Resumen corto: TOESCA Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión (RUN 9452-8) extiende plazo hasta 30/04/2026, con prórrogas automáticas hasta 30/04/2028, condicionadas al derecho a retiro de partícipes disidentes y acuerda disminución de capital en caso de prórroga.
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Resumen largo:TOESCA Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión (RUN 9452-8) informa acuerdos de Asamblea Extraordinaria de Aportantes: prorrogar plazo de duración del Fondo hasta 30/04/2026, con prórrogas automáticas hasta 30/04/2028, condicionadas al derecho a retiro de partícipes disidentes. También acuerdan disminución de capital en caso de prórroga. Saluda Carlos Antonio|S, Gerente General Toesca S.A. Administradora General de Fondos.
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Membrete:
TOESCA
HECHO ESENCIAL TOESCA RENTAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN RUN 9452-8
Santiago, 18 de enero de 2024
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Acuerdos Asamblea Extraordinaria de Aportantes Toesca Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión (el Fondo)
Señora Presidenta:
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 20.712, cumplo con informar que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Toesca Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión celebrada en el día de hoy se adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Se acordó prorrogar el plazo de duración del Fondo por un período de dos años, esto es, hasta el 30 de abril de 2026, a cuyo vencimiento el plazo de duración del Fondo se prorrogará en forma automática por un período de un año, esto es, hasta el 30 de abril de 2027 y a cuyo vencimiento se prorrogará nuevamente en forma automática por un segundo período de un año, esto es, hasta el 30 de abril de 2028; salvo que una Asamblea Extraordinaria adopte un acuerdo en contrario con el voto favorable de al menos los dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Dicha Asamblea Extraordinaria deberá celebrarse con al menos 45 días de anticipación a la prórroga en curso. Se acordó que la prórroga automática por los dos períodos adicionales de un año cada uno no genera derecho a retiro.
2.- Se acordó que la primera prórroga del plazo de duración del Fondo, esto es, hasta el 30 de abril de 2026, quedará sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en que los partícipes disidentes que se acojan al derecho a retiro que contempla el numeral 2.2 del número Dos del Título X del reglamento interno, no excedan el 0,5% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, condición que en todo caso podrá ser renunciada por la Administradora.
3.- Se acordó una disminución de capital del Fondo por una cantidad determinable de cuotas cuyo máximo será equivalente al número de cuotas que representen los partícipes disidentes que ejerzan su derecho a retiro para el caso de que, en definitiva, se prorrogue el plazo de duración del Fondo.
Sin otro particular y quedando a su entera disposición para cualquier aclaración que estime oportuna, le saluda muy atentamente.
Carlos Antonio|S GerentelGeneral Toesca S.A. Administradora General de Fondos
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7da2b8b8c85d378f99e0815ecfd4ec0fVFdwQmVVNUVRWGhOUkVFd1RrUkZNMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1706147821