Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

WATT´S S.A.: WATT´S S.A. 2024-08-21 T-16:00

W

Resumen corto:
Watt’s S.A. aprobó el 20/08/2024 una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas, que permite operaciones hasta el 1% del activo total. La política entra en vigencia el 01/09/2024.

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Santiago, 21 de agosto de 2024

HECHO ESENCIAL Watts S.A.
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

WATTS S.A., sociedad anónima abierta (en adelante, la Sociedad, en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de la presente viene en informar el siguiente Hecho Esencial:

El Directorio de Watt’s S.A., en sesión celebrada con fecha 20 de agosto de 2024 y previo pronunciamiento favorable del Comité de Directores, acordó aprobar una nueva Política de Operaciones Habituales con Partes Relacionadas de la Sociedad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General 501 de la Comisión para el Mercado Financiero, copia de la cual se adjunta a la presente.

Esta Política se encontrará a disposición de los accionistas de Watts S.A. y demás interesados en las oficinas de la Sociedad, así .como en su página web https: www.watts.clmenu-superiorinversionistainversionista

Debidamente facultado, firma esta comunicación el Gerente General de la Sociedad, don Santiago Larrain Cruzat.

Santiasú Ena Cruzat Gerente General Watt’s S.A.

cc.: Bolsa de Comercio Bolsa Electrónica de Chile

WATT’S S.A.
Av. Pdte. Jorge Alessandri N* 10501 – San Bernardo – Fono: 224414000 – Casilla 14271 – Correo 21 – Santiago – CHILE POLÍTICA DE HABITUALIDAD

DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS WATTS S.A.

Aprobada por el Comité de Directores y el Directorio de Watts con fecha 20 de agosto de 2024

L OBJETIVO Y ALCANCE.

El presente documento contiene la política de habitualidad para operaciones con partes relacionadas (en adelante la Política) de Watt'”s S.A. (en adelante Watt”s o la Sociedad) y sus filiales, aprobada por el Directorio de la Sociedad en sesión de fecha 20 de agosto de 2024, que establece aquellas operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales del artículo 147 de la Ley N?18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante LSA).

Reemplazando la anterior versión de fecha 7 de noviembre de 2023, esta Política se ajusta a las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N*501 (en adelante NCG
501) de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF, incluyendo las menciones mínimas exigidas por ésta.

El propósito fundamental de esta Política es indicar las operaciones con partes relacionadas de aquellas definidas en el artículo 146 de la LSA que, por ser ordinarias en consideración al gtro de la Sociedad, pueden realizarse, ejecutarse yo celebrarse sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la LSA.

Sin perjuicio de lo anterior, estas operaciones deberán siempre favorecer el interés social y ajustarse en cuanto a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al momento de su aprobación.

Adicionalmente, estas operaciones deberán contar con la autorización previa del Directorio de la Sociedad, ya sea en forma específica al acto o contrato en cuestión, en cuyo caso deberán ser examinadas previamente por el Comité de Directores, o bien en forma genérica, a través de una autorización de aplicación general, en cuyo caso no será necesario que el Directorio se pronuncie especificamente acerca de cada operación exceptuada, sin perjuicio que en caso de considerarlo pertinente así lo haga, según dispone el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas.
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Es importante destacar que, conforme a la normativa vigente, la presente Política no permite, en caso alguno, la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Sociedad.

IL. APROBACIÓN Y PUBLICIDAD.

En sesión celebrada el 20 de agosto de 2024, el Comité de Directores de la Sociedad manifestó su pronunciamiento favorable respecto de la Política, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del inciso octavo del artículo 50 bis de la LSA.

En la misma línea, el Directorio de Watts, en su sesión celebrada con esa misma fecha, aprobó la Política de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 147 de la LSA.,

Desde entonces la Política no ha experimentado modificaciones.

En conformidad con los acuerdos adoptados por el Directorio de la Sociedad en la sesión mencionada y lo dispuesto en el artículo 147 de la LSA, el 21 de agosto de 2024 la Política es comunicada a la Comisión para el Mercado Financiero en calidad de hecho esencial.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la NCG 501, desde el día 21 de agosto de 2024 la Política está disponible para los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de Watt’s: (https: www.watts.clmenu-superiorinversionistainversionista).

MI JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.

La aprobación de la Política se justifica por la necesidad de contar con una normativa actualizada y adaptada a las necesidades actuales de la Sociedad y a las exigencias del mercado. El Directorio de la Compañía ha realizado un análisis profundo, detallado y técnico, considerando las razones y elementos específicos que se detallan a continuación.

En primer lugar, la implementación de la Política aquí referida se justifica por la significativa mejora en la eficiencia operativa que ésta proporciona. Al establecerse procedimientos claros y estandarizados para la aprobación y ejecución de operaciones recurrentes con partes relacionadas, se asegura que la Sociedad y sus filiales puedan acceder a aquellos actos y contratos que se estimen más convenientes en términos de costos, plazos, condiciones, calidad de bienes o servicios, confiabilidad, reserva, entre otros, de forma ágil y efectiva.

De este modo, la Política permite tomar decisiones eficientes y reducir costos administrativos asociados a revisiones exhaustivas. Al establecer procedimientos estándar, se minimiza el tiempo y los recursos necesarios para evaluar cada transacción individualmente, permitiendo a la gerencia y al personal enfocarse en actividades estratégicas de mayor valor añadido. Esta estandarización no solo mejora la eficiencia, sino que también fortalece el control interno y la gobernanza corporativa, asegurando que todas las operaciones se realicen de manera consistente y conforme a las mejores prácticas.
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En concordancia con ello, al reducirse la carga administrativa y el tiempo necesario para obtener aprobaciones de transacciones y operaciones, Watts puede responder de manera más inmediata a las necesidades del mercado y optimizar sus procesos internos. Lo anterior no solo facilita el cumplimiento normativo, sino que además permite a la empresa mantener una operación fluida, adaptarse rápidamente a cambios en la oferta y demanda de los productos y servicios ofrecidos, y enforcarse en actividades estratégicas que impulsan el crecimiento y la competitividad en el sector, tales como la expansión del negocio a nuevas ocasiones de consumo.

En segundo lugar, la implementación de la Política no solo estandariza los procesos operativos, reduciendo interrupciones y errores, sino que además tiene un impacto significativo en la gestión integral de los recursos de la empresa. El enfoque que otorga una adecuada Política de Habitualidad permite optimizar el uso de materiales y recursos financieros, lo cual se traduce en ahorros significativos y en una mejor rentabilidad para la Compañía.

Al establecer criterios claros y consistentes para las operaciones con partes relacionadas, la política asegura una mayor transparencia y ética empresarial, fortaleciendo la confianza tanto de los stakeholders internos como externos, quienes perciben a Watts como una entidad comprometida con prácticas sólidas y responsables. Esta estrategia no solo posiciona a Watt’s como un líder en su sector, sino que también facilita la adaptación ágil a las demandas del mercado, asegurando su competitividad a largo plazo mediante prácticas empresariales sólidas y sostenibles.

Asimismo, la Política promueve una cultura organizacional centrada en la Dirección Responsable, uno de los lineamientos de la Política de Sostenibilidad de Watt’s. Al fomentar la eficiencia en todos los niveles de la empresa, desde la gestión de compras hasta la administración financiera, Watts S.A. optimiza sus operaciones y fortalece su capacidad para cumplir con los estándares más altos de sostenibilidad y rendimiento. Este enfoque integral no solo mejora la competitividad de la empresa en el corto plazo, sino que también sienta las bases para un crecimiento sostenido y rentable a largo plazo, en línea con su compromiso con la excelencia operativa y el liderazgo en su sector.

Además, y considerando que la aprobación de la Política no exime a la Sociedad de la obligación de que las operaciones con partes relacionadas beneficien el interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a los prevalecientes en el mercado, la Política no afecta el deber fiduciario de los directores y ejecutivos principales de velar por el cumplimiento de estos requisitos fundamentales. En ese sentido, la Política establece un equilibrio adecuado entre la necesidad de agilidad y eficiencia en la explotación del objeto social -que se transcribe en el Anexo N*1 de la Política- y la protección de los legítimos intereses de la Sociedad, accionistas y terceros en las operaciones con partes relacionadas.

Por último, la Política constituye un componente esencial en el proceso de mejora continua de Watts. Lo anterior, sobre todo tomando en consideración que su implementación no solo POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

Valls proporciona el marco necesario para fomentar la innovación y la adaptabilidad dentro de la empresa, sino que también permite adoptar nuevas tecnologías y responder de manera ágil y eficiente a las fluctuaciones y exigencias del mercado. La capacidad de ajustarse con agilidad a las necesidades cambiantes de los consumidores en un sector competitivo permite a la empresa mantener una posición sólida en el mercado y garantizar alimentos ricos y saludables.

IV. OPERACIONES COMPRENDIDAS.

Las operaciones habituales comprendidas en la Política son aquellas que a continuación se indican, en tanto éstas (a) no comprometan más del 10% del activo de la Sociedad y (b) reúnan las características y condiciones que para cada caso se señalan.

Reuniéndose tales condiciones, las operaciones siguientes podrán realizarse, ejecutarse yo celebrarse sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la LSA, sin perjuicio de que 1) deberán siempre favorecer el interés social; 11) deberán ajustarse en cuanto a precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al momento de su aprobación; y 111) deberán contar con la autorización específica o genérica del Directorio de la Sociedad:

1. Operaciones en relación con la logística y distribución de productos.

Operaciones: La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de almacenamiento, transporte, gestión de inventario, logística y distribución de toda clase de productos alimenticios y bebidas.

Contrapartes posibles: Sociedades filiales y coligadas de Watt’s, directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.

Monto máximo de la operación: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.

Carácter ordinario de la operación: Estas operaciones están directamente alineadas con el cumplimiento del objeto social de Watts, que hace referencia a la comercialización, importación y exportación de toda clase de alimentos y bebidas, así como a las actividades de transporte, planificación y distribución que sean complementarias o digan relación con el desarrollo de los negocios referidos.

Justificación de la operación: Se justifican por la necesidad de facilitar la gestión de Watt’s y de las sociedades en las que invierte, así como por la agilización de los procesos de contratación, a fin de poder acceder con facilidad a alternativas de logística y distribución de productos.
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Recurrencia: Son operaciones recurrentes, siendo contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.

Efecto: Considerando (a) la naturaleza de estas operaciones; (b) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad n1 en el marco de una fusión de sociedades; y (c) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Otras restricciones: No hay.

2. Operaciones en relación con la compraventa de insumos.

Operaciones: La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de compraventa de insumos necesarios para la elaboración de toda clase de productos alimenticios y bebidas de todo tipo, así como de todo tipo de artículos relacionados con las industrias de la alimentación, incluyendo envases y embalajes de cualquier naturaleza y trabajos de imprenta.

Contrapartes posibles: Sociedades filiales y coligadas de Watt’s, directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.

Monto máximo de la operación: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.

Carácter ordinario de la operación: Estas operaciones están directamente alineadas con el cumplimiento del objeto social de Watts, que incluye la elaboración, industrialización y comercialización de materias primas, productos o subproductos y de todo tipo de artículos relacionados con las industrias de la alimentación en todas sus etapas de producción y procesamiento.

Justificación de la operación: Se justifica por la necesidad de agilizar los procesos de compra de insumos, a fin de poder acceder con facilidad a alternativas de suministro o abastecimiento de éstos, sea o no con entidades relacionadas.

Recurrencia: Son operaciones recurrentes, siendo contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.
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Efecto: Considerando (a) la naturaleza de estas operaciones; (b) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad n1 en el marco de una fusión de sociedades; y (c) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Otras restricciones: No hay.

3. Operaciones sobre inmuebles.

Operaciones: La celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de arrendamiento respecto de oficinas, estacionamientos, plantas, fábricas, centros de distribución y otros bienes inmuebles.

Contrapartes posibles: Sociedades filiales y coligadas de Watt’s, directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.

Monto máximo de la operación: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.

Carácter ordinario de la operación: Estas operaciones están directamente alineadas con el cumplimiento del objeto social de Watts, que incluye inversiones de inmuebles y muebles. Además, se trata de operaciones necesarias para el desarrollo de la actividad de elaboración, producción, elaboración y embotellado, almacenamiento o bodegaje y distribución de toda clase de productos alimenticios y bebidas de todo tipo.

Justificación de la operación: Se justifica por la necesidad de contar con alternativas de inmuebles para el desarrollo de la actividad de elaboración, producción, y embotellado de toda clase de productos alimenticios y bebidas, así como la organización interna de estas funciones entre Watt’s, y sus filiales.

Recurrencia: Son operaciones recurrentes, siendo contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, contratos de tracto sucesivo o de renovación automática

Efecto: Considerando (a) el monto máximo establecido para estas operaciones; (b) que se realizan con el fin de facilitar la gestión de Watt’s y de las sociedades en que invierte; (c) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los Ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

Valls operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Otras restricciones: No hay.

4. Operaciones en relación con la venta de productos terminados.

Operaciones: La celebración de contratos de compraventa sobre productos terminados fabricados por la Sociedad.

Contrapartes posibles: (a) Sociedades filiales y coligadas de Watt’s, directamente O a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.
(b) Personas relacionadas con el controlador o con los directores, gerentes o ejecutivos principales, o con sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

Monto máximo de la operación: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.

Carácter ordinario de la operación: Estas operaciones están directamente alineadas con el cumplimiento del objeto social de Watts, que incluye la importación, exportación, elaboración, adquisición, enajenación, producción, elaboración, embotellado, distribución, comercialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y bebidas de todo tipo, sean nacionales o extranjeros.

Justificación de la operación: Se justifica por la necesidad de agilizar los procesos de compraventa de productos, a fin de poder acceder con facilidad a alternativas de suministro o abastecimiento de éstos, sea o no con entidades relacionadas.

Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, siendo contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.

Efecto: Considerando (a) la variedad y magnitud de las operaciones de esta naturaleza; (b) el monto máximo establecido para ellas; (c) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Otras restricciones: No hay.
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5. Operaciones en relación con asesorías y gestión.

Operaciones: La contratación o prestación de servicios de asesoría o gestión en materias administrativas, financieras, contables, tributarias, legales, de recursos humanos, auditoría interna, control de gestión y, en general, servicios de apoyo o back office

Contrapartes posibles: (a) Sociedades filiales y coligadas de Watt’s, directamente O a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.
(b) Personas relacionadas con el controlador o con los directores, gerentes o ejecutivos principales, o con sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

Monto máximo de la operación: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.

Carácter ordinario de la operación: Estas operaciones están directamente diseñadas para ofrecer un apoyo en todos los ámbitos de la gestión de la empresa. Se trata de servicios que, por su naturaleza, tienen por objeto facilitar o permitir el cumplimiento del gtro de la Sociedad, con el propósito de simplificar o hacer más eficiente la ejecución de las labores diarias.

Justificación de la operación: Se justifica por la necesidad de facilitar la gestión de Watt’s y de las sociedades en las que se invierte, así como por el aprovechamiento de ahorros y sinergias derivadas de la gestión común de servicios de administración financieras y Otros Servicios.

Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, siendo contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.

Efecto: Considerando (a) la naturaleza de estas operaciones; (b) que se realizan con el fin de facilitar la gestión de Watts y de las sociedades en que invierte; (c) que las Operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los Ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Otras restricciones: No hay.
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6. Operaciones financieras.

Operaciones: La realización de operaciones financieras de todo tipo, como contratos de cuenta corriente, depósito, mutuo y apertura de crédito; y la realización de operaciones de intermediación de servicios financieros, operaciones de corretaje y operaciones con el objeto de fomentar la liquidez y profundidad del mercado (market maker).

Contrapartes posibles: (a) Sociedades filiales y coligadas de Watt’s, directamente o a través de otras sociedades, en Chile o en el extranjero.
(b) Personas relacionadas con el controlador o con los directores, gerentes o ejecutivos principales, o con sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

Monto máximo de la operación: El monto de cada una de estas operaciones no podrá exceder de la cifra equivalente al 1% del activo total consolidado de la Sociedad, según sus estados financieros del ejercicio anual anterior.

Carácter ordinario de la operación: Estas operaciones están directamente alineadas con el cumplimiento del objeto social de Watts, que incluye operaciones financieras que sean complementarias o digan relación con el desarrollo de los negocios de productos alimenticios y bebidas.

Justificación de contar con la operación: Se justifica por la necesidad de acceder con facilidad a alternativas de financiamiento, ya sea con entidades relacionadas o no. Se justifican, además, por la necesidad de gestionar con agilidad y eficiencia el portafolio financiero de la Sociedad, permitiéndole manejar sus riesgos cambiarios, optimizar su posición de liquidez y aprovechar oportunidades de inversión, lo cual es fundamental no solo para mantener la estabilidad financiera, sino que para apoyar sus operaciones comerciales.

Recurrencia: Se trata de operaciones recurrentes, siendo contratos celebrados habitualmente por la Sociedad y, en algunos casos, contratos de tracto sucesivo o de renovación automática.

Efecto: Considerando (a) la variedad y magnitud de las operaciones financieras de Watts; (b) el monto máximo establecido para ellas; (c) que las operaciones no se realizan en el marco de una liquidación de activos que pueda comprometer la solvencia de la Sociedad ni en el marco de una fusión de sociedades; y (d) que las operaciones no pueden comprometer el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad; el efecto de cada operación por sí sola no puede ser calificado como relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad.

Otras restricciones: No hay.
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v. MECANISMOS DE CONTROL.

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de la Política y, a su vez, asegurar que cada operación con parte relacionada contribuye al interés social y se ajusta a los precios, términos y condiciones prevalecientes en el mercado al momento de su celebración, el Directorio ha aprobado los siguientes procedimientos de aprobación y verificación a los que se someterán las operaciones celebradas en el marco de la Política:

1. Procedimiento de aprobación de operaciones con partes relacionadas.

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Política y en la normativa vigente, las operaciones comprendidas en ella deberán ser sometidas al siguiente procedimiento de aprobación:

En cada oportunidad que una operación entre partes relacionadas deba ser sometida al pronunciamiento del Directorio, el Gerente General de la Sociedad deberá proporcionar a los directores información suficiente acerca de la contribución de la operación al interés social y de la forma en que ésta se ajusta en precio, términos y condiciones a los existentes en el mercado al momento de su aprobación. La referida información debe permitir a los directores evaluar con precisión el impacto de cada operación. Esta información deberá ser completa y detallada, abarcando aspectos fundamentales como el objeto de la operación, las contrapartes involucradas, los montos, plazos asociados y su adecuación al giro de la Sociedad.

Una vez proporcionada esa información, corresponderá al Comité de Directores examinar la operación, evaluando tanto su beneficio social como la conformidad de ella con las condiciones de mercado.

Si el Comité de Directores considera que la operación es adecuada y se ajusta a los estándares antes referidos, emitirá una recomendación al Directorio para su aprobación.
En caso contrario, podrá sugerir ciertas modificaciones, medidas correctivas o incluso su rechazo.

El Directorio, recibido el informe del Comité de Directores, y tras analizar no solo la recomendación del Comité sino que el contexto general de la Sociedad y sus objetivos estratégicos, deberá pronunciarse sobre la operación. La aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de los miembros del Directorio, sin exclusión de los directores involucrados en el caso de tratarse de una operación comprendida en la Política. El acuerdo respectivo deberá consignarse en un acta de la sesión de Directorio, la cual deberá dar cuanta de los fundamentos de la aprobación o rechazo y cualquier condición adicional que se haya establecido para la ejecución de la operación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las operaciones entre partes relacionadas indicadas en los literales a), b) o c) del artículo 147 de la LSA, que hubieren sido previamente autorizadas en forma general por el Directorio en conformidad con lo

10 POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

Valls dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, no se requerirá de un pronunciamiento especifico por parte del Directorio. En este caso, sin embargo, las Operaciones en cuestión deberán ser posteriormente informadas al Comité de Directores.

2. Procedimiento de seguimiento de operaciones con partes relacionadas.

Los miembros del Comité de Directores y del Directorio tendrán acceso a un informe mensual, en el sitio web del Directorio, acerca del estado de avance del reporte sobre las Operaciones con partes relacionadas, asegurando así un monitoreo continuo y eficiente.

Este proceso es fundamental para garantizar que las decisiones se tomen con la debida diligencia y en conformidad con las mejores prácticas de gobierno corporativo, minimizando riesgos y posibles conflictos de interés que puedan afectar la integridad y sostenibilidad de Watt’s.

3. Procedimiento de declaración de conflictos de interés de ejecutivos.

Para asegurar el cumplimiento de la Política, se ha implementado un formulario de conflictos de interés que deben completar todos los principales ejecutivos de la Sociedad y sus filiales (gerentes de primera línea: aquellos que reportan directamente al Gerente General y éste), el cual deberá ser actualizado cada seis meses. Este mecanismo de control es esencial para identificar cualquier posible conflicto que pudiera surgir debido a relaciones personales, y va alineado con la Política de Manejo de Conflicto de Interés del Código de Ética de Watt’s.

El propósito de este formulario es doble. En primer lugar, busca identificar de manera previa y eficaz cualquier vínculo o relación que pueda influir en la conducta y decisiones de los ejecutivos y, en consecuencia, en las operaciones de Watts o empresas relacionadas. Esto incluye la obligación de revelar y declarar cualquier situación que pueda comprometer la objetividad y la toma de decisiones dentro de la empresa, garantizando así que todas las decisiones estratégicas y Operativas se basen exclusivamente en el mejor interés de la misma.

En segundo lugar, el formulario promueve una cultura de transparencia y responsabilidad dentro de la empresa. Al exigir estas declaraciones, Watt’s refuerza su compromiso con prácticas empresariales éticas y responsables. A su vez, los ejecutivos, por medio de estas declaraciones, son incentivados a mantener un alto nivel de integridad personal y profesional, sabiendo que cualquier conflicto de interés será identificado y gestionado adecuadamente.

Por último, el formulario de declaración permite un seguimiento y monitoreo continuo de los posibles conflictos de interés de los gerentes. Al contar con un registro formal de las declaraciones, la empresa puede revisar y actualizar regularmente la información,

11 POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

Valls asegurando que cualquier cambio en las circunstancias personales de los gerentes se refleje adecuadamente en sus decisiones. Esto proporciona un marco claro y documentado para la rendición de cuentas y la supervisión.

VL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO.

La función de verificación de cumplimiento de los mecanismos de control de operaciones con partes relacionadas celebradas en el marco de la Política recae en el Secretario del Directorio, don José Joaquín González, el cual tiene el deber de reportar al efecto, en forma semestral y directa, al Comité de Directores de la Sociedad.

Se deja constancia que la naturaleza de las funciones que desempeña José Joaquín González y su dependencia directa del Comité de Directores y Directorio, constituyen circunstancias que en opinión del Directorio de Watt’s resguardan adecuadamente su independencia de JUICIO.

VII. REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.

La Sociedad difundirá un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado durante el semestre respectivo, independiente que se hayan o no realizado al amparo de la Política.

El reporte se enviará a la CMF y se difundirá por la página web de la Sociedad y contendrá la siguiente información respecto de las operaciones celebradas, agrupadas por tipo de operación y por contraparte:

Fecha del reporte;

Tipo de operación;

Subtipo de operación;

Contraparte de las operaciones, que incluirá nombre o razón social, RUT o número de identificación, y naturaleza de la relación;

5. Monto total involucrado, pudiendo distinguir reajustes e intereses cuando corresponda, incluyendo el precio promedio, ponderado por monto, al cual se efectuaron las operaciones. El Directorio excepcionalmente, y por unanimidad, podrá acordar que no se informe el precio antes aludido, en aquellos casos en que con la divulgación de esa información se pueda afectar gravemente el interés societario y ello, así como la fundamentación, conste en el reporte para las Operaciones respectivas;

6. Moneda en que está expresado el monto; y

7. Número de operaciones realizadas.

Pen –

Lo dispuesto en la presente sección no rige para aquellas operaciones que están sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal. Perdida esa condición, las operaciones

12 POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

Valls se deberán incorporar en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de secreto o reserva.

VII. VIGENCIA.

La Política entrará en vigencia con fecha 1 de septiembre de 2024 y regirá hasta la fecha en que el Directorio acuerde su revocación o sustitución por un nuevo texto.

Cualquier revocación, sustitución o modificación de la Política será comunicada a la CMF en calidad de información esencial, dando cumplimiento a las disposiciones y requisitos de publicidad exigidos por la LSA y la NCG 501.

IX. – AUTORIZACIONES GENERALES.

Para efectos meramente informativos y sin que se entienda formar parte de la Política, se adjunta como Anexo N?2 una referencia a los acuerdos adoptados por el Directorio de Watt’s autorizando en forma general la ejecución de ciertas operaciones con partes relacionadas.

Considerando que las referidas autorizaciones no forman parte de la Política, la revocación, modificación o sustitución de las mismas no conllevará necesariamente la modificación de la Política.

13 POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

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ANEXO N*1 OBJETO SOCIAL DE WATTS S.A.

La Sociedad tiene por objeto realizar, tanto en el país como en el extranjero, directamente o a través de otras sociedades, las siguientes actividades:

a)

b)

g)

La creación, mantención y desarrollo de empresas de alimentos y bebidas de todo tipo y, en general, la explotación agrícola, agroindustrial e industrial, en cualquiera de sus formas, en los rubros antes indicados;

La importación, exportación, fabricación, adquisición, enajenación, producción, elaboración, embotellado, distribución, comercialización, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos alimenticios y bebidas de todo tipo, sean nacionales o extranjeros;

La representación de empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la producción de alimentos y bebidas de todo tipo, y productos alimenticios en general; La realización de actividades de planificación, publicitarias, de transportes y financieras que sean complementarias o digan relación con el desarrollo de los negocios de productos alimenticios y bebidas antes mencionados;

La realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedades; pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, tanto en el país como en el extranjero;

La fabricación, industrialización y comercialización de materias primas, productos y subproductos y de todo tipo de artículos relacionados con las industrias de la alimentación en todas sus etapas de producción y procesamiento, fraccionamiento, distribución, transporte, exportación e importación. Incluye dicho objeto la fabricación y comercialización de envases de cualquier naturaleza, de los trabajos de imprenta, afines, conexos o similares, del papel y cartones y, en general, de los productos plásticos y químicos que se relacionen con las necesidades de las industrias referidas; y

La compraventa, adquisición, enajenación, distribución, importación y exportación de mercaderías, semovientes, frutos, maquinarias y productos elaborados y la explotación de marcas de fábrica, diseños y modelos industriales, patentes de invención, privilegios y concesiones, ya sean nacionales o extranjeras en la medida que todo ello tenga relación con las industrias previstas en el presente artículo.

14 POLÍTICA DE HABITUALIDAD CON PARTES RELACIONADAS WATT’S S.A.

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ANEXO N?2 AUTORIZACIONES GENERALES DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

El Directorio de Watt’s ha aprobado autorizar en forma expresa y general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, la ejecución de las operaciones con partes relacionadas que a continuación se indican, sin que el Directorio deba pronunciarse especificamente acerca de ellas: (a) En cuanto a operaciones entre personas relacionadas indicadas en el literal a) del artículo 147 de la Ley 18.046, esto es aquellas operaciones que no sean de monto relevante:

– Cualquier operación de monto no superior a $ 20.000.000 (veinte millones de pesos).

(b) En cuanto a operaciones entre personas relacionadas indicadas en el literal b) del artículo 147 de la Ley 18.046, esto es aquellas que, conforme a la política de operaciones habituales aprobada por el directorio, sean ordinarias en consideración al giro social:

– Las operaciones entre personas relacionadas comprendidas en la política de operaciones habituales aprobada por el Directorio; en tanto sean realizadas con sociedades filial de Watt’s S.A., directas o indirectas.

– Las operaciones de intermediación de servicios financieros, operaciones de corretaje, operaciones con el objeto de fomentar la liquidez y profundidad del mercado (market maker); cualquiera sea la contraparte.

– La celebración, modificación, prórroga O terminación de contratos de compraventa sobre productos terminados elaborados por la Sociedad y sus filiales; cualquiera sea la contraparte.

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