Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

VERA Y ASOCIADOS S.A. 2017-12-09 T-20:24

V

Ey
COMPRAVENTA DE ACCIONES
VERA Y ASOCIADOS S.A
HECTOR RAMON SEGUNDO VERA JIMENEZ

PAULA ROMINA VERA LLANCAPICHUN

En Iquique, Chile, a 01 de Diciembre de 2017, se ha convenido el presente contrato de
compraventa de acciones, en adelante el “Contrato” entre las partes que se indican a continuación:

() HECTOR RAMON SEGUNDO VERA JIMENEZ, Rol Único Tributario número Seis Millones
Veintitrés Mil Trescientos Seis guión Tres, según se acreditará, nacionalidad Chilena,
Divorciado, Contador Público y Contador Auditor, cédula nacional de identidad número
6.023.306-3, domiciliado, para estos efectos, en Teniente Luis Uribe número Trescientos
Cinco Departamento Trescientos Trece de la ciudad de Antofagasta, en adelante e
indistintamente el “Vendedor”; y

(ii) PAULA ROMINA VERA LLANCAPICHUN, Rol Único Tributario número Dieciocho
Millones Quinientos Un Mil Seiscientos Siete guión Dos, según se acreditará, soltera,
Egresada de Contabilidad General, Estudiante de Enfermería Universidad Santo Tomas;
domiciliada, para estos efectos, en calle Las Magnolias número Dos Mil Ciento Treinta y
Siete de la ciudad de Iquique, en adelante e indistintamente el “Comprador”, y referido en
conjunto con el Vendedor como las “Partes”.

PRIMERO: Antecedentes.

VERA Y ASOCIADOS S.A, fue constituida por escritura pública de fecha 19 de Diciembre de 2011,
otorgada en la Tercera Notaría de Antofagasta, de Don Tomas Jarpa Concha, en adelante la
“Sociedad”. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 178, número 2461, del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año
2011, y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de Diciembre de 2011 N* 40.140 página E-16.

A la fecha, la Sociedad se encuentra vigente, y su capital estatutario asciende a la suma de Seis
Millones de pesos, y se encuentra dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma
serie y sin valor nominal.

SEGUNDO: Propiedad sobre las Acciones.

El vendedor es dueño de 800 acciones de la Sociedad, según consta en el título número 03 por
600 acciones, título número 04 por 110 acciones y título número 02 por 90 acciones,
respectivamente, las que se encuentran íntegramente pagadas y debidamente registradas a su
nombre en el Registro de Accionistas de la Sociedad bajo el folio número 03.

TERCERO: Compraventa de acciones.

En este acto y por el presente instrumento, y haciendo entrega material en este acto del título
número 05 por 10 acciones en adelante el “Título”, el Vendedor vende, cede y transfiere 10
acciones al Comprador en adelante la “Acción”, quien compra, adquiere y acepta la transacción ya
individualizada, en el precio señalado en la cláusula tercera siguiente.

CUARTO: Precio de la Venta.

El precio de la compraventa de las 10 Acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva
de $ 60.000, en adelante el “Precio”, precio que el Comprador paga al Vendedor de contado y en
dinero efectivo en este mismo acto, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total
conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio. Asimismo, el Comprador
declara haber recibido el Título a su entera conformidad.

QUINTO: Condiciones de Transferencia.

Las Acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos,
medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas,
condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el
Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales.

SEXTO: Domi

o.

Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en Antofagasta y se someten a la
competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

– N

O Notario Pp
=_ SUPLENTE y
CARLOS VILA MOLINA

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ÉPTIMO: Ejemplares.

El presente instrumento se firma en 3 ejemplares originales del mismo tenor y fecha, quedando dos
en poder del Comprador y uno en poder del Vendedor.

OCTAVO: Poder al Portador.

Se faculta al portador de un ejer

FIRMARON ANTE MI:

HECTOR RAI SEGUNDO VERA JIMENEZ

‘endedor

PAULA ROMINA VERA LLANCAPICHUN
Comprador

MARIA ANTÓNIETA de eS 2 MISAEL SEGUNDO JULIO ARAYA
E -10-182.079 – 3 RUT:/12.439.613 – 1
Testigo Testigo

FIRMARON ANTE MI DON HECTOR RAMON SEGUNDO VERA JIMENEZ, CEDULA DE 1 IDENTIDAD N*6.023.306-
3, COMO VENDEDOR; DOÑA PAULA ROMINA VERA LLANCAPICHUN, CEDÚLA DE IDENTIDAD 18. 501.607-2,
COMO COMPRADOR; DOÑA MARIA ANTONIETA LLANCAPICHUN- CASTIELO, CEDULA DE 1D NTIDAD
N*10.182.079-3 Y DON MISAEL SEGUNDO JULIO ARAYA, CEDULA ¡DE IDE! a

COMO TESTIGOS, DOY FE. IQUIQUE, 01 DE DICIEMBRE DE 2017.-

GRP-201768316

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=587905619accb36064e7133fd192e8f5VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRWUkZORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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