Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 2015-11-23 T-18:55

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ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO

“VISUAL LATINA CORPORATION S.A.”

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a nueve de noviembre
de dos mil quince, ante mí, PALOMA VARGAS LATOJA,
Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE
AGUIRRE, Abogado, Notario Público, Titular de la Undécima
Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento
treinta y uno, oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago,
según consta del Decreto protocolizado en ésta Notaría con fecha
dos de noviembre de dos mil quince comparece: doña DIANA
MARCELA COLLAZOS BARRIOS, colombiana, soltera, contador
auditor, cédula de identidad número catorce millones setecientos
Cuarenta y un mil seiscientos ochenta y siete guion tres,
domiciliada en esta ciudad en calle Huelen número veintitrés
oficina cuarenta y uno, comuna de Providencia; el compareciente
mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula
mencionada y expone: “ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO
VISUAL LATINA CORPORATION S.A. En Santiago, Chile, a
veintiséis de Octubre de dos mil quince, en las oficinas de la
sociedad ubicadas en Avenida Cerro Colorado número cinco
mil doscientos cuarenta, Torre Dos, Oficina mil quince, Las
Condes, Santiago, siendo las nueve horas, se lleva la Sesión

de Directorio de la Sociedad “VISUAL LATINA

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PASEO AHUMADA N” 131 Oriciwa 322 Fono (56-2 6991539)
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CORPORATION S.A.”, en adelante, “La Sociedad”. Presidió
la sesión don Eugenio Gabriel Bory y actuó como
secretaria especialmente designada, doña Julieta Spinelli,

Uno) ASISTENCIA: Asisten a la reunión la unanimidad de

sus Directores, a saber, don EUGENIO GABRIEL BORY, doña
GUADALUPE CANO, doña MARÍA GUILLERMINA BORY, don
FELIPE VALLEBELLA y doña CRISTELA REYNOSO. Dos)
APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se
dio lectura al acta de la sesión anterior, la cual fue
aprobada sin observaciones y unánimemente por los

directores asistentes. Tres) RENUNCIA GERENTE

GENERAL, Toma la palabra el Presidente de la Compañía e
indica a la concurrencia que se ha recibido la Carta de
renuncia del Gerente General don’ GUSTAVO :MÁSPERO. :
indicando que dicha decisión be debe a motivos personales
del ejecutivo. Luego de un breve debate, el Directorio
unánimemente acepta en forma expresa la renuncia de don
GUSTAVO MÁSPERO al cargo de Gerente General de la
Compañía, agradeciendo su excelente desempeño en la
realización de las labores encomendadas. Cuatro)
NOMBRAMIENTO DE NUEVO GERENTE GENERAL. Con
motivo de la aceptación de la renuncia indicada en el punto
anterior, es necesario proceder a la designación de un
nuevo Gerente General, proponiéndose para dicho cargo a
RONNY CAROL MUÑOZ CÁCERES. Luego de un breve
debate, el Directorio unánimemente acuerda designar como
nuevo Gerente General a RONNY CAROL MUÑOZ
CÁCERES, quien se encuentra presente y acepta el cargo

en este mismo acto. Cinco) OTORGAMIENTO DE NUEVOS

PODERES. Toma la palabra el señor Presidente y

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manifiesta la necesidad de conferir nuevos poderes. Para
tal efecto, por unanimidad de los directores presentes con
derecho a voto se acordó lo siguiente: A) Conferir poder al
Señor Gerente General, don RONNY CAROL MUÑOZ
CÁCERES para que actuando en forma conjunta con uno
cualquiera de los señores EUGENIO GABRIEL BORY,
GUADALUPE CANO, FELIPE VILLABELLA o doña
CRISTELA REYNOSO, representen a la sociedad en todo lo
relacionado con la administración ordinaria de sus
negocios. En consecuencia y dentro del objeto social y con
las limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias,
podrá representar a la sociedad, gozando para tales efectos
de las siguientes facultades. a) Impulsar y realizar las
operaciones sociales y supervigilar la administración de la
sociedad, ajustándose -en todos sus actos- a las leyes,
estatutos, reglamentos internos de la sociedad y a los
acuerdos del Directorio. b) Firmar todos los documentos
que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya
tomado el directorio. c) Reducir a escritura pública las
actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de
Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio, pudiendo
delegar dicha facultad en terceras personas. d) Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, estipular plazos y demás condiciones; cobrar
indemnizaciones y pólizas; aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros, etcétera. e) Pagar en efectivo,
por dación en pago, por consignación, por subrogación, por
cesión de bienes, novación etcétera, todo lo que la sociedad
adeude y, en general, extinguir obligaciones por cualquier

medio. f) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones. 8)

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Entregar recibir y retirar de las oficinas de Correos,
telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de
transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de
correspondencia certificada o no, piezas postales, giros,
reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcetera,
dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas a ella. h)
Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras
municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier
otro orden y, en general, ante cualquier persona de derecho
público, instituciones fiscales, semifiscales de
administración autónomas, de previsión organismos-.o
servicios dependientes o mo del Estado ode: las
Municipalidades y de ¡servicios que forman parte de ellos:
con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones,
reclamos, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de
ellas; en especial ante la Superintendencia de Valores y
Seguros y el Banco Central de Chile, con facultad para
firmar y presentar toda clase de declaraciones,
inscripciones, solicitudes y autorizaciones, modificarlas o
rectificarlas; firmar los documentos, recibos y resguardos
que se le exijan; y entre otras gestiones, pudiendo
expresamente delegar estas facultades en terceras
personas. i) Representar a la sociedad en todos los juicios y
gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase
así intervenga la sociedad como demandante, demandada o
tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase
de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales,

de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra

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Undécima
Notaria…

Encino Nóteria de Sentisgo VARGAS

LATOJA

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naturaleza. En el ejercicio de esta representación: judicial,
cada administrador podrá actuar por la sociedad con todas
las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato
judicial en los términos previstos en ambos incisos del
artículo séptimo y en el artículo octavo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera
instancia de la acción entablada, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, diferir el juramento, aceptar su delación,
absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento,
cobrar, percibir, posponer, aprobar convenios y
avenimientos y aceptar su modificación. j) Contratar
cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito,
líneas de crédito, depositar en ellas; imponerse de su
movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda
nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos; pedir saldos y
estados de cuentas, pudiendo delegar esta facultad en una
tercera persona. B) El directorio acuerda por unanimidad
conferir poder a don EUGENIO GABRIEL BORY, a doña
GUADALUPE CANO y a RONNY CAROL MUÑOZ CÁCERES
para que actuando en forma conjunta dos cualquiera de
ellos, representen a la sociedad ante bancos, nacionales o
extranjeros, incluyendo al Banco del Estado de Chile y al
Banco Central de Chile, y en general, cualquier institución
financiera, pública o privada, con las más amplias
facultades que puedan requerirse, a fin de realizar

cualquier acto o contrato. En especial, y sin que la

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enumeración que sigue sea taxativa podrán: Uno) Girar y
sobregirar contra las cuentas corrientes bancarias de
depósito, de crédito y líneas de crédito de la sociedad. Dos)
Dar dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o
voluntario, y en secuestro, Tres) Darles instrucciones y
cometerles comisiones de confianza; colocar o retirar
dineros o valores en las respectivas cuentas, sea en
depósito, custodia o garantía, efectuando las cancelaciones
correspondientes; endosar cheques para su depósito,
cancelar, cobrar y percibir cheques nominativos o a su
orden; dar orden de no pago; retirar documentos
protestados, autorizar el pago de cheques caducados y dar
aviso y ejecutar las gestiones necesarias en caso de robo’o,

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extravío de cheques. Cuatro) xxContratar: préstamos
como créditos en cuentas corrientes; créditos simples,
créditos documentarios, avances contra aceptación,
sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando
líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; contratar
acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar
operaciones de cambio internacional; contratar y rescatar
fondos mutuos; tomar boletas de garantía, endosar pólizas
de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones
bancarias, en moneda nacional o extranjera. Representar a
la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse
ante el Banco Central de Chile u otras instituciones,
personas o autoridades en relación con la inversión en el
exterior y el comercio exterior que incluye la importación o
exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.
Cinco) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner

término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y

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valores, sea en moneda nacional o extranjera, e

custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos.
Seis) Contratar fondos mutuos; abrir cuentas de ahorro a
la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el
Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales o
instituciones financieras nacionales o extranjeras, en
asociaciones de ahorro y préstamo o en cualquier sistema
de ahorro, público o privado, sea en beneficio exclusivo de
la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en
ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los
dineros de la mandante, capitalizar o retirar intereses y/o
reajustes; imponerse de su movimiento, aceptar o
impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Siete) Girar,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar,
endosar en dominio, depositar, protestar, descontar,
cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en
cualquier forma de cheques letras de cambio, pagarés,
libranzas, valores y demás documentos mercantiles o
bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores
mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones
que a la sociedad correspondan en relación con tales
documentos. Los mandatarios actuando en la forma
señalada precedentemente, podrán delegar en todo o en
parte las facultades expresadas, otorgar mandatos
especiales oO generales, judiciales o extrajudiciales,
pudiendo renovarlos y revocarlos a su arbitrio y reasumir
cuando lo estime conveniente. Seis) REVOCACIÓN DE
PODERES. En mérito de los poderes otorgados

precedentemente, el Presidente manifestó la necesidad de

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revocar integramente los poderes otorgados en la Sesión de
Directorio de fecha once de Julio de dos mil catorce. El
Directorio por unanimidad de los presentes con derecho a
voto acordó revocar dichos poderes, los cuales se otorgaron
en Sesión de Directorio de fecha once de Julio de dos mil
catorce, los cuales fueron reducidos a Escritura Pública
con fecha siete de septiembre de dos mil quince en la
Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre.

Siete) HECHO ESENCIAL. Se faculta al Gerente General

para comunicar como hecho esencial a la Superintendencia
de Valores y Seguros y a las bolsas de valores, los acuerdos
tomados en la presente sesión, pudiendo efectuar las
demás comunicaciones que correspondan. Ocho) PODER
ESPECIAL: Por unanimidad, los directores presentes con
derecho a voto acordaron conferir poder especial a Diana
Marcela Collazos Barrios, cédula de identidad catorce
millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta
y siete guion tres y; a Palmira Araceli Nuñez Lagos, cédula
de identidad número doce millones seiscientos noventa y
cinco mil treinta y nueve guion, para que, actuando
cualquiera de ellos, conjunta, separadamente o indistinta,
representen a la sociedad ante toda clase de autoridades,
políticas, administrativas, de orden tributario, municipal,
aduanera, de comercio exterior, judicial y, en general, ante
toda persona de derecho público o privado o instituciones
fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de
previsión, organismos dependientes del Estado o de las
Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos,
con toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones,

reclamaciones, incluso obligatorias y modificarlas o desistir

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de ellas. En especial para que la represente ante el Servicio
de Impuestos Internos, estando facultados para interponer
ante él toda clase de presentaciones, peticiones, reclamos,
declaraciones, rectificatorias, incluso obligatorias,
modificarlas, rectificarlas o desistirse de ellas; pedir
devoluciones; solicitar Rol único Tributario y copias,
presentar las declaraciones a que se refiere el Formulario
número cuatro mil cuatrocientos quince de inscripción al
Rol Único Tributario y Aviso de Inicio de Actividades; dar
aviso de inicio de actividades y término de giro; solicitar el
timbraje de boletas, facturas, guías de despacho, notas de
crédito, notas de débitos, boletas de honorarios, hojas
sueltas computacionales y todo tipo de documentos;
imponerse de toda la información tributarias del
mandante; solicitar clave secreta; retirar documentos; y,
ser notificado en nombre del mandante. Al efecto se
confieren al representante todas las facultades necesarias
para el eficaz y correcto desempeño de su mandato, incluso
las de pagar impuestos, reajustes, multas o intereses,
firmar los documentos, recibos y resguardos que se le
exijan. Los mandatarios están facultados para delegar
estas facultades en otra u otras personas, pudiendo
reasumir en cualquier momento. “Se acuerda que este
mandato tendrá el carácter de indefinido y sólo podrá
ponérsele término por las causales legales y en especial por
la revocación de la mandante. Nueve) REDUCCIÓN A
ESCRITURA PÚBLICA: Por unanimidad se faculta a Diana
Marcela Collazos Barrios y a Palmira Araceli Núñez Lagos,
para que actuando independiente, separada e

indistintamente, puedan reducir a escritura pública el todo

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Paseo AHUMADA N* 131 Oricina 322 Fowo (56-2 6991539)
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o parte de la presente acta, la que se tendrá por aprobada
una vez firmada por todos los Directores asistentes. No
habiendo otros temas que tratar, se levanta la sesión
siendo las diez horas. Hay seis firmas: Eugenio Gabriel
Bory, Presidente, Director; Guadalupe Cano, Directora;
María Guillermina Bory, Directora; Felipe Vallebella,
Director; Cristela Reynoso, Directora; y, Julieta Spinelli,
Secretario”. Conforme con original del Libro de Actas que
he tenido a la vista y devuelto al interesado.- En
comprobante y previa lectura, firma la compareciente la
presente escritura pública. Seda copia. Doy fe. Hay
firma de Diana Marcela Collazos Barrios. P VARGAS L.
NOTARIO SUPLENTE.

Firmo y sello como titular la presente copia que es testimonio

fiel de su original. Santiag009 de noviembre de

Undécima
Notaria.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=423b4e4bb78cec8c6b07f9d0440210e4VFdwQmVFNVVSWGhOUkVVd1RWUlJOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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