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TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA 2013-02-01 T-08:29

T

Santiago, Enero 30 del 2013

Señor
rnando Coloma Correa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
Presente

Estimado Señor:

Ref: Informa modificación de nomima

de accionistas, revocación y nuevos poderes
de Telecomunicaciones Internacionales S.A.
Rut 96.927.920 – 7

De mi consideración

Que de conformidad a lo expresado en el artículo 9 de laley 18.045 y la norma de
caracter general 30 y sus modificaciones posteriores, vengo en informar lo siguiente:

a.- Con fecha 18 de Enero del año 2013 se celebró un contrato de compraventa de acciones
por medio de instrumento privado con firma autorizada ante notario mediante el cual
Comunicaciones Eduardo Patricio Pineda Alarcón E.I.R.L., Rut 76.101.007-7 vendió a
lor Enrique Beltran Cornejo, rol único tributario número 48.157.205-3 la cantidad de
2 100 acciones

D- Á su vez, por error con fecha 22 de mayo del año 2012 se informó que INVYSA
Auditores y Consultores Empresariales S.A., Rut 76.671.120-0. había adquirido de
Comunicaciones Horizonte Limitada la suma de 270 acciones y de Julián Garcia-Reyes
Anguita la suma de 30 acciones. Sin embargo, esto no es efectivo ya que el comprador es
conel Arias Guerrero, cédula nacional de identidad número 8.457.938-6.

bp Entonces, con estos antecedentes quedan como únicos accionistas de la sociedad:

accionistas ¡acciones |

+ A

Comunicaciones Eduardo Patricio Pineda 600

Alarcón E./.R.L.
Leonel Arias Guerrero, Rut 8.457.938-6. 300
Enrique Beltran Cornejo, Rut 48.157.205-3. [2100

Que con fecha 18 de Enero del 2013, se celebró sesión extraordinaria de directorio de la
sociedad Telecomunicaciones Internacionales S.A., donde se revocaron los poderes
conferidos a don Eduardo Patricio Pineda Alarcón que se habían otorgado 08 de Junio del
año 2012, reducida a escritura pública con fecha 11 de Junio del año 2012.

á- A su vez, se ha otorgado poder especial al señor EDUARDO PATRICIO PINEDA
ALARCON. cédula nacional de identidad número once millones seiscientos cincuenta y seis

mil quinientos veintiuno guión ocho, para que represente a la sociedad con las facultades ; :
señaladas en el acta respectiva cuya copia se acompaña y con las limitaciones li se
expresadas : :

e – Se expresa que no se han modificado los estatutos sociales.
*- Se vienen en acompañar a la presente comunicación los siguientes documentos:

Contrato de compraventa respectivo por los cuales se produjo el cambio de accionistas.
Acta donde se revocan los poderes y se otorgan poderes especiales. EE

Por último, cumplo con informar que me encuentro debidamente facultado para representar a
la empresa Telecomunicaciones Internacionales S.A. como se p nder de. los
documentos anexados. ,

7 sd

EDUA Eo,
/ Re entante Legal

Telecomunicaciones Internacionales S.A.

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

En Santiago, a 18 de Enero del año 2013, Comparecen por una parte:
Comunicaciones Eduardo Patricio Pineda Alarcón E.).R.L., Rut 76.101.007-
7, representada por don Eduardo Pineda Alarcón , casado en sociedad
conyugal, profesión Administrador de Empresas, cédula nacional de identidad
número 11.656.521-8, ambos domiciliados en General del Canto 105 Of. 1207,
comuna de Providencia, Santiago, Chile, en adelante “El vendedor”, por la otra
don Enrique Beltran Cornejo, peruano, casado, empresario, DNI 09867858, rol
único tributario número 48.157.205-3, con domicilio solo para estos efectos en
Alameda 252 of. 72, Santiago, en adelante “El comprador”, y don Leonel Arias
Guerrero, casado en Separación total de bienes, profesión ingeniero comercial
y contador auditor, cédula nacional de identidad número 8.457.938-6,
domiciliado en General del Canto 105 oficina 1207, Providencia, Santiago, Chile,
todos mayores de edad y que han convenido en el siguiente contrato de
compraventa de acciones:

PRIMERO. El VENDEDOR es dueño de dos mil setecientas acciones
nominativas, de la misma serie, sin valor nominal de “Telecomunicaciones
Internacionales S.A.”.
SEGUNDO. Por la presente, EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, al
comprador, quien compra y acepta para sí, dos mil cien acciones de las
acciones expresadas.

TERCERO. El precio es la suma de $4.899.930.- (cuatro millones ochocientos

noventa y nueve mil novecientos treinta pesos), a dos mil trescientos treinta y .
/

tres coma tres pesos por acción; pagados al contado.
CUARTO. Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, el que las
acciones que se venden están libres de todo gravamen, prohibición, embargo,

limitación al dominio o derecho de terceros.

Íe dé f
¿

l
5

QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de este instrumento, para L

AE

requerir las anotaciones e inscripciones procedentes.

SEXTO: Que en este acto comparece don Leonel Arias Guerrero, titular de
300 acciones de la sociedad equivalentes al 10% social, comparece aprobando
la venta y enajenación objeto de esta convención.

En comprobante, firman:

CERTIFICACIÓN NOTARIAL: FIRMÓ ANTE MJ DON LEONEL FREDDY ARIAS GUERRERO,
QUIEN ACREDITA SU IDENTIDAD CON LA CEDULA NACIONAL N? 8.457.938-8, DON
EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCÓN, C.L 11.656.521-8 QUIEN EXPONE HACERLO EN
REPRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCÓN E..R.L.
Y DON ENRIQUE BELTRAN CORNEJO, DNI 09867853-7 DE PERU.- SANTIAGO, 18 DE

ENERO DEL E loo
y

E PROVIDENCIA
MORENO GUEMES
ENTE DEL TITULAR

ACTA
SESION EXTRAORDINARIA DEL DIRECTORIO TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA b

En Santago, a dieciocho de enero del año dos mi trece, siendo las quince
heras, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en General del Canto 105 Of.
1207, comuna de Providencia Santiago, Chile, se reunió el directorio de
Telecomunicaciones internacionales Sociedad Anónima bajo la presidencia
de don Leonel Arias Guerrero y con la asistencia de los directores señores:
Fabiola del Carmen Carvajal Monsalve, Patica Andrea Bravo Hardie,
Eduardo Patricio Pineda Alarcón y don Humberto Rolando Carrasco Blanc.
Actuó de secretario el Sr. Eduardo Patricio Pineda Alarcón.

El secretario expresa que en esta sesión corresponde revocar los poderes
existentes y otorgar uno nuevo para esta etapa de transición. De la misma
forma señala que se hace necesario citar a una junta extraordinaria de
accionistas con el objeto de que resuelva sobre la eventual revocación de los
directores y el nombramiento de un nuevo directorio atendida la situación de
la sociedad.

PRIMERO: OBJETO DE LA SESIÓN
A.- Revocación de Poderes.

El señor presidente informa que como es de conocimiento del Directorio, por
acta de fecha 08 de Junio del año 2012, reducida a esentura pública con
fecha 11 de Junio del año 2012, se otorgaron poderes a don EDUARDO
PATRICIO PINEDA ALARCON, en la forma que se expresa en dicha sesión

de directorio. Atendidas las nuevas circunstancias de la empresa, el
directorio estima necesaño proceder a revocar estos poderes y al
otorgamiento de unos nuevos, El presidente propone y el directorio aprueba

1.- Rewocar, desde este momento, los poderes citados que la sociedad tenía
otorgadas a don EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON.

2.- Otorgar poderes de la siguiente forma:

2.1.- PODERES CLASE A Otorgar poder especial, para la administración de
bienes y para representar a la sociedad al Gerente don EDUARDO
PATRICIO PINEDA ALARCON, cédula nacional de identidad múmero once
milones seiscientos cincuenta y seis mi quinientos veintiuno guión ocho,
para que pueda ejecutar los siguientes actos y contratos en representación
de la sociedad: Uno.- Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y
enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o Incorporales;
raices o muebles, acciones, bonos y valores mobifarios, Dos.- Celebrar
contratos de promesa, suscribir los contratos prometidos y exigir judicial y
extrajudicalmente su cumplimiento; Tres.- Dar y tomer en arrendamiento,
leasing, adrrinistración y concesión, toda clase de bienes corporales o
Incorporales. ralces o muebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato;
Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros
bienes an depósito, ses necesario o voluntario y en secuestro. Slete.- Dar y
recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a
favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantia general; Ocho.- Dar y
recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás
cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrant de
cosas muebles u otras espaciales y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos
de transporte, de fetamiento, de cambio y de correduría; de distribución y
concesión: Diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en
cualquier punto del pals o del extranjero; Once.- Aceptar fanzas y las
codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad, Doce.xx

Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar ñesgos, plazos
y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e
impugner liquidaciones de siniestros; Trece.- Celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus
saldos; Catorco.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no
disputada, incluso inmuebles, ya ses ésta judicial o extrajudicial, Quince.-
Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avio, de iguala y de
anticresis; Diecisóls.- Recibir en donación incluso bienes raices; Diecislote.-
Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir
trabajadores, contratar servicios profes:onales o técnicos y ponerles término.
otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios gratificaciones, bonificaciones,
conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o
extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime
conveniente; Dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase
u objeto, sean civiles, comerciales, colectivos, anónimas, en comandita, de
responsabilidad imitada o de otras especies, constituir o formar parte de
sociedades, asociaciones. cuentas en participación, cooperalivas u otras,
representar a la sociedad con voz y voto en una y otras; con facultad para
modificarias y/o ampliarlas, formar sociedades nuevas o en cualquier forma
ahorarias, pedir su disolución o terminación, induso anticipada, expresar su
intención de no continuaría, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una
u ota cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación
de uno o más hquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos,
tasadores, depositanos, síndicos, administradores y demás funcionarios que
fuesen necesarios; pudiendo señalaries facultades, obligaciones,
remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o
particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase
bienes sociales, corporales o ncorporales, raices o muebles, incluso valores
mobiliarios, actuar corno liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en
general, ejercitar y remunciar todas las acciones y cumplir todas las
obligaciones que a la sociedad corresponden como socia comunera o
accionista de tales sociedades, asociaciones, cooperativas u otras;
Diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, momimado o no. En los
contratos que la sociedad celebra, queda facultado para convenir y modificar

toda dase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas
especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales; para fiar precios, Intereses rentas, honorarios,
siribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes y otros,
para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva -o activa; convenir
cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de
bienes reales o personales y toda clase de gararilas en beneficio de la
sociedad; fijar mutas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de
gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones: como la nulidad,
resolución. avicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos;
rescindir, resolver, rescilar, dejar sin efecto, poner término o solcitar la
terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u
objeterlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que
competen la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier claso de obligaciones de
la sociedad sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra
naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de
gerantias en beneficio de la sociedad; Velntluno,- Abrir cuentas de ahorro,
reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Baneos
Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Insbtuciones
de Previsión o en cualquier otra insthución de derecho público o derecho
privado, sea en su beneficio exclusivo o en al de sus trabajadores; depositar y
girar en elas, mponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y
corrarias; Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda Case
de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o
privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier
porsona natural o juridica, nacional o extranjera: Veintitrés. – Representar a la
sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse
ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la
importación o exportación de mercaderias. En el ejercicio de su cometido,
podrán ejecutar los actos que a continuación se indica sin que la
enumeración sea taxafiva, sino enunciativa: prestar y firmar registros de
importación o exportación, solicitudes anexas cartas explicativas y toda clase
de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar

boletas o endosar pólizas de garantias en los casos que lales cauciones
fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar
conocimientos de embarque, soñctar la modificación de las condiciones bajo
las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general ejecutar
todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al
adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro.xx
Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales o de Fomento,
nacionales o extrarjoros, estatales o particulares, con les más amplas
facutados que puedan necesitarse; darías instrucgiones y cometeries
comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o
de crédito; depositar, girar y sobragirar en ellas, imponerse de su movimiento
y corrar una y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera;
aprobar y objetar sus saldos, retirar talonanos de cheques o cheques suelos;
contratar próstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos
almpies, créditos documentarics, avances contra aceptación, sobregiros,
créditos en cuentas especiales u otros. arrendar cajas de seguridad, abrirlas y
poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en
moneda nacional o extranjera, en depósito custodia o garantia y cancelar los
certificados respectivos; abrir acredfiwos en monada nacional o extranjera;
Velnticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
revalidar, endosar en dominio, cobro o garantia, depositar protestar,
descontar, cancelar, cobrar transtenr, extender y disponer de cualquier forma,
de cheques, letras de cambio, pagare y lbranzas, vales y demás documentos
mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad
corresponda en relación a tales documentos, Veintisóls.- Coder y aceptar
cesiones de cródito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general,
efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Velntislete.- Pagar en efectivo,
por dación en pago, por consignación, por subrogación, par cesión de bienes
y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en
general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación
u otras formas; Velntiocho.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente
todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a

cuelquiar título, y por cualquier persona natural o juridica, incluso el Fisco,
instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma;
instituciones privadas, elcátera, sea en dinero o en otra casa de bienes
corporales o Incorporales, raices o muebles, valores mobifarios o de
cualquier otra forma; Velntinueve.- Autocontratar, ya sea, comprando para sí
lo que la sociedad le ha crdenedo vender y viceversa o actuando
slmultánaamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que
existan o no intereses amagónicos dando cumplimiento a lo indicado en el
articulo Diecisiote del Estatuto Social, Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y
cancelaciones y, en general, suscribir otorgar, frmar, extender, refrendar o
modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular
en ellos, todas las declaraciones que estme necesarias o convenientes;
Trointa y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas, y conceder quitas
o esperas; Treinta y Dos.- Solicitar para la sociedad concesiones
administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y Tres.- Inscribir
propiedad intelectual, industrial, deduce oposición o solicitar mulidades y, en
general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes
en asta materia: Treinta y Cuatro.- Entregar y recibir de les oficinas de
Correos, Telégrafos. Aduanas o Empresas Estatales o particulares de
transporte terrestre, marlimo o aéreo toda clase de correspondencia,
certificada o no, plezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas,
mercaderías u ctas, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por
ésta; Trelnta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque, manifiestos, recibos,
pases bbres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega, de
aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general
toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos
especiales prestar o suscribir solicitudos, declaraciones y cuantos
instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistrae
de ellas; Treinta y sels.- Concurrir ante toda clase de autoridades, poíticas,
administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales a
cualquiera persona de deracho público o privado, instituciones fiscales,
samifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con
toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias,
modéicarlas o desistirse de allas; Treinta y Siete.- Represartar a la Sociedad

en todos los juicios o gestiones judiciales en ésta tenga interés o pueda llegar
a lenerío, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o
de cualquiera otra clase, así mtervenga la sociedad como demandante,
demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase
acciones, sean olas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no
contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solictar medidas precautoñas
prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar
implicancias o recursar, solctar embargos y señalar bienes al afecto, alegar
o interrumpir prescripciones, someter a compromisa nombrar, solicitar o
concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componadoras,
señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o
concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos,
tasadores, interventores. pudiendo fijades sus facultades, deberes,
remuneraciones, plazos y demés condiciones, removerlos o solicitar su
remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro
acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o
restringl su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación,
proponer, aprobar, rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales
con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas
o esperss, pactar garantias, intereses, descuentos, deducciones o
condonaciones, solicitar su nulidad o resolución En el ejercicio de su
representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las
facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos
previstos en los articulos séptimo y octavo del Código de Procadimiento Civil,
pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, renunciar los
recursos o los términos legales, diferir en juramento decisorio y acepar su
delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de
arbítradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o
avenimiento, cobrar y percibir, Treinta y Ocho.- Adquirir por ocupación,
ácoesión, tradición, prescripción, etcétera: Treinta y Nueve.- Conterir
mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte
el presente poder y reasumir.

2.2.- PODERES CLASE B: Sin perjuicio del poder ración conferido, aquellos
actos o contratos celebrados a que se refieren los números cinco, slete, ocho,
trece, diecinueve, veinte, veintidós, veinticuatro, veinticinco, velntisdis y
veintisiete enumerados en el numeral 2.1 “Poderes Clasa A” y relativos a
pagos u operaciones de endeuderniento por importe superior a un MILLÓN
de pesos requerirán su firma conjunta de al menos dos directores.

2.3- MATERIAS RESERVADAS AL CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN
DEL DIRECTORIO: Las decisiones referentes a cualquier asunto
relacionado con las materias detalladas a continuación sólo podrán sar
adoptadas por unanimidad por el Directorio :

1. La definición de la estrategia de la sociedad así como la aprobación y
modificación del Plan Anual de Negocio, del Presupuesto, del Plan
Anual de Inversiones (dentro de los parámetros fijados en el contrato
00 compraventa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES S.A.
en cuanto a la financiación de las inversiones) y del Plan Anual de
Flujos de Caja. Todos estos planes incluirán los principios básicos que
den origen a los mismos. Dichos planes serán propuestos por el
Presidente o por el Gerente General dentro de los mesas de diciembre
del año anterior y enero del año de vigencia del los Planes.

2 Las operaciones de comprawenta, gravamen o arrendamiento de
cualquier bien irmuoblo, salvo que figuren en el plan de inversiones
anteriormente mencionado.

3. El establecimiento o la modificación de sistemas de Incentivos,
participaciones en beneficios o bonus de los empleados, asi como la
fijación de indemnizaciones en cuantía supeñor a la legalmente
prevista

4. Salvo que figuran aprobadas en el Presupuesto Anual, la constitución,
disolución, adquisición o venta, total o parcial, de sociedades ylo la
apertura de establecimentos o sucursales.

5. La aportación de ramas de actividad a otras sociedades.

6. La prestación de fianzas o avales a terceros (a excepción de los
prestados en el curso ordinario de los negocios para operaciones
contempladas en el Presupuesto Anual).

7. Contratos o relaciones de cualquier tipo entre la sociedad y los
vendedores (bien directamente o bien a través de entidades
vinculadas), diferentes de las descritas en el contrato

B, Transformación, división, fusión, modificación del plazo de duración o
disolución anticipada de la sociedad.

9, Realización de gastos no habituales cuya cifra unitaria por concepto
supera la cantidad de VEINTE mílonas de pasos.

10. Otorgamiento de poderes solidarios o conjuntos.
Para poder llevar a cabo alguna de estas decisiones, el gerente

general deberá acompañar una cantificado emitido por sociedad y firmado
por al menos por 3 directores.

Sin embargo, la situación contemplada en el número 9, de estas
matorlas reservadas al conocimiento del directorio y aprobación del
directorio, no significará un impedimento a que los bancos u otra
entidades financieras puedan aceptar todo tipo pago y de
operaciones de endeudamiento estipulados en los podores clase A,
y B y hasta los limites alli establecidos. Esta limitación solo tiene por
objeto velar por metas financieras de la compañía y es de carácter
interno.”

B.- Citación a junta extraordinaria de accionistas.

El presidente informa que la presente atendido a que se ha producido un
cambio en la propiedad de la sociedad y a que exision nuevos socionistas, se
hace necesario char a una junta extraordinaria de accionistas con el objeto de
analizar la revocación del directorio y la elección de nuevos miembros
Muares. Por lo tanto, es indispensable citar a una junta extraordinaria de

accionistas para el día 17 de Febrero de 2013 a las 13:00 horas, en la oficina
de la sociedad ubicadas en domiciados en General del Canto 105 Of. 1207,
comuna de Providencia, Santago, Chile. con el objeto de discutir la revocación
de directorio y la la elección de nuevos miembros titulares. E

El directorio aprueba citar a la junta general extraordinaria de
Accionistas para la fecha y hora señaladas.

Por exóstir la certeza de que, a dicha Junta Extraordinaria de
Accionistas, concurrirá la totalidad de los señores atcionistas, el Directorio
decidió omitir la publicación de los avisos, que establecen los Estatutos
Sociales.

SEGUNDO. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DEL ACTA.

El Presidente señala que se debe facultar a un mandatario para reducir a
escritura pública la presente acta y efectuar las anotaciones, inscripciones y
sub-inseripciones que procedieren. Acorde con lo señalado por el Presidente
del Directorio, los directores acuerdan por unanimidad otorgar facultades a
EDUARDO PATRICIO PINEDA ALARCON, cédula nacional de identidad
número once millones selscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiuno
guión ocho, para que proceda a reducir a Escritura Pública la presente acta,
sin necesidad de esperar su aprobación, es decir, pudiendo llevar a cabo
todos los acuerdos y quedando facultado para requerir la publicación,
anotación, inscripción o sub-inscripción que fueren procedentes conforme a
los estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las
Sociedades Anónimas, en especial, la ley dieciocho mil cuarenta y seis, de
mil novecientos ochenta y uno, y su reglamento, esto es, el decreto supremo
número quinientos ochenta y sieta, del mismo año.

TERCERO.- Los directores acuerdan que el acta de la sesión sea firmada por
los directores asistentes y se dejará la constancia respectiva de aquellos que
actuaron por vía de video conferencia. El Presidente, señala que por no

haber otros asuntos qué tratar, da por terminada la sesión agradeciendo a los
directores su asistencia y procede a levantar la sesión a las diecisiete horas.

Ed P Alarcón
Humberto Rolando

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=80eb76a5fd99676f68ad923ad245cdb6VFdwQmVFMTZRWGxOUkVGM1QxUnJlRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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