Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. 2022-08-29 T-21:15

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Resumen corto:
$ unn Santiago, 29 de agosto 2022. Señora Solagne Berstein Jauregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref: Hecho Esencial. De nuestra consideración: En conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Decreto con Fuerza de Ley N2251, inciso segundo del artículo 10% de
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Santiago, 29 de agosto 2022.

Señora

Solagne Berstein Jauregui

Presidente Comisión para el Mercado Financiero Presente

Ref: Hecho Esencial.

De nuestra consideración:

En conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Decreto con Fuerza de Ley N2251, inciso segundo del artículo 10% de la Ley N*18.045 y en la Norma de Carácter General N*991, encontrándome debidamente facultado, por medio de la presente vengo en informar a Ud. como Hecho Esencial de la sociedad UNNIO SEGUROS GENERALES S.A., lo siguiente:

1.- Con fecha 20 de octubre de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF, a través del Oficio Ordinario N*51412, formuló observaciones con relación a la documentación provista por la Compañía – cartas de resguardo emitidas por las compañías aseguradoras líderes en operaciones de coaseguro en las que UNNIO participaba como coasegurador seguidor – mismas que respaldan las cuentas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder en sus Estados Financieros cerrados al 31.03.2020.

En resumen, esa CMF estimó que las cartas entregadas por las compañías líderes en las operaciones de coaseguro en las que UNNIO actuaba como coasegurador seguidor (donde asume porcentajes menores de participación) no eran suficiente respaldo de las cuentas por cobrar derivadas de dichas operaciones y como consecuencia éstas últimas debían ser deterioradas de acuerdo con la fecha de inicio de vigencia de las pólizas a que decían relación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Sección Ill de la Circular N*1.499 de 2000.

El deterioro por aplicar en este contexto ascendía a M$ 3.633.943, reduciendo el Patrimonio Neto de la Compañía en un monto equivalente. Asimismo, con motivo de la referida instrucción, la Compañía presentaría un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de M$ –
2.502.780, un déficit de patrimonio de M$ 1.431.822, un endeudamiento total de 7,30 y endeudamiento financiero de 1,24 veces el patrimonio.

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2.- Con fecha 3 de noviembre de 2020, la Compañía respondió las observaciones formuladas por la CMF señalando, en resumen, que la documentación entregada cumplía con las normas establecidas en la Circular N*1499 sobre contabilización y provisiones de primas por cobrar y recuperos ya citada, misma que dispone, en relación con seguros en participación en que la compañía actuare como partícipe no-líder (seguidor), que: deberá existir una carta de resguardo emitida por la compañía líder que especifique las fechas precisas en que se pagará la prima a la partícipe, y que a continuación indica que se deberá constituir una provisión por el 100% de aquellas primas que permanecieren vencidas e impagas por 1 mes o más a la fecha de cierre de los estados financieros. Este plazo se aplicará a partir de las fechas mencionadas en la respectiva carta de resguardo, y en ausencia de esta carta resguardo o de estipulación en ella de las fechas de pago, se aplicará a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la cobertura de la póliza respectiva.

En la misma oportunidad la Compañía procedió a detallar la documentación entregada en relación con cada una de las observaciones formuladas, agregando que sólo en 5 casos, que sumaban MM$117,8 (un 3.2% del deterioro propuesto), se evidenciaba una diferencia entre la fecha de vencimiento consignada en la carta de resguardo y la base de datos de gestión de las referidas cuentas, correspondiendo en consecuencia una provisión adicional de MM$117,8.

Por último, la Compañía agregó que a la sazón alrededor del 95% de las primas cuyas cuentas por cobrar se instruía fueran deterioradas, ya se encontraba efectiva y materialmente cobradas y percibidas por la Compañía en las mismas fechas indicadas en las referidas cartas de resguardo, por lo que disentía de la instrucción recibida, remitiendo la documentación de respaldo.

3.- Con fecha 24 de diciembre de 2020, mediante Oficio Ordinario N*64781, la CMF reitera, en resumen, en lo pertinente, que a su juicio la Compañía no acredita con los respaldos suficientes las cuentas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder al 31.03.2020 y que, por lo tanto, éstas debían ser deterioradas de acuerdo con su fecha de vigencia.

4.- Con fecha 4 de enero de 2021, la Compañía responde el Oficio precedente señalando que sigue manteniendo una diferencia fundada en relación con las apreciaciones que hace la CMF en esta materia.

Agrega, a mayor abundamiento, que el Directorio de la Compañía, luego de analizados los antecedentes estima indispensable establecer objetivamente la situación de las referidas cuentas y fijar una posición al respecto. Para ello, resolvió, adicionalmente a lo instruido por la CMF en el referido Oficio, proceder a la contratación de una firma auditora independiente, de reconocimiento internacional, distinta de los auditores financieros de la

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Compañía que no solo realizase una auditoría sobre la documentación de respaldo de estas cuentas al 30.09.2020 conforme lo requerido en dicha oportunidad por la CMF sino que, aprovechando la instancia, realizase una nueva auditoría a las referidas cuentas al 31.03.2020 contando para ello con la misma información entregada a la CMF.

5.- Con fecha 18 de enero de 2021, la Compañía entregó el resultado de los procedimientos aplicados y la evidencia analizada por los señores auditores en relación con las primas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder y cuentas por cobrar a asegurados al cierre del 31.03.2020, en virtud de los cuales, en síntesis, éstos últimos concluyen que las operaciones se encuentren en general respaldas conforme a la Circular en comentario y sugieren a la Compañía, en relación con los Estados Financieros al 31.03.2020 sólo dos ajustes, a saber constituir una provisión adicional M$ 123.202 (la Compañía la había estimado en MM$117,8) y ajustar en las cuotas por cobrar por pagos recibidos no aplicados M$ 448.812.

De conformidad con lo anterior, el Directorio instruyo el reenvió a la CMF de los Estados Financieros cerrados al 31.03.2020 ajustando la información a lo indicado precedentemente.

6.- Con fecha 22 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N*498, suscrita por el entonces Intendente de Seguros, don Daniel García Schilling, la CMF rechazó un recurso de reposición administrativa interpuesto por la Compañía en contra del Oficio Ordinario N*64.781 ya citado, manteniendo la instrucción impartida de enviar un Hecho Esencial en los términos señalados por los Oficios precedentes mediante el cual la Compañía indicara que al
31.03.2020 habría presentado un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de MM$2.341, un déficit de patrimonio de MM$ 1.190, un endeudamiento total de 6,78 y un endeudamiento financiero de 1,15 veces el patrimonio.

7.- Con fecha 3 de febrero de 2021, la Compañía interpuso un Reclamo de llegalidad en contra de la Resolución que antecede fundado, en síntesis, en que los actos impugnados infringían los artículo 5.1., 20 y 20.1 del Decreto Ley N*3538, al imponer requisitos adicionales y no previstos en la Circular 1499 respecto de las cartas de resguardo emitidas por las compañías líderes en el caso de los coaseguros en donde la Compañía participa como coasegurador seguidor, haciendo uso de una facultad de interpretación que radica de forma exclusiva en el Consejo de la CMF. En la especie, la Compañía reitera que conforme al texto expreso de la norma en cuestión las exigencias aplicables a las cartas de resguardo para respaldar las deudas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder se limitaban sólo a tres aspectos: a) debe existir una carta de resguardo; b) dicha carta de resguardo debe ser emitida por la compañía líder, y c) en ella se deben especificar las fechas precisas en que se

Seguros Generales $ unn pagará la prima a la partícipe. Agrega que la Autoridad hace exigencias adicionales y no previstas en la mencionada Circular, y que en virtud de tales exigencias adicionales, concluye, que la Compañía no cuenta con los respaldos suficientes para acreditar las cuentas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder al 31.03.2020 ordenando que éstas se deterioren, es decir, no se tomen en cuenta para el efecto de configurar el patrimonio de la Compañía lo que redunda, además, en establecer que la Compañía presentaría los déficit y niveles de endeudamiento ya señalados a esa fecha.

8.- Con fecha 28 de junio de 2022, la Excelentísima Corte Suprema ha dirimido finalmente la controversia jurídica presentada señalando, en síntesis, que no existiría ¡legalidad del acto impugnado, toda vez que el aludido acto administrativo fue dictado por funcionario competente y dentro de sus facultades con respeto a la normativa vigente.

9.- Conforme lo anterior, la Compañía viene en acatar lo resuelto e informar en carácter de Hecho Esencial al mercado que conforme la interpretación efectuada por la CMF, en su Oficios Ordinarios N*51.412 y N*64.781 ya citados, la documentación presentada por la Compañía en relación con las cuentas de primas por cobrar por operaciones de coaseguro no líder y cuentas por cobrar a asegurados al cierre del 31.03.2020, fue estimada insuficiente. Por esta razón la Compañía presenta al cierre de los referidos Estados Financieros un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de MM$2.341; un déficit de patrimonio de MM$ 1.190; un endeudamiento total de 6,78; y un endeudamiento financiero de 1,15 veces el patrimonio.

10.- Junto con lo anterior resulta pertinente informar que:

a) Con fecha 3 de noviembre de 2020, la Compañía presentó a la CMF un completo plan de acción denominado Plan de Acción Coaseguro Participe mediante el cual esta Compañía informó a la Autoridad de las diversas medidas implementadas a partir del 31.03.2020 destinadas a robustecer sus procesos, considerando las exigencias y dificultades adicionales que entonces impuso la situación de pandemia que vivía el país y que aún sigue viviendo, plan de acción que puso especial énfasis en la supervisión de los negocios de coaseguro partícipe y en el control de sus etapas claves, en particular el control de la recepción y contenido de las cartas de reasegurado entregadas por las compañías líderes en negocios en coaseguro en donde UNNIO participa como coasegurador seguidor.

b) Con todo, la situación indicada precedentemente se encuentra absolutamente solucionada al cierre de los Estados Financieros correspondientes al mes de septiembre del año 2020 en función de la

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($) unnio ss: implementación de las medidas contempladas en el referido Plan de Acción, mismo que – pese a la legitima diferencia de interpretación de la Norma en cuestión – adecuó, por economía procesal, los procesos y controles de la Compañía al criterio e instrucciones impartidas por esa CMF en esta materia.

c) Por último, informar que la totalidad de las primas a que decían relación las cartas de resguardo que fueron observadas por la CMF fueron, en efecto, debidamente satisfechas y pagadas de manera íntegra, total y oportuna por las compañías líderes, tal y como había sido informado por La Compañía.

Sin otro particular, saluda atentamente a Usted y FS Juan IgnacioAlvarez Troncoso

Gerente General
p.p. UNNIO SEGUROS GENERALES S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dba2f703968c534d882d0b93daba12a9VFdwQmVVMXFRVFJOUkUxNlQwUlJlRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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