TOESCA informa a la CMF sobre acuerdos de Asamblea Extraordinaria del Fondo de Inversión Toesca Rentas Inmobiliarias. Se prorroga la duración del Fondo hasta abril 2026, con posibilidad de extensión automática hasta 2028. La prórroga está sujeta a que los partícipes disidentes no superen el 0.5% del total de cuotas. Se acuerda disminuir el capital del Fondo según los aportantes disidentes que ejerzan su derecho a retiro.
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TOESCA.
HECHO ESENCIAL TOESCA RENTAS INMOBILIARIAS FONDO DE INVERSIÓN RUN 9452-8
Santiago, 5 de diciembre de 2023
Señora Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Acuerdos Asamblea Extraordinaria de Aportantes Toesca Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión (el Fondo)
Señora Presidenta:
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 20.712, cumplo con informar que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Toesca Rentas Inmobiliarias Fondo de Inversión celebrada en el día de hoy se adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Se acordó prorrogar el plazo de duración del Fondo por un período de dos años, esto es, hasta el 30 de abril de 2026, a cuyo vencimiento se prorrogará en forma automática el plazo de duración del Fondo por un nuevo período de dos años, esto es, hasta el 30 de abril de 2028; salvo que una Asamblea Extraordinaria adopte un acuerdo en contrario con el voto favorable de al menos los dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Dicha Asamblea Extraordinaria deberá celebrarse con al menos 45 días de anticipación a la prórroga en curso. Se acordó que la prórroga automática por un período adicional de dos años contado desde el 30 de abril de 2026 no genera derecho a retiro.
2.- Se acordó que la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados en el número anterior quedará sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en que los partícipes disidentes que se acojan al derecho a retiro que contempla el numeral 2.2 del Título X del reglamento interno, no excedan el 0,5% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo, condición que en todo caso podrá ser renunciada por la Administradora.
3.- Se acordó una disminución de capital del Fondo por una cantidad determinable de cuotas cuyo máximo será equivalente al número de cuotas que representen los Aportantes disidentes que ejerzan su derecho a retiro.
TOESCA.
Sin otro particular y quedando a su entera disposición para cualquier aclaración que estime oportuna, le saluda muy atentamente.
Carlos Antonio Jai
Gerente General
Toesca S.A. Administradora General de Fondos
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8c9b85a6a4ed1f65ba17f0f4816a869aVFdwQmVVMTZSWGxOUkZWNlRXcEZkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1701823742