HECHO ESENCIAL
TRICOLOR S.A. TRICOLOR:
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N*966
Viña del Mar, 25 de abril de 2012
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Avda. Bernardo O’Higgins N* 1449
Piso 1, Oficina de Partes
SANTIAGO
De nuestra consideración,
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de informar que en la Junta Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad, celebrada el 24 de abril de 2012, se tomaron los siguientes acuerdos:
de Cancelar Inscripción de la Sociedad y sus Acciones en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Valores y Seguros:
La Junta acordó cancelar la Inscripción de la Sociedad y sus Acciones en el Registro de
Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros en consideración, principalmente, a
la actual estructura de propiedad accionaria de la Sociedad, como también llevar a efecto
la materialización de lo informado por el accionista controlador Inversiones Pinturas del
Sur III Limitada, en el proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA) de fecha 03 de enero
de 2012.
2. Modificación de Estatutos Sociales:
Como consecuencia principalmente del acuerdo de la Junta de cancelar la Inscripción de
la Sociedad y sus Acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores
y Seguros, la Junta acordó efectuar las siguientes modificaciones a los Estatutos de
Tricolor S.A.:
Incorporar en los Estatutos Sociales el siguiente “Artículo Tercero Transitorio”:
“ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: La Junta Extraordinaria de Accionistas
celebrada el 24 de abril de 2012, acordó la modificación y vigencia de los siguientes
artículos de los presentes estatutos, como sigue:
Uno: Modificar el Artículo Primero, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina TRICOLOR S.A. Es una sociedad
anónima cerrada que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales
que le fueren aplicables.”
Dos: Modificar el Artículo Séptimo, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
“ARTÍCULO SÉPTIMO: El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos cuatro
veces al año, previa citación de sus miembros efectuada por escrito”.
lahuel – Chile
www.tricolor.cl | Sa! udio Arrau 9440 aht fl
Vi Salto – Chile
xx Limache 3400,
Tres: Modificar el Artículo Vigésimo, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
“ARTÍCULO VIGÉSIMO: La sociedad no repartirá el dividendo mínimo bi DOLOR:
contemplado en el Art. 79 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, salvo acuerdo en
contrario adoptado en la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva, en cuyo caso se
estará al monto acordado por dicha Junta.”
Cuatro: Las modificaciones de los estatutos sociales indicadas en los números
precedentes de este Artículo Tercero Transitorio, entrarán en vigencia a partir de la fecha
de la Resolución de Cancelación de la Sociedad y sus Acciones en el Registro de Valores
de la Superintendencia de Valores y Seguros.”
Esta comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9” e inciso segundo
del artículo 10” de la Ley N*” 18.045, y que se trata de un hecho esencial respecto de la Sociedad,
sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos.
Debidamente facultado y sin otro particular, le saluda atentamente
p.p. TRICOLOR S.A. a
Gerente General
MCD/ ‘
ec: Carpeta SVS
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
i idio Arrau 9440, Pudahuel – Chil
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=349a92254cbe8d5de280261363746b29VFdwQmVFMXFRVEJOUkVFeFRtcE5NMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909