Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

TERMINAL PORTUARIO DE VALPARAISO S.A. 2022-05-06 T-12:26

T

TPV<br /><br />Av Errazuriz 755, of. 708<br />Valparaíso, Chile.<br />Teléfono +56 32 314 24 00<br /><br />Terminal Portuardo Valparaíso www.tpvsa.com<br /><br />Valparaíso, 06 de Mayo de 2022<br />TPV N? 043 -2022<br /><br />Valparaiso, 05 de mayo de 2022<br />Señores<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449<br />Santiago<br /><br />Ref.: OFORD, N? 23002, de 18 de marzo de 2022.<br /><br />De mi consideración:<br /><br />Por medio de la presente, en representación de Terminal Portuario de Valparaíso S.A. (la “Sociedad”), inscrita en el Registro<br />Especial de Entidades Informantes bajo el N* 613, vengo a dar respuesta a las observaciones efectuadas por la Comisión para<br />el Mercado Financiero mediante el Oficio Ordinario de la Referencia, corrigiendo la información presentada por la Sociedad,<br />mediante la entrega de los siguientes documentos que dan cuenta de la modificación de sus estatutos sociales en los términos<br />observados por esa S Comisión:<br /><br />- Copia autorizada, con firma electrónica avanzada, de la escritura pública a la que se redujo el Acta de la Junta Extraordinaria<br />de Accionistas de la sociedad “Terminal Portuario de Valparaiso S.A.”, celebrada con fecha 19 de abril de 2022, en la que se<br />acordó la modificación de sus estatutos sociales, otorgada, con fecha 25 de abril de 2022, ante don Alfonso Gastón Alberto Del<br />Fierro Elgart, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Valparaíso, Repertorio N* 1377-2022.<br /><br />- Copia de la inscripción del extracto de la modificación de estatutos de “Terminal Portuario de Valparaíso S.A.”, que rola a fojas<br />242 número 165 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Valparaiso del año 2022,<br /><br />- Copia de la publicación del referido extracto en el Diario Oficial N* 43,241, con fecha 30 de abril de 2022.<br /><br />Los antecedentes anteriores, dan cuenta del cumplimiento de todas las formalidades legales, en tiempo y forma, para la válida<br />modificación de los estatuos sociales de mi representada.<br /><br />Sin otro particular saluda atentamente a usted,<br /><br />Rubén Ramírez Tizzani<br /><br />Gerente General<br /><br />Terminal Portuario de Valparaiso S.A.<br />Adj.: Lo indicado.Señor<br /><br />Presente<br /><br />ESTATUTOS<br /><br />“TERMINAL PORTUARIO DE VALPARAÍSO S.A.”<br /><br />Reducidos a escritura pública, ante el Notario Público Interino de la Notaría N% 29 de<br />Santiago, don Jorge Figueroa Herrera, con fecha 21de diciembre de 2021. Inscritos en el<br />Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, correspondiente al<br />año 2021, a fojas 833 vta. N” 584, con fecha 27 de diciembre de 2021. Extracto publicado en<br />el Diario Oficial N* 43.148 de 10 de encro de 2022.<br /><br />Modificados en la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 19 de abril de<br />2022, cuya acta fue reducida a escritura pública con fecha 25 de abril de 2022. ante don<br />Alfonso Gastón Alberto Del Fierro Elgart, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de<br />Valparaíso, Repertorio N* 1377-2022. El extracto de dicha escritura rola inscrito a fojas 242<br />N* 165 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso,<br />correspondiente al año 2022, Extracto publicado en el Diario Oficial N* 43.241, con fecha<br />30 de abril de 2022.<br /><br />Rubén Ramírez Tizzani<br />Gerente General<br />Terminal Portuario de Valparaíso S.A.<br /><br />Valparaíso, 05 de mayo de 2022.<br /><br />ESTATUTOS<br /><br />“TERMINAL PORTUARIO DE VALPARAÍSO S.A.”<br /><br />TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.<br /><br />ARTÍCULO PRIMERO. Se constituye una sociedad anónima bajo la razón social de<br />“TERMINAL PORTUARIO DE VALPARAÍSO S.A.”, que se regirá por las estipulaciones<br />de los presentes estatutos y se someterá a las normas legales y regiamentarias aplicables a las<br />sociedades anónimas abiertas en Chile, de acuerdo a lo señalado en el artículo tercero del<br />Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda número setecientos dos, de fecha veintisiete de<br />mayo de dos mil once, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas y a las<br />disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas..<br /><br />ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Valparaíso.<br />República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio de la sociedad<br />acuerde establecer en otras ciudades de la República de Chile o en el extranjero.<br /><br />ARTÍCULO TERCERO. La duración de la sociedad será indefinida. En todo caso. la<br />sociedad deberá permanecer vigente por un plazo no inferior a dos años contado desde la fecha<br />de término del Contrato de Concesión.<br /><br />ARTÍCULO CUARTO. La sociedad tendrá por objeto exclusivo el desarrollo, mantención.<br />reparación y explotación del frente de atraque número dos del Puerto de Valparaíso – Espigón,<br />incluyendo la prestación de servicios de muellaje, almacenamiento y operación en el Área de<br />Concesión.<br /><br />TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y ACCIONES.<br /><br />ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de dos millones trescientos<br />treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones trescientas<br />treinta mil acciones, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. La razón total de<br />los pasivos de la sociedad en relación con el total de su patrimonio no podrá ser superior a<br />cuatro veces, durante todo el plazo de vigencia de la Concesión.<br /><br />ARTÍCULO SEXTO. La sociedad llevará un Registro de Accionistas con anotación a lo<br />menos de las menciones que indica el Reglamento de Sociedades Anónimas, en el cual se<br />inscribirán también los gravámenes y derechos reales distintos al de dominio que se constituyan<br />sobre las acciones. Solamente podrán ejercer derechos de accionistas quienes se encuentren<br />inscritos en el Registro de Accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a aquel<br />desde el cual pueda ejercerse el derecho.<br /><br />ARTÍCULO SÉPTIMO. La adquisición de acciones implica la aceptación de los estatutos<br />sociales, de los acuerdos adoptados en las Juntas de Accionistas y la de pagar las cuotas<br />insolutas en el caso que las acciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad. Las acciones<br />cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las integramente<br />pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales<br />y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.<br />Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas.<br />podrá la sociedad, a fin de obtener ese pago, emplear cualquiera de los medios establecidos en<br />el artículo diecisiete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. sin perjuicio del ejercicio de todos<br />los demás derechos que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. Las acciones son<br />nominativas y en su forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia,<br />transmisión o inutilización se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que le sean<br />aplicables. Los títulos de las acciones contendrán las menciones que indica el precitado<br />Reglamento y el reemplazo de los títulos perdidos o extraviados o inutilizados, se sujetará a lo<br />prescrito en el mismo Reglamento, al igual que la constitución sobre las acciones de<br />gravámenes y derechos reales distintos al de dominio.<br /><br />ARTICULO OCTAVO. La sociedad no reconoce fracción de acción. En caso que una o más<br />acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar<br />un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad.<br /><br />ARTÍCULO NOVENO. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia<br />de acciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre<br />que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que establece el reglamento de la Ley<br />dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad queda obligada a respetar los pactos entre<br />accionistas, en lo que a ella concierna, siempre que ellos consten por escrito, se encuentren<br />depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados. y se<br />haga expresa referencia a ellos en el Registro de Accionistas.<br /><br />TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO. La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta<br />de Accionistas, compuesto por cinco miembros, que podrán ser o no accionistas de la sociedad.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Directorio durará un período de tres años, al término<br />del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.<br />Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada<br />a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que<br />hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante. y el Directorio estará<br />obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, una asamblea para hacer el<br />nombramiento.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Si se produjere la vacancia de un director, deberá<br />procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas<br />que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un director en<br />calidad de reemplazante, y deberá hacerlo si acaso la vacancia impide que se reúna el<br />Directorio por falta de quórum.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Directorio en la primera sesión que celebre después<br />de su elección, designará de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente que lo<br />reemplazará en estas funciones en caso de ausencia o impedimento. El Gerente o la persona<br />designada al efecto desempeñarán las funciones de Secretario del Directorio.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las reuniones de Directorio se realizarán en el domicilio<br />social, salvo que la unanimidad de los directores acuerde la realización de una determinada<br />sesión fuera del domicilio social, incluso en el extranjero, conforme a la ley o participen en<br />ella la unanimidad de los directores. Los directores que participen por conferencia telefónica o<br />video conferencia u otro medio tecnológico aprobado por el directorio, se entenderán<br />participando en la sesión aunque no se encuentren físicamente en el lugar en que se lleve a<br />cabo. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez por trimestre calendario<br />sin perjuicio de celebrar sesiones en forma más seguida si así lo aprueba el Directorio. Las<br />sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí. o a<br />indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad<br />de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, caso en<br />el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría<br />absoluta del número de directores de la sociedad y sus acuerdos se adoptarán por mayoría<br />absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto, salvo aquellas materias que conforme<br />aestos estatutos o la ley, requieran mayorías superiores. El director que presida la sesión tendrá<br />voto dirimente cuando se produzca empate.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La sociedad sólo podrá celebrar operaciones con partes<br />relacionadas en los términos establecidos en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre<br />Sociedades Anónimas.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los Directores no serán remunerados. Asimismo. la<br />sociedad podrá acordar remuneraciones a un Director por el desempeño de cualquier otro<br />cargo, comisión, servicio o trabajo para que haya sido nombrado y que sean distintos a las<br />funciones de Director.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Directorio tendrá la representación judicial y<br />extrajudicial de la sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que<br />no será necesario acreditar ante terceros. El Directorio se encontrará investido de todas las<br />facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como<br /><br />privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno.<br />inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta<br />circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente de la sociedad.<br />conforme a lo dispuesto en la ley y estos estatutos.<br /><br />ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en<br />los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de<br />directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Asimismo. el<br />Directorio podrá nombrar comisiones de estudios o asesoras integradas por uno o más<br />Directores, Gerentes, Subgerentes y abogados de la sociedad.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio constarán en el libro<br />de actas pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los directores y por el gerente general<br />que asistan a cada reunión. Se entenderá aprobada el Acta desde el momento de su firma y<br />desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Con todo. la<br />unanimidad de los directores que concurrieren a una sesión podrá disponer que los acuerdos<br />adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del Acta, de lo cual se dejará<br />constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. Si<br />alguno de los Directores falleciere o se imposibilitare por cualquiera causa para firmar el Acta<br />correspondiente, se dejará constancia en ella de la respectiva circunstancia o impedimento.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Director que desee salvar su responsabilidad por<br />algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo<br />darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por quien la presida. El<br />Director que estimare que una Acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de<br />estampar, antes de firmar, las salvedades correspondientes. Salvo acuerdo unánime en<br />contrario, las sesiones de directorio deberán ser grabadas, por quien haga las veces de<br />secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas<br />grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta<br />respectiva por todos los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a<br />su aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias fundamentales y<br />substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas<br />se incorporen literalmente sus palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes<br />respectivos.<br /><br />TITULO CUARTO. DEL PRESIDENTE.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Al Presidente le corresponderá especialmente: Uno)<br />Presidir las sesiones del Directorio y las de las Juntas de Accionistas. Dos) Velar por el exacto<br />cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos del Directorio. Tres) Citar a sesiones al<br />Directorio y a la Junta Ordinaria o Extraordinaria. Cuatro) Proponer al Directorio las medidas<br />que tiendan al desarrollo de los negocios de la sociedad y al mejoramiento, tanto de su<br />organización, cuanto del régimen de dirección de sus servicios y oficinas. Cinco) Firmar las<br /><br />memorias anuales. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, será reemplazado en<br />sus funciones por el Vicepresidente y, a falta de éste, por el Director que, con este objeto.<br />designe el Directorio.<br /><br />TITULO QUINTO. DEL GERENTE GENERAL.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El Directorio designará un Gerente General, el cual<br />estará premunido de todas las facultades y obligaciones propias de factor de comercio. de<br />aquellas otras que contempla la Ley y de las que le confiera expresamente el Directorio.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El cargo de Gerente General es incompatible con el de<br />Presidente, Director, Auditor o Contador de la sociedad. El Directorio deberá designar a una o<br />más personas que, individualmente, en ausencia del Gerente General, lo que no será necesario<br />acreditar por el interesado, puedan representar válidamente a la sociedad en todas las<br />notificaciones que se le practiquen.<br /><br />TITULO SEXTO. DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias o<br />Extraordinarias que se verificarán en el domicilio social o en otro lugar cuando asistan la<br />totalidad de las acciones emitidas. Las Juntas de Accionistas podrán celebrarse mediante<br />medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentren<br />fisicamente presentes, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo ciento ocho del<br />Reglamento de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. Los accionistas que participen de<br />esta forma se entenderán participando en la junta aunque no se encuentren físicamente en el<br />lugar en que se lleve a cabo, y podrán actuar personalmente o representados, para lo cual los<br />poderes respectivos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento antes<br />mencionado. Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán una vez al año, dentro del<br />cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre de ejercicio, con el objeto de tratar las materias que<br />deban ser discutidas en este tipo de juntas de acuerdo a la ley o estos estatutos.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. – Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán<br />celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir<br />respecto de cualquiera materia o asunto que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de<br />las juntas de accionistas o que el Directorio someta a su consideración y siempre que tales<br />materias se señalen en la citación correspondiente. Son materia de Junta Extraordinaria<br />aquellas que deban ser discutidas en este tipo de juntas de acuerdo con la ley o estos estatutos,<br />incluyendo entre otras, aquellas materias descritas en el artículo trigésimo.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El quórum y las formalidades de las Juntas de<br />Accionistas serán las que establezca la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre<br />Sociedades Anónimas y su Reglamento. Los acuerdos se adoptarán con a lo menos la votación<br />mínima que prescriba la ley, según el caso.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Los accionistas tendrán derecho a un voto por cada<br />acción que posean o representen, pudiendo, en las elecciones que se efectúen en las Juntas de<br />Accionistas, acumularlos o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, todo ello para<br />los efectos de lo dispuesto en el artículo sesenta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta<br />y seis sobre Sociedades Anónimas.<br /><br />TITULO SEPTIMO. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.<br /><br />ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Junta Ordinaria de Accionistas designará<br />anualmente a una empresa auditora externa regida por el Título XXVII de la Ley número<br />dieciocho mil cuarenta y cinco, cuya función será examinar la contabilidad, inventarios.<br />balances y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta<br />Ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato.<br /><br />TITULO OCTAVO. DEL BALANCE, MEMORIA Y OTROS ESTADOS<br />FINANCIEROS Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La sociedad confeccionará, anualmente, su balance general al<br />treinta y uno de diciembre. El Directorio deberá presentar a la consideración de la Junta<br />Ordinaria de Accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el<br />último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del<br />informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o los auditores externos, en su<br />caso. La memoria, balance, inventario, acta, libros y los informes de los inspectores de cuentas<br />o auditores externos cuando corresponda, quedarán a disposición de los accionistas para su<br />examen en la oficina de administración de la sociedad durante los quince días anteriores a la<br />fecha señalada para la Junta de Accionistas. El envío de la memoria y del balance, se deberá<br />efectuar a todos los accionistas. El informe de los auditores externos y los estados financieros<br />auditados de la sociedad, deberán ponerse a disposición de los accionistas en el sitio de Internet<br />de la sociedad si dispone de tal medio.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se distribuirá anualmente como dividendo, en<br />dinero, a los accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el treinta por ciento de las<br />utilidades líquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva,<br />por unanimidad de las acciones emitidas.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo establecido en la Ley dieciocho mil<br />cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, los dividendos se pagarán exclusivamente de las<br />utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de Balances aprobados por la<br />Junta de Accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas. las utilidades<br />del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio.<br />éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. Con todo, el Directorio podrá.<br />bajo responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo. distribuir<br /><br />dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que<br />no hubiere pérdidas acumuladas.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Igualmente en virtud de lo establecido en la Ley<br />dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, salvo acuerdo diferente adoptado<br />en la Junta respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas, la sociedad deberá distribuir<br />anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones. a lo menos<br />el treinta por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.<br /><br />TITULO NOVENO. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La sociedad se disolverá por las causas contempladas<br />en la ley, pero solo una vez transcurridos dos años desde la fecha de término de la Concesión<br />del Frente de Atraque número dos del Puerto de Valparaíso – Espigón.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación<br />por una Comisión Liquidadora elegida por la Junta de Accionistas, la cual fijará su<br />remuneración. Si la sociedad se disolviere por reunirse todas las acciones en manos de una sola<br />persona, no será necesaria la liquidación, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la<br />ley. Salvo acuerdo unánime en contrario de las acciones emitidas con derecho a voto. la<br />Comisión Liquidadora estará formada por tres liquidadores que durarán tres años en sus<br />funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. La Comisión Liquidadora designará un<br />Presidente dentro de sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y<br />extrajudicialmente.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Las facultades de los liquidadores, fuera de las que la<br /><br />ley considera obligatorias, aun cuando no se mencionen, serán fijadas por la Junta de<br />Accionistas.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Los liquidadores deberán obrar en todos sus actos<br />con el voto de dos de ellos. La Comisión Liquidadora designará Presidente a uno de sus<br />miembros, quien tendrá su representación frente a terceros.<br /><br />TITULO DECIMO. DISPOSICIONES VARIAS.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Cualquier dificultad que se suscite entre los<br />accionistas, en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradoras, sea durante<br />la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a arbitraje. conforme al<br />Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de<br />Comercio Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los accionistas confieren poder<br />especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de<br />cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral<br />del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador<br /><br />no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. Sin embargo.<br />procederá en contra de la sentencia del arbitrador el recurso de casación en la forma por las<br />causales que para esta clase de arbitraje señala la ley. El árbitro queda especialmente facultado<br />para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.<br /><br />ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Los accionistas de la sociedad tendrán la obligación<br />de proporcionar a la Empresa Portuaria de Valparaíso /en adelante “EPV”/ información acerca<br />de sus personas relacionadas para efectos de supervisar el íntegro y oportuno cumplimiento de<br />las condiciones de competencia fijadas por la resolución emitida el dos de septiembre del dos<br />mil veintiuno por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que fijó las condiciones<br />de competencia que rigen la licitación del Frente de Atraque, en adelante Informe Número<br />veinte, y sus eventuales modificaciones posteriores. Asimismo, deberán entregar al directorio<br />de la Sociedad Concesionaria toda la información que les sea solicitada.<br /><br />ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. La reforma de estatutos de la sociedad deberá respetar las<br />bases de licitación del frente de atraque número dos del Puerto de Valparaíso – Espigón, y no<br />podrá significar alteraciones que en definitiva dejen a la sociedad en condiciones tales que no<br />pudiera cumplir con los requisitos sociales fijados en ellas.<br /><br />ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Cualquier accionista o conjunto de<br />accionistas, incluyendo sus respectivas personas relacionadas, que supere los umbrales de<br />participación permitidos por la regla de integración vertical establecida en el Informe Número<br />veinte o incumpla la regla de integración horizontal alcanzando una participación o vinculación<br />con otro frente de atraque de uso público de la Región de Valparaíso, deberá informar a EPV<br />tan pronto ello ocurra, y enajenar dentro de los seis meses ese exceso de participación o<br />desvincularse de la sociedad. Para estos efectos, los accionistas otorgan desde ya poder<br />irrevocable al Directorio para cumplir con el deber de información señalado precedentemente<br />y proceder a la enajenación por medio de una bolsa de valores, u otro mecanismo transparente<br />y competitivo, si pasados cuarenta y cinco días desde que haya vencido el plazo indicado. este<br />exceso no fuere enajenado, según lo dispone el Informe Número veinte y sus eventuales<br />modificaciones posteriores. Asimismo, los accionistas otorgan poder irrevocable al Directorio<br />para cumplir con la obligación de informar a EPV conforme con lo establecido en el artículo<br />Trigésimo Noveno anterior.<br /><br />ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La sociedad deberá designar el comité de<br />directores a que se refiere el artículo cincuenta bis incorporado por la Ley número veinte mil<br />trescientos ochenta y dos de dos mil nueve a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre<br />Sociedades Anónimas de mil novecientos ochenta y uno, cualquiera sea su patrimonio, pero<br />sólo en la medida que tenga accionistas independientes del controlador. EPV podrá requerir<br />los informes que emita este comité de directores.<br /><br />ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. En el silencio de los presentes estatutos, se<br />aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias chilenas que versen sobre sociedades<br />anónimas abiertas, sin perjuicio de la facultad del directorio de interpretar estos estatutos.<br /><br />ARTICULOS TRANSITORIOS.<br /><br />ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de dos millones<br />trescientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones<br />trescientas treinta mil acciones sin valor nominal, se suscribe en su totalidad y, se paga y pagará<br />de la siguiente manera:<br /><br />a) Agencias Universales S.A., suscribe en este acto dos millones trescientas veintisiete mil<br />seiscientas setenta acciones, por un valor total de dos millones trescientos veintisiete mil<br />seiscientos setenta dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a un noventa y<br />nueve coma nueve por ciento del capital, de las cuales paga un millón ciento sesenta y tres mil<br />ochocientas treinta y cinco acciones al contado y en dinero efectivo en este acto, en la suma de<br />un millón ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos<br />de América. El saldo de un millón ciento sesenta y tres mil ochocientas treinta y cinco acciones<br />representativo de un millón ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta y cinco dólares de los<br />Estados Unidos de América se pagará en el plazo máximo de doce meses contados desde la<br />fecha de la firma del Contrato de Concesión del frente de atraque número dos del Puerto de<br />Valparaíso – Espigón.<br /><br />b) Terminales y Servicios de Contenedores S.A., suscribe en este acto dos mil trescientas<br />treinta acciones, por un valor total dos mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de<br />América, correspondiente a un cero coma uno por ciento del capital, de las cuales paga una<br />acción al contado y en dinero efectivo en este acto, en la suma de un dólar de los Estados<br />Unidos de América. El saldo de dos mil trescientas veintinueve acciones representativo de dos<br />mil trescientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América se pagará en el plazo<br />máximo de doce meses contados desde la fecha de la firma del Contrato de Concesión del<br />frente de atraque número dos del Puerto de Valparaíso – Espigón.<br /><br />ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Quedan designados para formar el primer<br />Directorio de la sociedad, en forma provisoria, hasta la celebración de la Primera Junta<br />Ordinaria de Accionistas, las siguientes personas: don José Manuel Urenda Salamanca: don<br />Franco Montalbetti Moltedo; don Felipe Irarrázaval Ovalle; don José Fernando Rodríguez<br />Pinochet; y don Camilo Fernández Aguilar. Este Directorio provisorio entrará en funciones<br />con la fecha de esta escritura y tendrá las mismas facultades que el directorio definitivo.<br /><br />ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se designa como empresa de auditoría externa<br />para examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros de la sociedad,<br />correspondientes al ejercicio comercial a concluir el treinta y uno de Diciembre de dos mil<br /><br />veintidós e informar de ello a la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, a la firma<br />PricewaterhouseCoopers.<br /><br />ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Se faculta al portador de copia autorizada de la<br />presente escritura, y en especial a doña Gladys Vallejos Luengo, cédula nacional de identidad<br />número siete millones trescientos noventa y siete mil doscientos veintiocho guión cero y a don<br />Luis Maturana Cesped, cédula nacional de identidad número diez millones ochenta y dos mil<br />setecientos diecisiete guión cuatro, para que, actuando individual e indistintamente, como<br />mandatarios y en representación de la sociedad “TERMINAL PORTUARIO DE<br />VALPARAÍSO S.A.”, y con la facultad expresa de delegar, puedan presentar y firmar toda<br />clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos<br />Internos para obtener la iniciación de actividades y número de Rol Único Tributario y el<br />timbraje de los libros y documentos que sean procedentes, pudiendo solicitar copias y retirar<br />documentos. Asimismo, quedan igualmente facultados, y actuando de la manera antes<br />indicada, para presentar y suscribir toda clase de documentos y efectuar todos los trámites<br />necesarios para la obtención, si fuere aplicable, de la patente comercial ante la Municipalidad<br />correspondiente. En general, los apoderados podrán realizar todas las gestiones necesarias para<br />llevar a buen término los encargos antes mencionados.<br /><br />ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo<br />cincuenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, y mientras una Junta General de<br />Accionistas no adopte un acuerdo en otro sentido, la publicación de las citaciones a Juntas de<br />Accionistas se efectuará en el diario electrónico “El Líbero”.<br /><br />COPIA AUTORIZADA<br />Conservador de Comercio de Valparaiso<br /><br />Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de su<br /><br />original, reproducido en las siguientes páginas.<br /><br />Conservador de Comercio de Valparaiso certifica que la copia de la inscripción<br />de fojas 242 número 165 correspondiente al Registro de Comercio del año<br /><br />2022, adjunta al presente documento, está conforme con su original<br /><br />Conservador de Comercio de Valparaiso.-<br /><br />Prat 804, Valparaiso – Chile.-<br /><br />Registro de Comercio Fs 242 N* 165 de 2022.-<br />Cantidad páginas documento (incluida la presente): 2<br />Carátula N* 9504323.- Código retiro da351<br />Valparaiso, 02 de Mayo de 2022.-<br /><br />Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de<br />2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la<br />N* Certificado 1737848.- Excma. Corte Suprema.-<br />www.fojas.cl Certificado N* 1737848.- Verifique validez en www.fojas.cl.-<br /><br />Pag: 1/2<br /><br />CBR Valparsizo-Copia Autorizada Fs 242 a FS 242, Nro 165 de 2022, Registro de Comercio<br /><br />N* 165<br />MODIFICACION<br /><br />TERMINAL PORTUARIO<br />DE VALPARAISO S.A.<br /><br />Repertorio 3895<br />FR 10271<br />C 9504323<br />AEREÑA<br /><br />COMERCIO FS. 242<br /><br />En Valparaiso, a dos de mayo del año dos mil veintidós,<br />procedo a inscribir la modificación de la sociedad denominada<br />”TERMINAL PORTUARIO DE VALPARAÍSO S.A.”, que<br />consta con el siguiente extracto: “ALFONSO GASTON<br />ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Notario interino Sexta<br />Notaría de Valparaiso, Prat 612, certifico: Que, con fecha 25 de<br />abril de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la<br />Junta Extraordinaria de Accionistas de Terminal Portuario de<br />Valparaíso S.A:, RUT- N*- 77.513.405-4, capital USD<br />2.330,000.-, que-rola inscrita a fojas 833 vuelta N* 584 del<br />Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de<br />Valparaíso del año 2021, celebrada en mi presencia, el día 19 de<br />abril de 2022, con el quorum necesario para sesionar y adoptar<br />acuerdos, en la.cual la unanimidad de los accionistas de la<br />sociedad acordaron: a) modificar en los-estatutos sociales el<br />artículo Décimo Segundo, referido a la designación de un<br />director en calidad de reemplazante si se produjere la vacancia<br />de un director; y, b) modificar el artículo Décimo Cuarto de los<br />estatutos sociales, respecto de la celebración de sesiones<br />extraordinarias de Directorio. Demás estipulaciones, incluyendo<br />facultad para requerir y firmar todas las anotaciones e<br />inscripciones que fuesen pertinentes, en escritura extractada.<br />Valparaíso, 25 de abril de 2022.”. Existe firma electrónica<br />avanzada del notario autorizante. Así consta del extracto<br />autorizado que agrego en una hoja al Registro de Documentos<br />con el número ciento setenta y ocho, y que en copia autorizada<br />que me presentó doña Consuelo Valdés. La sociedad está<br />inscrita a fojas ochocientos treinta y tres vuelta, número<br />quinientos ochenta y cuatro en el Registro de Comercio del año<br /><br />dos mil veintiuno.-<br /><br />El extracto con que<br />se practico la<br />Inscripción del<br />centro fue publicado<br />en el Diario Oficial<br />N*43.241 de<br />30/04/2022 que he<br />tenido a la vista.<br />perso 02 Mayo<br />de 2022<br /><br />MO<br /><br />BG A<br /><br />Emito con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de 2002) AA de 13/10/2006 de la<br />Excma. Corte Suprema.-<br />Certificado N* 1737848.- Verifique validez en www.fojas.cl .-<br /><br />Pag: 2/2<br /><br />DIARIO OFICIAL V<br /><br />DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN<br /><br />Ministerio del Interior y Seguridad Pública<br /><br />CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS<br /><br />Núm. 43.241 l Sábado 30 de Abril de 2022 | Página 1 de 1<br /><br />Empresas y Cooperativas<br />CVE 2122355<br /><br />EXTRACTO<br /><br />ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Notario interino Sexta Notaría<br />de Valparaíso, Prat 612, certifico: Que, con fecha 25 de abril de 2022, ante mí, se redujo a<br />escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Terminal Portuario de<br />Valparaíso S.A., RUT N* 77.513.405-4, capital USD 2.330.000.-, que rola inscrita a fojas 833<br />vuelta N* 584 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año<br />2021, celebrada en mi presencia, el día 19 de abril de 2022, con el quórum necesario para<br />sesionar y adoptar acuerdos, en la cual la unanimidad de los accionistas de la sociedad<br />acordaron: a) modificar en los estatutos sociales el artículo Décimo Segundo, referido a la<br />designación de un director en calidad de reemplazante si se produjere la vacancia de un director;<br />y, b) modificar el artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales, respecto de la celebración de<br />sesiones extraordinarias de Directorio. Demás estipulaciones, incluyendo facultad para requerir y<br />firmar todas las anotaciones e inscripciones que fuesen pertinentes, en escritura extractada.<br />Valparaíso, 25 de abril de 2022.<br /><br />CVE 2122355 Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Mesa Central: 6007120001 Email: consultasOdiarioficial.cl<br />Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N*511, Providencia, Santiago, Chile.<br /><br />Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N?19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica<br />avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=05582f0c6a955b3203d86e81a8da7d17VFdwQmVVMXFRVEZOUkVVelQwUkZORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=05582f0c6a955b3203d86e81a8da7d17VFdwQmVVMXFRVEZOUkVVelQwUkZORTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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