Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 2015-09-16 T-13:07

V

“HECHO ESENCIAL”
Visual Latina Corporation S.A. – Registro de inscripción n* 219
16 de Septiembre de 2015

La presente comunicación se realiza en virtud de lo establecido en el Artículo 9 e inciso segundo
del artículo 10 de la ley N” 28.045, tratándose de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus
negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.

Hechos Esenciales:

1. Designación del Presidente del Directorio: Se designa como Presidente a don Eugenio
Gabriel Bory, quien acepta sin reparos la designación.
2. Otorgamiento de nuevos poderes: Se otorgan poderes bajo el siguiente tenor:

A. Se confiere poder al Señor Gerente General, don GUSTAVO MÁSPERO, y al
Señor don LEONARDO INNOCENTI, para que actuando uno cualquiera de ellos
en forma conjunta con uno cualquiera de los señores EUGENIO GABRIEL
BORY, GUADALUPE CANO, FELIPE VILLABELLA o doña CRISTELA REYNOSO,
representen a la sociedad en todo lo relacionado con la administración
ordinaria de sus negocios. En consecuencia y dentro del objeto social y con las
limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias, podrá representar a la
sociedad, gozando para tales efectos de las siguientes facultades. a) Impulsar y
realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la
sociedad, ajustándose -en todos sus actos- a las leyes, estatutos, reglamentos
internos de la sociedad y a los acuerdos del Directorio. b) Firmar todos los
documentos que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado
el directorio. c) Reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y
Extraordinarias de Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio, pudiendo
delegar dicha facultad en terceras personas. d) Celebrar contratos de seguros,
pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones;
cobrar indemnizaciones y pólizas; aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera. e) Pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por subrogación, por cesión de bienes, novación etcétera, todo
lo que la sociedad adeude y, en general, extinguir obligaciones por cualquier
medio. f) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones. g) Entregar recibir y retirar
de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o
particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de
correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas,
encomiendas, mercaderías, etcetera, dirigidas o consignadas a la sociedad o
expedidas a ella. h) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras municipales, judiciales, de
comercio exterior o de cualquier otro orden y, en general, ante cualquier
persona de derecho público, instituciones fiscales, semifiscales de

administración autónomas, de previsión organismos o servicios dependientes
o no del Estado o de las Municipalidades y de servicios que forman parte de
ellos, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos,
incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; en especial ante la
Superintendencia de Valores y Seguros y el Banco Central de Chile, con
facultad para firmar y presentar toda clase de declaraciones, inscripciones,
solicitudes y autorizaciones, modificarlas o rectificarlas; firmar los
documentos, recibos y resguardos que se le exijan; y entre otras gestiones,
pudiendo expresamente delegar estas facultades en terceras personas. i)
Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales ante
cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier
otra clase así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero
de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, cada
administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias
y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en ambos
incisos del artículo séptimo y en el artículo octavo del Código de
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción
entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los
recursos o los términos legales, diferir el juramento, aceptar su delación,
absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación
o avenimiento, cobrar, percibir, posponer, aprobar convenios y avenimientos
y aceptar su modificación. j) Contratar cuentas corrientes bancarias de
depósito y/o crédito, líneas de crédito, depositar en ellas; imponerse de su
movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera;
aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos;
pedir saldos y estados de cuentas, pudiendo delegar esta facultad en una
tercera persona. B. El directorio acuerda por unanimidad conferir poder a don
EUGENIO GABRIEL BORY, a doña GUADALUPE CANO, a don LEONARDO
INNOCENTI y a don GUSTAVO MÁSPERO para que actuando en forma
conjunta dos cualquiera de ellos, representen a la sociedad ante bancos,
nacionales o extranjeros, incluyendo al Banco del Estado de Chile y al Banco
Central de Chile, y en general, cualquier institución financiera, pública o
privada, con las más amplias facultades que puedan requerirse, a fin de
realizar cualquier acto o contrato. En especial, y sin que la enumeración que
sigue sea taxativa podrán: Uno) Girar y sobregirar contra las cuentas
corrientes bancarias de depósito, de crédito y líneas de crédito de la sociedad.
Dos) Dar dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario, y
en secuestro. Tres) Darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza;
colocar o retirar dineros o valores en las respectivas cuentas, sea en depósito,

3.

Revocación
A.

custodia o garantía, efectuando las cancelaciones correspondientes; endosar
cheques para su depósito, cancelar, cobrar y percibir cheques nominativos o a
su orden; dar orden de no pago; retirar documentos protestados, autorizar el
pago de cheques caducados y dar aviso y ejecutar las gestiones necesarias en
caso de robo o extravío de cheques. Cuatro) Contratar préstamos sea como
créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios,
avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales,
contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; contratar
acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio
internacional; contratar y rescatar fondos mutuos; tomar boletas de garantía,
endosar pólizas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones
bancarias, en moneda nacional o extranjera. Representar a la sociedad en
todas las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u
otras instituciones, personas o autoridades en relación con la inversión en el
exterior y el comercio exterior que incluye la importación o exportación de
mercaderías, sean temporales o definitivas. Cinco) Arrendar cajas de
seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar
dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía, y cancelar los certificados respectivos. Seis) Contratar fondos
mutuos; abrir cuentas de ahorro a la vista, a plazo o condicionales,
reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales
o instituciones financieras nacionales o extranjeras, en asociaciones de ahorro
y préstamo o en cualquier sistema de ahorro, público o privado, sea en
beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar
en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la
mandante, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su
movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Siete) Girar,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en
dominio, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender
y disponer en cualquier forma de cheques letras de cambio, pagarés,
libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos
públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden
O al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones
que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Los
mandatarios actuando en la forma señalada precedentemente, podrán
delegar en todo o en parte las facultades expresadas, otorgar mandatos
especiales o generales, judiciales o extrajudiciales, pudiendo renovarlos y
revocarlos a su arbitrio y reasumir cuando lo estime conveniente.

de poderes: Se revocan los siguientes poderes:

Los otorgados en la cuarta sesión de directorio de fecha doce de febrero de
dos mil diez, cuyo texto fue reducido a escritura pública con fecha veinticinco
de febrero de dos mil diez, en la Notaría de Santiago de doña Antonieta

Mendoza Escalas, bajo el repertorio número mil cuatrocientos treinta y uno /
dos mil diez.

Los otorgados en la sesión de directorio de fecha veintitrés de agosto de dos
mil once, cuyo texto fue debidamente reducido a escritura pública con fecha
catorce de septiembre de dos mil once, en la Notaría de Santiago de doña
Antonieta Mendoza Escalas, bajo el repertorio número siete mil trescientos
setenta y seis / dos mil once.

Todos aquellos que hayan sido otorgados ya sea por instrumento público o
privado a don MARIO BASAY ROBERTS, don WALTER CLAUDIO GREGO, don
FERNANDO AUGUSTO EDO y doña MARÍA ANGELES REGINA ESTER BELLVER.
Luego de un breve debate los directores unánimemente acordaron en revocar
los poderes indicados en los mismos términos expuestos por el señor
presidente.

4. Ratificación de los actos realizados al amparo de los poderes indicados.

Los acuerdos adoptados por el directorio, sobre la materia que trata los hechos esenciales
descritos en los números 1 a 4 anteriores, fueron adoptados por el voto unánime de sus

miembros.

Suscribe la presente comunicación don Gustavo Máspero, quien se encuentra debidamente
facultado en conformidad a su calidad de Gerente General, otorgada en Sesión de Directorio de
fecha 20 de Agosto de 2013, la cual fue reducida a Escritura Pública con fecha 25 de Octubre de
2013 en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre e inscrita en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 68092, número 39700 del año

2015.

Se adjunta los siguientes documentos:

1.

Escritura Pública de fecha 07 de Septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago
de doña Susana Belmonte Aguirre e incorporada al repertorio número 14.461-15, la cual
da cuenta de los hechos esenciales descritos en esta comunicación.

Escritura Pública de fecha 25 de Octubre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de
doña Susana Belmonte Aguirre e incorporada al repertorio número 15.226-13, la cual da
cuenta de los poderes de Gustavo Máspero como Gerente General para suscribir esta
comunicación.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f3bc056f8c896fbfde9984d174ddc4a0VFdwQmVFNVVRVFZOUkVWNFRYcEJlRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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