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SUPERMERCADOS DEL SUR S.A. 2011-01-28 T-16:21

S

HECHO ESENCIAL

SUPERMERCADOS DEL SUR S.A.
Registro de Valores N* 1064

Santiago, 28 de Enero de 2011
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

De mi consideración:

Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e
inciso segundo del artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores y lo contemplado
en la Norma de Carácter General N* 30 de esa Superintendencia, encontrándome
debidamente facultado, vengo en comunicar en carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo
del artículo 147 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en su texto incorporado a la
Ley sobre Sociedades Anónimas por la Ley N? 20.382, publicada en el Diario Oficial con
fecha 20 de Octubre de 2009, el Directorio de Supermercados del Sur S.A., en su sesión
celebrada el día 26 de Enero del 2011, acordó aprobar una política general relativa a las
operaciones ordinarias habituales de la Sociedad con partes relacionadas, que corresponden
a su giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, copia de la cual se adjunta a la
presente.

Se deja constancia que la Política aprobada queda a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio de Internet de la
Compañía.

Saluda atentamente a Usted,

o Coétio Liz
Gerente General
Supermercados del Sur S.A.

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores
Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores

Política General de Operaciones Ordinarias y Habituales del Giro Social de la
Supermercados del Sur S.A. y sus Filiales

Para la aplicación de la presente Política, se consideran como operaciones habituales,
aquellas que se ejecutan periódicamente y sin las cuales la empresa no podría desarrollar
normal, adecuada y eficientemente su giro, dependiendo por lo tanto de las mismas para el
sustento de su operación y el correcto desenvolvimiento en su vida comercial diaria. Lo
anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de
mayor extensión.

En virtud de lo anterior, se definen como operaciones ordinarias y habituales en
consideración al giro social de Supermercados del Sur S.A. y sus sociedades filiales, entre
otras, las siguientes:

(1) La adquisición y arriendo de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales como
incorporales, así como la contratación de servicios, necesarios para la operación,
mantención, resguardo y seguridad de los locales y de los activos de la Sociedad;

(ii) La adquisición, producción y comercialización de todo tipo de bienes de consumo;

(111) La construcción de todo tipo de locales o establecimientos destinados a supermer-
cados, centros comerciales o cualquier otro tipo de establecimiento comercial;

(iv) La contratación de servicios de logística y transporte para la distribución de
mercaderías y productos;

(v) La contratación de servicios de publicidad y marketing para el desarrollo, promoción
y apoyo de productos, categorías y marcas;

(vi) La realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en
fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en
Cuenta corriente, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos
líquidos de la Sociedad;

(vii) La realización de operaciones de cambios internacionales, como la compra y venta de
divisas en el mercado interno, la remesa de divisas al exterior y la internación de
divisas mantenidas o recibidas en el extranjero;

(viii) La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la
Sociedad y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la
contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en
los mercados nacionales o internacionales;

(ix) La contratación de asesorías en materias financieras, contables, administrativas,
tributarias y legales; y

(x) La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e
insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de administración de
la Sociedad.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=304292415db31ce76637111c64d65dbeVFdwQmVFMVVRWGhOUkVGNVRWUlJORTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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