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TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA 2013-02-28 T-09:50

T

Santiago, Febrero 27 del 2013

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
Presente

Estimado Señor:

Ref: Informa revocación y nombramiento

de nuevo directorio y nuevos poderes

de Telecomunicaciones Internacionales S.A.
Rut 96.927.920 – 7

De mi consideración:

Que de conformidad a lo expresado en el artículo 9 de laley 18.045 y la norma de
carácter general 30 y sus modificaciones posteriores, vengo en informar lo siguiente:

a.- Con fecha 21 de Febrero del año 2013 se celebró junta extraordinaria de accionistas
donde se revocó el directorio y se nombró un nuevo directorio que paso a quedar compuesto
por Enrique Beltran Cornejo, Patricia Andrea Bravo Hardie, Humberto Rolando Carrasco
Blanc, Leonel Arias Guerrero y don Eduardo Patricio Pineda Alarcón.

b.- A su vez, ese mismo día se celebró celebró sesión extraordinaria de directorio de la
sociedad Telecomunicaciones internacionales S.A., donde se revocaron los poderes
conferidos a don Eduardo Patricio Pineda Alarcón y se otorgaron nuevos poderes a don
Eduardo Patricio Pineda Alarcón, Enrique Beltran Cornejo y Leonel Arias Guerrero para que
representen a la sociedad con las facultades señaladas en el acta respectiva cuya copia se
acompaña.

e.- Se expresa que no se han modificado los estatutos sociales.
f.- Se vienen en acompañar a la presente comunicación los siguientes documentos:

1.- Acta de junta extraordinaria de accionistas.
2.- Acta donde se revocan los poderes y se otorgan poderes especiales.

Por último, cumplo con informar que me encuentro debida:
la empresa Telecomunicaciones Internacionales S.A. cómo se puede desprenderde los
documentos anexados. :

Telecomunicaciones Internacionales S.A.

ACTA

ARARARA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES S.A.

seee

En Santiago de Chile a veintiuno de febrero de dos mil trece, en la oficina de la
sociedad ubicada en General del Canto 105 Of. 1207, comuna de Providencia, Santiago,
Chile, siendo las 13:00 horas y bajo la Presidencia de don LEONEL ARIAS
GUERRERO – tiene lugar Junta General Extraordinaria de Accionistas de
“TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES S.A.”, citada para el día de hoy.
Actúa como secretario don EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON.

l.- ASISTENCIA. Concurren a esta Junta los tres únicos accionistas de la Sociedad, de
acuerdo al registro respectivo, es decir, LEONEL ARIAS GUERRERO, por trescientas
acciones y don EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON, en representación de
COMUNICACIONES EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCÓN E.LR.L. por
seiscientas acciones y en representación de don ENRIQUE BELTRAN CORNEJO por
dos mil cien acciones. En consecuencia, se encuentran presentes y representadas en
la sala la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad.

II.- CONSTITUCION DE LA JUNTA. El señor Presidente da por constituida la Junta
General Extraordinaria de Accionistas convocada por el Directorio, a fin de que esta se
pronuncie sobre la proposición de adecuar los estatutos sociales a en relación al
número de integrantes de los directores.

11I.- REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS. El
presidente informó luego de consultar en la sala, que no se encontraba presente ningún
representante de la Superintendencia de Valores y Seguros. Se aprobó dejar
constancia de ello en el acta.

IV.- CONVOCATORIA Y FORMALIDADES PREVIAS. El Presidente solicita se deje
constancia que conforme al artículo sesenta y dos de la Ley número dieciocho mil
cuarenta y seis, ejercen su derecho a participar en esta junta sólo los titulares de
acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a
la celebración de esta. La citación a los señores accionistas se ha hecho en forma
personal y dado que se encuentra presente la totalidad de las acciones emitidas con

derecho a voto, no resulta necesario acreditar el cumplimiento de las demás
formalidades de convocatoria, conforme a lo establecido en los estatutos sociales y en
el artículo sesenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis.

V.- MATERIA DE LA JUNTA. Señala el señor Presidente que corresponde en esta
oportunidad tratar la revocación del directorio y la elección de nuevos miembros
titulares.

REVOCACIÓN DE LOS MIEMBROS TITULARES DEL DIRECTORIO Y ELECCIÓN
DE NUEVOS MIEMBROS TITULARES.

Toma la palabra el señor presidente quién expresa que atendido el cambio de
accionistas, se hace necesario revocar al directorio actual y proceder a la elección del
nuevo directorio. Es por ello que se propone la revocación de todo el directorio y la
elección de uno nuevo. Después de un debate se acepta la revocación del directorio y
se eligen por unanimidad como nuevos directores a las siguientes personas: Enrique
Beltran Cornejo, Patricia Andrea Bravo Hardie, Humberto Rolando Carrasco Blanc,
Leonel Arias Guerrero y don Eduardo Patricio Pineda Alarcón . Estos directores se
mantendrán en su cargo por el período estatutario de tres años.

Se faculta a don EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON, para reducir a escritura
pública total o parcialmente la presente acta. Sin otro asunto que tratar se cierra la
Junta siendo las 15:00 horas.

EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON
Secretario- accionista

ACTA
SESION EXTRAORDINARIA DEL DIRECTORIO TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

En Santiago, a veintiuno de febrero del año dos mil trece, siendo las quince
treinta horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en General del Canto
105 Of. 1207, comuna de Providencia, Santiago, Chile, se reunió el directorio
de Telecomunicaciones Internacionales Sociedad Anónima bajo la
presidencia de don Leonel Arias Guerrero y con la asistencia de los
directores señores: Patricia Andrea Bravo Hardie, Eduardo Patricio Pineda
Alarcón y don Humberto Rolando Carrasco Blanc presencialmente y don
Enrique Beltran Cornejo por medio de video conferencia. Actuó de secretario
el Sr. Eduardo Patricio Pineda Alarcón.

El secretario expresa que en esta sesión corresponde revocar los poderes
existentes y otorgar uno nuevo para esta etapa de transición. De la misma
forma señala que se hace necesario citar a una junta extraordinaria de
accionistas con el objeto de que resuelva sobre la eventual revocación de los
directores y el nombramiento de un nuevo directorio atendida la situación de
la sociedad.

PRIMERO: OBJETO DE LA SESIÓN
a.- Designación de Presidente, Vicepresidente, Secretario y de Gerente.
Después de una discusión y debate, La unanimidad de los señores

Directores presentes, acordó realizar las siguientes nominaciones:
Presidente: señor Enrique Beltran Cornejo, como vice – presidente: Leonel

Arias Guerrero. Secretario y Gerente: Eduardo Patricio Pineda Alarcón,
quienes aceptaron dichos cargos, continuando la sesión bajo la Presidencia
de don Leonel Arias Guerrero con el objeto de poder dar cumplimiento a la
circular 1530 del 2001.

b.- Reuniones del Directorio.

En cuanto a las sesiones de Directorio, se acordó:
a) El Directorio acordó que las sesiones ordinarias se efectuarán, de acuerdo
con lo dispuesto en los estatutos sociales, a lo menos, una vez al mes, y en la
segunda semana de cada mes en el día y hora que informe el señor
Presidente, en el domicilio social ubicado en General del Canto 105 Of. 1207,
comuna de Providencia, Santiago, Chile.
b) Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando las cite Presidente o a
petición conjunta de tres de los miembros del directorio, pudiendo realizarse
la citación mediante carta personal, telegrama, fax, email o cualquier otro
medio escrito o electrónico.-

c.- Revocación de Poderes.

El señor presidente informa que como es de conocimiento del Directorio, por
acta de fecha 18 de Enero del año 2013, se otorgaron poderes a don
EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON, en la forma que se expresa en
dicha sesión de directorio. Atendidas las nuevas circunstancias de la
empresa, el directorio estima necesario proceder a revocar estos poderes y al

otorgamiento de unos nuevos. El presidente propone y el directorio aprueba:

Revocar, desde este momento, los poderes citados que la sociedad tenía
otorgados a don EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON.

d.- Otorgar poderes de la siguiente forma:

d.1.- PODERES CLASE A: Otorgar poder especial, para la administración de
bienes y para representar a la sociedad al Gerente don EDUARDO
PATRICIO PINEDA ALARCON, cédula nacional de identidad número once
millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiuno guión ocho,
para que pueda ejecutar los siguientes actos y contratos en representación
de la sociedad: Uno.- Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales;
raíces o muebles, acciones, bonos y valores mobiliarios; Dos.- Celebrar
contratos de promesa, suscribir los contratos prometidos y exigir judicial y
extrajudicialmente su cumplimiento; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento,
leasing, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato;
Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y
recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a
favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho.- Dar y
recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrant de
cosas muebles u otras especiales y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos
de transporte, de fletamiento, de cambio y de correduría; de distribución y
concesión; Diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en
cualquier punto del país o del extranjero; Once.- Aceptar fianzas y las
codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce.-
Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos
y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e
impugnar liquidaciones de siniestros; Trece.- Celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus
saldos; Catorce.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no
disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Quince.-
Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de
anticresis; Dieciséis.- Recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete.-
Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir
trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término,
otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones,

conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o
extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime
conveniente; Dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase
u objeto, sean civiles, comerciales, colectivos, anónimas, en comandita, de
responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de
sociedades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras,
representar a la sociedad con voz y voto en una y otras; con facultad para
modificarlas y/o ampliarlas, formar sociedades nuevas o en cualquier forma
alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su
intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una
U otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación
de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos,
tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que
fuesen necesarios; pudiendo señalarles facultades, – obligaciones,
remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o
particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase
bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en
general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las
obligaciones que a la sociedad corresponden como socia comunera o
accionista de tales sociedades, asociaciones, cooperativas u otras;
Diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los
contratos que la sociedad celebre, queda facultado para convenir y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas
especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; para fijar precios, intereses rentas, honorarios,
remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes,
atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes y otros;
para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva O activa; convenir
cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de
bienes reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la
sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de
gravar Oo enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones: como la nulidad,
resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos;

rescindir, resolver, rescilar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la
terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u
objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que
competen la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones de
la sociedad sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra
naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de
garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro,
reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos
Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones
de Previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho
privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y
girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y
cerrarlas; Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase
de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o
privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier
persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés.- Representar a la
sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse
ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la
importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido,
podrán ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la
enumeración sea taxativa, sino enunciativa: prestar y firmar registros de
importación o exportación, solicitudes anexas cartas explicativas y toda clase
de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar
boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones
fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar
conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo
las cuales se ha autorizado una determinada Operación y, en general ejecutar
todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al
adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro.-
Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento,
nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias
facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles
comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o
de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento

y cerrar una y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera;
aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos;
contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos
simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros,
créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y
poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en
moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantía y cancelar los
certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera;
Veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar protestar,
descontar, cancelar, cobrar transferir, extender y disponer de cualquier forma,
de cheques, letras de cambio, pagare y libranzas, vales y demás documentos
mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad
corresponda en relación a tales documentos; Veintiséis.- Ceder y aceptar
cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general,
efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio: Veintisiete.- Pagar en efectivo,
por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes
y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en
general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación
u otras formas; Veintiocho.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a
cualquier título, y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco,
instituciones – fiscales, semifiscales o de administración autónoma;
instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de
cualquier otra forma; Veintinueve.- Autocontratar, ya sea, comprando para sí
lo que la sociedad le ha ordenado vender y viceversa o actuando
simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que
existan o no intereses antagónicos dando cumplimiento a lo indicado en el
artículo Diecisiete del Estatuto Social; Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y
cancelaciones y, en general, suscribir otorgar, firmar, extender, refrendar o
modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular

en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes;
Treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas
o esperas; Treinta y Dos.- Solicitar para la sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y Tres.- Inscribir
propiedad intelectual, industrial, deducir oposición o solicitar nulidades y, en
general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes
en esta materia; Treinta y Cuatro.- Entregar y recibir de las oficinas de
Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de
transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia,
certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas,
mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por
ésta; Treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque, manifiestos, recibos,
pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega, de
aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general
toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales prestar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos
instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse
de ellas; Treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o
cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con
toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias,
modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y Siete.- Representar a la Sociedad
en todos los juicios o gestiones judiciales en ésta tenga interés o pueda llegar
a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o
de cualquiera otra clase, así intervenga la sociedad como demandante,
demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase
acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias
prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar
implicancias o recursar; solicitar embargos y señalar bienes al afecto, alegar
O interrumpir prescripciones, someter a compromiso nombrar, solicitar o
concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores,
señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o

concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos,
tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes,
remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su
remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro
acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o
restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación,
proponer, aprobar, rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales
con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas
o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o
condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su
representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las
facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos
previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil,
pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, renunciar los
recursos o los términos legales, diferir en juramento decisorio o acepar su
delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o
avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Ocho.- Adquirir por ocupación,
accesión, tradición, prescripción, etcétera; Treinta y Nueve.- Conferir
mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte
el presente poder y reasumir.

d.2.- PODERES CLASE B: Sin perjuicio del poder recién conferido, aquellos
actos o contratos celebrados a que se refieren los números cinco, siete, ocho,
trece, diecinueve, veinte, veintidós, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y
veintisiete enumerados en el numeral d.1 “Poderes Clase A” y relativos a
pagos u operaciones de endeudamiento por importe superior a un MILLÓN
de pesos requerirán la firma conjunta de dos de los siguientes directores:
Eduardo Patricio Pineda Alarcón, Enrique Beltran Cornejo o Leonel Arias
Gerrero. Esto significa que podrán firmar para los actos y contratos señalados
en este párrafo de Poderes Clase B:

a.- Eduardo Patricio Pineda Alarcón y Enrique Beltran Cornejo, o

b.- Eduardo Patricio Pineda Alarcón y Leonel Arias Gerrero, o

C.- Enrique Beltran Cornejo y Leonel Arias Gerrero

d.3.- MATERIAS RESERVADAS AL CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN
DEL DIRECTORIO: Las decisiones referentes a cualquier asunto
relacionado con las materias detalladas a continuación sólo podrán ser
adoptadas por unanimidad por el Directorio :

1. La definición de la estrategia de la sociedad así como la aprobación y
modificación del Plan Anual de Negocio, del Presupuesto, del Plan
Anual de Inversiones (dentro de los parámetros fijados en el contrato
de compraventa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES S.A.
en cuanto a la financiación de las inversiones) y del Plan Anual de
Flujos de Caja. Todos estos planes incluirán los principios básicos que
dan origen a los mismos. Dichos planes serán propuestos por el
Presidente o por el Gerente General dentro de los meses de diciembre
del año anterior y enero del año de vigencia del los Planes.

2. Las operaciones de compraventa, gravamen o arrendamiento de
cualquier bien inmueble, salvo que figuren en el plan de inversiones
anteriormente mencionado.

3. El establecimiento o la modificación de sistemas de incentivos,
participaciones en beneficios o bonus de los empleados, así como la
fijación de indemnizaciones en cuantía superior a la legalmente
prevista.

4. Salvo que figuren aprobadas en el Presupuesto Anual, la constitución,
disolución, adquisición o venta, total o parcial, de sociedades y/o la
apertura de establecimientos o sucursales.

5. La aportación de ramas de actividad a otras sociedades.

6. La prestación de fianzas o avales a terceros (a excepción de los
prestados en el curso ordinario de los negocios para operaciones
contempladas en el Presupuesto Anual).

7. Contratos o relaciones de cualquier tipo entre la sociedad y los
vendedores (bien directamente o bien a través de entidades
vinculadas), diferentes de las descritas en el contrato

8. Transformación, división, fusión, modificación del plazo de duración o

disolución anticipada de la sociedad.

9. Realización de gastos no habituales cuya cifra unitaria por concepto
supere la cantidad de VEINTE millones de pesos.

10. Otorgamiento de poderes solidarios o conjuntos.

Para poder llevar a cabo alguna de estas decisiones, el gerente
general deberá acompañar una certificado emitido por sociedad y firmado
por al menos por 3 directores.

Sin embargo, la situación contemplada en el número 9. de estas
materias reservadas al conocimiento del directorio y aprobación del
directorio, no significará un impedimento a que los bancos u otra
entidades financieras puedan aceptar todo tipo pago y de
operaciones de endeudamiento estipulados en los poderes clase A,
y B y hasta los límites allí establecidos. Esta limitación solo tiene por
objeto velar por metas financieras de la compañía y es de carácter

interno.”

SEGUNDO. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL ACTA.

El Presidente señala que se debe facultar a un mandatario para reducir a
escritura pública la presente acta y efectuar las anotaciones, inscripciones y
sub-inscripciones que procedieren. Acorde con lo señalado por el presidente
del directorio, los directores acuerdan por unanimidad otorgar facultades a
Eduardo Patricio Pineda Alarcon, cédula nacional de identidad número
once millones seiscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiuno guión
ocho, para que proceda a reducir a escritura pública la presente acta, sin
necesidad de esperar su aprobación, es decir, pudiendo llevar a cabo todos

los acuerdos y quedando facultado para requerir la publicación, anotación,

inscripción o sub-inscripción que fueren procedentes conforme a los estatutos
y a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las sociedades
anónimas, en especial, la ley dieciocho mil cuarenta y seis, de mil
novecientos ochenta y uno, y su reglamento, esto es, el decreto supremo
número quinientos ochenta y siete, del mismo año.

TERCERO.- Los directores acuerdan que el acta de la sesión sea firmada por
los directores asistentes y se dejará la constancia respectiva de aquellos que
actuaron por vía de video conferencia. El Vice-Presidente, señala que por no
haber otros asuntos que tratar, da por terminada la sesión agradeciendo a los
directores su asistencia y procede a levantar la sesión a las diecisiete horas.

CUARTO: Se certifica por el Vice- presidente don Leonel Arias Guerrero y
por el secretario Eduardo Patricio Pineda Alarcón que la asistencia y
participación de la director don Enrique Beltran Cornejo se ha realizado a
través de Video conferencia extendiéndose el presente certificado de
conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y siete inciso final de la
ley de 707 s anónimas.


Eduardo Patricio Pineda Alarcón
Secretario

Humberto Rolan

Director

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a733f50908d3f1e5a103a8de11de38baVFdwQmVFMTZRWGxOUkVGNFQwUkpOVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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