Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

THE GRANGE SCHOOL S.A. 2015-11-09 T-18:18

T

THE GRANGE SCHOOL S.A.
(Sociedad Anónima Abierta)
Inscripción Registro de Valores N* 196

Santiago, noviembre 09 de 2015

Señores
Superintendencia

de Valores y Seguros
Presente

De nuestra consideración:

Sírvanse encontrar adjunto a la presente, copia de la publicación de fecha 08 de
noviembre de 2015, en el diario “El Mostrador” informando el “Aviso Derecho a Retiro”
acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de The Grange School S.A., celebrada
el pasado 06 de noviembre.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente a ustedes,

Cristián Pubill Tocornal
Gerente

Agj. lo indicado.

Av. Príncipe de Gales 6154, La Reina 6870671, Santiago, Chile
Teléfono (56-2)5981500 – FAX:(56-2)2770954

Avisos Legales – El Mostrador Página 1 de 1

avisos!es

2 elmostrador.

$ DENOVIEMBRE DE 2015

The Grange School S.A.: Aviso Derecho a Retiro

– The Grange School S.A.: Aviso Derecho a Retiro (Texto en formato PDF)

http://www.elmostrador.cl/legal/web/main/imprimir/id/264283 09-11-2015

The Grange School S.A.
Sociedad Anónima Abierta
Inscripción Registro de Valores No. 196

AVISO DERECHO A RETIRO

l Se comunica a las señoras y señores accionistas de The Grange School S.A. (la

“Sociedad”), que en Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 06 de

Noviembre de 2015 (la “Junta”), se aprobó cancelar la inscripción de la Sociedad y de sus
acciones en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros,
sometiendo a la Sociedad a las disposiciones que rigen a las sociedades anónimas cerradas, al
pago de la suma de $66.289 por cada acción respecto de la que se ejerza dicho derecho, y que
los acuerdos antes descritos queden sujetos a la condición suspensiva expresa que el derecho
de retiro no sea ejercido dentro del plazo legal por accionistas que representen en total más de
400 acciones, cualquiera sea su serie, de forma tal que en caso que así ocurriera el acuerdo
para solicitar y tramitar la cancelación voluntaria de la inscripción de la Sociedad y de sus
acciones en el Registro de Valores llevado por la Superintendencia de Valores y Seguros,
para someter a la Sociedad a las normas de las sociedades anónimas cerradas y para pagar las

acciones de las Sras y Sres. Accionistas que ejerzan su derecho de retiro quedarán sin efecto.

Conforme lo dispone el inciso 6” del artículo 2 y demás disposiciones pertinentes de la
Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el referido acuerdo de cancelar la inscripción de
la Sociedad y de sus acciones, sometiéndose así a las normas que regulan las sociedades
anónimas cerradas concede a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la Sociedad,
previo pago por ésta del valor de sus acciones según se señala más adelante.

Para los efectos del derecho a retiro, se consideran como accionistas disidentes
aquellos que hubieran concurrido a la Junta y votado en contra del mencionado acuerdo, así
como aquellos accionistas que no habiendo concurrido a la Junta manifestaren en tiempo y
forma su disconformidad.

El derecho a retiro podrá ser ejercido dentro del plazo de 30 días contado desde la
celebración de la Junta que aprobó la cancelación de la inscripción de la Sociedad y de sus
acciones en el registro de valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros y a
someter a la Sociedad a las disposiciones de las Sociedades Anónimas Cerradas, venciendo en
consecuencia dicho plazo el día 06 de diciembre de 2015.

A los accionistas que ejerzan el derecho a retiro, siempre que se cumpla la condición
suspensiva antes señalada, se les pagará por sus acciones, dentro de los 60 días siguientes a la
celebración de la referida Junta, el precio correspondiente al valor libro por acción, cualquiera
sea su serie que es de $66.289.- por acción.

Los accionistas disidentes sólo podrán ejercer su derecho a retiro por la totalidad de
las acciones que poseían inscritas en el Registro de Accionistas de la Sociedad al 30 de
octubre de 2015, El precio de las acciones de los accionistas que ejerzan el derecho a retiro,
según lo expresado precedentemente, se les pagará, en pesos, mediante cheque nominativo
emitido a nombre del accionista respectivo, y previa firma del traspaso de las
correspondientes acciones y la entrega de los títulos de las acciones.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas y en
el Reglamento de Sociedades Anónimas, el derecho a retiro debe ser ejercido, mediante
comunicación escrita, enviada por carta certificada a la oficina de la gerencia general de la
Sociedad, ubicada en Avenida Príncipe de Gales N*6.154, comuna de La Reina, Santiago. En
dicha comunicación, el accionista disidente deberá expresar claramente su voluntad de
retirarse de la Sociedad por estar en desacuerdo con la proposición de cancelar la inscripción
de la Sociedad y de sus acciones en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de
Valores y Seguros, que la Sociedad quede sometida a las disposiciones que regulan a las
sociedades anónimas cerradas, el pago de la suma de $66.289 por cada acción respecto de la
que se ejerza dicho derecho, y que los acuerdos antes descritos queden sujetos a la condición
suspensiva expresa que el derecho de retiro no sea ejercido dentro del plazo legal por
accionistas que representen en total más de 400 acciones, cualquiera sea su serie, de forma tal
que en caso que así ocurriera los acuerdos referidos quedarán sin efecto.

Se informa a los accionistas que en caso que el derecho a retiro es ejercido por más de
400 acciones, cualquiera sea su serie, de forma ta] que en caso que así ocurriera los acuerdos
para solicitar y tramitar la cancelación voluntaria de la inscripción de la Sociedad y de sus
acciones en el Registro de Valores llevado por la Superintendencia de Valores y Seguros, para
someter a la Sociedad a las disposiciones de las sociedades anónimas cerradas, y para pagar
las acciones de las Sras y Sres. Accionistas que ejerzan su derecho de retiro quedarán sin
efecto, dado que habría fallado la condición suspensiva antes señalada, caso en el que
conforme el Directorio podrá convocar a una nueva junta extraordinaria de accionistas para
que ésta se pronuncie sobre la reforma o revocación de los acuerdos que originaron el derecho
a retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley sobre Sociedades
Anónimas, o conforme dispone el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Sociedades
Anónimas, Decreto Supremo N* 702 del Ministerio de Hacienda, se podrá omitir dicha junta
atendido el cumplimiento de la condición suspensiva expresa a la que se sujetaron tales
acuerdos.

EL PRESIDENTE

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=46c36a1edef7775051d270939696f5f9VFdwQmVFNVVSWGhOUkVWNlRsUmpNRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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