HECHO ESENCIAL
WATT’S S.A.
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Inscripción Registro de Valores N* 029
Santiago, 8 de noviembre de 2011.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Avda. Alameda Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente.
RESULTADO DEL EJERCICIO DEL DERECHO A RETIRO
De nuestra consideración:
Watt’s S.A., sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de Valores
bajo el N* 029 (la “Sociedad”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Y e
inciso segundo del artículo 10, ambos de la Ley N* 18. 045 y en la Norma de Carácter
General N” 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, por medio de la
presente viene en informar al señor Superintendente, en calidad de hecho esencial
respecto de Watts S.A., de sus negocios, de sus valores de oferta pública o de la
oferta de ellos, el resultado del ejercicio de derecho a retiro de sus accionistas,
emanado de los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria de Accionistas de la
Sociedad, celebrada el 28 de septiembre de 2011.
En efecto, en dicha Junta se acordó la fusión de Watt’s S.A. mediante
su absorción por Alimentos Watt’s S.A. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley N* 18.046, la aprobación por la Junta Extraordinaria de dichos acuerdos,
concedió a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad. El
derecho de retiro debía ser ejercido por los accionistas disidentes dentro del plazo
que venció el 28 de octubre de 2011.
Todos los acuerdos adoptados en la Junta quedaron sujetos a la
condición suspensiva consistente en que el derecho de retiro que naciera para los
accionistas de la Sociedad, como consecuencia de su fusión, fuera ejercido respecto
de una cantidad de acciones igual o inferior al 2% del total de las acciones emitidas y
pagadas de la sociedad. El cumplimiento de esta condición debía acreditarse
mediante una declaración hecha por escritura pública por una de las personas
facultadas al efecto por la Junta, en la cual se indicaría el porcentaje del total de las
acciones emitidas y pagadas de la sociedad respecto de las cuales se había ejercido
el derecho de retiro y, en consecuencia si la condición se había cumplido o si ella
había fallado.
WATTS S.A.
Av. Pate. Jorge Alessandri N* 10501 – San Bernardo – Fono: 4414000 – Fax: 4414001 – Casilla 14271 – Correo 21 – Santiago – CHILE
Por medio de la presente, informamos al Señor Superintendente que el
derecho de retiro fue ejercido, dentro del plazo legal, por accionistas titulares de
4.338.083 acciones emitidas por la sociedad, que representan el 1,35778 % del total
de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad. Con ello, la condición suspensiva
a que habían quedado sujetos los acuerdos adoptados en la Junta ha quedado
cumplida, por lo que tales acuerdos se encuentran produciendo todos sus efectos. Se
adjunta copia de la escritura pública otorgada con fecha 7 de noviembre de 2011 en
la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, en la cual don José Joaquín
González Errázuriz ha declarado que la condición de que se trata ha quedado
cumplida, conforme lo acordó la referida Junta en cuestión. Asimismo se acompaña
el aviso pertinente que fue publicado con fecha 8 de noviembre de 2011 en el diario
La Segunda.
Debidamente facultado, firma esta comunicación el Gerente General de
la Sociedad.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
(
COD
RODOLFO VELIZ MOLLER
GERENTE GENERAL
WATTS S.A.
cc. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Comercio de Valparaíso.
WATT’S S.A.
Av. Pdte. Jorge Alessandri N* 10501 – San Bernardo – Fono: 4414000 – Fax: 4414001 – Casilla 14271 – Correo 21 – Santiago – CHILE
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OSVALDO PEREIRA GONZALEZ
Notario Público Santiago
Teatinos 449, sexto piso
Fono: 688 1351 – Fax 688 1279
e-mail: washington1140gmail.
SANTIAGO CHILE
A REPERTORIO N*27.044-2011
DECLARACION
ARARRRARR AAA
WATT’S S.A.
EN SANTIAGO DE CHILE, a siete de noviembre de dos mil once, ante mí,
OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, Notario Público de Santiago, con oficio en
calle Teatinos número cuatrocientos cuarenta y nueve, sexto piso, comparece
don JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ERRÁZURIZ, chileno, casado, abogado,
cédula nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta mil
novecientos cuarenta y cuatro guión k, en representación, de WATT’S S.A.,
ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Presidente Jorge Alessandri
Rodríguez número diez mil quinientos uno comuna de San Bernardo, Región
Metropolitana; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con
la cédula citada y expone: PRIMERO. En Junta Extraordinaria de Accionistas de
Watts S.A., en adelante también la “Sociedad”, celebrada el veintiocho de
septiembre de dos mil once, se acordó la fusión de la Sociedad mediante su
absorción por Alimentos Watt’s S.A., en los términos y condiciones acordados en
dicha Junta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve de la Ley
número dieciocho mil cuarenta y seis, la aprobación por la Junta Extraordinaria de
dicho acuerdo, concedió a los accionistas disidentes de Watt’s S.A. el derecho a
retirarse de la Sociedad. El derecho de retiro debía ser ejercido por los
accionistas disidentes dentro del plazo que venció el día veintiocho de octubre de
dos mil once. SEGUNDO. El acuerdo de fusionar la sociedad al igual que los
demás acuerdos adoptados en la referida junta, quedaron sujetos a la condición
suspensiva consistente en que el derecho de retiro de los accionistas de Watt’s
S.A., como consecuencia de su fusión con Alimentos Watt’s S.A., fuera ejercido
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respecto de una cantidad de acciones igual o inferior al dos por ciento del total de
las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad. En consecuencia, si el número
de acciones de la Sociedad respecto de las cuales se ejerciera el derecho de
retiro fuera igual o inferior al dos por ciento de las acciones emitidas y pagadas de
la Sociedad, esto es, igual o inferior a seis millones trescientos ochenta y nueve
mil novecientas ochenta y siete acciones, la condición suspensiva a la cual
quedaron sujetos los acuerdos adoptados en esa Junta se entendería cumplida y
dichos acuerdos producirían entonces todos sus efectos, en los términos
acordados. Por el contrario, si el número de acciones de la Sociedad respecto
de las cuales se ejerciera el derecho de retiro fuera superior al dos por ciento de
las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad, esto es, superior a seis
millones trescientos ochenta y nueve mil novecientas ochenta y siete acciones, la
condición suspensiva a la cual quedaron sujetos los acuerdos adoptados en esa
Junta se entendería fallida, por lo que dichos acuerdos quedarían sin efecto
alguno, como si nunca hubieran sido adoptados y, por lo mismo, se tendría por no
ejercido el correspondiente derecho de retiro. TERCERO. En la misma Junta se
acordó que dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expiró el
plazo para ejercer el derecho a retiro, hecho que aconteció el día veintiocho de
octubre del presente año, uno cualquiera de los señores José Joaquín González
Errázuriz, Rodolfo Véliz Móller, Pablo Tagle Quiroz y Angélica Burmester Pinto
debería efectuar una declaración por escritura pública en la cual indicara el
porcentaje del total de las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad respecto
de las cuales se había ejercido el derecho de retiro y, en consecuencia, si la
condición se había cumplido o fallado. De esta declaración se tomaría nota al
margen de la inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, del extracto
efectuado de la reducción a escritura pública del acta de dicha Junta. CUARTO.
En cumplimiento de lo acordado por la Junta antes referida, por este instrumento
el compareciente declara que el derecho de retiro fue ejercido, dentro del plazo
legal, por accionistas titulares de cuatro millones trescientos treinta y ocho mil
ochenta y tres acciones las que representan el uno coma tres cinco siete siete
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OSVALDO PEREIRA GONZALEZ
Notario Público Santiago
Teatinos 449, sexto piso
Fono: 688 1351 – Fax 688 1279
e-mail: washington114Qgm
SANTIAGO CHILE
ocho por ciento del total de las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad.
QUINTO. Considerando que el número de acciones de la Sociedad respecto de
las cuales se ejerció el derecho de retiro es inferior al dos por ciento del total de
las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad, es decir, inferior a seis millones
trescientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y siete acciones, la
condición suspensiva a la cual quedaron sometidos el acuerdo de fusión y los
demás acuerdos adoptados en la referida Junta, ha quedado cumplida y dichos
acuerdos se encuentran entonces produciendo todos sus efectos, en los
términos aprobados. SEXTO. Se faculta al portador de copia autorizada de esta
escritura para requerir se tome nota de ella al margen de la inscripción que rola a
fojas número cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis número cuarenta
y tres mil ciento cincuenta y uno del Registro de Comercio de Santiago del año
dos mil once. La personería de don José Joaquín González Errazuriz consta de la
escritura de fecha treinta de septiembre de dos mil once, otorgada en la Notaría
de Santiago de don Osvaldo Pereira González, la que no se inserta por ser
conocida de las partes y que el Notario que autoriza ha tenido a la vista. Se da
copia. Anotada con el Repertorio número veintisiete mil cuarenta y
cuatro guión dos mil once.-Doy te. Ñ
1 $0. –0.-4..N0V..201
declaracion.doc
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DIARIO LA SEGUNDA MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011
Grecia a la espera de
conocer hoy el nombre de
su nuevo Primer Ministro
Esta mañana el saliente Yorgos
Papandreu le pidió a su gabinete
que preparara su renuncia en pleno,
sin dar luces claras sobre quién lo
sucedería en el puesto.
Economista Lucas Papademos
mantendría las preferencias de la
prensa como favorito para ser el
nuevo Premier.
Expectantes se encuentran los
mercados mundiales ante el nom-
bramiento del nuevo Primer Minis-
tro griego.
Todo indicaba que tras la reu-
nión convocada hoy por el gabinete
del saliente Primer Ministro Yor-
gos Papandreu, se daría a conocer
el nombre del nuevo líder del Eje-
cutivo a cargo de llamar a eleccio-
nes y de evitar la bancarrota del país
de un nuevo gobierno de unidad na-
cional – quedó claro que su sucesor
aún no había sido designado.
Papandreu agradeció al gabine-
te el trabajo realizado y “pidió a los
ministros que presenten su renuncia
para permitirle seguir adelante con
las gestiones”.
Según trascendidos de prensa,
Papademos exigiría liderar el go-
bierno de transición siempre y cuan-
do éste se extienda más allá del 19
de febrero -fecha tentativa de las
próximas elecciones en Grecia-, y
esto precisamente sería la piedra de
tope que estaría frenando su desig-
nación.
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60 DETENIDOS EN DESALOJO DE UNIVERSIDAD DE SAO PAULO
Con 60 detenidos, 400 materiales en el edificio
Ante esto, la prensa helénica
baraja otros candidatos como el re-
presentante de Grecia en el FMI,
Panagiotis Rumeliotis -quien
también viajó hoy desde Washing-
ton a Atenas-, y el defensor del
pueblo europeo, Nikiforos Dia-
efectivos policiales 5 de la rectoría.
pusieron fin hoy a la 3 0) OM La salida de los
toma de la Universidad ALA estudiantes fue ordenada
de Sao Paulo que . la semana pasada, dando
caer – TMÚNOLAl: aran
estudiantes en el para que los estudiantes
campus desde el pasado 28 de octubre
Durante el operativo se encontraron
botellas para fabricar bombas molotov,
abandonaran voluntariamente el lugar,
petición que fue rechazada por los
alumnos, que se oponían a la presencia
manduros.
Una vez que el acuerdo sea de-
SERA
Cientos de militantes de la Coalición de Izqui
ierda Radical (SYRIZA), protestaron hoy con la
pancarta: “Terminen con el gobierno de los bancos”.
helénico.
Sin embargo, las declaraciones
del vocero de gobierno, Ilías Mó-
sialos -después de horas de reu-
nión-, no fueron las esperadas, y
hasta el cierre de esta edición no ha-
bía información oficial sobre quién
sucedería a Papandreu en el cargo.
Las preferencias de la opinión
pública siguen inclinadas hacia la
opción del ex vicepresidente del
Banco Central Europeo y anterior
director del Banco Central griego,
2conomista Lucas Papademos,
an hoy viajó de Estados Unidos
a Atenas.
Incluso, en horas de esta maña-
na la agencia alemana DPA dio por
sentada la designación del econo-
mista como Primer Ministro, pero
tras el anuncio del propio Papan-
dreu de la preparación de la renun-
cia del actual gabinete -paso ne-
cesario para permitir la formación
finitivo, Papandreu deberá presentar
la dimisión de su gabinete al Presi-
dente griego Carolos Papulias.
Con esto, el nuevo Primer Mi-
nistro recibirá el mandato para for-
mar el nuevo gobierno, y a conti-
nuación deberá solicitar un voto de
confianza en el Parlamento para
asegurar su puesto.
Aclaración
Por un error involuntario,
en la página 48 de
nuestra edición de ayer
se publicó una foto
supuestamente del
Primer Ministro griego,
Yorgos Papandreu,
cuando en realidad
aparecía el economista
Lucas Papademus.
además de percatarse de serios daños de policías en el campus.
MUNDO 25
REUTERS
WATTS S.A.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
Inscripción Registro de Valores N* 029
INFORMA SOBRE RESULTADO DEL EJERCICIO DEL
DERECHO A RETIRO
1) En Junta Extraordinaria de Accionistas de Watt’s S.A. (la “Sociedad”), celebrada el
28 de Septiembre de 2011, se acordó la fusión de la Sociedad con la filial Alimentos
Watts S.A., mediante la absorción de Watts S.A. por Alimentos Watts S.A. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N* 18.046, la aprobación por la Junta
Extraordinaria de Accionistas de dicho acuerdo, concedió a los accionistas disidentes
de Watt’s S.A. el derecho a retirarse de la Sociedad. El derecho de retiro debía ser
ejercido por los accionistas disidentes dentro del plazo que venció el día 28 de octubre
de 2011.
2) Los acuerdos relativos a la fusión de la Sociedad quedaron sujetos a la condición
suspensiva consistente en que el derecho de retiro que naciera para los accionistas
de la Sociedad, como consecuencia de su fusión, fuera ejercido respecto de una
cantidad de acciones igual o inferior al 2% del total de tas acciones emitidas y pagadas
de la sociedad. Es decir, si el número de acciones de la Sociedad respecto de las
cuales se ejerciera el derecho de retiro fuera igual o inferior al 2% de las acciones
emitidas y pagadas de la Sociedad, esto es, igual o inferior a 6.389.987 acciones,
la condición suspensiva se entendería cumplida y dichos acuerdos producirán entonces
todos sus efectos en los términos aprobados. Por el contrario, si el número de acciones
de la Sociedad respecto de las cuales se ejerciera el derecho de retiro fuera superior
al 2% de las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad, esto es, superior a 6.389.987
acciones, la referida condición suspensiva se entendería fallida, por lo que dichos
acuerdos quedarían sin efecto alguno, como si nunca hubieran sido adoptados y, por
lo tanto, se tendría por no ejercido el correspondiente derecho de retiro.
3) El derecho de retiro de que se trata fue ejercido, dentro del plazo legal, por accionistas
ítulares de 4.338.083 acciones emitidas por la Sociedad, que representan el 1,35778%
del total de las acciones emitidas y pagadas de la Sociedad.
4) Considerando que el número de acciones de la Sociedad respecto de las cuales se
ejerció el derecho de retiro es inferior al 2% del total de las acciones emitidas y
pagadas de la Sociedad, es decir, inferior a 6.389.987 acciones, la condición suspensiva
a la cual quedaron sujetos los acuerdos adoptados en lar referida Junta ha quedado
cumplida y dichos acuerdos se encuentran entonces produciendo todos sus efectos,
en los términos acordados.
GERENTE GENERAL
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