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SURA SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS S.A. 2019-03-08 T-15:21

S

Santiago, 8 de marzo de 2019.

HECHO ESENCIAL

SURA SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS S.A.

Señor:

Joaquín Cortés Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Av. Libertador Bernardo O” Higgins 1449, piso 9.
Santiago.

Presente

Ref: Comunica Hecho Esencial

SURA Seguros de Rentas Vitalicias S.A.

De mi consideración:

Por medio de la presente, de conformidad con lo previsto en las Circulares N*662 y N*991, ambas
de la Comisión para el Mercado Financiero, los artículos 9 y 10 de la Ley N? 18.045, el artículo 147
de la Ley N* 18.046 y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30 emitida por esta
Comisión, vengo en comunicar a usted, en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

En Sesión Extraordinaria de Directorio de SURA Seguros de Rentas Vitalicias S.A. (la “Sociedad”),
celebrada el día de hoy, se acordó adoptar la “Política General de Habitualidad de SURA Seguros
de Rentas Vitalicias S.A.” que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, en
consideración al giro social y en interés de la Sociedad, sin necesidad de cumplir con los requisitos
y el procedimiento señalado en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley N? 18.046.

Se adjunta a la presente, copia de la referida política, la que queda a disposición de los accionistas
de la Sociedad en la oficina de la Sociedad.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Juan Edplardo Fotita García

SURA Seguro5 de Rentas Vitalicias S.A.

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
DE SURA SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS S.A.
PARA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
(Ley N” 18.046, artículo 147″, inciso final, letra b)

En sesión Extraordinaria de Directorio de SURA SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS
S.A., celebrada el 8 de marzo de 2019, se acordó establecer la presente Política General de
Habitualidad para operaciones con partes relacionadas que pueden ejecutarse sin los
requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 a 7 del artículo 147 de la Ley N*
18.046, las que en todo caso son ordinarias en consideración al giro social, deben ser
necesarias para sus actividades, contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, al tiempo de su realización, ejecución
y/o celebración.

Para estos efectos, se considerarán como operaciones ordinarias y habituales de SURA
SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS S.A aquellas que ésta realice con partes
relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las
actividades de la Compañía., independiente de su monto y sin perjuicio, cuando
corresponda, del plazo comprendido en la operación, acto o contrato. Para determinar la
habitualidad, también se podrá recurrir a la reiteración o similitud de la operación con
operaciones que la compañía ha desarrollado ordinaria y/o en forma frecuente o periódica,
incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin las cuales la compañía no podría desarrollar en
forma normal, adecuada y eficiente su giro y sus políticas de inversiones. De esta forma,
para esta Política se considerarán operaciones habituales al giro, entre otras y a modo
ejemplar, las que a continuación se indican: asegurar los riesgos a base de primas de las
personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada
o una renta para el asegurado o sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 4* y 8” del DFL N’ 251; cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado
Financiero autorice o haya autorizado o declare afines o complementarias al giro propio de
las compañías de seguros de vida; la celebración de actos y contratos para la intermediación
de seguros con corredores de seguros; convenios de promoción, corretaje y distribución de
los productos de la compañía; la contratación de servicios de cobranza y recaudación de
primas y/o de labores de procesamiento y administración de dicha recaudación; adquisición
de mutuos hipotecarios endosables y convenios de administración de dichos mutuos y la
cesión de dichos instrumentos; otorgamiento de créditos conforme a las normas que rigen a
las compañías de seguros; actos, contratos y operaciones, en el mercado nacional o
internacional, respecto de depósitos, valores de oferta pública, instrumentos del mercado de
capitales y financiero y otros; actos, contratos y operaciones, con bancos, instituciones
financieras, intermediarios de valores, emisores, administradores de fondos, entidades de
custodia o de otra naturaleza, en Chile o en el extranjero; la contratación de asesorías en
materias financieras, administrativas, contables, tributarias, informáticas legales, auditorías
y otras necesarias para el giro de la compañía; la celebración de contratos de arrendamiento

JT

y leasing de bienes muebles o inmuebles; realización de operaciones inmobiliarias,
celebración de contratos de cuenta corriente mercantil con sociedades inmobiliarias
relacionadas, y todos los actos, contratos y operaciones en general, relacionados con la
realización de las inversiones necesarias para respaldar las reservas técnicas y el patrimonio
de riesgo de la compañía; la compra de bienes e insumos para el funcionamiento de la
compañía; celebrar contratos de seguros y reaseguros permitidos por la ley para las
compañías de seguros de vida.

Esta Política estará a disposición de los accionistas de la compañía, en las oficinas sociales
de ésta y específicamente en la oficina del Gerente General.

VIGENCIA.

La presente política inicia su vigencia a contar de esta fecha y se mantendrá vigente hasta
que el Directorio no acuerde su modificación.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b0b867020a15c952318c6c551f62de30VFdwQmVFOVVRWHBOUkVFd1RVUkpNRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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