Santiago, 6 de marzo de 2017
HECHO ESENCIAL
TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
Inscripción Registro de Valores N* 922
REF: Comunica hecho esencial.
Señor Superintendente:
En conformidad a lo establecido en el Art. 9” e inciso 2* del Art. 10% de la Ley 18.045,
Ley de Mercado de Valores, lo previsto en la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia y el artículo 3? bis letra b) del D.L. 3.538, debidamente facultado por el
directorio de la sociedad, informo a usted como hecho o información esencial lo siguiente:
El directorio de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica Móviles”) en sesión celebrada
con esta fecha, ha acordado continuar con el plan de reorganización societaria que
contempla en esta etapa la fusión de Telefónica Móviles con su sociedad matriz
Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. (“IIMH”), mediante la incorporación de
aquella en ésta.
El objetivo de dicha reorganización corresponde a una simplificación de la malla
societaria y la obtención de eficiencias en el grupo, junto con consolidar resultados
generales tanto por las operaciones que realiza el negocio móvil como los generados por
las operaciones que lleva a cabo el negocio fijo.
De acuerdo a lo anterior, el directorio resolvió por unanimidad citar a junta extraordinaria
de accionistas de la Sociedad a celebrarse el día 22 de marzo de 2017, a las 10.00 horas,
en las oficinas de la Sociedad, para efectos de proponer a los señores accionistas fusionar
a Telefónica Móviles con ITMH, mediante la incorporación de la primera a ITMH.
En consecuencia, las materias a tratar corresponden a:
1? Proponer a los accionistas que aprueben la fusión de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 44 y siguientes de la Ley 18.046 por tratarse de una operación con una parte
relacionada.
2” Aprobar el acuerdo de fusión suscrito entre Telefónica Móviles e ITMH con fecha 23
de enero de 2017.
3” Proponer a los señores accionistas fusionar Telefónica Móviles con ITMH, mediante
la incorporación de Telefónica Móviles en ITMH, adquiriendo esta última todos los
activos y pasivos sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, en conformidad a lo
establecido en el Título IX artículo 99 de la Ley N* 18.046. Con motivo de la fusión se
incorporarían a ITMH la totalidad del patrimonio y accionistas de Telefónica Móviles, la
que quedaría disuelta, siendo su continuadora legal ITMH.
4” Aprobar, para efectos de someter a la aprobación de la junta extraordinaria de
accionistas la fusión con Telefónica Móviles, los estados financieros consolidados de
II’MH y Telefónica Móviles al 31 de diciembre de 2016, auditados por Ernst $: Young
Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada.
5 Aprobar el informe pericial preparado por don Raúl Echeverría Figueroa y la relación
de canje propuesta por el perito.
6” Aprobar los estatutos de la sociedad continuadora, ITMH, considerando las
modificaciones estatutarias que pueda conocer y aprobar la junta extraordinaria de
accionistas de ITMH al aprobar la fusión.
7% En relación a la fecha de materialización de la fusión, y atendido que ITMH se
encuentra en proceso de inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de
Valores y Seguros, se propondría a la junta que la fusión de ITMH y la Sociedad y los
demás acuerdos alcanzados en la misma, queden sujetos a plazo y/o a las siguientes
condiciones suspensivas y copulativas: (i) la inscripción de ITMH en el Registro de
Valores, y (ii) las demás condiciones que acuerde la junta.
8* Adoptar todos los acuerdos necesarios que sean procedentes para llevar a cabo la fusión
señalada en las letras precedentes, así como los poderes que estimen convenientes para
legalizar, materializar y llevar adelante la fusión que acuerden los accionistas.
La aprobación de la fusión por la Junta Extraordinaria de Accionistas, concederá a los
accionistas disidentes el derecho a retirarse de Telefónica Móviles, previo pago por
aquella del valor de sus acciones. Sin embargo, los accionistas de la Sociedad han
manifestado que aprobarán la fusión con lo cual no habrá derecho a retiro.
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 3? bis del Decreto Ley N? 3.538, el directorio dejó
constancia que, en el período correspondiente no se han acordado ninguna de las
Operaciones a que éste se refiere, ni ha sido objeto de fiscalización por parte del Servicio
de Impuestos Internos.
Saluda atentamente a usted,
TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
; ) .
Y E en s Espinoza//
Secretaria del Directorio!
Gua
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5c5906056f397bc8b6390d6434f95f1dVFdwQmVFNTZRWHBOUkVFd1RVUkZNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909