TrenCentral
–GRUPOEFE
Santiago, 06 de Octubre de 2015
TM.GG.N*221-15
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE
REF.: Hecho Esencial – Trenes Metropolitanos S.A.
De nuestra consideración:
En conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 102 de la Ley N*18.045, y en el
párrafo 2.2. de la sección Il de la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia,
informamos a Ud., en carácter de Hecho Esencial Reservado la siguiente información, respecto de
la sociedad y sus negocios:
1. Que el Directorio de la sociedad -por la unanimidad de sus miembros titulares- en sesión
extraordinaria de Directorio celebrada con fecha 28 de septiembre de 2015, acordó suspender
temporalmente -pero en forma total- los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que
presta la compañía en virtud del contrato de Concesión del cual ésta es su titular;
2. Que dicha suspensión de los servicios de transporte de pasajeros se extenderá por el
período que va desde el día 13 de octubre de 2015 hasta el día 3 de diciembre de 2015, ambas
fechas inclusive;
3. Que la decisión referida fue adoptada por el Directorio de la sociedad, teniendo en
consideración lo informado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), mediante carta
GG-352/2015, la que en su calidad de propietaria de la infraestructura que opera Trenes
Metropolitanos S.A. y ejecutora del Proyecto Rancagua Express, resolvió ejecutar la fase final de
las obras del referido proyecto, disponiendo de la vía férrea que utiliza esta empresa, en forma
total y completa, hecho que impedirá el tránsito ferroviario en el período comprendido entre el
día 13 de octubre y el día 3 de diciembre de 2015.
4. Se estima que la decisión que se informa mediante la presente comunicación, tendrá
efectos limitados en la situación financiera de la sociedad, habida cuenta que EFE, en su condición
de propietaria de la infraestructura que opera Trenes Metropolitanos S.A. y ejecutora del Proyecto
Rancagua Express, implementará -en acuerdo con esta entidad informante- un mecanismo de
compensación de los perjuicios que dicha decisión ocasione o pueda ocasionar a la sociedad
Trenes Metropolitanos S.A.;
Tren Central GRUPO EFE
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 3170, Andén 6, piso 2, Estación Central, Santiago, Chile / Teléfono: (56 2) 2585 5000 / www.trencentral.cl
Mama
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5. Se hace presente a Ud., que la información señalada ha sido calificada como reservada por
el Directorio de la compañía, en atención a que ella -a esta fecha- se encuentra pendiente y sujeta
a la negociación con la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de los criterios y pautas generales
que incluirán en el mecanismo de compensación a que se refiere el numeral 42 precedente. En
tanto dichos criterios y pautas generales no sean acordadas entre EFE y esta entidad informante,
la divulgación de ésta puede perjudicar el interés social;
6. El Directorio de la sociedad ha estimado que esta información tenga el carácter de
reservada, hasta el día viernes 02 de octubre de 2015, fecha que se procederá a informar
oficialmente de esta decisión al público usuario.
7. Finalmente se hace presente a Ud., que los miembros del Directorio de la compañía que
concurrieron con su voto a la adopción del acuerdo que se informa, son los siguientes: Presidente:
Jorge Inostroza Sánchez; Vicepresidente: Sra. Paola Tapia Salas y los Directores Sres. José Luis
Rodríguez Morales, Fernando Zamorano Fernández y Luis Guillermo Vásquez Úbeda.
Informo que el Hecho Esencial Reservado, enviado con fecha 29 de septiembre 2015, sea en
calidad de pública a contar de esta fecha.
Le saluda atentamente a Ud,.,
Gerénte General
Trenes Metropolitanos S.A.
c.c.: Archivo
Tren Central GRUPO EFE
Avenida Libertador Bemardo O’Higgins 3170, Andén 6, piso 2, Estación Central, Santiago, Chile / Teléfono: (56 2) 2585 5000 / www.trencentral.cl
Mn.
-GRUPOEFE
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1c379fa424e332af4a2b89ed4b5978b8VFdwQmVFNVVSWGROUkVWNVRWUlJlRTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909