HECHO ESENCIAL
Terminal Puerto Coquimbo S.A.
Inscripción Registro de Entidades Informantes N*260
Coquimbo, 5 de agosto del 2015
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref: Comunica Hecho Esencial.
De nuestra consideración!
Por medio de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y
10 inciso segundo de la Ley 18.045 y en las Normas de Carácter General N’30 y N”284 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, debidamente facultado al efecto, cumplo con informar a
Ud. como HECHO ESENCIAL que con esta fecha el Banco de Chile ha suscrito la escritura
pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha por medio
de la cual Terminal Puerto Coquimbo S.A. y el citado Banco suscribieron un contrato de
financiamiento que considera los tramos o facilidades crediticias que se indican a continuación:
a. Un primer tramo, que comprende el otorgamiento de un crédito o línea de crédito a 9 años
plazo por hasta US7$70.000.000.- (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América), destinado a financiar y refinanciar las obras relativas a la habilitación y construcción
de un Muelle Mecanizado para el Embarque de Graneles de Concentrado de Cobre en el Sitio
N%3 del Frente de Atraque Multipropósito del Puerto de Coquimbo, contenida en la sección 6.31
del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa Portuaria Coquimbo y en su Anexo VII;
b. Un segundo tramo, que comprende el otorgamiento de un crédito o línea de sobregiro a 36
meses por hasta US$3.500.000.- (tres millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América), destinados a financiar el IVA de las citadas obras;
c. Un tercer tramo, que comprende el otorgamiento de una línea de crédito por hasta
US$14.000.000.- (catorce millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinada a
la emisión de las boletas de garantías necesarias para caucionar la ejecución de las
mencionadas obras, así como otras obligaciones de Terminal Puerto Coquimbo S.A. bajo la
mencionada concesión portuaria; y
d. Un cuarto y quinto tramo, que comprenden líneas para la celebración de contratos de
cobertura, con el objeto de cubrir de las variaciones que registre tanto la tasa Libor de los
créditos que se otorguen conforme al tramo descrito en la letra a. anterior, como el valor en
pesos de la Unidad de Fomento y del Dólar en relación a los pagos del contrato de construcción
de las mencionadas obras.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
A
TT
Pato. MANS
Rodriggfrucco Artigues
Gerente General
TERMINAL PUERTO COQUIMBO $.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=06607d0eaab3f1077151757e892ea5e7VFdwQmVFNVVRVFJOUkVFMVRrUmpORTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909