Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

WILLIS INSURANCE SERVICES S.A. CORREDORES DE SEGUROS 2012-04-13 T-11:25

W

MAPFRE | SEGUROS

Av. Isidora Goyenechea 3520, C.P. 755 – 0071, Las Condes, Santiago Chile
THf 600 700 4000 (desde celulares TH 56.2.694 7566) www.mapíre.cl

POLIZA DE SEGURO
RAMOS VARIOS

MAPFRE Seguros Generales considerando : La propuesta de seguro presentada por el contratante o la cotización
efectuada por el asegurador y su aceptación por parte del contratante y con arreglo a las condiciones generales y
particulares estipuladas e incorporadas a este contrato, conocidas y aceptadas por ambas partes, todo lo cual se
considera parte integrante de la presente póliza, asegura a:

IDENTIFICACION DE LA POLIZA

Producto : RESP. CIVIL PROFESIONAL Período de Vigencia

Sucursal : GRANDES CUENTAS Desde las 12:00 hrs. del 15-04-2012
Corredor : WILLIS INSURANCE SERVICES S.A. Hasta las 12:00 hrs. del 14-04-2013
RUT Corredor : 78.882.050 – K Días : 364

IDENTIFICACION DEL PROPONENTE

Proponente : WILLIS INSURANCE SERVICES S.A.

Dirección : AV. APOQUINDO 3846, PISO 13

Comuna : LAS CONDES RUT Proponente : 78.882.050- K

Ciudad : SANTIAGO

Fono : 3864000 Casilla

GQ IMPORTES

Moneda : UNIDAD DE FOMENTO Prima afecta : 922,84

Monto asegurado : 60.000,00 Prima exenta : 0,00
IVA : 175,34

Comisión Corredor : 0,00 Prima Total : 1.098,18

CONDICIONES APLICABLES A ESTA POLIZA

La presente Póliza cubre, de acuerdo a las Condiciones Particulares que se indican Y a las Condiciones Especiales y
Generales que se anexan, sólo aquellas coberturas contratadas por el aceptante; las cuales se especifican
etalladamente.

Para todos los efectos legales que emanen de la Presente Póliza de Seguro, las partes fijan Domicilio Especial en
la ciudad y comuna de Santiago.

Se incluye Anexo relativo a procedimiento de Liquidación de Siniestros – Rige Cláusula de uso general año 2000,
inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CUG 1 98 031.

GRANDES CUENTAS, 09 de ABRIL de 2012 Cedido

3041200019226.0.CLCONCH.1 tel Ll Tue eN

Folio :2297966

P.P MAPFRE Compañía de Seguros
Generales de Chile S.A.

ENDOSO Pagina 1

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| POLIZA NUMERO | EnDoso |
304-12-00019226 | 0 |
IDENTIFICACION ASEGURADO RGO. N’ 1 Vigente Desde 15-04-2012 Días : 364
Relación c/Proponente :.
Asegurado * WILLIS INSURANCE SERVICES S.A.
RUT : 78.882.050 -K
Dirección : AV. APOQUINDO 3846, PISO 13
Fono : 3864000
Comuna : LAS CONDES Ciudad : SANTIAGO
Especialidad Año Título :
COBERTURAS
Detalle Monto Asegurado Tasa Prima Neta
RESP. CIVIL PROFESIONAL
RESP. CIVIL CORREDOR 60.000,00 922,84
TOTAL 922,84

O

CONDICIONES PARTICULARES, CLAUSULAS Y DEDUCIBLES

RIGEN CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA CORREDORES DE
SEGUROS COD. POL. 1.94.020.

SE DEJA CONSTANCIA QUE, CONTRARIAMENTE A LO INDICADO EN LA
CARATULA DE ESTA POLIZA LA VIGENCIA CORRECTA RIGE DESDE LAS
00:00 HORAS HASTA LAS 24:00 HORAS DE LAS FECHAS INDICADAS.
RIGE DEDUCIBLE DE UF 500 EN TODA Y CADA PERDIDA.

RIGE CLAUSULA DE USO GENERAL DE EXCLUSION DE DATOS
ELECTRONICOS CUG 1.02.074.-

RIGE EXCLUSION DE TERRORISMO SEGUN CLAUSULA DE USO
GENERAL CUG 3.01.019.

DETALLE

De acuerdo al artículo 542 del código de comercio, el
asegurador gana irrevocablemente la prima desde el momento
en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta. Por tal
razón, en el evento que la prima se pague en cuotas o sea
documentada a plazo, queda expresamente convenido que la
compañía de seguros podrá imputar al costo del seguro

los gastos que genere la cobranza de dicha prima dividida en
cuotas o documentada a plazo, incluyendo los gastos que
generen los cobros a domicilio, los envíos de cartas de
cobranza o de aviso de cancelación, los intereses por mora y
todo otro costo devengado en el proceso de cobranza de la
prima.

ENDOSO

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| POLIZA NUMERO
304-12-00019226

ENDOSO
0

CONDICIONES PARTICULARES, CLAUSULAS Y DEDUCIBLES DEL RIESGO N*1

Mapfre Seguros se encuentra adherida al código de
autorregulación de las compañías de seguros y está sujeta al
compendio de buenas prácticas corporativas, que contiene un
conjunto de normas destinadas a promover una adecuada
relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia

de este compendio se encuentra enla página web
www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del defensor del
asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en

relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes

pueden presentar sus reclamos ante el defensor del asegurado
utilizando los formularios disponibles en las oficinas de

Mapfre Seguros o a través de la página web www.ddachile.cl.

SE DEJA CONSTANCIA QUE SI EL ASEGURADO SE ENCUENTRA
CURSANDO BECA DE ESPECIALIDAD, DICHA ESPECIALIDAD NO
SE ENCUENTRA CUBIERTA POR LA PRESENTE POLIZA.

EnDoso Pagina 3

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CLAUSULA DE COASEGURO
ESTA CLAUSULA FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA N* 304-12-00019226

Queda entendido y convenido que los riesgos amparados por la presente póliza, no obstante estar ella emitida por
Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A. son asumidos en coaseguro por las siguientes entidades
aseguradoras en la proporción sobre el total del riesgo que en cada caso se indica de acuerdo a la asignación expresa
por parte del asegurado.

En consecuencia cada una de las mencionadas entidades aseguradoras es individualmente responsable del riesgo de
la presente cobertura solo en la participación que asume y por ende, en la misma proporción le corresponderá la
prima del presente contrato y concurrirá al monto de las pérdidas en caso de siniestro.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de simplificar las relaciones entre los aseguradores y asegurado, se conviene que
este se entenderá o vinculará para todos los efectos provenientes de este contrato solo con el asegurador líder, quien
deberá informar oportunamente a los restantes coaseguradores sobre el desenvolvimiento del riesgo.

Con tal objeto, los coaseguradores facultan al asegurador líder para percibir y tramitar los avisos, emitir los
documentos pertinentes, controlar sus vencimientos, atender los reclamos, designar los liquidadores, examinar y
aprobar los informes que estos evacuen y en general, todos los tramites que fueren necesarios o convenientes para el
mejor cumplimiento de su encargo.

Especialmente queda convenido que el total de las primas podrán ser canceladas por el asegurado al asegurador
líder, quien las percibirá por si y en representación de los coaseguradores en la proporción que a cada cual
corresponda. Mapfre Compañía de Seguros Generales S.A., se obliga a reembolsar a los coaseguradores la cuota de
la prima que en cada uno sea titular dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de haberla percibido del
asegurado.

Asimismo, queda convenido que en caso de siniestros la designación del liquidador corresponderá al asegurador líder,
quien tendrá plenas facultades para aprobar o convenir el monto de las pérdidas amparadas por esta cobertura y
establecer el monto total de las indemnizaciones a que tenga derecho el asegurado.

Los coaseguradores estarán obligados a contribuir al monto de la indemnización, solo en sus respectivas
participaciones en el riesgo antes consignados, en la fecha que el asegurador líder les haya establecido.

El asegurado y todos los coaseguradores dan su expresa conformidad a todas las estipulaciones de la presente póliza
y en especial, lo dispuesto en la presente cláusula, firmando cada uno el documento en señal de consentimiento y
aprobación.

Compañía de Seguros Participación en el Firmas
Coaseguro
MAPFRE COMPANIA DE SEGUROS GENERALES 45% (Lider) $ Ll | s
DE CHILE S.A. palel M. tna X
CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS 40%

GENERALES S.A.

ASEGURADORA MAGALLANES 15%

Pagina 4 de 4

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=58b87a44f52b7e25dda755ff1cfee3a9VFdwQmVFMXFRVEJOUkVFd1QxUmpNMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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