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1099-2017 Corredores de Seguros
Santiago, 02 de septiembre de 2019
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref. : Comunica Hecho Esencial consistente en sanción de multa y suspensión
por tres meses a TAS Corredores de Seguros S.A.
De mi consideración:
Por medio de la presente, vengo en comunicar, en carácter de Hecho Esencial,
que por Resolución exenta N* 5485 de fecha 22 de agosto recién pasado, la
Comisión para el Mercado Financiero que usted preside, sancionó a TAS
Corredores de Seguros S.A. con una multa de UF 200 y la suspensión por tres
meses, por infracciones al artículo 57 inciso 5” del D.F.L. N* 251 de 1931, y
articulo 10 N? 3 del DS N* 1.055 del Ministerio de Hacienda de 2012.
Dicha sanción fue impugnada mediante la interposición del Recurso de
Reposición que concede la ley, el cual fue presentado en tiempo y forma con
fecha 30 de agosto recién pásado, a objeto que se deje sin efecto dicha sanción
o en su defecto proceder rebaja en lo relativo al monto de la multa aplicada,
y, en todo caso, dejar si, nsión por tres meses, por las razones
de hecho y derecho ex recurso.
Sin otro particular, le,
Gonzalo Sáenz de’San
Gerente General
TAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
TAS CORREDORES DE SEGUROS S.A.
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