Resumen corto:
Compañía Sud Americana de Vapores S.A. aprobó el 6/11/2025 su Política de Elección de Directores, aplicable a filiales como LQ Inversiones Financieras y SAAM, siguiendo normativas de la CMF y con vigencia desde el 11/12/2025.
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PJCSAV
HECHO ESENCIAL
Compañía Sud Americana de Vapores S.A.
Sociedad Anónima Abierta
Santiago, 6 de noviembre de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O Higgins 1449 Presente
Ref.: Informa aprobación de Política General de Elección de Directores de Sociedad Matriz.
Estimada señora Presidenta:
Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, la Norma de Carácter General N*30 y la Norma de Carácter General N*533, ambas de vuestra Comisión, debidamente facultado al efecto, informo a usted el siguiente Hecho Esencial respecto de Compañía Sud Americana de Vapores S.A. (CSAV o la Compañía):
En sesión de Directorio de Quiñenco S.A. (Quiñenco), sociedad matriz de CSAV, celebrada hoy, se acordó aprobar la Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales (la Política), que aplica a la Compañía en su calidad de filial directa de Quiñenco fiscalizada por vuestra Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas y en la antes citada Norma de Carácter General N*533.
Dicha Política fue puesta en conocimiento de la Compañía hoy y comunicada también con esta fecha como hecho esencial por Quiñenco, por tanto, CSAV cumple con divulgarla y la acompaña a esta comunicación.
La citada Política se encuentra ta (www.csav.com) como en el sitio web,dg Quiñe bién disponible tanto en el sitio web de CSAV co (www.quinenco.cl).
06: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile
SANTIAGO Cia. Sud Americana de Vapores Av. Apoquindo 2827, piso 14, Las Condes www.csav.com Teléfono: (56-2) 2588 6000
Fax: (56-2) 331 5153 O
QUINENCO POLÍTICA GENERAL DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN SOCIEDADES FILIALES QUIÑENCO S.A.
Preámbulo y Ámbito de Aplicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (*LSA) y en la Norma de Carácter General N* 533 de la Comisión para el Mercado Financiero (*CMF), el Directorio de QUIÑENCO S.A. (en adelante, Quiñenco o la Sociedad o la Matriz) viene en establecer y difundir la siguiente Política General de Elección de Directores en sus Sociedades Filiales Directas (en adelante, la “Política”.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, las Sociedades Filiales Directas de Quiñenco a las que les será aplicable esta Política son las siguientes:
a) LQ Inversiones Financieras S.A.,
b) Compañía Sud Americana de Vapores S.A., y
c) Sociedad Matriz SAAM S.A.
Respecto de las restantes Sociedades Fiscalizadas por la CMF y que forman parte del grupo empresarial al que pertenece Quiñenco, corresponderá a su Matriz Directa, según se indica a continuación, la adopción de la correspondiente política general de elección de directores en sociedades filiales:
Sociedad Fiscalizada: Matriz Directa:
Banco de Chile LQ Inversiones Financieras S.A.
Banchile Administradora General de Fondos S.A. Banco de Chile
Banchile Corredores de Bolsa S.A. Banco de Chile
Banchile Asesoría Financiera S.A. Banco de Chile
Compañía Cervecerías Unidas S.A. Inversiones y Rentas S.A.
Viña San Pedro Tarapacá S.A. CCU Inversiones S.A.
Artículo 1. Aprobación y Actualización
La presente Política fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su sesión ordinaria N*331, celebrada el día 6 de noviembre de 2025. Cualquier modificación posterior deberá ser igualmente aprobada por el Directorio, indicándose la fecha de su última actualización. Se exceptúa de lo anterior la declaración de ausencia de interlocking a que se refiere el N*1, literal ¡ii., del Artículo 4* de esta Política, la cual podrá ser actualizada por la Gerencia Legal de Quiñenco, según sea necesario, conforme a las circunstancias existentes en ese momento, en cuyo caso, el Secretario del Directorio dará cuenta a éste de las modificaciones o ajustes que se le introduzcan, en su siguiente sesión.
Artículo 2*. Proceso de Selección de los Candidatos a Director de las Sociedades Filiales Directas
Conforme lo dispuesto en el inc. 2* del Art. 40 de la LSA, el Directorio de Quiñenco ha delegado en su Presidente el proceso de selección de los candidatos a director de las Sociedades Filiales Directas, el que se llevará a cabo conforme lo previsto en esta Política. En el cumplimiento de tal delegación, el Presidente podrá incorporar a la Gerencia General y la Gerencia Legal de Quiñenco.
Para asegurar que el gobierno corporativo de cada Sociedad Filial Directa se ejerza con el más alto estándar, se establecen los siguientes criterios de idoneidad profesional que servirán como condiciones para la selección de los candidatos a director de tales Sociedades Filiales Directas:
1) Se considerará que posee idoneidad profesional todo candidato que cumpla con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título técnico o profesional otorgado por una institución de educación superior reconocida en Chile o en el extranjero;
b) Contar con a lo menos i tres (3) años de experiencia práctica demostrable en alguna de las industrias en las que invierte el grupo empresarial al que pertenece Quiñenco, o ii tres (3) años de experiencia en cargos directivos o de asesoría en empresas chilenas o extranjeras;
c) Haber sido director, gerente, ejecutivo o asesor de alguna de las empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece Quiñenco por al menos tres (3) años; o,
d) En casos justificados, el Presidente podrá seleccionar a un candidato que no se encuentre en alguno de los parámetros descritos en los literales precedentes, en cuyo caso se requerirá que el Directorio apruebe dicho candidato fundadamente, dejándose constancia de ello en el acta de la respectiva sesión.
2) Adicionalmente, dado el ámbito geográfico de las inversiones de Quiñenco y su grupo empresarial, todo candidato a director de una Sociedad Filial Directa deberá tener un dominio funcional del idioma inglés, esto es, que le permita analizar documentos y participar en reuniones en dicho idioma.
3) No será necesario llevar a cabo un proceso de selección cuando los directores previamente nominados por Quiñenco en la respectiva Sociedad Filial Directa sean propuestos para su reelección.
Artículo 39. Vinculación de los Candidatos con la Matriz
En su condición de sociedad matriz y con el objeto de velar por el interés social de su respectiva Sociedad Filial Directa, el Directorio de Quiñenco ha estimado que no será obstáculo para la participación como candidato a director de una Sociedad Filial Directa, el ser persona relacionada a Quiñenco como sociedad matriz, al controlador de ésta o a cualquier otro miembro del grupo controlador, o a otras sociedades del mismo grupo empresarial al que pertenecen Quiñenco y la Sociedad Filial Directa.
Artículo 4%. Proceso de Nominación de Candidatos a Director en las Sociedades Filiales Directas
El proceso de nominación de candidatos seleccionados a la correspondiente elección de directores se regirá por el siguiente procedimiento:
1. Previo a que se proponga su nominación al Directorio, será obligación de cada candidato seleccionado, hacer llegar al Presidente o al Gerente Legal de Quiñenco los siguientes documentos: Un currículum o perfil profesional y los demás documentos y antecedentes personales que las políticas de gobierno corporativo tanto de Quiñenco como de la respectiva Sociedad Filial Directa prevean para el ejercicio del cargo de director de esta última; li. Una declaración escrita indicando que cumple con las exigencias de idoneidad profesional previstas en el Artículo 2, número 1), de esta Política, especificando en el caso del literal b) de dicho número si cumple con la exigencia prevista en el numeral i o 1i de dicho literal, o, en su defecto, que postula en virtud de lo previsto en la letra d) del referido número 1); e indicando que también cumple con la exigencia del número 3) del referido Artículo 2*; y, li.. Una declaración escrita referida a no infringir la prohibición de participación simultánea en empresas competidoras, conocida como interlocking, a que se refiere el artículo 31, letra d), del Decreto Ley N* 211 de 1973, en caso de resultar elegido y conforme el formato que se adjunta como anexo a la presente Política.
La Gerencia Legal de Quiñenco comunicará la recepción conforme de los documentos referidos precedentemente.
2. Afin de nominar a los candidatos a director a ser propuestos por Quiñenco a las respectivas juntas de accionistas de las Sociedades Filiales Directas, el Presidente dará cuenta al Directorio de los candidatos previamente seleccionados conforme a lo previsto en esta Política, ya sea proponiéndolos uno a uno para cada cargo disponible o en bloque, a su elección.
3. En la preparación de la referida cuenta, el Presidente contará con el apoyo y soporte técnico de las gerencias de Quiñenco, y en especial, de la Gerencia Legal.
4. Enbase ala cuenta del Presidente, el Directorio de Quiñenco acordará la nominación de los candidatos que estime necesarios para las elecciones de directorio que correspondan en las respectivas juntas de accionistas.
Artículo 5. Obligaciones de los Candidatos Nominados
Será obligación de los candidatos nominados por el Directorio conforme con esta Política la presentación de todas las declaraciones juradas que la normativa vigente prescribe para asumir el cargo de director en la respectiva Sociedad Filial Directa, con la debida antelación y, en cualquier caso, al día siguiente que le fueran requeridas.
Artículo 6. Excepciones a la Política
Las disposiciones de esta Política no se aplicarán en las siguientes situaciones: (i) cuando el candidato seleccionado no pudiese, no quisiese o se inhabilitara de cualquier modo para aceptar su proposición por parte de Quiñenco, o no entregase las declaraciones o demás documentos previstos en esta Política, en especial, los referidos en al artículo 5* precedente; (11) a las proposiciones de candidatos que se efectúen en virtud de lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la LSA; (iii) cuando el candidato propuesto por Quiñenco no pudiese, no quisiese o se inhabilitara de cualquier modo para aceptar el cargo de director, en caso de resultar elegido; (iv) al nombramiento de director en carácter de reemplazante en virtud del artículo 32 de la LSA; y (v) en cualquier otra circunstancia urgente o excepcional en que el interés social de Quiñenco como matriz así lo amerite.
Artículo 7. Mecanismos de Divulgación
El texto íntegro y actualizado de la presente Política estará a disposición permanente de los accionistas y terceros interesados a través de los siguientes medios:
1. En el sitio web corporativo de la Matriz, bajo la sección de Gobierno Corporativo.
2. En el sitio web corporativo de cada Sociedad Filial Directa a la que esta Política se aplique y en las oficinas sociales de la misma.
Quiñenco y cada Sociedad Filial Directa comunicarán el texto de esta Política al mercado como hecho esencial, de acuerdo con la normativa vigente. Igual comunicación se efectuará respecto de cualquier modificación o actualización de esta Política.
Artículo 8. Vigencia
Esta Política comenzará a regir a partir del 11 de diciembre de 2025.
ANEXO Política General de Elección de Directores en Sociedades Filiales Quiñenco S.A.
Declaración relativa al Interlocking (Art. 3*, letra d), del Decreto Ley N* 211 de 1973)
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=70b531c6a82e1f1ba1f698ecce6ea9a3VFdwQmVVNVVSWGhOUkdNelRsUkJlVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1762459501