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VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA 2017-03-17 T-10:31

V

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
18% Notaría de Saniags
Sanía Magda’era N” 96 – Providencia
Santiago – Chie

NOTARIA 15 DE SANTIAGO

REPERTORIO N? 436 – 2017.-

mod

MODIFICACION DE SOCIEDAD

“VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”

“VORBEZA LTDA.”

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE. a veintisiete de enero de
dos mil diecisiete, ante mí, R. ALFREDO MARTIN ILLANES,
abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de
Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena número noventa y
ocho, comuna de Providencia, comparecen: la sociedad LUIS
HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA, del giro de

corretaje de seguros, Rol Único Tributario número setenta y ocho

millones un mil novecientos ochenta guión ocho, representada por
don LUIS HERNAN POBLETE FREUNDT, quien declara ser
chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número
cinco millones cuatrocientos tres mil quinientos setenta y nueve
guión nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Don
Carlos dos mil novecientos treinta y nueve, oficina doscientos uno,
Comuna de Las Condes, Santiago; la sociedad INVERSIONES
VICTORINO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol
Unico Tributario número noventa y nueve millones quinientos
dieciocho mil doscientas veinte guión tres, representada por don
JULIO CRISTOBAL DITTBORN CORDUA, quien declara ser
chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad
número cinco millones novecientos veintidós mil ochocientos
noventa y cuatro guión tres, ambos domiciliados para estos efectos
en calle Antupirén número seiscientos noventa y seis, comuna de
Vitacura, Santiago, y la sociedad INVERSIONES DY LIMITADA, del
giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y
seis millones trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y
uno guión ocho, representada por don JULIO ALFONSO
DITTBORN CHADWICK, quien declara ser chileno, ingeniero
comercial, soltero, cédula nacional de identidad número quínce
millones trescientos ochenta y dos mil ciento dieciocho guión seis,
ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Arañas número
mil ochocientos sesenta y uno, comuna de La Reina, ciudad de
Santiago y doña MARIA_ALICIA LOBO HILLEGAS, quién declara
ser chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad
número nueve millones siete mil cincuenta y nueve guión dos,
domiciliada en Agustin del Castillo dos mil seiscientos noventa y
tres, Comuna de Vitacura, Santiago: todos los comparecientes

mayores de edad, quienes acreditaron sus respectivas identidades

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANES

15% Notaria de Santiago
Sarta Megdalena N* SA – Providercia
Sarlizga – Chile

con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Por escritura

pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello
Arellano, el seis de mayo de mil novecientos ochenta y uno, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que gira
actualmente bajo ta razón social de “VORBEZA CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA”, y cuya sigla de fantasía es “Vorbeza Lida.”,
extracto de dicha escritura se inscribió fojas ocho mil doscientos
cincuenta y uno número cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, el
trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de
Comercio de Santiago, y se publicó en la edición número treinta mil
novecientos sesenta y ocho del Diario Oficial del diecinueve de
mayo de mil novecientos ochenta y uno. Esta sociedad ha tenido
fas siguientes modificaciones a sus estatutos, las que constan de
los siguientes instrumentos: Uno) Por escritura pública otorgada en
la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Arellano el veintiséis
de énero de mil novecientos ochenta y cuatro, cuyo extracto se
inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas tres mil
ochocientos ochenta y tres número dos mil ciento noventa y tres
del año mil novecientos ochenta y cuatro y se publicó en el Diario
Oficial de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y
cuatro, Dos) Por escritura pública a otorgada en la Notaría de
Santiago de don Eduardo Avello Arellano el quince de junio de mil
novecientos ochenta y cuatro, cuyo extracto se inscribió en el
Registro de Comercio de Santiago a fojas nueve mil noventa
– húmero cinco mil ocho del año mil novecientos ochenta y cuatro y
se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de julio de mil
novecientos ochenta y cuatro. Tres) Por escritura pública otorgada
en la Notaría de Santiago de don Aliro Veloso Muñoz el tres de
noviembre de mil novecientos noventa y tres cuyo extracto se

inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas veinticinco

mil veintiuno número veinte mil seiscientos treinta del año mil
novecientos ochenta y tres y se publicó en el Diario Oficial de
fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres,
rectificándose dicha publicación en el Diario Oficial de fecha
veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Cuatro) Por escritura pública otorgad en la Notaría de Santiago de
don Gonzalo de la Cuadra Fabres el doce de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, cuyo extracto se inscribió en el
Registro de Comercio de Santiago a fajas veintiocho mil
seiscientos cuarenta y siete número veintitrés mil cuatrocientos
diecisiete del año mil novecientos noventa y cuatro y se publicó en
el Diario Oficial de fecha veinticuatro de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro. Cinco) Por escritura pública
otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho cuyo
extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a
fajas veinte mil cuatrocientos cincuenta y uno número dieciséis mil
quinientos cincuenta y dos del año mil novecientos noventa y ocho
y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintinueve de agosto de
mil novecientos noventa y ocho. Seis) Por escritura pública
otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
el uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho cuyo
extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a
fajas veintiún mil ochocientos veinte número diecisiete mil
seiscientos cincuenta y seis del año mil novecientos noventa y
ocho y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Siete) Por escritura
pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta
Mendoza Escalas el seis de julio de dos mil seis cuyo extracto se

inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fajas treinta mil

NOTARIA
R. ALFREDO MARTÍN ILLANES
15? Notaría de Santiago
Sama Wagdalena xx* 98 – 9rcvzenca
Sa rtiago – Chile

seiscientos cincuenta y cinco número veintiún mil trescientos
noventa y seis del año dos mil seis y se publicó en el Diario Oficial
de fecha cuatro de agosto de dos mil seis. Ocho) Por escritura
pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga
Laso el dos de octubre de dos mil seis, cuyo extracto se inscribió
en el Registro de Comercio de Santiago a fajas cuarenta y un mil”
ochocientos cincuenta numero veintinueve mil seiscientos
cincuenta y dos del año dos mil seis y se publicó en el Diario
Oficial de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, Nueve) Por
escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de doña
Antonieta Mendoza Escalas el cinco de marzo de dos mil siete,
cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago
a fojas diez mil cuatrocientos uno número siete mil seiscientos
nueve del año dos mil siete y se publicó en el Diario Oficial de

fecha trece de marzo de dos mil siete. Diez) Por escritura pública

otoigada el dieciséis de mayo de dos mil catorce, en la Notaría de
_/ Santiago de don R. Alfredo Martin lílanes, cuyo extracto se
inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas cuarenta y
dos mil setecientos sesenta y cuatro número veintiséis mil
quinientos setenta y siete del año dos mil catorce y se publicó en
el Diario Oficial de fecha cinco de junio de dos mil catorce,
SEGUNDO: Los comparecientes dejan constancia que el capital
pagado de la sociedad asciende a la suma de cuarenta y un
millones novecientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco
pesos, enterados y aportados en dinero efectivo por sus socios
actuales, en la siguiente proporción: a) la sociedad LUIS HERNAN
POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA, representada en la forma
señalada en la comparecencia declara ser titular del cuarenta por
ciento de los derechos sociales; la sociedad INVERSIONES
VICTORINO LIMITADA, representada en la forma señalada en la

comparecencia declara ser titular del cuarenta por clento de los
derechos sociales y ta sociedad INVERSIONES DV LIMITADA,
representada en la forma señalada en la comparecencia declara
ser titular del veinte por ciento de los derechos sociales.
TERCERO: Por el presente acto, los comparecientes vienen en
modificar la sociedad en referencia, con el ingreso a ella en calidad
de socio de doña MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS y el retiro de ella
de los socios INVERSIONES VICTORINO LIMITADA e
INVERSIONES DW LIMITADA. Para estos efectos la sociedad
INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, debidamente representada,
vende, cede y transfiere a la sociedad LUIS HERNAN POBLETE F.
y ASOCIADOS LIMITADA el cuarenta por ciento de los derechos
sociales que le corresponden en la sociedad, para quién compra,
acepta y adquiere su representante individualizado en la
comparecencia. Á su vez, la sociedad INVERSIONES DV LIMITADA
debidamente representada, vende, cede y transfiere a la sociedad
LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA el diecinueve
por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la
sociedad, para quién compra, acepta y adquiere su representante
individualizado en la comparecencia. Igualmente, la sociedad
INVERSIONES DY LIMITADA debidamente representada, vende,
cede y transfiere a doña MARÍA ALICIA LOBO HILLEGAS el uno
por ciento restante de sus derechos sociales que le corresponden
en la sociedad que en este acto se modifica, quién compra, acepta
y adquiere para sí dichos derechos sociales. CUARTO: El precio
de la venta y cesión aludidas en la cláusula anterior de este
instrumento, asciende y se paga y pagará, de la siguiente forma:
uno) La sociedad LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS
LIMITADA pagará a la sociedad INVERSIONES VICTORINÓ

LIMITADA por la venta de sus derechos, de la siguiente forma: a)

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANE
151 Mataría de Sartizgo –
Santa Magdalena N* SA – Providencia
3artlago – Chile

con la suma de ocho millones de pesos que la sociedad
compradora pagará a la sociedad vendedora, el día tres de Marzo
de dos mij diecisiete; b) con la suma equivalente en pesos a
trescientos veintiuno Unidades de Fomento, que la sociedad
compradora pagará a la sociedad vendedora, el día dos de Junio
de dos mil dieciocho; 2) con la suma equivalente en pesos a
trescientos veintiuno Unidades de Fomento que la sociedad
compradora pagará a la sociedad vendedora, el día dos de Junio
de dos mil diecinueve d) con la suma equivalente en pesos a
trescientos veintiuno Unidades de Fomento que la sociedad
compradora pagará a la sociedad vendedora, el día dos de Junio
de dos mil veinte. dos ) la sociedad LUIS HERNAN POBLETE F. y
ASOCIADOS LIMITADA pagará a la sociedad INVERSIONES DV
LIMITADA por ta venta de sus derechos, de la siguiente forma: a)
con ta suma de tres millones ciento sesenta y seis mil pesos que la
sbciedad compradora pagará a la sociedad vendedora, el día tres
de: Marzo de dos mil diecisiete: b) con la suma equivalente en
pesos a ciento sesenta y uno Unidades de Fomento, que la
sociedad compradora pagará a la sociedad vendedora, el día dos
de Junio de dos mil dieciocho; c) con la suma equivalente en Pesos
a ciento sesenta y uno Unidades de Fomento que la sociedad
compradora pagará a la sociedad vendedora, el día dos de Junio
de dos mil diecinueve d) con la suma equivalente en pesos a ciento
sesenta y uno Unidades de Fomento que la sociedad compradora
pagará a la sociedad vendedora, el día dos de Junio de dos mil
veinte, tres ) doña MARÍA ALICIA LOBO HILLEGAS pagará a la
sociedad vendedora INVERSIONES DVY LIMITADA la suma
equivalente a ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y
tres pesos, el día tres de Marzo de dos mil diecisiete. Los

vendedores la sociedad INVERSIONES VICTORINO LIMITADA y la

sociedad INVERSIONES DY LIMITADA, representadas en la forma
señalada en la comparecencia, renuncian expresamente a la acción
resolutoria que pudiere emanar del presente contrato. QUINTO: En
ta venta y cesión de derechos sociales de que da cuenta la
presente escritura, las partes expresamente declaran que en ella
se comprenden, sin limitación alguna, todos los haberes, intereses,
participaciones y obligaciones que pertenecen y corresponden a
los respectivos cedentes, en la sociedad VORBEZA CORREDORES
DE SEGUROS LIMITADA, tales como aportes de capital, fondos en
cuenta particular, utilidades no retiradas, derechos en reserva,
reavalúos, revalorizaciones o en cualquier otro bien social y
cualquiera que sea su naturaleza y origen. Los comparecientes
dejan expresa constancia que la sociedad LUIS HERNAN POBLETE
F. y ASOCIADOS LIMITADA, y doña MARIA ALICIA LOBO
HILLEGAS, en el porcentaje social que corresponde a cada uno de
ellos, se hacen cargo y se obligan a dar cumplimiento con las
obligaciones pactadas por los socios de VORBEZA CORREDORES
DE SEGUROS LIMITADA con don Carlos Bezanilla Valdés respecto
al pago establecido en escritura pública otorgada el dieciséis de
mayo de dos mil catorce, en la Notaría de Santiago de don R,
Alfredo Martin Illanes; sustituyendo y liberando de cualquier futura
responsabilidad, de este modo a los socios INVERSIONES
VICTORINO LIMITADA e INVERSIONES DY LIMITADA, que se
retiran de la sociedad. SEXTO: Como consecuencia de lo
expresado en las cláusulas anteriores, las partes declaran que han
pasado a tener la calidad de únicos socios la sociedad LUIS
HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA, con un noventa y
nueve por ciento de los derechos sociales y doña MARIA ALICIA
LOBO HILLEGAS, con un uno por ciento de los derechos sociales.

SEPTIMO: Aparte de las modificaciones estatutarias que se

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANES

5 Notaría de Santiago
Sana Magdalena N? 96 – raunenc’a
Serago – Chite

derivan de la venta y cesión que precede y considerando los demás
cambios que es necesario introducir a los estatutos sociales, como
consecuencia del cambio de socios así como las
modificaciones de que han sido objeto los estatutos sociales con
anterioridad a este instrumento, los actuales y únicos socios LUIS
HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA, representada en
la forma señalada en la comparecencia y Doña MARIA ALICIA
LOBO HILLEGAS acuerdan el siguiente texto único y refundido de
los estatutos de “VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA”, que sustituye integramente los estatutos originales y
todas sus posteriores modificaciones, por el siguiente:
“ESTATUTOS SOCIALES “VORBEZA CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA” TITULO PRIMERO: Del nombre. Objeto
7 domicilio y duración. Artículo Primero: Existe entre la sociedad

LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA, del giro de

_ corretaje de seguros, Rol Unico tributario número setenta y ocho

millones un mil novecientos ochenta guión ocho, representada por
don LUIS HERNAN POBLETE FREUNDT, chileno, abogado, soltero,
cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos
tres mil quinientos setenta y nueve guión nueve, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos dos mil
novecientos treinta y nueve, oficina doscientos uno, Comuna de
Las Condes, Santiago y doña MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS,
chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número
nueve millones siete mil cincuenta y nueve guión dos, domiciliada
en Agustín del Castillo dos mil seiscientos noventa y tres, Comuna
de Vitacura, Santiago, una sociedad comercial de responsabilidad
limitada que se regirá por la ley Número tres mil novecientos
dieciocho, el Código Civil, el Código de Comercio, y demás normas

legales pertinentes y, en especial, por las estipulaciones que se

consignan en estos estatutos. Artículo Segundo: La razón social
de la sociedad será “VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS
LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales o bancarios, la
abreviatura “VORBEZA LTDA.”, cuyo uso obligará a la sociedad en
los mismos términos que el uso de la razón social completa,
Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto la intermediación
en la contratación de seguros, la prestación de asesoría
profesional y técnica en relación con la contratación de seguros de
cualquier clase, así como durante la vigencia de los seguros y en
casos de siniestros; prestar servicios de asesoría para la
administración de riesgos asegurables, ¡dentificación de las
personas contratantes de seguros y verificación de la existencia de
bienes asegurables; celebrar coníratos de sociedad de cualquier
clase con los mismos antes señalados, o ingresar en sociedades ya
constituidas y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos
los contratos necesarios para su objeto. Artículo Cuarto: El
domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que la
sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares
del pais o del extranjero. Artículo Quinto: La duración de la
sociedad es desde el seis de mayo de mil novecientos ochenta y
uno hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, y
se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y
sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios
con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento que
corresponda, manifieste su voluntad de na prorrogarla mediante
una declaración hecha por escritura pública y anotada en el
Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción
social. TITULO SEGUNDO: Del capital. Artículo Sexto: El capital
de la sociedad es la suma de cuarenta y un millones

novecientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco pesos,

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANES

” Notaría de Saníago
Sara Maguaiena A 98 – Providencia
Santiago – ST le

íntegramente pagado, que los socios han enterado en la siguiente
proporción: a) la sociedad LUIS HERNAN POBLETE F. y
ASOCIADOS LIMITADA, la suma de cuarenta y un millones
quinientos treinta y un mil ciento cuarenta y ocho pesos, y b) doña
MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS, la suma de cuatrocientos diez y
nueve mil quinientos siete pesos. Artículo Séptimo: La
responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de
sus respectivos aportes. TITULO TERCERO: De la administración.
) Artículo Octavo: El uso de la razón social y la administración de la
¿] sociedad corresponderán a don LUIS HERNAN POBLETE
FREUNDYT, quien actuando por la sociedad, la representará con las

ii di A ro> no . : o. . : :
* más amplias facultades sin limitación de ninguna especie o

aturaleza, pudiendo ejecutar todos tos actos, contratos y

ATA a – .
UE“ convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen

directa o indirectamente con el contrato social. Por vía meramente
Hustrativa, se deja testimonio de que las facultades comprenden,
entre otras, las siguientes: a) Nombrar y remover al Gerente y a los
demás empleados de la sociedad; fijar y modificar la planta de
empleados, sus remuneraciones o deberes, otorgar premios y
acordar sanciones; b) acordar y modificar las normas generales a
que deberá ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y
modificar sus reglamentos internos; e) Fijar y modificar las tarifas
de precios que deban aplicarse por, los servicios que preste la
sociedad; d) Comprar y adquirir a cualquier título, bienes raices o
muebles, corporales e incorporales, venderlos y enajenarlos a
cuafquier título y gravarlos con servidumbre, hipotecas o prendas
de cualquier clase; e) Celebrar contratos de confección de obra de
material, de arrendamiento, con o sin opción de compra, de
servicios, de transporte, de fletamento, de trabajo. de

arrendamiento de cosas, de seguros y de cualquier otra especie;

modificarlos y ponerles término en cualquier forma; f) Concurrir a
la constitución de sociedades civiles y comerciales, de
asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de
cooperativas, ingresar en sociedades, asociaciones, corporaciones
y cooperativas ya constituidas e ir a la modificación, disolución y
liquidación de aquellas de que forma parte; g) Participar en toda
clase de propuestas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad y otorgar
recibos, cancelaciones y finiquitos; h) Otorgar fianzas y constituir a
la sociedad en codeudora solidaria; ¡i) Contratar préstamos con o
sin interés, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación,
sobregiro, créditos en cuenta corriente o cualquiera otra forma,
hacer y retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o
a plazo; abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o
comerciales, imponerse de su movimiento, aprobar sus saldos,
retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y
sobregirar en dichas cuentas; girar, aceptar, reaceptar, revalidar,
endosar, descontar, avalar y protestar cheques, letras de cambio,
pagarés y demás documentos mercantiles, contratar y cancelar
boletas de garantías; retirar valores en custodia y abrir cajas de
seguridad; j) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y
otros de las oficinas postales, ferroviarias y análogas; k) Ejecutar
actos de comercio exterior y operaciones de cambios
internacionales, pudiendo actuar con las más amplias facultades en
este tipo de actividades y hacer uso, entre otras, de las siguientes
facultades; suscribir registros o informes de ¡importación y
exportación, solicitudes anexas y cartas explicativas; contratar
aperturas de cartas de crédito, celebrar ventas condicionales,
celebrar contratos de compraventa de divisas a futuro, autorizar

cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ¡LLANES
132 Notaría de Santiago
Santa Magdalene w” 95 – “rovidercia
Sanriago – Chie

cambios internacionales, asumir riesgos de diferencia de cambios;
retirar documentos de embarque y otros, endosar documentos de
embarque y otros, solicitar giros de cheques y otros documentos en
moneda extranjera, hacer declaraciones, anticipas de retorno de
exportaciones y demás operaciones, de comercio exterior y
cambios; uno) Representar judicialmente a la sociedad con las
facultades señaladas en los incisos prime r o y segundo del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan
por expresamente reproducidas; m) Representar a la sociedad ante
cualquiera p e rs o n a natural o Jurídica, autoridades
administrativas, fiscales, semifiscales y de cualquier clase, en el

ejercicio de los derechos que ante ellas correspondan, incluido el

derecho a voz y voto, según correspondiere y n) Conferir mandatos
ON generales y/o especiales y delegar total o parcialmente sus
racunades; revocar los mandatos otorgados y reasumir las
delegaciones. TITULO CUARTO: De los balances y distribución de
utilidades. Artículo Noveno: Al treinta y uno de diciembre de cada
año la sociedad practicará balance general y una cuenta de
ganancias y pérdidas y formará inventario de los bienes y
obligaciones sociales. El balance y la cuenta estarán sujetos a la
aprobación de los socios. Artículo Décimo: Las utilidades o
pérdidas que arroje cada ejercicio social, se distribuirán entre los
socios en proporción a sus respectivos aportes. Artículo Décimo
Primero: Los socios determinarán con respecto de cada ejercicio
social que arroje utilidades, la cuota de ellas que se destinará a
reservas. El remanente de las utilidades será distribuido entre los
socios en la proporción que se indica en el artículo precedente. De
común acuerdo los socios podrán efectuar retiros a cuenta de sus
utilidades. TITULO QUINTO: Disolución y Liquidación de la

sociedad. Artículo Décimo Segundo: La sociedad se disolverá

anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por
cualquiera otra causa legal. Artículo Décimo Tercero: La sociedad
no se disolverá por fallecimiento, incapacidad sobreviviente,
declaración de quiebra; convenio o disalución de uno de los socios,
sino que continuará con su sucesión o su representante legal,
según corresponda. Los herederos y cónyuge sobreviviente del
socio fallecido, deberán hacerse representar ante la sociedad por
un mandatario común designado por escritura pública, quien tendrá
las mismas facultades que el socio fallecido. Los herederos del
socio fallecido tendrán un plazo de noventa días para designar el
mandatario que los represente en la sociedad, con facultades antes
expresadas. En el caso de que no fuere designado dicho
mandatario en el plazo establecido lo hará el árbitro que se
designa más adelante, a petición de cualquiera de los interesados
o de oficio, debiendo dicho nombramiento hacerse también por
escritura pública, pudiendo ser revocado sólo por unanimidad de
los herederos del socio fallecido, debiendo designarse en el mismo
acto de la revocación el mandatario común. En caso que el
mandatario fuera designado por el árbitro como se señala en la
presente cláusula, éste representará a los herederos pero no
tendrá la administración, ni el uso de la razón social de la
sociedad. Artículo Décimo Cuarto: La liquidación de la sociedad
será practicada por los socios de común acuerdo, los que
continuarán rigiéndose durante la liquidación por todas las reglas
que a su respecto se establecen en la presente escritura, incluso
en lo que se refiere a sus atribuciones y facultades. En caso de
desacuerdo, dicha liquidación será practicada por el árbitro que
más adelante se designa, el cual quedará a tal efecto investido de
todas y cada una de las facultades especificadas en el Artículo

Octavo. TITULO SEXTO: Arbitraje. Artículo Décimo Quinto:

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANES

132 Notaría de Santiago
Santa Magdalena N* 9á – Providencia
Santiago – Tle

Todas tas dificultades que se susciten entre los socios o entre uno
o más de ellos y la sociedad, sea durante su vigencia o liquidación
y que esté relacionada directa o indirectamente con el presente
contrato, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable
componedor. El árbitro actuará sin forma de juicio, pudiendo
incluso fijar procedimiento, y en contra de sus resoluciones no
procederá recurso alguno a los cuales las partes vienen
expresamente en renunciar. Se designa árbitro arbitrador en primer
lugar a don Jaime Iván Figueroa Kahn y a falta de éste, se designa

a don Félix Lagreze Byrt. A falta de ambos nombrados, el árbitro

será designado de común acuerdo por las partes y en defecto de

acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso el nombramiento

pogado integrante de la llma. Corte de Apelaciones de Santiago o

la! Excma. Corte Suprema por a lo menos dos períodos
consecutivos, siendo el árbitro así designado árbitro arbitrador
para el procedimiento y de derecho para el fallo, sin renuncia a los
recursos procesales. TITULO SEPTIMO: Disposiciones Varias.
Artículo Décimo Sexto: Para todos los efectos de este contrato,
las partes constituyen domicilio en la ciudad de Santiago y, en lo
que fuere procedente, se someten a la jurisdicción de sus
Tríbunales, OCTAVO: Por el presente acto INVERSIONES
VICTORINO LIMITADA e INVERSIONES DV LIMITADA otorgan a la
sociedad VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA y a
sus actuales socios, el más amplio, total y completo finiquito
respecto de su participación en la sociedad, declarando que ella y
sus socios nada les adeudan a este respecto. NOVENO: Para todos
los efectos legales de este instrumento, los comparecientes fijan
su domicilio en la Comuna de Santiago. DECIMO: Los gastos y

derechos que deriven del presente instrumento, serán de cargo de

los socios de la sociedad que se modifica, en proporción a sus
respectivos porcentajes de participación; es decir LUIS HERNAN
POBLETE F. y ASOCIADOS, en un cuarenta por ciento;
INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, en un cuarenta por ciento e
INVERSIONES DY LIMITADA, en un veinte por ciento. DECIMO
PRIMERO: Las partes comparecientes facultan expresamente al
Abogado Jaime lván Figueroa Kahn para que en su nombre y
representación suscriba minutas y/o escrituras públicas o privadas
rectificatorias, actaratorias, complementarias y/o de saneamiento
de la presente escritura, en la forma que estimen conveniente para
que el presente contrato produzca todos sus efectos legales y
convencionales. DECIMO SEGUNDO: Se faculta al portador de
copia autorizada de esta escritura o de su extracto para requerir y
firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que
procedan en los registros respectivos del Conservador competente
y para realizar los trámites destinados a la legalización de la
modificación social que se realiza por este instrumento. La
personería de Luis Hernán Poblete Freundt para representar a la
sociedad LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS, consta de la
escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de José
Musalem S, el veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y
seis. La personería de don Julio Cristóbal Dittborn Cordua para
representar a la sociedad INVERSIONES VICTORINO LIMITADA
consta de la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago
de don Juan Ricardo San Martin U., el veinte y seis de julio de dos
mil dos. La personería de don Julio Alfonso Dittborn Chadwick
para representar a la sociedad INVERSIONES DY LIMITADA consta
de la escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don
Patricio Raby B., el diecinueve de diciembre de dos mil trece;

documentos que no se insertan por ser conocidos de las partes y

NOTARIA
R. ALFREDO MARTIN ILLANES

15% Notarla de Santiaga
Santa Magda ana N* 98 – Mrav.a=nc a
Santtagc + Che

dei Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura, firman

los comparecientes y el Notario que autoriza.- Se da copía, – DOY
FE.-

AS
LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA,

representada por don LUIS HERNAN POBLETE FREUNDT

1 *
a,
Y A A)
INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, representada por don
JULIO CRISTOBAL DITTBORN CORDUA

INVERSIONES DV LIMITADA, representada por don JULIO
ALFONSO DITTBORN CHADWICK

¿DEA UERDO AL É
3 ORCANICO DET

NOTARIA
R, ALFREDO MARTIN ILLANES

153 Notaria de Santlaga
Sante Magdalena N? 25 – Pravidancia
Sarlleg3 – Chile

NOTARIA 15 DE SANTIAGO

REPERTORIO N* 1051 – 2017.-
mod
PROTOCOLIZACIÓN DE EXTRACTO DE
MODIFICACION DE SOCIEDAD

“VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”
o
“VORBEZA LTDA.”

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE. a catorce de marzo de dos mil
diecisiete, a petición de don LUIS HERNAN POBLETE FREUNDT, quien declara
ser chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número cinco
millones cuatrocientos tres mil quinientos setenta y nueve guión nueve, ambos
domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos dos mil novecientos treinta y
nueve, oficina doscientos uno, Comuna de Las Condes, procedo a protocolizar
extracto de Modificación de Sociedad de veintisiete de enero de dos mil
diecisiete de ta “VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”,
también denominada “YVORBEZA ETDA.”. compuesto de extracto, certificación
de inscripción y copia de inscripción de extracto en Registro de Comercio de
Santiago y, Extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile DOE.
Documento que consta de seis hojas, y que queda agregado al final de este
Protocolo bajo el número doscientos cuarenta y tres.- Para constancia firmo

previa anotación en el Libro de Repertorio. Se da copia.- DOYFE-

EXTRACTO

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario
Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago
den R. Alfredo Martín Hlanes, con oficio en calle Santa
Magdalena N” 98, Provitencia, certifico: Por escritura pública.
de 27 de enero de 2017, ante el Notario Titular don R. Alfredo
Martin Illanes: LU[S HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS
LIMITADA, del giro de corretaje de seguros, domiciliada en
calle Don Carlos 2939, oficina 201, Comuna de Las Condes,
Santiago; INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, sociedad del
giro de su denominación, domiciliada en calle Antupiren 696,
comuna de Vitacura, Santiago; INVERSIONES DY LIMITADA,
del giro de su denominación, domiciliada calle Las Arañas
1861, comuna de La Reina, Santiago, y MARIA ALICIA LOBO
HILLEGAS, profesora, domicitiada en Agustín del Castillo 2693,
Comuna de Vitacura, Santiago, modificaron sociedad
“”VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, inscrita
fojas 8251 número 4685, Registro de Comercio de Santiago año
1981, siguientes términos: ingresa nuevo socio MARIA ALICIA
LOBO HILLEGAS. Se retiran socios INVERSIONES VICTORINO
LIMITADA e INVERSIONES DY LIMITADA e INVERSIONES DV
LIMITADA, INVERSIONES VICTORINO LIMITADA, vende, cede
y transfiere a LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS
LIMITADA el 40% derechos sociales que le corresponden en la
sociedad; INVERSIONES DV LIMITADA vende, cede y transfiere
a LUIS HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA el 19%
derechos sociales que le corresponden en la sociedad, e
INVERSIONES DV LIMITADA vende, cede y transfiere a socio
MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS el 1% derechos sociales que

: ; Digitaly signed by Francisco Ruben Rojas Arriagada
Francisco Ruben Rojas Date: 201/0308 11:48:38 0 ?

: Reason: Alfredo Martin Illanes
Arriagada Location: Previdencia – Santiago – Chile

le corresponden en la sociedad. El precio de la venta y cesión
se paga en la forma señalada en la escritura. Como
consecuencia de lo anterior, comparecientes declaran son
únicos socios la sociedad LUIS HERNAN POBLETE F. y
ASOCIADOS LIMITADA, con un noventa y nueve por ciento de
los derechos sociales y doña MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS,
con un uno por ciento de los derechos sociales. Socios
acuerdan texto Único y refundido de los estatutos de
‘”VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, de la
siguiente forma Razón social: “VORBEZA CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales o
bancarios, la abreviatura “VORBEZA LTDA.” Domicilio: La
ciudad de Santiago, sin perjuicio de que la sociedad pueda
establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o
del extranjero.. Objeto: La sociedad tiene por objeto la
intermediación en la contratación de seguros, la prestación de
asesoría profesional y técnica en relación con la contratación
de seguros de cualquier clase. asi como durante la vigencia de
los seguros y en casos de siniestros; prestar servicios de
asesoría para la administración de riesgos asegurables,
identificación de las personas contratantes de seguros y
verificación de la existencia de bienes asegurables; celebrar
contratos de sociedad de cualquier clase con los mismos
antes señalados. o ingresar en sociedades ya constituidas y en
general, ejecutar todos los actos y celebrar tados los contratos
necesarios para su objeto. Administración y Uso Razón Social:
Corresporiderán a don LUIS HERNAN POBLETE FREUNDT, con
amplias facultades, establecidas pacte social extractado.
Capital: $41.950.655, integramente pagado, que los socios han
enterado en la siguiente proporción: a) la sociedad LUIS
HERNAN POBLETE F. y ASOCIADOS LIMITADA, $41.531.143, y

b) doña MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS, la suma de $419.507.
Utilidades y pérdidas: Scrán repartidas y soportadas
respectivamente por los socios a prorrata sus aportes.-
Responsabilidad Socios: La responsabilidad persanal de cada

|
|

socio queda limitsda al monto de sus respectivos aportes,
Duración: La duración de la sociedad es desde ef 6 de mayo de
1931 hasta el 31 de diciembre de 2024, y se prorrogará tácita y

LA Arias

automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años
cada uno, salvo que alguno de los socios con na menos de
seis meses de anticipación al vencimiento que corresponda,
manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una
declaración hecha por escritura pública y anotada en el
Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción
social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago, 6 de marzo de 2017.-

DIAS 010040

EXTRACTO
Documento emitido con Fina Electrónica Avenzada,-

Ley N? 12.799 xx Auto acordado de la Excma Corte Suprema de Chilo.-
Cert N’ 123456795753
Verlílq Je validez en wedezz o

Cartifico que el presente documento es copía fiel
de documento electrónico debidamente verificado,

Santiago, 1 4 MAR, a

?

po] Po

C: 11903419
FIMCORA1 1

REGISTRO DE COMERCIO

LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
DE SOCIEDAD VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA

EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N* 14566
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 21951 NUMERO 12218 DEL AÑO 2017

Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:

FOJAS 8251 NUMERO 4685 DEL AÑO 1981

> cb z
Derechos: s 4/4 ep?

e

SANTIAGO. 9 DE MABZO DEL AÑO 2017
e Ti
4 >

Mcrandé 449 telefono 3900 800 * vere.censervadar.cl
Santiago fax: 3E9 9444 infof0conservado;.cl

DT IZA
N*122182
MODIFICACION
VORBEZA
CORREDORES
DI SÉGIROS
LIMITADA
Rep: 14356

C: 11303415

CONSERVADOR Fojas 21951

DE BIENES RAICES

DE SANTIAGO

Santiago, rnueve de Yarzo del año dos mil
2 mm pd

diecisiete.- A requerimiento de dofa Maria
> ca QM A A

Isabel Ojeda Donoso, procedo a dirsaridir lo

siguiente: IRANCISCO RUBÉX ROJAS ARRIAGADA,

abogado, Notario Suplente del Titular de laj

le

Décimo Quinta Notaría de Santiago den R. Alfredo

Martin Jllanes, con cficio en calle Sénta

Por

HMagalena N*% 38,

9

11

12

1]

14

21

escritura púslica de 27 de enero de 2017, ante

XC LOIMCIADA e INVERSIOWZS

el Notario Titular con R. 2líredo Martin

Illanes: TUIS EERNAN POBLETE 2. y ASCCIADOS

T.TMICADA, del gizo de corretaje Cde seguros,

domicillada en cells on Carlos 293%, oficina

201, Comuna de Las Condes, Sanliago; INVERSIONES

VICTORINO LIMITADA, sociedad del giro de su

denominación, doriciltada en calle Artupirén

6296, comura de CÉcura,

INVYERSICIES

Yo LIMITADA, (del giro de su denoriración,

domicillada caile Las Arañas 1861, comuna de La
Reina, Santiago, y MARIZ ALICIA LCBO EILLEGAS,
profesora, domiciliada en Agustín del Castillo

2693, Conuna Gs Vitecuza, Santiago, modificaron

sociedad “VORBEZA CORREDORES DE SEGSROS LIMITA

DA”, inscrita Zoles 8251 námero 4685, Registro

de Cormezcio de Santiago año 1981, siguientes

términos: ingresa nuevo socío MARIA ALICIA LO30

ETLLEGAS. Se retiran Socios INVERS-ONZ8 IS TOR

Dv LIMITADA e TWVER- |

SONES DY LOMITADA. INVERSIONES VICTORINO LiMt-

TADA, vende, cede y transfiere a LUIS HERNAN 20-

D

140

ur

mm

u

llelazan son “ánicos socios la socieded LUIS ARANA
POBLETE F. y ASOCTADOS ILIMITADA, con un noventa

a, mieve por ciente de los derechos sociales y
doña MARIA ALICIA LCBO HIULEGAS, cor un uno poz
ciento de los derechos sociales. Socios acuerdan.
texto úrico y refuráido de los estatutos de
“YO2RBUZA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, de la

2cl ce e

24 o

27 .o

28

3c

váción de segurcs, la

CONSERVADOR
E BIENES RAICES
DE SANTIAGO

sociales que le corresponder en la sociedad; TM-

VIRSTONES DY ZIMITADA vence,

cede y cranstfiere £

LUIS EERNAN PFOBLEIZ F. y ASCC

.

¿DOS LIMITADA el

nl

:193 derechos sociales que le corresponden en la

sociedad, e INVERSIONES DY ICNITADCA verde, cede
y Trensfiore a socio MARTA ALICIA LOBO HILLESAS ;

el 15 derechos sociales que le cocresporden en

la sociedac. El precio de la venta y cesión se

vaga en la forme señalada en la escritura. Cono

consecuencia de lo antericr, comparecihenlos de-

‘slguiente forma Razón social:

¡RES OE SEGUROS LZMITA35A”, pudiendo usar para fi-

““VORBEZA CORREDO

nes comerciales GO bencariocs, la abreviazura

“VORBEZA

aTDA.” Domicilio: a ciudad de Santi

go, sia perjuicio de aque la sociedad pueda csta-
biscer agerclas O sucursales en otros lugares
del pais o del extrenjero.. Objeto: La sociedad

tiere poz objeto la intermediación en la contra-!

prestación de asesoría

profesional y técnica en relación con la contra-

tación de seguros de cualquiez clase, así coro

¡durante la vigencia de los seguros y en casos de

29 |
ls: niestros; prestaz servicios de asesoría para |

CONSERVADOR

DE SIENES RAICES

1

2

to

16

17?

16

ZE

23:

24

3]
in

ho
en

a don LJIS HERNAN 20B3LEC”E TREUNT, con emplias
“facultades, establecidas pacto social extracta-‘

Ido. Capital: $£41.959.€55, irtegremerte pagado, :

DE SANTIAGO

oa os : – ,
la adrinistración de riescoz ase urables, ident
3 g z

tificación de las personas contratantes de segu

OS y verificación de la existencia de bienes

esegurables; celebrar contracos de sociedad de

Sualguier clese con los mistros antes seña_acos,

o ingresaz en scciedades ya constituidas y en

general, ejecutar todos los actos y celebraz to-

dos los conlratos necesa-los párz su objeto. 26-|

leinistración y Jso Razór Social: Corresponderán

que los socios han enterado en la Siguiente pro-

¡pozción: aj la sociedad LUIS HERNAN POBLETZ F. y
ASCCCADOS LIMITADA, 541.531.148, y bi doña WYARIA
ALZCTA LCBO HILLEGAS, la suma de $£19.307. Uti-
lidedes y nérdidas: Serán reperlidas y soporta-
des respectivamente poz los socios a prorzata |
Sus áportes.- Responsabilidad Socios: La -espon=
sapblilided personal de cade socio queda lZlimizada

a. morto de sus respectivos aporces, Duracién:

06 duración de la sociedad es desúe el £ de Tayo

de 1981 basta ei 32 de diciembre de 2024, y se

lororrogará tácita y automáticamente poz veríodos
iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo

que aigunc de los socios con no menos de seis

meses de articipación al vencimiento que corres
ponda, manifieste su volmtad de ne prorrogatíia

mediante una declaración necka poz escritura pú-

blica y anotada en el Registro de Zorercío res-

b

SONSERVADOR
DE BJENES RAICES
DE SANTIAGO

pectivo,

1

2

tada.

al marger de lá inscripción sociai. De-

Sartiago,

pulaciones

constan en escritura extrac-

6 de marzo de 201%.- Hay

Zirma ij

ectrónica.-

ción de Zolas

£e anozé al marger de la insc:ilo-

38251

número ¿5835 del año 1281.-

tn

extracto

nealeria

de la presente

queda agregado ál final del binestre de Corner:

er curso.Luis Maldonado C. CE

ROITICC GJE SA INS-

CRIPCIOCN QUE ANTECEDZ ESTA CONFORXZ CON SU ORI-

nes,

19 de Marzc

de 2917 CTrs:

GZNAS DES REGISTRO DE COMFRCTO.- Santiago, Vier-

Y Y
A FA COME Enrar
E

SS AT —

DIARIO OFICIAL vV

DE LA REPUBLICA DI CHILE SECCIÓ
Ministexio dal ¿nterior y Seguridad Pi” alien SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOTUC JONES DE SOCTEDADES Y COOPERATIVAS

Miro. 41.702 | Miérzoles Y de Ma. pde 2007 | Página l del
Exmpresas y Cooperativas
CVE 1190841

EXTRACTO

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente do: Titular de le
Decire Quinta Notaría, de Sa tao ¿on R. A fiedo Maz in Llanes, con oficio en cule Santa
N

den Kk Alfredo Martin. Jl la:

LIMITADA, del giro de car: los 1323, oficina 20%,

MITADA, societad del giro
a de Vitacura, Santiago;
í cie omicióiada calle Las Arañas
1865, comuna de La Re O, y MARIA ALICIA LOBO HILLEGAS, profescra,
dowicilieda on Agustin del Castillo 2693, Comuna de Viteo. ra, Santiago, modif5iraron sociexar.
“VORBEZA CORREDORES DE SEGUROS L. IMITADA”, inscrita fojas 8251 núxrora 4635,
Rogistro de Comercio do Santiago año 198L, siguientes téxmiros: ingrosa muevo socio MARIA
ALICIA LOBO NMULEGAS. Se refran socios INVERSIONES VICTORINO LIMITADA e

INVERSIONES DY LIMITADA 2 INVERSIONES DY LIMITADA. INVERSIONES
RIMO LIMITADA, verde, code y ta ZUIS HERNAN POBLETE ?F. y
OCIADOS LIMITADA el 40% dorechos saciales que le sorresporden en la socied
DY LIMITADA vende, codo y tra: 4 LUIS FERNAN POBLETE F. y
LIMITADA el 19% derechos seciales que le corresponde) er la suviodad, e
INV ERSIONES DY LIMITADA vende, cede y zarsfiere a socio MARIA ALICIA LOBO
HILI.EGAS el 3% derechos sociales que la correspondon sn la socieda. El precio de la venta y
cosión se pags en la Íorma señeluda on la escricuza. Como consecuencia de lo xxnterior,
comparecientes Ceciaren son únicos sovius la sociedad LUIS HERNAN POBLETE F. y
ASOCIADOS LIMIT. ANA, von ua noventa Y mueve por cicato de los derechos sociales y due
MARIA ALICIA LOBO ÁnL. 1. FGAS, cor un ano por viento de los derechos sociales. Socios
acuerdan texto mico y ref Je los estatutos xxde “YORBEZA CORREDORES DE
SEGUROS LIMITADA”, de | ente fersa Razón zo WORBEZA CORREDORES Dz
SEGUROS LIMITADA les o barcarios, la abre

IRBEZA LTDA.” Dor le quo la sociedad y rechia

. Objeto: La suciedad
eBuos, la prestación úe

> er elros lugares del pu
or objeleo la ¿nterm ón ca la contatución
profesional y técilos en relación con le contratación de seguros de cualquigr caso, en
durante la vigencia de las seguros y en cazog de s’ 5, prestar servicios de asesoríz para la
administración de riesgos esegurables, identificación de las perscras contetartes de Seguros y
verificación de le existoncia de bienes ascaurs3.es; celebrar corzratos de sociedad de cualquier

3
clase con los mismos entos señalados, :s ingresar en sociedades ya co
ejesutz: todos los acto elebrar tados los cartrao
Uso Razón Sucial: Corresponde?
facultades, ostablesidas puete social ext “ractado, Capita: $21.950,6£5,
zos socias Lan enlerado en la sigui 7 : sociedar. 1.33 EERNAN 1 OBJLETE F.
Y ASOCIADOS LIMITADA, $21 145, y 9) doña MARIA ALICIA LOBO INLLEGAS, la
suma de $49,507, Utilidades y pérdidas: Serán repartidas y sopurladas respectivamente por los
sucios a prorrata $45 apoltes.- espcnsabilidad 3 Socies La responsabifidad personal de cadá sucio
queda limitada aj monto de s espectivos ¿portes. Duración: La duseción de la sociedad es
desds el 6 de rayo de 3931 hasta el 31 de diciembre de 2024, y se prorroguré tácita y
actomácicamente por pericdos iguales y sucesivos de $ años caca un o que alguno de los
sasios con no menos ás scis meses de an: inmi if

lintad de no prorrogarla mediante : 1
c: Registro dy Comercio sespertivo, al gen Je la insc:
constan en escrisura catractada. Santiago, £ de máreo de 2017.

Grimes pagado, que

Certifico gue el presenta ca
de documento el lecirónico debida;

he y
Santiago, E AR

Po,

es

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4552e72043961bd05a0a33748c135d5eVFdwQmVFNTZRWHBOUkVFd1RtcHJlVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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