo que parece razonable también concluir que la
aprobación del protocolo de acuerdo permitirá no prolongar la efervescencia y conflictividad social,
que sin duda alguna afectará en el largo plazo el normal desarrollo de la Compañía y muy
probablemente también su actual tasa de vacancia.

13. En consecuencia, para efectuar el análisis solicitado los directores que suscriben el voto de
mayoría estimaron necesario no sólo considerar el contexto social y económico regional, nacional e
internacional que afecta a la empresa y los informes legales y comunicacionales antes referidos, sino
además, tener en especial consideración que ZOFRI S.A. es una sociedad anónima que, no obstante su
naturaleza jurídica de empresa privada, cuenta con una mayoritaria participación estatal y cumple
una actividad y un fin de interés colectivo o público consignada en su contrato de concesión, como lo
ha reconocido reiteradamente la Contraloría General de la República. En efecto, en lo particular, la
razón del establecimiento de la zona franca de Iquique fue el promover el desarrollo acelerado y
sostenido de las regiones extremas del país, autorizando al Estado, por ley de quórum calificado, para
desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de
Iquique, actividades que al legislar se estimaron de interés general asociadas a las necesidades de las
regiones extremas. Dicho fin de interés colectivo se encuentra contenido no sólo en la ley sino
también en las cláusulas del contrato de concesión que ésa ley dispuso celebrar, siendo la principal,
de acuerdo a lo dispuesto en su cláusula tercera, el promover, facilitar y desarrollar operaciones,
negociaciones, servicios y actividades propias de la Zona.

14. Que relacionado con lo anterior, en materia de tarifas, sin perjuicio de lo que pueda indicarse
respecto del valor de mercado de las tarifas actualmente vigentes, todas las cuales tienen sus
particularidades por afectar a recintos diversos, con distintas realidades que no las hacen
comparables por tratarse de situaciones también distintas y que variarán en función de los rubros en
los cuales se desarrolle cada negocio, no pueden dejar de considerarse los términos consignados en el
contrato de concesión (numeral séptimo letra “j”) el que sin perjuicio de establecer el derecho de

ZOFRI S.A. de fijar libremente las tarifas, la obligan en cuanto establece límites que necesariamente
deben ser atendidos para este efecto, al señalar que “Los tarifados y precios deberán ser competitivos
a nivel internacional, tomando como modo de referencia especialmente los de otras zonas francas
industriales y comerciales, pero todo ello propendiendo siempre al mejor desarrollo de la zona franca
materia de la presente concesión”.

15. Que sin perjuicio del legítimo interés de ZOFRI S.A. de establecer un sistema de tarifas que
busque aumentar sus utilidades es su deber no perder de vista el avanzar hacia su fin último, esto es,
contribuir a la maximización del valor de la compañía sirviendo al interés general o colectivo
propendiendo al mejor desarrollo de la Zona Franca, todo esto en un horizonte de mediano y largo
plazo, asegurando que ZOFRI S.A. satisfaga el interés público comprometido para cumplir con ello con
los principios de la OCDE en materia de Gobiernos Corporativos. Dicha premisa se cumple solo al
incluir en el análisis de las decisiones de la Compañía la afectación de los grupos de interés social, con
el objetivo de alentar una cooperación activa entre la empresa y sus stakeholders con miras a la
creación de valor y a su sostenibilidad.

16. Que el protocolo de acuerdo que se aprueba parece razonable en función de los antecedentes
analizados y tendría un resultado totalmente exitoso si, como resultado de la actividad de la mesa
conjunta de trabajo, después de más de 18 años ZOFRI S.A. logrará consolidar un sistema de tarifas
que considere el incremento en los derechos de renovación y en las tarifas del Mall que permita al
directorio no desatender el procurar a sus clientes usuarios la necesaria tranquilidad para operar en
los recintos que arrienda.

17. Que la decisión adoptada por los directores que suscriben el voto de mayoría obedece al total
convencimiento que el eventual efecto negativo inmediato se compensará ampliamente con el mayor
y más permanente beneficio correlativo, tanto en términos económicos como reputacionales, que
significa privilegiar una relación de largo plazo de la Compañía con sus clientes usuarios, habiendo
considerado en dicho análisis todos los aspectos relacionados con el negocio de Zofri, esto es, no sólo
los aspectos económicos y financieros sino también los elementos que impactan el bienestar y la
creación de valor para la empresa atendiendo a su sostenibilidad en el largo plazo, propendiendo con
ello al mejor desarrollo de la zona franca de Iquique, dando consecuente cumplimiento a lo
consignado en el artículo 72 letra j) del Contrato de Concesión celebrado por la Compañía con el
Estado de Chile

C) Pronunciamiento

Considerando todo lo anterior, el voto de mayoría ha llegado a la convicción que el proyecto de
acuerdo con las asociaciones gremiales de zona franca de Iquique, transcrito en el acápite 11Il
precedente, tiene por objeto contribuir al interés social; se ajusta en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalecen en el mercado, y se ha cumplido con los requisitos y procedimientos que se
señalan en el mismo artículo, y en consecuencia recomienda al Directorio:

1.- Aprobar el acuerdo transcrito en el acápite II! del presente informe.

2.- Facultar al director señor Eugenio Hidalgo González para suscribir el acuerdo antes señalado en

representación del Directorio de ZOFRI S.A.

3.- Instruir a la Administración informar como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y
Seguros y a las Bolsas de Valores, el acuerdo precedente hecho desde ya sin previa firma del

acta respectiva.

4.- Instruir a la Administración informar por Circular a los Usuarios y al Ministerio de Hacienda
aquellos aspectos del acuerdo aprobado que constituyen una modificación transitoria a la tarifa
establecida en el Reglamento Interno Operacional, y a los derechos de renovación vigentes.

5.- Instruir a la Administración en un plazo inmediato a buscar mecanismos de mejora en la
eficiencia operacional de la Compañía que disminuyan de manera sustancial el posible impacto
en sus resultados y que los presente en un plazo máximo de 120 días en sesión extraordinaria de

Directorio citada a tal efecto.

FELIPE PEREZ WALKER
PRESIDENTE DEL COMITÉ

GERARDO UÑA CLAUDIA ROJAS CAMPOS
DIRECTOR DIRECTORA

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7ea92ef752ebe63d0253fcfc4f124444VFdwQmVFNVVRVEpOUkVFelQwUlplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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