Sienra Pnente Lino NOTARIO
Pritoria Artio Lembiara PUBLICO
SANTIAGO
E.Y.Rep.N*14.461-15
O.T.111.591
ACTA
SESIÓN DE DIRECTORIO
VISUAL LATINA CORPORATION S.A.
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a siete de
septiembre de dos mil quince, ante mí, SUSANA BELMONTE
AGUIRRE, Abogado, Notario Público de la Undécima Notaría de
Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento treinta y
uno, oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago,
comparece: don CRISTÓBAL ANDRÉS ROMO AVENDAÑO,
chileno, casado, abogado, cédula de identidad número nueve
millones cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y
ocho guion nueve, domiciliado en esta ciudad, Avenida Vitacura
número cinco mil noventa y tres, oficina mil ciento dos, comuna
de Vitacura; el compareciente mayor de edad, quien acredita su
identidad con la cédula mencionada y expone: Que debidamente
facultado solicita reducir a Escritura Pública el ACTA de la
SESIÓN DE DIRECTORIO de VISUAL LATINA CORPORATION
S.A, celebrada con fecha once de julio de dos mil catorce,
manifestando además que dicha acta se encuentra suscrita por
las personas que en ella misma se indica, y cuyo tenor es el
siguiente: “ACTA SESIÓN DE DIRECTORIO VISUAL LATINA
PAsEO AHUMADA N* 131 OFICINA 322 Fono (56-2 6991539)
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CORPORATION S.A. En Santiago, Chile, a once de Julio de dos
mil catorce, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Avenida
Cerro Colorado número cinco mil doscientos cuarenta, Torre
dos, Oficina mil quince, Las Condes, Santiago, siendo las
nueve horas, se lleva la Sesión de Directorio de la Sociedad
“VISUAL LATINA CORPORATION S.A.”, en adelante, “La
Sociedad”. Presidió la sesión don Eugenio Gabriel Bory y
actuó como secretario don Gustavo Máspero.
ASISTENCIA: Asisten a la reunión la unanimidad de sus
Directores, a saber, don EUGENIO GABRIEL BORY, doña
GUADALUPE CANO, don LEONARDO INNOCENTI, don FELIPE
VALLEBELLA y doña CRISTELA REYNOSO. DESIGNACIÓN
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Toma la palabra don
Eugenio Gabriel Bory, quien hace presente que con fecha treinta
de Abril último ha tenido lugar la Junta Ordinaria de Accionistas
de la sociedad, instancia en la que se ha designado al nuevo
directorio de VISUAL LATINA CORPORATION S.A. En mérito de
lo anterior, y según dispone el artículo ochenta y tres del
Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, los
comparecientes en forma unánime designan a don Gabriel Bory
como el Presidente del directorio y de la sociedad. Acto seguido,
el señor Bory acepta la confianza de los demás integrantes del
directorio y acepta sin más reparos tal designación, asumiendo
de inmediato sus nuevas funciones. OTORGAMIENTO DE
NUEVOS PODERES: Toma la palabra el señor Presidente
y manifiesta la necesidad de conferir nuevos
poderes. Para tal efecto, por unanimidad de los directores
presentes con derecho a voto se acordó lo siguiente: A)
Conferir poder al Señor Gerente General, don GUSTAVO
MÁSPERO, y al Señor don LEONARDO INNOCENTI,
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para que actuando uno cualquiera de ellos en forma conjunta
con uno cualquiera de los señores EUGENIO GABRIEL BORY,
GUADALUPE CANO, FELIPE VILLABELLA o doña
CRISTELA REYNOSO, representen a la sociedad en todo lo
relacionado con la administración ordinaria de sus
negocios. En consecuencia y dentro del objeto social y con
las limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias,
podrá representar a la sociedad, gozando para tales efectos
de las siguientes facultades. a) Impulsar y realizar las
Operaciones sociales y supervigilar la administración de la
sociedad, ajustándose -en todos sus actos- a las leyes,
estatutos, reglamentos internos de la sociedad y a los
acuerdos del Directorio. b) Firmar todos los documentos
que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya
tomado el directorio. e) Reducir a escritura pública las
actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de
Accionistas y cualquier acuerdo del Directorio, pudiendo
delegar dicha facultad en terceras personas. d) Celebrar
contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, estipular plazos y demás condiciones; cobrar
indemnizaciones y pólizas; aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros, etcétera. e) Pagar en efectivo,
por dación en pago, por consignación, por subrogación, por
cesión de bienes, novación etcétera, todo lo que la sociedad
adeude y, en general, extinguir obligaciones por cualquier
medio. f) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones. g)
Entregar recibir y retirar de las oficinas de correos,
telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de
transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de
correspondencia certificada o no, piezas postales, giros,
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reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera,
dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas a ella. h)
Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras
municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier
otro orden y, en general, ante cualquier persona de derecho
público, instituciones fiscales, semifiscales de
administración autónomas, de previsión organismos o
servicios dependientes o no del Estado o de las
Municipalidades y de servicios que forman parte de ellos,
con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones,
reclamos, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de
ellas; en especial ante la Superintendencia de Valores y
Seguros y el Banco Central de Chile, con facultad para
firmar y presentar toda clase de declaraciones,
inscripciones, solicitudes y autorizaciones, modificarlas o
rectificarlas; firmar los documentos, recibos y resguardos
que se le exijan; y entre otras gestiones, pudiendo
expresamente delegar estas facultades en terceras
personas. i) Representar a la sociedad en todos los juicios y
gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase
asi intervenga la sociedad como demandante, demandada o
tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase
de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales,
de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra
naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial,
cada administrador podrá actuar por la sociedad con todas
las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato
judicial en los términos previstos en ambos incisos del
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artículo séptimo y en el artículo octavo del Código
Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera
instancia de la acción entablada, contestar demandas,
aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, diferir el juramento, aceptar su delación,
absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción,
intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento,
cobrar, percibir, posponer, aprobar convenios y
avenimientos y aceptar su modificación. j) Contratar
cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito,
lineas de crédito, depositar en ellas; imponerse de su
movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda
nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar
talonarios de cheques o cheques sueltos; pedir saldos y
estados de cuentas, pudiendo delegar esta facultad en una
tercera persona. B) El directorio acuerda por unanimidad
conferir poder a don EUGENIO GABRIEL BORY, a doña
GUADALUPE CANO, a don LEONARDO INNOCENTI y a
don GUSTAVO MÁSPERO para que actuando en forma
conjunta dos cualquiera de ellos, representen a la sociedad
ante bancos, nacionales o extranjeros, incluyendo al Banco
del Estado de Chile y al Banco Central de Chile, y en
general, cualquier institución financiera, pública o privada,
con las más amplias facultades que puedan requerirse, a
fin de realizar cualquier acto o contrato. En especial, y sin
que la enumeración que sigue sea taxativa podrán: Uno)
Girar y sobregirar contra las cuentas corrientes bancarias
de depósito, de crédito y líneas de crédito de la sociedad.
Dos) Dar dinero y otros bienes en depósito, sea éste
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necesario o voluntario, y en secuestro. Tres) Darles
instrucciones y cometerles comisiones de confianza;
colocar o retirar dineros o valores en las respectivas
cuentas, sea en depósito, custodia o garantía, efectuando
las cancelaciones correspondientes; endosar cheques para
su depósito, cancelar, cobrar y percibir cheques
nominativos o a su orden; dar orden de no pago; retirar
documentos protestados, autorizar el pago de cheques
caducados y dar aviso y ejecutar las gestiones necesarias
en caso de robo o extravío de cheques. Cuatro) Contratar
préstamos sea como créditos en cuentas corrientes,
créditos simples, créditos documentarios, avances contra
aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales,
contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma;
contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera;
efectuar operaciones de cambio internacional; contratar y
rescatar fondos mutuos; tomar boletas de garantia,
endosar pólizas de garantía y, en general efectuar toda
clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o
extranjera. Representar a la sociedad en todas las
actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de
Chile u otras instituciones, personas o autoridades en
relación con la inversión en el exterior y el comercio
exterior que incluye la importación o exportación de
mercaderías, sean temporales o definitivas. Cinco)
Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su
arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en
moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o
garantía, y cancelar los certificados respectivos. Seis)
Contratar fondos mutuos; abrir cuentas de ahorro a la
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vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el
Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales o
instituciones financieras nacionales o extranjeras, en
asociaciones de ahorro y préstamo o en cualquier sistema
de ahorro, público o privado, sea en beneficio exclusivo de
la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en
ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los
dineros de la mandante, capitalizar o retirar intereses y/o
reajustes; imponerse de su movimiento, aceptar O
impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Siete) Girar,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar,
endosar en dominio, depositar, protestar, descontar,
cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en
cualquier forma de cheques letras de cambio, pagarés,
libranzas, valores y demás documentos mercantiles o
bancarios, efectos públicos, titulos de crédito y valores
mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones
que a la sociedad correspondan en relación con tales
documentos. Los mandatarios actuando en la forma
señalada precedentemente, podrán delegar en todo o en
parte las facultades expresadas, otorgar mandatos
especiales o generales, judiciales o extrajudiciales,
pudiendo renovarlos y revocarlos a su arbitrio y reasumir
cuando lo estime conveniente. REVOCACIÓN: Toma
nuevamente la palabra el señor presidente e indica a los
directores que, con motivo del otorgamiento de poderes
antes indicado se hace necesario revocar en todas sus
partes los siguientes poderes: a. Los otorgados en la cuarta
sesión de directorio de fecha doce de febrero de dos mil
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diez, cuyo texto fue reducido a escritura pública con fecha
veinticinco de febrero de dos mil diez, en la Notaría de
Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el
repertorio número mil cuatrocientos treinta y uno / dos mil
diez. b. Los otorgados en la sesión de directorio de fecha
veintitrés de agosto de dos mil once, cuyo texto fue
debidamente reducido a escritura pública con fecha
catorce de septiembre de dos mil once, en la Notaría de
Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, bajo el
repertorio número siete mil trescientos setenta y seis / dos
mil once. Cc. Todos aquellos que hayan sido otorgados ya
sea por instrumento público o privado a don MARIO
BASAY ROBERTS, don WALTER CLAUDIO GREGO, don
FERNANDO AUGUSTO EDO y doña MARÍA ANGELES
REGINA ESTER BELLVER. Luego de un breve debate los
directores unánimemente acordaron en revocar los poderes
poderes indicados en los mismos términos expuestos por el
señor presidente. RATIFICACIÓN: El señor presidente
manifiesta a la concurrencia que, como consecuencia de
las revocaciones antes indicadas se hace necesario ratificar
todos los actos realizados al amparo de los poderes
indicados. Los directores en forma unánime acordaron en
proceder a ratificar los actos indicados por el señor
presidente. REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA: Por
unanimidad se faculta a don GUSTAVO MÁSPERO,
CRISTÓBAL ROMO Y SEBASTIÁN CORREA, para reducir
a escritura pública el todo o parte de la presente acta, la
que se tendrá por aprobada una vez firmada por todos los
Directores asistentes. No habiendo otros temas que tratar,
se levanta la sesión siendo las diez horas”. Hay seis firmas:
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Eugenio Gabriel Bory, Director, Presidente; Guadalupe
Cano, Directora; Leonardo Innocenti, Director; Felipe
Vallebella, Director, Cristela Reynosa, Director; Gustavo
Máspero, Secretario. Conforme con original del Libro de
Actas que he tenido a la vista y devuelto al interesado.- En
comprobante y previa lectura, firma la compareciente la
presente escritura pública. Seda copia. Doy fe. Hay firma
de Cristóbal Andrés Romo Avendaño. Hay firma y timbre de S.
BELMONTE A. NOTARIO PÚBLICO.
Firmo y sello como titular la presente copia que es testimonio fiel
de su original. Santiago, 08 de septiembre de 2015.
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