TIBA
TELEPUERTO
INTERNACIONAL
Santiago, 30 de diciembre de 2011.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, piso 1
Presente
Ref.: TIBA Satellite Services S.A.
Registro Especial de Entidades
Informantes N*233
De mi consideración:
De acuerdo a lo previsto en el acápite 2.3, letra B, párrafo 2, de la Sección IU de la
Norma de Carácter General N*284 impartida por esta Superintendencia, vengo en
acompañar a Ud. copia de la legalización de la modificación de los estatutos de la sociedad
TIBA Satellite Services S.A. acordada en su Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas,
consistente en copia de la debida inscripción y publicación de un extracto autorizado de la
escritura pública a que se redujo el acta de la referida junta, así como un ejemplar de los
estatutos sociales actualizados, debidamente firmados.
Sin otro particular, y quedando a su disposición para aclarar o complementar
cualquier aspecto de esta presentación, saluda atentamente a Ud.
Gerente General
TIBA Satellite Servic:
Nx
* EDUARDO AVELLO CONCHA
NOTARIO PUBLICO
Orrego Luco 0153 Fono 2441366
Providencia .
acoronasGQnivelS.cl
REPERTORIO:27929-2011
O.T. 353244
PROTOCOLIZACION
EXTRACTO DE MODIFICACION
“TIBA SETELLITE SERVICES S.A.
En Santiago de Chile, a veintisiete de Diciembre de dos mil once,
yo, EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público,
Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en
Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia,
– certifico que a solicitud de don AGUSTÍN FRACCHIA
ARMSTRONG, Chileno, Casado, Abogado, cédula nacional de
identidad número quince millones ochocientos treinta y dos mil
novecientos sesenta y siete guión cero, domiciliado en Avenida
Andrés Bello dos mil setecientos once, piso diecinueve, comuna de
Las Condes, Santiago, mayor de edad, procedo a protocolizar
extracto de modificación de “TIBA SETELLITE SERVICES S.A.”,
con constancia de las inscripciones en el Registro de Comercio de
Santiago a fojas setenta y siete mil ciento sesenta y uno número
cincuenta y seis mil quinientos ochenta, con fecha veintitrés de
Diciembre de dos mil once, publicado en la edición electrónica del
Diario Oficial de fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil once,
ejemplar número cuarenta mil ciento cuarenta y tres, y copia
autorizada de la referida. inscripción. Dicho documento consta de
tres fojas y queda protocolizado al final de’mis registros del mes en
curso bajo el húmero quinientos seserita y seis Se da copia.- DOY
FE.- £L DOCUMENTO QUE SE
AAA SN PROTOCOLIZA ES DEL
AA E – TENOR SIGUIENTE:
e z
Es presente documento ‘ quedó
orotocotizado al final Gel registro
DIARIO OFICTAE ¿0 23-42-20/
DE LA REPUBLICA DE CHILE sa
Núm. 40,143 sábado, 24 de diciembre de 2011
SECCIÓN SOCIEDADES
MODIFICACIONES SOCIEDADES ANONIMAS
436101 TIBA SATELLITE SERVICES S.A..
EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular 27% Notaría Santiago, Orrego Luco
N*0153, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha hoy ante mí, se redujo acta Junta
Extraordinaria Accionistas de TIBA Satellite Services S.A. de fecha 19.12.2011 en que se
acordó reformar los artículos Décimo Primero y Primero. Transitorio de los estatutos, en
materias que no son de extracto. Sociedad inscrita a fojas 3742 N*2575 del Registro de
– Comercio de Santiago del año 2010. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago, 20.12.2011.
Certifico que el presente aviso
aparece publicado en la edición
electrónica del Diario Oficial de
fecha 24 de diciembre de 2011,
ejemplar 40.143. -Santiago, 27 de
diciembre de 2011.-
Ingrese este código en www.diarioficial.c/consulta para verificar la validez de sus firmas y la integridad del documento,
cve: 436101 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.789.
ase AEIAe NAAA A OUEN
C: 6022285
CBRS E
Conservador de Bienes Raices
de Santiago ,
REGISTRO DE COMERCIO
LA PRESENTE HOJA CORRESPONDE A LA CERTIFICACION
DE EXTRACTO DE MODIFICACION
“DE SOCIEDAD TIBA SATELLITE SERVICES S.A.
OTORGADA EN LA NOTARIA DE DON(DOÑA)
EDUARDO AVELLO CONCHA CON
FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011
EL EXTRACTO SE ANOTO EN EL REPERTORIO N* 62239
Y SE INSCRIBIO HOY EN EL REGISTRO DE COMERCIO A
FOJAS 77161 NUMERO 56580 DEL AÑO 2011
Y SE ANOTÓ AL MARGEN DE:
FOJAS 3742 NUMERO 2575 DEL AÑO 2010
DERECHOS: $2, 300.-
SANTIAGO, 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011
–
Morandé 440 telefono 3900 800 www.conservador.cl
Santiago fax: 380 9444 infoOconservador.cl
CONSERVADOR Fojas 77161
DE BIENES RAICES
DE SANTIAGO .
‘MD ‘ Santiago, Veintitrés de Diciembre del año dos
16580 mil once.- A requerimiento de don Alfonso Agui-
)JIFICACION “Lera C., procedo a inscribir lo siguiente:
¡A SATELLITE [EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular
IVICES S.A. 27% Notaría Santiago, Orrego Luco N*%0153, Provi-
xx”:
62239
6022285
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dencia, certifico: por escritura pública de fe-
cha hoy ante mí, se redujo acta Junta Extraordi-
naria Accionistas de TIBA Satellite Services
S.A. de fecha 19.12.2011 en que se acordó refor-
mar los artículos Décimo Primero y Primero Tran-
sitorio de los estatutos, en materias que no son
de extracto. Sociedad inscrita a fojas 3742 N”
2575 del Registro de Comercio de Santiago del
año 2010. Demás estipulaciones constan en escri-
tura extractada. Santiago, 20.12.2011. Hay fir-
ma ilegible.- Se anotó al margen de la inscrip-
ción de fojas 3742 número 2575 del año 2010. El
extracto materia de la presente inscripción,
queda agregado al final del bimestre de Comercio
en curso.Francisco Barriga V. CERTIFICO QUE LA
INSCRIPCION QUE ANTECEDE ESTA CONFORME CON SU
ORIGINAL DEL REGISTRO DE COMERCIO.- Santiago,
Lunes, 26 de Diciembre de 2011 Drs: $2.300″
e
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CONFORME CON ST ORICINADB==””
PROTOCOLIZADO ANTE MI
Se
NBAJO EL NO aconergrezcono]
CQN FECHA.
SA!
ESTATUTOS ACTUALIZADOS
TIBA SATELLITE SERVICES S.A.
TITULO PRIMERO.
Nombre, domicilio, objeto y duración de la sociedad.
Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre TIBA
Satellite Services S.A. Su domicilio estatutario estará en la ciudad de Santiago.
Artículo Segundo: La duración de la sociedad será de noventa y nueve años a contar de la
fecha de la escritura pública a que se reduzca la segunda junta extraordinaria de accionistas,
Artículo Tercero: La sociedad tendrá como objeto exclusivo la realización de inversiones
en Chile, en sociedades anónimas abiertas o cerradas, o en el exterior, conforme a las
normas del artículo cuarenta y uno D del Decreto Ley número ochocientos veinticuatro de
mil novecientos setenta y cuatro sobre Ley de Impuesto a la Renta, mediante aporte social o
accionario, o en otros títulos que sean convertibles en acciones, de acuerdo con las normas
establecidas en el artículo ochenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis
sobre Sociedades Anónimas, en empresas constituidas y formalmente establecidas en el
extranjero, para la realización de actividades empresariales. Asimismo, la sociedad podrá
prestar servicios remunerados a las sociedades y empresas constituidas en el exterior y que
formalmente se establezcan en el extranjero, relacionados con las actividades de éstas, en
los términos previstos por el artículo ochenta y siete de la Ley número dieciocho mil
cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.
Artículo Cuarto: La sociedad es una sociedad anónima cerrada que se somete al régimen
tributario que establece el artículo cuarenta y uno D del Decreto Ley número ochocientos
veinticuatro de mil novecientos setenta y cuatro sobre Ley de Impuesto a la Renta.
TITULO SEGUNDO.
Capital y acciones.
Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quince millones doscientos tres
mil quinientos uno dólares de los Estados Unidos de América dividido en dos millones
cuatrocientas setenta y ocho mil ochocientas ochenta y cinco acciones nominativas de una
misma y única serie, sin valor nominal.
Artículo Sexto: El capital de la sociedad se entenderá modificado de pleno derecho cada
vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente.
El balance deberá expresar el nuevo capital resultante de la distribución de la revalorización
del capital propio. Para efectos de lo anterior, el Directorio, al someter el balance del
ejercicio a la consideración de la Junta de Accionistas, deberá previamente distribuir en
(C-0278626/AF/w.1) 1
forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado,
las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.
Artículo Séptimo: Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán
reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las
acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las
íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los
beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en
proporción a la parte pagada. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o
parte de las acciones por él suscritas, podrá la sociedad para obtener ese pago emplear
cualquiera de los medios establecidos en el artículo diecisiete de la ley número dieciocho
mil cuarenta y seis, sin perjuicio del ejercicio de todos los demás derechos que
correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo Octavo: Las acciones serán nominativas y en su forma, suscripción, emisión,
entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo Noveno: A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de
acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten,
siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que establece el Reglamento de la
ley número dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad queda obligada a respetar los pactos
entre accionistas, en lo que ella concierne, siempre que ellos consten por escrito, se
encuentren depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros
interesados, y se haga expresa referencia a ellos en el Registro de Accionistas.
Artículo Décimo: Los accionistas tendrán la opción preferente para suscribir acciones de
aumentos de capital de la sociedad, según lo previsto en el Artículo veinticinco de la ley
número dieciocho mil cuarenta y seis y en el Artículo veintinueve del Reglamento de la
misma ley.
TITULO TERCERO.
De la Administración.
Artículo Décimo Primero: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de
tres miembros elegidos por la Junta de Accionistas. El Directorio durará un período de dos
años, al término del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser
reelegidos en forma indefinida. Los Directores podrán ser o no accionistas de la sociedad.
Artículo Décimo Segundo: Los Directores recibirán remuneración por el desempeño de
sus cargos, la que será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas.
Artículo Décimo Tercero: Las reuniones de Directorio se realizarán en el domicilio social
o en el lugar que acuerden todos los Directores en forma unánime. Las reuniones de
Directorio se constituirán por la mayoría absoluta del número de Directores de la sociedad
y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con
1C-0278626/AF/v.1) 2
derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del que preside la reunión. El Directorio
celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al año en las fechas, horas y lugares que
fije el propio Directorio y no requerirán de citación especial, y celebrará sesiones
extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o por indicación de uno o
más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión,
salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual
deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. Se entenderá que
participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse físicamente
presentes en la sala, están comunicados simultánea y permanentemente a través de los
mismos medios tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros para
las sociedades anónimas abiertas, mediante instrucciones de general aplicación. En este
caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del
Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar
este hecho en el acta que se levante de la misma. Las deliberaciones y decisiones del
Directorio constarán en el libro de actas pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los
Directores y por el Gerente General que asistan a cada reunión. Se entenderá aprobada el
acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente, y desde esa
fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con todo, la unanimidad
de los Directores que concurrieron a la sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados
en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia
en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El Director
que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer
constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria
de Accionistas por el que preside. El Director que estimare que un acta adolece de
inexactitudes u omisiones tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes. Las funciones de Director de una sociedad anónima no son delegables y
se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida. :
Artículo Décimo Cuarto: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será
necesario acreditar ante terceros. El Directorio se encontrará investido de todas las
facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como
privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial
alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales la leyes exijan esa
circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente de la
sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley y los estatutos. El Directorio podrá delegar
parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un
Director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados en
otras personas.
Artículo Décimo Quinto: La sociedad tendrá un Gerente General que será designado por
el Directorio, el que le fijará sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la
dirección inmediata de los asuntos de la sociedad. Al Gerente General corresponderá la
representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y
tendrá derecho a voz en las reuniones de Directorio, respondiendo con los miembros de él
de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su
(C-0278626/AF/v.1) 3
opinión contraria en el acta. Tendrá además las obligaciones y atribuciones que le señalen
las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las Sociedades Anónimas. En caso de
ausencia o impedimento temporal del Gerente General, el Directorio podrá nombrarle un
reemplazante. El cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Auditor y
Contador de la sociedad.
TITULO CUARTO.
De las Juntas.
Artículo Décimo Sexto: Los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias o
Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas
acuerden en forma unánime.
Artículo Décimo Séptimo: Las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas se celebrarán
anualmente en la fecha que el Directorio determine, dentro del primer cuatrimestre
siguiente a la fecha del respectivo balance. Serán materia de la Junta Ordinaria: Uno) El
examen de la situación de la Sociedad y de los informes de la empresa de auditoria externa
y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones
financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la Sociedad; Dos) La
distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; Tres)
La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del Directorio, de los
liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y Cuatro) En general, cualquier
materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria de Accionistas.
Artículo Décimo Octavo: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas, podrán
celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de
cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de
accionistas, o que el Directorio someta a su consideración. Serán convocadas por el
Directorio, a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen a lo menos el diez
por ciento de las acciones emitidas con derecho ‘a voto, expresando en la solicitud los
asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en
ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, salvo que la
unanimidad de los accionistas que representen a su vez a la totalidad de las acciones
emitidas de la sociedad con derecho a voto acordare tratar un tema no incluido
expresamente en la convocatoria. Sin embargo, en el caso que el Directorio no cite a Junta
cuando corresponda, podrán los accionistas que representen a lo menos un 10% de las
acciones emitidas con derecho a voto efectuar dicha citación, a Junta Ordinaria o
Extraordinaria, mediante la publicación en un diario de circulación nacional, en la cual
expresarán la fecha y hora en que se llevará a cabo y los asuntos a tratar en la misma. Sólo
en Junta General Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto podrá
acordarse: Uno) La disolución de la sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de
la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres) La emisión de bonos o debentures
convertibles en acciones; Cuatro) La enajenación del activo de la Sociedad en los términos
que señala el número nueve del artículo 67 de la ley 18.046; Cinco) El otorgamiento de
garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos
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fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Directorio será suficiente; y Seis)
Las demás materias que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la
competencia de las Juntas de Accionistas. Las materias referidas en los números Uno, Dos,
Tres y Cuatro precedentes, sólo podrán acordarse en Junta celebrada ante Notario, quien
deberá certificar que el Acta es la expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.
Artículo Décimo Noveno: La citación a Junta General de Accionistas, tanto Ordinaria
como Extraordinaria, será hecha por medio de un aviso destacado que se publicará, ‘a lo
menos por tres veces en días distintos, en el periódico del domicilio social que haya
determinado la Junta de Accionistas o a falta de acuerdo o en caso de suspensión o
desaparición del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y
condiciones que señala el Reglamento. Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente
aquellas Juntas a las que concurra la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto,
aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.
Artículo Vigésimo: Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación con la
mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con
las que se encuentren presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán con el voto
favorable de la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a
voto, salvo que se trate de acuerdos que impliquen reforma de los estatutos sociales, en que
se requerirá mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto o acuerdos que
consistan en la transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra u
otras sociedades; la modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; la
disolución anticipada de la sociedad; el cambio de domicilio social; la disminución del
capital social; la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; la
modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a
las atribuciones del Directorio; la disminución del número de miembros de su Directorio; la
enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se
determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de
cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que
supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que
ésta represente al menos un 20% del activo de la Sociedad, como cualquier enajenación de
sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador; la forma de
distribuir los beneficios sociales; el otorgamiento de garantías reales o personales para
caucionar obligaciones de terceros que excedan el cincuenta por ciento del activo fijo,
excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del Directorio será suficiente; la
adquisición de acciones de su propia emisión en las condiciones establecidas en los
artículos veintisiete A y veintisiete B de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis para
el caso que éstos fueren aplicables a la sociedad; el saneamiento de la nulidad, causada por
vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus
estatutos sociales que comprenda una o más de las materias señaladas precedentemente; y,
aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de
conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 147 de la ley 18.046, en cuyo caso se
requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a :
voto de la sociedad. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación,
modificación, prorroga o supresión de preferencias deberán ser aprobadas con el voto
conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Solamente
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podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de
acciones que al momento de iniciarse éstas figuraren como accionistas en el respectivo
Registro.
TITULO QUINTO.
Balance y Utilidades.
Artículo Vigésimo Primero: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un
balance general de las operaciones de la sociedad. El Directorio presentará a la
consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación de la
sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y
pérdidas y del informe que al respecto presente la empresa de auditoría externa.
Artículo Vigésimo Segundo: La Junta Ordinaria de Accionistas, por acuerdo de la mayoría
de las acciones emitidas con derecho a voto, decidirá sobre la distribución anual de
dividendos en dinero y el porcentaje de los mismos a repartir entre sus accionistas a
prorrata de sus acciones. Las utilidades líquidas no distribuidas que arroje el balance podrán
ser destinadas total o parcialmente a la formación de los fondos de reserva que la junta de
accionistas acuerde, los que podrán ser capitalizados en cualquier tiempo, previa reforma de
estatutos, o ser destinadas al pago de dividendos eventuales en ejercicios futuros.
TITULO SEXTO.
De la Fiscalización de la Administración.
Artículo Vigésimo Tercero: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente una
empresa de de auditoría externa de aquellas reguladas en el Título XVII de la Ley 18.045,
a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y otros estados financieros de la
sociedad con la obligación de informar por escrito a la próxima Junta sobre el
cumplimiento de su mandato.
TITULO SÉPTIMO.
Disolución y Liquidación.
Artículo Vigésimo Cuarto: La sociedad se disolverá por reunirse todas las acciones en
manos de una sola persona por un periodo ininterrumpido de 10 días, por acuerdo de Junta
Extraordinaria de accionistas y por las demás causas establecidas por la ley.
Artículo Vigésimo Quinto: Disuelta la sociedad la liquidación será practicada por una
comisión liquidadora, formada por tres miembros designados por los accionistas en Junta
General Ordinaria o Extraordinaria según corresponda, la cual deberá fijar su
remuneración. Esta comisión designará un Presidente de entre sus miembros, quien
representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán
(C-0278626/AF/v.1) 6
aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá
subsistente la sociedad anónima como persona jurídica para los efectos de su liquidación.
TITULO OCTAVO.
Disposiciones Generales.
Artículo Vigésimo Sexto: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas en su
calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia
de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a arbitraje de conformidad al
procedimiento establecido en las Reglas de Arbitraje de la Cámara Internacional de
Comercio, las que serán aplicables desde el comienzo del arbitraje en referencia. Se
constituirá un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, designados en conformidad
con las reglas de la Cámara Internacional de Comercio. Los árbitros designados deberán ser
bilingiles (en idioma español e inglés) y ser expertos en derecho chileno. El idioma del
arbitraje será el español. Los árbitros deberán entregar por escrito las consideraciones de su
sentencia. El arbitraje se efectuará en Santiago de Chile, y las demandas que se interpongan
respecto de cualquier resolución podrán ser entabladas en cualquier corte que tenga
jurisdicción en dicho lugar. En el evento que se de lugar a un arbitraje, cada accionista
deberá solventar sus costos y gastos, en el entendido que los honorarios de los árbitros
serán de cargo de cada parte del arbitraje por mitades. Cualesquiera acciones o
procedimientos destinados a hacer cumplir una sentencia arbitral pronunciada de
conformidad a la presente cláusula podrá interponerse en los Tribunales Ordinarios de
Justicia de Chile que tengan jurisdicción.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad ascendente a quince millones
doscientos tres mil quinientos un dólares de los Estados Unidos de América, dividido en
2.478.885 acciones, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra
integramente suscrito y pagado.
Norberto Álvarez JVitale
Gerente Ge)
TIBA Satellite Seryices S.A.
(C-0278626/AF/v.1) 7
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=506dda908f508ea3c4007346580775fbVFdwQmVFMVVSWGxOUkVVMFRrUlJNVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909