Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

TECH PACK S.A. 2017-10-30 T-21:37

T

OTechpack

HECHO ESENCIAL
, TECH PACKS.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N’ 1108

Santiago, 30 de octubre de 2017

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago, Chile

De mi consideración,

En mi calidad de Gerente General de Tech Pack S.A. (la “Sociedad”), y conforme a lo establecido en el
artículo 9? e inciso segundo del artículo10? de la Ley N*18.045 y en la Norma de Carácter General N*30 de
esa Superintendencia, y debidamente facultado por el Directorio en sesión extraordinaria celebrada con esta
fecha, comunico a Ud. el siguiente hecho esencial respecto de la Sociedad:

lL Con fecha 25 de octubre de 2017, Amcor Holding y Amcor Chile Holding SpA entregaron a la
Sociedad y a su filial Inmobiliaria Techpack S.A. (“ITP”) una carta llamada “/ndemnity Notice” y una
carta llamada “Third Party Claim Notice” (conjuntamente las “Cartas”).

E. Las Cartas hacen referencia al contrato de compraventa de acciones celebrado con fecha 18 de abril
de 2016 (el “Contrato de Compraventa”), entre la Sociedad e ITP (como vendedoras) y Amcor Holding y
Amcor Chile Holding SpA (como compradoras y conjuntamente “Amcor”), y por el cual se vendieron la
totalidad de las acciones en las sociedades Alusa S.A. e Inversiones Alusa S.A. (conjuntamente con sus
filiales, el “Grupo Alusa”). La suscripción del Contrato de Compraventa y el cierre de dicha transacción
fueron debidamente comunicados como hechos esenciales con fechas 18, 20 y 22 de abril y 31 de mayo,
todos de 2016.

35 En las Cartas, Amcor expone la existencia de supuestas infracciones a ciertas garantías y
compromisos otorgados en el Contrato de Compraventa, cuyos efectos estiman en aproximadamente
US$133 millones, intentando configurar una transacción intencionalmente dañina para los compradores, de
los cuales aproximadamente US$92,4 millones corresponderían al negocio de Chile y Argentina; y
aproximadamente US$40,2 millones, al negocio de Perú y Colombia, cuyo 50% pertenecía al grupo
peruano Nexus. Hemos sido informados que otra alegación por US$40,2 millones fue efectuada a Nexus.

4. Amcor no fundamenta esta aseveración en las Cartas ni acompaña antecedentes que la justifiquen o
hagan medianamente inteligible. Ambas partes negociaron directamente y asistidas por asesores
financieros, contables y legales de nivel mundial. Amcor efectuó su revisión de Due Diligence por varios
meses, con amplio acceso a la información financiera, comercial y operacional del Grupo Alusa, reuniones
ampliadas y bipartitas a nivel gerencial, y visitas a las plantas de todos los países involucrados. Diez meses
después del cierre del Contrato de Compraventa, las partes negociaron y llegaron a acuerdo en el ajuste de
precio que correspondía efectuarse, resultando en un pago a favor de las compradoras por US$2 millones.

Amcor no planteó en ese momento ninguna supuesta infracción a las garantías incluidas en el Contrato de
Compraventa.

5. La Sociedad no reconoce las imputaciones que se le efectúan, restándole cualquier mérito a las
Cartas. La acusación de tratarse de un incumplimiento intencional o deliberado no tiene fundamento alguno
y sólo se entiende como una estrategia de Amcor para sustraerse al límite de indemnización (Cap) de hasta
US$28,5 millones previsto en el Contrato de Compraventa.

6. Por estas razones, luego de analizar el contenido de las Cartas, la Sociedad ha instruido a sus
asesores legales que preparen su respuesta, haciendo ver categóricamente la improcedencia de las
aseveraciones que se le imputan, y que hagan valer sus derechos bajo el Contrato de Compraventa. En ese
sentido, es Amcor quien se encuentra en incumplimiento contractual desde hace meses al no restituir a las
vendedoras los fondos que tiene retenidos injustificadamente, situación que se le ha hecho notar
repetidamente.

(E Esta comunicación se efectúa en atención a la cuantía nominal que Amcor ha discrecionalmente
incluido en sus Cartas, sin perjuicio que la Sociedad estima que las mismas no afectarán significativamente
su situación financiera.

Se despide atentamente,
A

oJJWWa

Jorge Tamargo Ravera
Gerente General
TECH PACK S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9130fef59c3894cfecf2d9b9e6676df9VFdwQmVFNTZSWGROUkVVMVRVUkJlazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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