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31 de enero de 2020
D/GRL/CA/20/AE8919-0/ABA/030/CMF
HECHO ESENCIAL
Vías Chile S.A.
Inscripción Registro Especial de Entidades Informantes N* 1162
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente del Consejo
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 12
Santiago
Presente
Ref.: Comunica hecho esencial – Nuevo Convenio Ad Referéndum.
De mi consideración:
Por medio de la presente, estando debidamente facultado y dando
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 9% e inciso segundo
del artículo 10% de la Ley N* 18.045, en relación con la Norma de
Carácter General N* 30 de vuestra Comisión, vengo a informar a
usted el siguiente hecho esencial respecto a mi representada y
sus negocios:
Con fecha 31 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial el
Decreto Supremo MOP N* 150 (en adelante el “DS”), en virtud del
cual se acepta la revisión de la fórmula de reajuste tarifario de
la obra pública fiscal denominada “Sistema Norte -Sur” adjudicada
a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. (en adelante
“la Concesionaria”), filial de Vías Chile S.A., y aprueba el
Convenio Ad Referéndum N* 8 que establece los términos y
condiciones para su implementación.
En virtud del referido Convenio Ad Referéndum, para el año 2020,
la Concesionaria no aplicará el reajuste real anual a las tarifas
contempladas en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación del
Contrato de Concesión de la obra pública Sistema Norte -Sur.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ss Barberis Martin
ente General
Chile S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cfb91e493f86d0fcc9c56dbf08a221b7VFdwQmVVMUVRWGhOUkVGNVRXcFJORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108