HECHO ESENCIAL
DREAMS S.A.
Inscripción Registro de Valores No. 1.099
Santiago 4 de octubre de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Alameda 1449, Santiago
Presente
Ref.: Informa HECHO ESENCIAL
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9” e inciso segundo del artículo 10? de la Ley
N*18.045 y lo previsto en la Norma de Carácter General N? 30 de esta Comisión para el Mercado
Financiero y debidamente facultado, informo a usted lo siguiente con carácter de HECHO
ESENCIAL:
Con esta fecha, la Comisión para el Mercado Financiero instruyó a la compañía a informar al
mercado y público en general lo expuesto en la comunicación reservada remitida a dicha Comisión
con fecha 28 de septiembre del presente año. En atención a lo anterior, se informa que en sesión
extraordinaria de directorio de fecha 28 de septiembre se acordó por unanimidad comunicar a esa
Comisión con carácter de reservado que se habían retomado las conversaciones con Enjoy S.A.
con el objeto de explorar una eventual combinación de negocios de esta última con Dreams S.A.,
sin que a la fecha se hayan suscrito compromisos distintos al acuerdo de confidencialidad ya
informado vía hecho esencial de fecha 24 de febrero de 2021.
Asimismo, con esa fecha el directorio tomó conocimiento de que los respectivos asesores
financieros habían alcanzado un entendimiento preliminar de los términos y condiciones no
vinculantes para una eventual fusión de las compañías, incluyendo una potencial relación de canje
que otorgaría a los accionistas de Dreams S.A. el 63.9% de las acciones de la eventual entidad
combinada. En base a lo anterior, el directorio acordó instruir a los asesores legales y financieros
continuar con los siguientes pasos para materializar la eventual operación, consistentes en conducir
un due diligence recíproco a través de los respectivos “clean teams” y negociar un acuerdo de
fusión vinculante, lo que se estima podría tomar un plazo aproximado de 6 a 8 semanas.
En todo caso, cualquier potencial acuerdo vinculante quedará sujeto a las condiciones precedentes
usuales para este tipo de operaciones, incluyendo las aprobaciones de terceros interesados y las
autorizaciones regulatorias que resulten aplicables.
En caso de alcanzarse un acuerdo sobre la referida potencial operación, el mismo será debida y
oportunamente comunicado a esta Comisión, a los reguladores que resulten aplicables y al
mercado en general conforme a la normativa vigente.
Sin otro particular, saluda atentamente a Uds” )
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=08a9b97596c2ac090f91628c56eacddcVFdwQmVVMVVSWGROUkZGM1RYcGplRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108