Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

W CORREDORES DE SEGUROS SPA 2019-02-21 T-18:13

W

REGISTRO DE ll.
SOCIEDADES

AO

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO

El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de
este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,
que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

Rut Sociedad: 76.597.119-5

Razón Social: W CORREDORES DE SEGUROS SpA
Fecha de Constitución: 03 de marzo del 2016

Fecha de Emisión del Certificado: 19 de febrero del 2019

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y
constituye título ejecutivo.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de
este documento puede consultar en www.registroempresas.cl, donde estará disponible por 60 días contados desde la fecha de
emisión.

El documento impreso es copia del documento original.

El código de verificación electrónico (CVE) es: CR1E16jUlrqR

CR1E16jUlrgR

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REGISTRO DE
EMPRESAS Y
SOCIEDADES

AO

ESTATUTO ACTUALIZADO
W CORREDORES DE SEGUROS SpA

En SAN PEDRO DE LA PAZ, Región del BIOBIO, Chile, el Registro Electrónico de
Empresas y Sociedades certifica que el día 03 de marzo del 2016 se constituyó una
Sociedad por Acciones, en adelante la Sociedad, la cual se regirá por las
prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, y por las normas contenidas en
el Código de Comercio, y en lo no regulado en aquellos por la Ley N* 18.046 sobre
Sociedades Anónimas y su Reglamento. TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO,
DURACIÓN Y OBJETO.- ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre de la
Sociedad será “W Corredores de Seguros SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO:
DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de SAN PEDRO DE LA PAZ,
Región del BIOBIO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o
establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO:
DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración
indefinida. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será la
intermediación remunerada de contratos de seguros de vida y seguros generales con
cualquier entidad aseguradora radicada en al país, asesorías tributarias y contables y
diferentes tipos de asesorías y consultorías a personas y/o empresas. TITULO
SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad
es la cantidad de CL10.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de
una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y
pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de la última
actuación registrada por la sociedad. Las acciones podrán ser emitidas sin la
necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se
encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. TITULO TERCERO: DE
LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada
por un Gerente General. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya
individualización es: FRANCISCO JAVIER MERINO RÍOS, Rut 10.043.836-4.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: El
Administrador podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su
remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El Administrador podrá delegar
por escritura pública parte de sus facultades de administración de la Sociedad en

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados
especialmente. En relación a la facultad de delegar, sólo se puede otorgar mandato a
quien cumpla con los requisitos establecidos en la letra e) del artículo 58 del DFL 251.
ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas
las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a
continuación. REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase
de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de
derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o
laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda
clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus
peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa,
compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta,
comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en
general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender,
adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos,
moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier
naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la
acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás
cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o
meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor
de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías,
hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o
pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo,
habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas;
CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,
contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y
ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento
de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o
asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas,
representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación,
disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las
acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin

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EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS
DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar,
reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras
de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o
al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito,
sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de
comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo
cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de
bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de
comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES
FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras
con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles
comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito
o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques,
órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento,
modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos;
requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de
seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la
vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las
cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en
depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar
vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de
futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de
cambio, liquidar y/o remesar divisas y,en general, efectuar toda clase de operaciones
bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de
cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas
las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y
exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra
entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de
importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o
irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y
toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco

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SOCIEDADES

AO

Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha
autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de
la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar,
enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y
conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos
los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado
cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE
OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e
inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la
Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por
novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO
DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general,
suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos
públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen
necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de
transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso
certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales,
etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la
Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales,
revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces
lo estimen necesario. En relación a la facultad de delegar, sólo se puede otorgar
mandato a quien cumpla con los requisitos establecidos en la letra e) del artículo 58
del DFL 251. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la
Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del
mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de
Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de
la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los
recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de
transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales,
percibir, otorgar quitas o esperas. En relación a la facultad de delegar, sólo se puede
otorgar mandato a quien cumpla con los requisitos establecidos en la letra e) del
artículo 58 del DFL 251. TITULO CUARTO.- DE LOS ACCIONISTAS.- ARTÍCULO
NOVENO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: Los accionistas se reunirán en Juntas

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REGISTRO DE
EMPRESAS Y
SOCIEDADES

AO

Ordinarias y Extraordinarias, para decidir las materias que la ley establece como de su
competencia. La Junta Ordinaria tendrá lugar en el mes de abril de cada año, en lugar,
día y hora que determine quien ejerce la administración. La Junta Extraordinaria,
podrá reunirse en cualquier época, cuando así lo exijan las necesidades sociales. En
cuanto a su convocatoria, quórum y formalidades, se estará a lo dispuesto en la ley.
ARTÍCULO DÉCIMO: RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran
entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o
liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por
un árbitro de derecho, designado de la siguiente forma: El árbitro será designado por
el tribunal de justicia del domicilio social. TITULO QUINTO.- OTROS PACTOS.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMPRA PREFERENTE DE ACCIONES: En el
caso que alguno de los accionistas desee vender el total o parte de sus acciones, la
preferencia de compra de las acciones estará en los otros accionistas.

HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES

MODIFICACIÓN 19-02-2019 AC5ykvsXQnAa
MODIFICACIÓN 30-07-2018 ACSzpqlDJ9Mq
MODIFICACIÓN 06-05-2016 ACi4gSVuCK6e
MODIFICACIÓN 27-04-2016 ACAbl4x5igoJ
MODIFICACIÓN 19-04-2016 ACTg54vn1zpF
CONSTITUCIÓN 03-03-2016 ACbtaas45f6H
Notas

1. El Registro de Empresas y Sociedad no acredita quienes son los titulares
actuales de las acciones de la presente sociedad. Todos los cambios de
accionistas deben informarse directamente en el Servicio de Impuestos Internos
(Circular N*60 del SI! de fecha 7 de julio de 2015).

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REGISTRO DE naa

SOCIEDADES

AO

2. Para verificar el Representante de esta sociedad ante el Sll, puede hacerlo
en www.Sll.cl.

3. Para visualizar la individualización de los comparecientes en cada una de las
actuaciones que registra esta sociedad, debe ingresar el Código de Verificación
Electrónica (CVE) correspondiente en https://www.tuempresaenundia.cl.

El CVE se encuentra ubicado a un costado de cada actuación, en la sección
“Historial de actuaciones y anotaciones”.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=76b8de34be3dcee9c58a16a65b56bd5aVFdwQmVFOVVRWGxOUkVGNlRXcEZNazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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