Resumen corto:
Hecho esencial: Taurus Leaseback Inmobiliario Fondo de Inversión resuelve diferencias de valor en operación de leaseback del 31 de enero de 2022, mediante contrato de transacción firmado el 31 de mayo de 2024.
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Santiago, 4 de septiembre de 2024
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión pata el Mercado Financiero Presente
HECHO ESENCIAL
TAURUS LEASEBACK INMOBILIARIO FONDO DE INVERSIÓN
Administrado pot TAURUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
De nuestra consideración,
En virtud de lo establecido en el artículo 9? y en el inciso segundo del artículo 10? de la Ley N* 18,045 de Mercado de Valores, en relación al artículo 18% de la Ley N* 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la LUP), por medio de la presente y encontrandome debidamente facultado para ello, comunico a ustedes, en carácter de hecho esencial, la información que a continuación se indica respecto del fondo no rescatable de nuestra administración denominado Taurus Leaseback Inmobiliario Fondo de Inversión (el Eondo;:
1.
Según lo informado en hecho esencial de fecha 15 de mayo del año en curso, la sociedad filial del Fondo, Taurus Leaseback Inmobiliario SpA (Taras Leaseback), detectó una posible diferencia de valor respecto de ciertos lotes pertenecientes a un inmueble y que fueran adquiridos por ésta en una opetación de leaseback celebrada con fecha 31 de enero de 2022 (la Operación de Leaseback).
En este contexto, el directorio de la Administradora instruyó a la administración de ésta a iniciar un proceso de negociación tendiente a alcanzar una solución de común acuerdo que permita prevenir cualquier perjuicio patrimonial pata el Fondo.
Fruto de la negociación con la contraparte, con fecha 31 de mayo de 2024, Taurus Leaseback y la contraparte de la Operación de Leaseback celebraton una promesa de transacción, en virtud de la cual fijaron las términos, condiciones y plazos que debían cumplirse a fin de que las partes celebraren una transacción definitiva, mediante la cual precavieran cualquier eventual diferencia entre las partes, lo cual fue informado mediante un hecho esencial de la misma fecha.
Como consecuencia de lo anterior, con esta fecha las partes han celebrado exitosamente un contrato de transacción definitivo que puso término a cualquier eventual diferencia asociada al asunto indicado precedentemente, que refleja la voluntad de las partes – j especialmente de la contraparte del Fondo- ar unasolución satisfactoria para los intereses de este último y sus apotrtante
Sin otro particular, le saluda atentamente.
A
Gerente General Taurus Administradora General de Fondos S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2829becc3db2e39366d963af9044a076VFdwQmVVNUVRVFZOUkZFeVRtcFJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725488701