Techpack
HECHO ESENCIAL
TECH PACKS.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 1108
Santiago, 22 de marzo de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
De mi consideración,
En mi calidad de Gerente General de Tech Pack S.A., (la “Sociedad”) y conforme a lo establecido
en el artículo 9 y 10? de la Ley N* 18.045 y Norma de Carácter General N* 30 de vuestra Comisión,
debidamente facultado por el Directorio, comunico a Ud. el siguiente hecho esencial respecto de la
Sociedad:
1. Como fue informado mediante hecho esencial de fecha 30 de octubre de 2017, Amcor Holding y
Amcor Chile Holding SpA (conjuntamente “Amcor”) entregaron a la Sociedad y a su filial
Inmobiliaria Techpack S.A. (“ITP”) una carta denominada “/ndemnity Notice” y una carta
denominada “Third Party Claim Notice”, reclamando aproximadamente US$133 millones por
concepto de indemnización de perjuicios; todo haciendo referencia a supuestas infracciones a
ciertas garantías y compromisos en el marco del contrato de compraventa de acciones de fecha 17
de abril de 2016 (“Contrato de Compraventa”).
2. Como se señaló en el referido hecho esencial de fecha 30 de octubre de 2017, la Sociedad no
reconoce las imputaciones que se le efectúan, restándoles todo mérito, y además, estima que la
acusación de tratarse de un incumplimiento intencional o deliberado sólo se entiende como una
estrategia de Amcor para sustraerse del límite de indemnizaciones previsto en el Contrato de
Compraventa.
3. A esta fecha Amcor no ha presentado a esta entidad antecedentes que justifiquen la procedencia
de sus reclamaciones por las supuestas infracciones al Contrato de Compraventa.
La Sociedad continúa en la convicción que las aseveraciones que se le imputan carecen de
fundamento. De allí que, en conjunto con ITP y las entidades correspondientes al grupo peruano
Nexus, han decidido ejercer sus derechos y han interpuesto el día de hoy ante la Supreme Court of
the State of New York, County of New York una acción legal destinada a que se declare, entre otras
materias, que los vendedores no están en incumplimiento, intencional o no, del Contrato de
Compraventa y, en consecuencia, no están obligados a indemnizar a Amcor.
Como se indica en dicha acción judicial, los reclamos de Amcor son, además, inconsistentes con
una de serie de declaraciones públicas relativas al rendimiento del negocio vendido, efectuadas por
Amcor a lo largo del tiempo desde el anuncio de la adquisición e incluso con posterioridad a sus
reclamaciones a la Sociedad.
4. Tal como se comunicó en el Hecho Esencial de fecha 30 de octubre de 2017, la Sociedad estima
que las reclamaciones recibidas no afectarán significativamente su situación financiera.
Quedando a su disposición para cualquier consulta sobre la materia, se despide atentamente,
e
cd! ,
Jorge Tamargo Ravera
Gerente General
TECH PACK S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=546149cbf08cf67c85cb45ef7abb515aVFdwQmVFOUVRWHBOUkVFeFRXcFZlazlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108