Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

THE GRANGE SCHOOL S.A. 2015-10-16 T-18:24

T

HECHO ESENCIAL
THE GRANGE SCHOOL S.A.

Inscripción en el Registro de Valores N* 196

Santiago, 16 de Octubre de 2015.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1.449
PRESENTE

De nuestra consideración:

Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y, en el inciso segundo
del artículo 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter
General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, encontrándome
debidamente facultado al efecto, informo a Ud., en carácter de hecho esencial, que en
sesión celebrada con fecha de ayer, el directorio de The Grange School S.A., en adelante
la “Sociedad”, acordó citar a los señores accionistas de la Sociedad a una junta
extraordinaria de accionistas a celebrarse con fecha 6 de Noviembre del presente año a
las 19:30 horas, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Avenida Príncipe de Gales
N* 6154, comuna de La Reina, con el objeto de someter a la consideración de los
accionistas las siguientes materias:

(a) Acordar y aprobar la cancelación de la inscripción de la Sociedad y sus acciones en el
Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, otorgando derecho a
retiro a los accionistas disidentes o ausentes, sujeto a los términos y condiciones que
determine la junta de accionistas. En atención a la potencial magnitud del desembolso que
el ejercicio del derecho a retiro pudiera irrogar para la Sociedad, y en vista de lo dispuesto
en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas (Decreto Supremo N?
702 del Ministerio de Hacienda) se propondrá a la Junta que el posible acuerdo que se
adoptará para cancelar la inscripción de la Sociedad y sus acciones en el Registro de Valores
de la Superintendencia de Valores y Seguros, quede sujeto a la condición suspensiva expresa
que dicho derecho no sea ejercido dentro del plazo legal por accionistas que representen más
de 400 acciones, cualquiera sea su serie, o a la cantidad de acciones que defina la junta
extraordinaria de accionistas. Si este límite fuera excedido, el posible acuerdo de cancelación
de la inscripción de la Sociedad y sus acciones en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Valores y Seguros, quedaría sin efecto conforme y en las condiciones
que determine la junta extraordinaria de accionistas.

(b) Modificar los estatutos de la Sociedad conforme a las proposiciones que se
presenten y en las condiciones en que se aprueben por la junta, en las siguientes materias:
(1) dejar constancia que la Sociedad quedará sujeta a las normas aplicables a las
sociedades anónimas cerradas; (ii) condición expresa que dicho derecho a retiro no sea
ejercido dentro del plazo legal por accionistas que representen la cantidad de acciones que
defina la junta extraordinaria de accionistas; (iii) modificar la política de dividendos; (iv)
modificar los estatutos de la sociedad para adecuarlos a las normas que regulan las
sociedades anónimas cerradas, sin perjuicio de incorporar normas de gobierno
corporativo que la junta estime procedentes similares a aquellas que rigen en las
sociedades anónimas abiertas, y (v) incluir las disposiciones transitorias que sean
necesarias para postergar la entrada en vigencia de las modificaciones que se acuerden
a los estatutos, en aquellas materias que sean incompatibles con las normas aplicables a
las sociedades anónimas abiertas, hasta que se cumplan las condiciones o términos que
se acuerden y hasta que se obtenga la cancelación de la inscripción de la Sociedad y sus
acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, así
como las demás materias necesarias para llevar a efecto lo acordado por la junta; y

(c) Los demás acuerdos que sean necesarios para llevar a cabo lo acordado en la junta,
en los términos y condiciones que defina la junta de accionistas.

Sin otro particular, saluda muy atentamente,

Cristián Pubill T.
Gerente General

c6. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Comercio de Valparaíso

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a9ae5b10218ad0d8e2ea0c6c1845856cVFdwQmVFNVVSWGROUkVWNVRtcEZkMDVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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