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TRANSELEC NORTE S.A. 2010-02-25 T-17:59

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Resumen corto:
– TRANSELEC NORTE S.A. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES N* 939 J-N* 1076-2010 Santiago, 25 de Febrero de 2010 Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N2 1449, piso 1 SANTIAGO REFERENCIA: Comunica Hecho Esen
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TRANSELEC NORTE S.A.

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES N* 939 J-N* 1076-2010

Santiago, 25 de Febrero de 2010

Señor

Guillermo Larraín Ríos

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N2 1449, piso 1 SANTIAGO

REFERENCIA: Comunica Hecho Esencial.

Estimado señor Superintendente:

De conformidad con el artículo 9 y el inciso 2 del artículo 10 de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores, las Normas de Carácter General N* 30 y N 210 de esa Superintendencia, y estando debidamente facultado para ello, vengo en informar a esa Superintendencia como hecho esencial que en sesión celebrada con esta fecha, el Directorio de Transelec Norte S.A.
acordó por unanimidad de sus miembros presentes, fijar la siguiente Política de Habitualidad, de conformidad con la letra
b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N 18.046:

POLÍTICA SOBRE OPERACIONES HABITUALES DEL GIRO SOCIAL DE TRANSELEC NORTE S.A.

1) En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el presente documento contiene una política general de habitualidad, determinada por el Directorio de Transelec Norte S.A., en cuanto a las operaciones que son ordinarias en consideración al giro social.

2) Todas las operaciones de la compañía con partes relacionadas, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 146 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, deben tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado.

3) Así, las siguientes operaciones con partes relacionadas serán consideradas como ordinarias tomando en cuenta el giro social, y por tanto podrán ejecutarse, según lo dispone la ley, sin los requisitos y procedimientos enumerados por el artículo 147 de la misma:

A) La construcción de proyectos en el Sistema Troncal, Subtransmisión y Adicional, sujetos a precios regulados o que resulten de procesos de licitación.

B) Los contratos de conexión al sistema de transmisión y los servicios asociados (operación; coordinación de operación; mantenimiento).

C) Contratos de peajes por el uso de los sistemas de transmisión, sujetos a precios regulados.

D) Las operaciones financieras que se celebren para la optimización del manejo de caja y de los recursos líquidos de la sociedad (inversiones en Fondos Mutuos; contratación de líneas de créditos; depósitos a plazo).

Oficina Central: Av. Apoquindo 3721, piso 6, Las Condes, Santiago – Telf. 562-4677000 – Fax: 562-6508517 – www.transelec.cl transelec norte

– btranseLlec norte

Señor

Guillermo Larraín R.
Página 2 de 2

25 de febrero de 2010

E) Contratos de administración, de asesoría y gestión financiera, de recaudación y facturación; contratos de servicios para las gestiones de contabilidad, tesorería, auditoría o contraloría interna y seguros, así como los relativos a los de gestión de personas y las asesorías tributarias, contratación de servicios de clasificación de riesgos; y contratos de prestación de servicios legales.

4) Asimismo, en la presente política se establece que las siguientes operaciones con partes relacionadas también podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos enumerados en la ley:

A) Aquellas operaciones que no sean de monto relevante. Se considera de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 Unidades de Fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios en los que exista identidad de partes (incluidas las personas relacionadas) u objeto.

B) Aquellas operaciones entre personas jurídicas en que Transelec Norte S.A. posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte.

Se deja constancia que la presente política quedará a disposición de los señores accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la sociedad matriz, www.transelec.cl.

Sin otro particular, saluda atentamente al señor Superintendente,

TRANSELEC NORTE S.A.
Fernand: Vicepresidente de Asu Jurídicos y Fiscal

CRMme

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b7f498d08a14f4b96ee36693aeb3f307VFdwQmVFMUVRWGxOUkVGNFRucG5OVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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