NOTARIA
LORENA QUINTANILLA LEÓN
Gran Av. José Miguel Carrera N” 2836-A
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San Miguel – Santiago
MOTARIO PÚBLICO:
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REPERTORIO N? 2.561 – 2018.
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
VERITAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
AMOS AAC NOIR:
SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho, ante mí, LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, abogado, Notario
Público de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera
número dos mil ochocientos treinta y seis A, comparece: don CRISTIAN
PULIDO MONCKEBERG, chileno, casado y separado totalmente de bienes,
abogado, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos
treinta y tres mil seiscientos ochenta y uno guión seis, con domicilio en Avenida
Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina número novecientos dos,
comuna de Las Condes, y de paso en ésta, mayor de edad, quien acredita su
identidad con la cédula antes citada y expone: Que viene en solicitar se
reduzca a escritura pública el acta, que es del siguiente tenor: JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS VERITAS CORREDORES
DE SEGUROS $.A. En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos
mil dieciocho, siendo las doce horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas
en Avenida Apoquindo Número dos mil novecientos treinta Oficina mil uno, Piso
Número diez, Comuna de Las Condes, Santiago, se llevó a efecto la Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “WERITAS
CORREDORES DE SEGUROS S.A.”. PRIMERO, Presidencia y Secretario.
| LORENA ELISA
QUINTANILLA LEÓN
ARO PHAME:
AN UE TIcO
Por acuerdo de la Junta presidió la sesión don Juan Luis Cortés González y
actuó como secretario doña Gloria Judith Céspedes Ponce de León.
SEGUNDO: Antecedentes de la Convocatoria. Aun cuando ello no es
necesario, por cuanto asistieron el cien por ciento de los accionistas con
derecho a voto, el señor Presidente deja constancia del cumplimiento de las
siguientes formalidades de convocatoria para la celebración de esta junta: A)
Que, de acuerdo al artículo sesenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y
seis sobre Sociedades Anónimas, no fue necesario citar a la presente junta por
aviso en los diarios y citar por medio de carta certificada a los accionistas, toda
vez que se contaba con la seguridad que concurrirían a la reunión la totalidad
de las acciones emitidas por la sociedad, como de hecho ha ocurrida,
cumpliendo con ello los requisitos dispuestos por la citada norma para auto
convocar y celebrar la presente Junta. B) Que, de conformidad a la ley, sólo
pueden participar con derecho de voz y voto en esta junta los titulares de las
acciones inscritas en el registro de accionistas con cinco días de anticipación a
esta fecha. TERCERO: Asistencia, Quórum y Calificación de Poderes. En
primer término, se procedió a firmar la hoja de asistencia que prescribe el
artículo ciento veinticuatro del Reglamento de Sociedades Anónimas, la cual
quedará archivada en la Secretaría de la Sociedad, con los poderes
respectivos. Firmaron dicha lista las personas que, por acciones propias O
representadas, asistieron a esta reunión, que se pasan a enumerar, por el
número de acciones que se indica: Oscar Enrique Cortés González por
novecientas treinta y dos mil acciones. Juan Luis Cortés González por
treinta y cuatro mil acciones. Gloria Judith Céspedes Ponce de León por
treinta y cuatro mil acciones. El Señor Presidente manifestó que se
encontraban presentes o representadas en la sala un número de un millón de
acciones, lo que representa un quorum de un cien por ciento de las acciones
emitidas, en razón de lo cual procede dar por constituida e instalada la presente
Junta General Extraordinaria de Accionistas. CUARTO: Designación de
comisión para la firma del acta. Explicó el señor Presidente que de
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MOTALIO PÚRLICO
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conformidad a lo establecido en el artículo setenta y dos de la ley de
Sociedades Anónimas y su reglamento, correspondía formalizar la firma del
acta de la Junta. Al efecto, y por unanimidad, se acordó que el acta de la
presente Junta fuera firmada por todos los asistentes a ella. Adicionalmente se
acordó dejar constancia de que el acta de la presente Junta se entenderá
aprobada desde el momento en que ésta sea firmada por todos los asistentes
a la presente Junta, oportunidad desde la cual se podrán llevar a efecto los
acuerdos que en ella se consignan. QUINTO: Constitución de la asamblea.
El señor Presidente expuso que, de conformidad con la lista de asistencia
firmada por los accionistas, se encontraban presentes la totalidad de las
acciones emitidas por la sociedad, dándose así cumplimiento a sus estatutos,
en cuanto al quorum para sesionar en forma extraordinaria. En estas
condiciones manifestó que quedó válidamente constituida la Junta
Extraordinaria y la declaró abierta. SEXTO: Objeto de la Junta, Exposición
del Presidente El Señor Presidente expresó que la presente Junta General
Extraordinaria de Accionistas tiene por objeto pronunciarse sobre las siguientes
materias: i, Revocación del Directorio de la Sociedad. ii. Designación del
Directorio de la Sociedad. SEPTIMO: Acuerdos de la Junta. i. Revocación
del Directorio de la Sociedad. El Señor Presidente expone a los asistentes
que con fecha once de diciembre de dos mil dieciocho había presentado su
renuncia al cargo de director de la compañía don Juan Luis Cortes Torres.
Considerando el alejamiento del director antes nombrado, la secretaria doña
Gloria Judith Céspedes Ponce de León recomienda a los señores accionistas
revocar a la totalidad de los miembros de la mesa directiva designados en la
pasada Junta Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintinueve de abril
del año dos mil dieciséis y nombrar a una nueva mesa directiva, cuyos
miembros detentarán el cargo de directores de VERITAS CORREDORES DE
SEGUROS S.A por un nuevo período estatutario. Después de analizadas y
discutidas las materias sometidas a su consideración, la Junta acuerda por la
unanimidad de los accionistas presentes, con eígcto a partir de esta fecha,
LORENA ELISA
QUINTANILLA LEÓN
NOTARIO PÚBLICO
BAPÍ ina
revocar a la totalidad de los miembros del Directorio de la Sociedad. ii.
Designación del Directorio de la Sociedad. El señor Presidente señaló que,
en atención a lo acordado precedentemente por los señores accionistas, se
hace necesario la designación de una nueva mesa directiva, cuyos miembros
durarán en tales cargos hasta la celebración de la próxima Junta Ordinaria de
Accionistas de la sociedad. Sometida la cuestión al conocimiento de la Junta,
y luego de un breve debate, se acordó, por la unanimidad de las acciones
emitidas con derecho a voto, designar a las siguientes personas en calidad de
directores, según se indica a continuación: don JUAN LUIS CORTES
GONZALEZ, don OSCAR ENRIQUE CORTES GONZALEZ; doña EDITH DEL
CARMEN FLORES PENROZ, y doña GLORIA JUDITH CÉSPEDES PONCE
DE LEÓN, esta última quien además será Presidente del Directorio quienes
ejercerán sus cargos por el próximo período estatutario de tres años a contar
de la presente fecha. OCTAVO: Reducción a escritura pública y
autorización. Finalmente la Junta, por la unanimidad de los accionistas
presentes, acordó facultar especialmente a los abogados don Cristián Pulido
Monckeberg y/o don Juan Edmundo Budinich Villouta, para que uno cualquiera
de ellos actuando individualmente procedan a reducir la presente acta en todo
o en parte a escritura pública, sin necesidad de esperar su aprobación en
sesión posterior, debiendo entenderse que ésta se aprueba integramente una
vez que se encuentre debidamente firmada por los accionistas presentes,
facultándolos para que efectúen las anotaciones, inscripciones y
subinscripciones que procedieren en los Registros pertinentes. Siendo las
trece horas y no existiendo otras materias que tratar, se levantó la sesión. Hay
firma ¡legible bajo la cual se lee: Juan Luis Cortés González. Hay firma
ilegible bajo la cual se lee: Oscar Enrique Cortés González. Hay firma
ilegible bajo la cual se lee: Gloria Judith Céspedes Ponce de León. Conforme
con su original. Anotada en el Registro de Instrumentos Públicos bajo el
repertorio número dos mil quinientos sesenta y uno guion dos mil
dieciocho. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente y la
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Notario que autoriza. Se da copia. Doy fe. –
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MOTARIO PÚBLICO
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21DIC 2018
¡RENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
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SAN MIGUEL
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San Miguel – Santiago l NOTARIO PÚBLICO |
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REPERTORIO N? 2.562 – 2018.
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO
VERITAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
FAROS
SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a veintiuno de diciembre de dos mil
dieciocho, ante mí, LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, abogado, Notario
Público de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera
número dos mil ochocientos treinta y seis A, comparece: don CRISTIAN
PULIDO MONCKEBERG. chileno, casado y zoparado totalmente de bienes,
abogado, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos
treinta y tres mil seiscientos ochenta y uno guión seis, con domicilio en Avenida
Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina número novecientos dos,
comuna de Las Condes, y de paso en ésta, mayor de edad, quien acredita su
identidad con la cédula antes citada y expone: Que viene en solicitar se
reduzca a escritura pública el acta, que es del siguiente tenor: SESIÓN
EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO VERITAS CORREDORES DE
SEGUROS S.A. En SANTIAGO, a trece de diciembre del año dos mil
dieciocho, siendo las once horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en
Avenida Apoquindo Número dos mil novecientos treinta Oficina mil uno, Piso
Número diez, Comuna de Las Condes, Santiago, se llevó a efecto la Sesión
Extraordinaria de Directorio de la sociedad VERITAS CORREDORES DE
SEGUROS S.A., con la asistencia de los Directores señores, don JUAN LUIS
CORTES GONZALEZ, don OSCAR ENRIQUE CORTES GONZALEZ, doña
EDITH DEL CARMEN FLORES PENROZ y coña GLORIA JUDITH
CÉSPEDES PONCE DE LEÓN. Presidió la sesión doña Gloria Judith Céspedes
LORENA ELISA –
QUINTANILLA LEÓN
NOTARIO PÚBLICO
|. SAN MIGUEL
Ponce de León y actuó como Secretaria doña Edith del Carmen Flores Penroz.
Encontrándose presente la totalidad de los miembros del Directorio de la
sociedad, se dio por constituida y abierta la sesión, la que se desarrolló de
acuerdo a la siguiente tabla. PRIMERO: Antecedentes y Tabla. La Secretaria
señaló que con fecha doce de diciembre del presente año, por medio de Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, ante la renuncia
presentada por don Juan Luis Cortés Torres a el cargo de director de la Sociedad,
la Junta por unanimidad de los accionistas con derecho a voto había renovado la
totalidad de la mesa. La Junta general extraordinaria de accionistas celebrada,
acordó la designación como directores de la sociedad de don JUAN LUIS
CORTES GONZALEZ, don OSCAR ENRIQUE CORTES GONZALEZ; doña
EDITH DEL CARMEN FLORES PENROZ, y doña GLORIA JUDITH
CÉSPEDES PONCE DE LEÓN, por un nuevo período estatutario. En virtud de
la renovación total del directorio de la Sociedad, la Secretaria señaló que se
requiere modificar la estructura actual de los poderes otorgados por la Sociedad.
Estos poderes constan de la Primera Sesión de Directorio de Veritas Corredores
de Seguros S.A., celebrada con fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince,
reducida a escritura pública en la Notaría de San Miguel de doña Lorena Elisa
Quintanilla León, con fecha primero de junio del año dos mil quince, bajo el
repertorio número setecientos treinta y tres guion dos mil quince e inscrita a fojas
cuarenta y un mil quinientos cuarenta y ocho, bajo el número veinticinco mil
quinientos cuarenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince. Asimismo, el Directorio de
la Sociedad confirió poderes especiales por medio de Sesión Extraordinaria de
Directorio de fecha dos de octubre del año dos mil quince, reducida a escritura
pública en la Notaría de San Miguel de doña Lorena Elisa Quintanilla León, con
fecha siete de octubre del año dos mil quince, bajo el repertorio número mil
quinientos veintiuno guion dos mil quince. Señaló la Secretaria que se hace
necesario revocar los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha y otorgar
nuevos poderes, para una efectiva gestión de la Sociedad. Es por ello que se
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LORENA ELISA
QUINTANILLA LEÓN |
1 MOTARIO PÚBLICO
SAM MIGUEL
hace necesario proceder a la designación de los apoderados de la Sociedad y
conferirle las facultades suficientes, para llevar a cabo las operaciones sociales,
con el objeto de que éstos, actuando de la manera que para cada uno de ellos
se indica más adelante, y en representación de la Sociedad, anteponiendo
nombre social a sus firmas, puedan representar a VERITAS CORREDORES
DE SEGUROS S.A. Adicionalmente, se señaló por la Secretaria, que
corresponde entre otras materias elegir al Presidente del Directorio y por tanto
de la sociedad, designar a su Secretaria, y Gerente General y pronunciarse
respecto del otorgamiento de poderes relativos a la representación de la misma.
SEGUNDO: Revocación de Poderes. Con motivo de los cambios
experimentados por la Sociedad, el Directorio acuerda por unanimidad de los
miembros presentes revocar en todas sus partes los poderes otorgados
con anterioridad a esta fecha, y en especial los poderes contenidos en la
sesión de directorio celebrada con fecha veintisiete de mayo del año dos
mil quince, reducida a escritura pública en la Notaría de San Miguel de
doña Lorena Elisa Quintanilla León, con fecha primero de junio del año
dos mil quince, bajo el repertorio número setecientos treinta y tres guion
dos mil quince e inscrita a fojas cuarenta y un mil quinientos cuarenta y
ocho, bajo el número veinticinco mil quinientos cuarenta y cuatro en el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del
año dos mil quince. Asimismo, se acordó la revocación de los poderes
otorgados por el Directorio de la Sociedad por medio de Sesión
Extraordinaria de Directorio de fecha dos de octubre del año dos mil
quince, reducida a escritura pública en la Notaría de San Miguel de doña
Lorena Elisa Quintanilla León, con fecha siete de octubre del año dos mil
quince, bajo el repertorio número mil quinientos veintiuno guion dos mil
quince. La revocación de los poderes contenidos en la escritura pública
indicada en el párrafo anterior surtirá efecto a contar de la fecha en que se
reduzca a escritura la presente acta de Directorio. TERCERO: Elección del
Presidente del Directorio y Designación del Secretaria de la Sociedad.
AN LORENA ELISA
QUINTANILLA LEÓN
NOTARIO PÚBLICO
l a | SAN, MIGUEL
Señalo la señora Secretaria que se acordó dejar constancia en Actas que la Junta
General Extraordinaria de Accionistas de Veritas Corredores de Seguros S.A.,
celebrada el pasado día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, acordó por
la unanimidad de los Accionistas de la Sociedad, nombramiento que es ratificado
a su turno por la unanimidad de los Directores, designar como Presidente del
Directorio, y en consecuencia de la Sociedad a doña GLORIA JUDITH
CÉSPEDES PONCE DE LEÓN, quien encontrándose presente, agradeció el
nombramiento. Asimismo, procede que el Directorio conozca y resuelva la
designación del secretario de la Sociedad. Luego de debatir el tema, los señores
Directores, por la unanimidad de los mismos, acordaron elegir como Secretaria
del Directorio a doña EDITH DEL CARMEN FLORES PENROZ. CUARTO:
Designación del Gerente General de la Compañía. Sometida la cuestión al
conocimiento del Directorio, y luego de un breve debate, los señores Directores,
por la unanimidad de los mismos, acordaron ratificar como Gerente General de
la sociedad a don OSCAR ENRIQUE CORTÉS GONZÁLEZ, cédula de identidad
número ocho millones trescientos treinta mil ciento treinta y cinco guion K,
quien encontrándose presente agradeció la ratificación en el cargo y la confianza
en él depositada. QUINTO: Otorgamiento de Poderes. Luego de un breve
intercambio de opiniones se acordó por la unanimidad de los señores Directores
y sin perjuicio de retener el Directorio la totalidad de las facultades de
administración social y de las facultades que la ley o los estatutos de la compañía
le asignan al Presidente o al Gerente General, las facultades de administración
de que estarán investidos los apoderados de la sociedad. Así sin que la siguiente
enumeración sea taxativa o limitativa, sino meramente ejemplar podrán: A-
Facultades de Mera Administración: UNO: Entregar y retirar bienes muebles
y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de
seguridad y bóvedas o warrants. DOS: Contratar operaciones de comercio
exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en
especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante
instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que
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San Miguel- Santiago
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la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará
facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y
firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas
explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u
otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una
operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados,
devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la
Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en
cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para
actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea
notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco
tome nota de la misma por cualquier otro medio. TRES: Tramitar pólizas de
embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos,
recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de
aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase
de operaciones aduaneras. CUATRO: Participar en todos los asuntos
relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos
industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades
correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial,
Departamento de Derechos Intelectuales, la obterición, renovación, modificación,
prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención,
modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y
deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias,
formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones,
apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los
pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir
dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas;
actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda
clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los
términos legales, transigir y delegar total o paraiblmente este poder o ejercerlo
-.xx TV LORENA ELISA
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| SAN MIGUEL
por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro
y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar
impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier
naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, del Telégrafo o de
instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y
encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar
correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte.
SIETE: Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos
públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las
que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco
Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la
República, ministerios, en
pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional,
autoridades del trabajo, o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea
fiscal, semifiscal, centralizado d descentralizado, autónomo o particular. OCHO:
Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la
sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o
para que ésta las constituya. NUEVE: Celebrar contratos de seguros, pudiendo
acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.
DIEZ: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase,
naturaleza u objeto. ONCE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no,
excepto los indicados en las letras siguientes. En los contratos que la sociedad
suscriba, el administrador queda facultado para convenir toda clase de pactos
y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean
de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios,
intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones,
plazos, condiciones, deberes y deslindes. B-. Facultades Laborales y
Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir
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San Miguel – Santiago
NOTARIO PÚBIICO
SAS MIGLIFL
remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner término a los contratos
respectivos. DOS: Representar a la Sociedad ante las autoridades
administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo y en los
territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia
que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo y
firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios
profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos
internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones
para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos,
salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se
convengan con los trabajadores. C-. Facultades de Disposición de Bienes:
UNO: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de
bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de
sociedades en las que participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio,
pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder
y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de
capitales. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en
representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia
de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Gravar los bienes
sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con
servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros
gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en
favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos O
posponerlos. CINCO: Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad, fianzas y
solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la
Sociedad y pactar indivisibilidad. SEIS: Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y
cancelaciones, renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar
obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir,
compensar, transigir,’ aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar,
revocar y resciliar contraios celebrados por la Sociedad. SIETE: Concurrir a la
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QUINTANILLA LEÓN |
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| Lo | SAN MIGUEL i
–
constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean
colectivas, en comandita, pudiera participar como socia gestora o comanditaria
en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su
objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones,
asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes.
Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución
y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas,
representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás
órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés, y,
suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Comprar y vender toda clase de
establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos,
privilegios sobre productos o materias primas. NUEVE: Dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o
incorporales, bienes raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción
de compra o leasing. DIEZ: Dar y tomar bienes en comodato. ONCE: Dar y tomar
dinero y otros bienes en mutuo. DOCE: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso
con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. TRECE: Dar
y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil,
bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u
otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en
codeudora solidaria. CATORCE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por
consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por
cualquier titulo, y en general extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal.
D-. Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar
cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza,
con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar
sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar
intereses, reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar,
sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros
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CO PLOREMA ELA |
QUINTANILLA LEÓM E
9 i lO MOTABIO PÚBLICO |
1 ‘ il | DADA PAI
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documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar,
endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar,
hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de
cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento
mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las
acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad.
TRES: Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza,
de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin
garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en
cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos
contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos,
acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma,
sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones.
CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o
a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones
de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Dar y recibir dinero y
otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario. SEIS: Celebrar contratos
de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar
sus saldos. E-. Facultades judiciales: UNO: Representar judicialmente a la
Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato
judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la
acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, aprobar convenios y percibir. Junto con lo anterior, el mandatario,
actuando en la forma indicada, queda facultadú para delegar una o más de las
facultades antes indicadas en este número. F-. Facultades para dar poderes y
delegaciones: UNO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en
todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. En caso que se
otorguen estos poderes, delegaciones o mandatos, el mandatario deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la letra e) dgl artículo cincuenta y ocho del
LORENA ELISA
QUINTANILLA LEÓN |
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¿SAN MIGUEL
Decreto Fuerza Ley Número doscientos cincuenta y uno, si los encargos dicen
relación con actividades propias del corretaje de seguros. SEXTO: Designación
de Apoderados del Directorio. Luego de un breve intercambio de opiniones se
acordó entre los señores Directores, por la unanimidad de los mismos y sin
perjuicio de retener el Directorio la totalidad de las facultades de administración
social y de las facultades que la ley o los estatutos de la compañía le asignan al
Presidente o al Gerente General, delegar poderes en la actuación individual del
gerente general don OSCAR ENRIQUE CORTÉS GONZÁLEZ, cédula de
identidad número ocho millones trescientos treinta mil ciento treinta y cinco guion
K. Así, don Oscar Enrique Cortés González, actuando en forma individual, en
representación de la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre social, podrá
actuar con todas las facultades listadas en la cláusula QUINTO anterior, las que
en este acto se dan por reproducidas para todos los efectos a que haya lugar.
SEPTIMO: Otorgamiento de Poder Especial. Luego de un breve intercambio
de opiniones se acordó por la unanimidad de los señores Directores, sin perjuicio
los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha, delegar poderes de
administración en favor de doña GLORIA JUDITH CÉSPEDES PONCE DE
LEÓN, cédula de identidad número doce millones doscientos sesenta y tres mil
ochocientos veinte guion cero. Así sin que la siguiente enumeración sea taxativa
O limitativa, sino meramente ejemplar la mandataria individualizada podrá: A..-
Facultades de Administraciónxx e Intermediación en Maieria de Seguros.
UNO: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en
garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. DOS:
Participar en todos los asuntos relacionados con la intermediación y corretaje de
seguros, pudiendo solicitar, tramitar y realizar propuestas de seguros; pudiendo
asesorar a las personas que deseen asegurarse por intermedio de la
Sociedad, ofreciéndoles las coberturas más convenientes a sus necesidades e
intereses, informándoles sobre las condiciones del contrato y, en especial, sobre
la extensión del seguro pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones
excluidas de la cobertura, alcance de las franquicias o deducibles a la misma,
NOTARIA
LORENA QUINTANILLA LEÓN
Gran Av. José Miguel Carrera N* 2836-A — A m3 E 1
Paradero 3 – Fono 2 -7231136 | LOREMA ELISA. As
notariaquintanilla O gmait.com £ B QUITABA LEÓN
San Miguel – Santiago y | 1
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cláusula de prorrateo, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento y,
en general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión. TRES:
Asesorar a la compañía de seguros con que intermedie, verificando la identidad
de los contratantes y la existencia y ubicación de los bienes asegurables,
entregándole toda la información que posea. del riesgo y de las condiciones
propuestas para el pago de la prima. CUATRO: En cumplimiento de su encargo
podrá suscribir y presentar toda propuesta o cotización en nombre de su
mandante, verificar que éstas cumplan con las exigencias legales y
reglamentarias que les sean aplicables y en definitiva representar a la sociedad
con las más amplias facultades en materia de intermediación en el corretaje de
seguros. CINCO: Representar a la Sociedad sin restricciones ante las
Compañías de Seguros, auxiliares del comercio de seguros y liquidadores,
Superintendencia de Valores y Seguros, ministerios, superintendencias,
corporaciones públicas, o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea
fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. SEIS:
Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y
demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobare
impugnar liquidaciones de siniestros. SIETE: Celebrar cualquier otro acto,
contrato o convención que permita a la apoderada cumplir con su encargo,
entendiéndose que ella se encuentra dotada do-ias facultades necesarias para
la intermediación en materia de seguros. En los contratos de seguros o pólizas y
propuestas de seguros que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado
para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados
especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales, fijar primas, comisiones, intereses, rentas, honorarios, reajustes,
indemnizaciones, plazos y demás condiciones, así como pactar, cobrar y
percibir a nombre de la sociedad las comisiones o pagos que deban realizarse a
nombre de la sociedad. B-. Facultades para dar poderes y delegaciones:
UNO: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y
revocar dichos poderes o delegaciones. En caso que se otorguen estos poderes,
| LORENA ELISA |
QUINTANILLA LEÓN
NOTARIO PÚBLICO
EAN MIGUEL
delegaciones o mandatos, el mandatario deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la letra e) del artículo cincuenta y ocho del Decreto Fuerza Ley
Número doscientos cincuenta y uno, si los encargos dicen relación con
actividades propias del corretaje de seguros. OCTAVO: Apoderado para las
notificaciones. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo ochenta y nueve
del Reglamento de Sociedades Anónimas, los señores directores acordaron por
la unanimidad, designar a doña GLORIA JUDITH CÉSPEDES PONCE DE
LEÓN, para que en ausencia del gerente general, la que no será necesario
acreditar ante terceros, pueda representar a la sociedad en todas las
notificaciones que se le practiquen. NOVENO: Aprobación de Acuerdos. El
Directorio acuerda, por la unanimidad de sus miembros, iievar adelante los
acuerdos de esta sesión sin esperar la aprobación de su acta en otra posterior,
bastando para ello que se encuentre debidamente firmada por los Directores
presentes. DECIMO: Reducción a Escritura Pública. El Directorio por la
unanimidad de los miembros acordó facultar especialmente a los abogados don
Juan Edmundo Budinich Villouta y/o al abogado don Cristián Pulido Monckeberg
para que uno cualquiera de ellos actuando en forma individual o conjunta,
procedan a reducir la presente acta en todo o en parte a escritura pública, sin
necesidad de esperar su aprobación en sesión posterior, debiendo entenderse
que ésta se aprueba íntegramente una vez que se encuentre debidamente
firmada por los Directores presentes, facultándolos para que efectúe las
anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedieren en los Registros
pertinentes. No habiendo otras materias en la tabla que tratar, y siendo las
doce horas, se pone término a la sesión. Hay firma ¡legible bajo la cual se
lee: Oscar Enrique Cortés González Director. Hay firma ¡legible bajo la
cual se lee: Edith del Carmen Flores Penroz Director. Hay firma
ilegible bajo la cual se lee: Juan Luis Cortés González Director. Hay firma
ilegible bajo la cual se lee: Gloria Judith Céspedes Ponce de León
Director. Conforme con su original. Anotada en el Registro de Instrumentos
Públicos bajo el repertorio número dos mil quinientos sesenta y dos guión
NOTARIA
LORENA QUINTANILLA LEÓN
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San Miguel – Santiago
13
dos mil dieciocho. En comprobante y previa lectura, firma el compareciente y
la Notario que autoriza. Se da copia. Doy fe.-
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LA PRESENTE COPIA ES TESTIMONIO |
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NOTARIÓ PÚBMICO
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