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STF CORREDORES DE BOLSA SPA 2020-10-19 T-11:25

S

Notario de Santiago Ricardo Reveco Hormazabal

El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es
copia fiel e íntegra de la escritura pública de REDUCCIÓN A ESCRITURA
PÚBLICA , repertorio Nro: 26542 de fecha 14 de Octubre de 2020, que se
reproduce en las siguientes páginas. Copia otorgada en Santiago , en la fecha
consignada en la firma electrónica avanzada al final de esta certificación. Doy
Fe.-

Santiago, 15 de Octubre de 2020.-

An Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456896989 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.tojas.cl Excma. Corte Suprema.-

Certificado Nro 123456896989.- Verifique validez en
http://fojas.cl/d.php?cod=not71prevehogmdoc=123456896989.- .-
CUR Nro: F4766-123456896989.-

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Firmado digitalmente por:Javier Ignacio Hormazábal Collao
Fecha: 15.10.2020 12:05 Razón: Notario Titular
Ubicación: Santiago Pag: 1/1

‘ xx
in? s

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO

REPERTORIO N* 26.542 – aso –

NN 570236 /

REDUCCION ESCRITURA PUBLICA

PRIMERA SESIÓN DE DIRECTORIO ,

“STF AGENTE DE VALORES SpA”

En Santiago, República de Chile, a catorce de Oct bre del año dos mil
veinte, ante mí, JAVIER IGNACIO HORMAZABÁL COLLAO, chileno,
casado con separación total de bienes, abogado, con cédula nacional de
identidad y rol único tributario número quince millones setecientos treinta

y seis mil trescientos noventa y cuatro guion ocho, Notario Suplente del

Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, de don PEDRO

SN RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera
ES e A

¡Es a úmero trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos,
E

e comparece don CARLOS RAUL SÁNCHEZ SÁNCHEZ chileno, soltero,

abogado, cédula nacional de identidad número quince millones
ochocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres guión nueve,
domiciliado en Avenida Alonso de Córdova número cinco mil trescientos
veinte, piso seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien
acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: que
Pag: 2/23 debidamente facultado viene en reducir a escritura pública, el acta que
; es del siguiente tenor: PRIMERA SESIÓN DE DIRECTORIO “STF
AGENTE DE VALORES SpA” En Santiago de Chile, a trece de

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Verifique validez en octubre de dos mil veinte, siendo las nueve treinta horas,-se reunió el

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directorio provisorio de “STF AGENTE DE VALORES SpA”, en adelante

también la “Sociedad”, en el domicilio social ubicado en Avenida Alonso

de Córdova número cinco mil trescientos veinte, piso seis, comuna de

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Las Condes, Santiago. Se encontraban presentes en la reunión los
Directores titulares señores Ariel Sauer Adlerstein, quien presidió en
forma interina; don Sergio Godoy Wilson y; don Sebastián Somerville
Barbosa, este último presente mediante medios tecnológicos (de
acuerdo a certificación inserta). Asimismo, se encuentra presente en
calidad de asesor del directorio don Darío Aníbal Cuadra Junes; don Luis
Patricio Flores Cuevas; don Álvaro Rodrigo de la Rivera Ruiz; doña
Fanny Lorena Moraga Villegas y doña Dinelli Verenice Villar Wyss. Actuó
como secretario el abogado señor Carlos Raúl Sánchez Sánchez. En la
sesión se trató y acordó lo siguiente: Uno.- CONSTITUCIÓN DEL
DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. El señor Presidente Interino hace

presente que esta es la Primera Sesión de Directorio, en virtud de la

. Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el uno de octubre pasado,

reducida a escritura pública el día siete del mismo mes, Junta en la cual

los accionistas determinaron modificar la estructura de administración de

la Sociedad, estableciendo un directorio compuesto por tres miembros.
Asimismo, el señor Presidente Interino expresó que esta es la primera
Sesión de Directorio, de conformidad a la Ley y sus Estatutos, y tiene por
objeto declarar por constituido el Directorio de la Sociedad; aprobar la
participación de Directores en las sesiones de Directorio a través de
medios tecnológicos; designar al Presidente, Vicepresidente y también
designar al Gerente General de la Sociedad; otorgar poderes, y otras
designaciones y temas de interés. Dos. DECLARAR POR
CONSTITUIDO EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD. El Presidente
Interino expuso que, de conformidad a los acuerdos arribados en de la
Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha cero uno de octubre de dos
mil veinte, los accionistas habrían designado un Directorio Provisorio, el
cual durará en sus funciones hasta la fecha que se celebre la próxima
Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad. Dicho Directorio

Provisional quedó compuesto por los señores Ariel Isaac Sauer

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Adlerstein, Sergio Eugenio Godoy Wilson y Sebastián Pablo Andrés
Somerville Barbosa. Al efecto, la unanimidad de los directores
presentes acuerda declarar por constituido el Directorio Provisorio de la
Sociedad. Tres. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. El
Presidente Interino señala que corresponde elegir al Presidente y
Vicepresidente del Directorio Provisorio de la Sociedad. Luego de un
breve debate sobre la materia, la unanimidad de los Directores acordaron
designar como Presidente del Directorio Provisorio de la Sociedad a don
Ariel Isaac Sauer Adlerstein, facultándolo para que, en caso de
empates, en decisiones que deba adoptar el directorio, sea éste quién
tenga voto decisorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarenta y
siete de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. El señor Ariel Sauer
Adlerstein, luego de agradecer a los presentes, aceptó el cargo. Acto
seguido, se procedió al debate sobre la designación de Vicepresidente
del Directorio Provisorio de la Sociedad, y por unanimidad de los
Directores presentes se acordó en designar a don Sergio Eugenio
Godoy Wilson, quien agradeció el nombramiento, aceptando el cargo.

uatro.- PARTICIPACIÓN DE DIRECTORES A TRAVÉS DE MEDIOS

£

¿ TECNOLÓGICOS. El señor Sauer indicó que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo cuarenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y
seis sobre sociedades anónimas y conforme a lo dispuesto en el artículo
vigésimo primero de los estatutos de la sociedad, se entenderá que
participan en las sesiones, aquellos directores que, a pesar de no
encontrarse presentes, están comunicados simultánea y
permanentemente a través de medios tecnológicos, tal como lo requiere
la Ley de Sociedades Anónimas y la Comisión para Mercado Financiero
(ex Superintendencia) en su Circular número mil quinientos treinta, de
fecha nueve de marzo de dos mil uno. En este caso, su asistencia y
participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del

presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del Directorio,

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haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.

Agrega el señor Presidente que, de conformidad a lo dispuesto en la
Circular aludida, la conveniencia de aprobar en la presente sesión los
medios tecnológicos que serán’ utilizados por el Directorio para dar
cumplimiento a las formalidades exigidas en la normativa mencionada
anteriormente. En razón de lo expuesto por el señor Presidente y luego
de un intercambio de opiniones, los Directores asistentes acordaron por
unanimidad aprobar, desde ya, la conferencia telefónica y la video
conferencia como medios tecnológicos para celebrar sesiones de
Directorio de la Sociedad en la medida que se cumplan todos y cada uno
de los siguientes requisitos: a) Que las sesiones de Directorio se
celebren en el domicilio social; b) Que los directores asistentes que se
encuentren presentes fisicamente en la sala o bien aquellos que se
encuentren a distancia, estén simultánea y permanentemente

comunicados entre sí; c) El acta que se levante de la sesión incluirá un

certificado del Presidente del Directorio o de quien, haciendo sus veces,

haya presidido la sesión y del secretario, en el que se deje constancia de

los directores que asistieron y participaron a distancia y por medios
tecnológicos; d) El acta que se levante de la sesión quedará firmadá y
salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria que se celebre o
en la sesión más próxima que se lleve a efecto, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso final del artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Sociedades Anónimas; y e) Para que se puedan llevar a efecto los
acuerdos adoptados en la correspondiente sesión, el acta deberá
encontrase firmada por todos los directores asistentes a la sesión y/o
certificada la participación a distancia de los directores que corresponda.
Cinco. DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL. El señor Ariel Sauer
Adlerstein, señala que corresponde designar al Gerente General de la
Sociedad. Luego de un breve debate, se acordó unánimemente designar

a don Luis Patricio Flores Cuevas, chileno, cédula de identidad número

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nueve millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos siete guión
dos, como Gerente General de la Sociedad, quien tendrá las facultades

que se expresan más adelante y las propias de su cargo. El señor Luis

Flores, presente en la sesión, agradeció la designación y aceptó el
cargo. Seis. OTORGAMIENTO DE PODERES. El señor Presidente
manifiesta al Directorio la necesidad, sin perjuicio de las facultades que
por ley corresponden al gerente general, de conferir poderes generales
de administración de la sociedad, designando por la unanimidad de los
directores como apoderados de esta a los señores don Daniel Amir
Sauer Adlerstein, chileno, cédula de identidad número diez millones
setecientos ochenta mil ochocientos ochenta y cinco guión K; don
Rodrigo Topelberg Kleinkopf, chileno, cédula de identidad número
trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y dos
guión dos; don Ariel Isaac Sauer Adlerstein, chileno, cédula de

identidad número diez millones novecientos treinta y un mil ciento

intiocho guión seis, y a don Luis Patricio Flores Cuevas, cédula de

0)

Ventidad número nueve millones trescientos ochenta y nueve mil
atecientos siete guión dos, los que actuando de manera conjunta dos
c lalquiera de ellos, y anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a
su firma, la representarán con las más amplias facultades de
administración y disposición de bienes, pudiendo efectuar todos los
actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar

toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente
bog:6zs con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades de los

apoderados incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue

sea taxativa, las siguientes: Uno) En materia comercial y civil, en

Vosdcciboso general, podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver,
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resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y

poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados, así

como todo tipo de actos jurídicos; incluso, podrán auto-contratar, esto es,

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celebrar actos jurídicos en representación de la persona jurídica con

ellos mismos, en especial comprar lo que la sociedad les ha ordenado
vender, o vender lo que la sociedad les ha ordenado comprar, aunque
sea de propiedad de los administradores, entendiéndose que existe
aprobación expresa para la celebración de tales actos jurídicos. Del
mismo modo, en los contratos que celebren en representación de la
persona jurídica, los mandatarios quedan facultados para acordar y
modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas
especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o
meramente accidentales, y demás modalidades de los mismos. Asimismo
podrán comprar, vender, exportar, permutar y en general, enajenar toda
clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre
ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores
mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos,
deberes y atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para

individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás

cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; –

percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el
contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad
o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por
objeto el dominio, el usufructo, u otros derechos reales, derechos
personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar
y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la
sociedad en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre
en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos
que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde, y
aceptar sus renuncias. También podrán celebrar toda clase de contratos
preparatorios, entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de

promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en

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este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de
toda clase de bienes, de seguros de transferencia de tecnología como de
licencia, know how, y engineering, contratos de colaboración como
agencia comercial, comisión mercantil, distribución, franquicia, joint
venture, contratos publicitarios y electrónicos. Dar y tomar en arriendo
toda clase de bienes, con o sin opción de compra y prestar y recibir
servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y
contratar iguales. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin
garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de
contrato de transporte y fletamento, sea como fletante o beneficiario, por
tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta
corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar
saldos; y de. administración. Contratar y modificar seguros terrestres,

aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda

clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazós y demás condiciones;
¿obrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar
idaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y

extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa,

razón, título o procedencia, ya sea en dinero, o sea en otra clase de
bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y
efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren
menester, otorgando recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o
parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas y

rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios,

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cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir

por ocupación, prescripción, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir

o prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de

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bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos,

servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las

acciones reivindicatorías respecto de toda clase de bienes, muebles e

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inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos

correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de
enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar
por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que la
sociedad mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones,
novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios
especiales, enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia,
certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones
cablegráficas, fax, correos electrónicos, encomiendas, cargas, bultos y
mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella.
Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto,
terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o
incorporales, raíces o muebles. dos) En_ materia bancaría, podrán
; AAA
celebrar con bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras,
sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes
bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o
extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término: operar en las
existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar én
cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, incluso
mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar,
endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago,
revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y
valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de
cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos,
autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos
bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta
corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin,
incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas
corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las

cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción

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alguna; cometerles comisiones de confianza a los bancos, y darles
instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la
vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las
mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y
cerrarlas y endosar depósitos a plazo, nuevamente en forma indistinta
pueden efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y,
especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar,
suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en
comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en
cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y
recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier
forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de
instrumento negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios,
sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados, incluidas
facturas y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad

í correspondan en relación con tales documentos. Operar con amplias

¡facultades en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y

Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito
y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,
sociedades civiles o comerciales y, en general con cualquier persona,
pag: 1020 natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en

especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos

bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos con letras o

ec avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con
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o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o

avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales,

etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin

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garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto,
mediano o largo plazo; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena,
créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e
indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar,
ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en
moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos

de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de

-Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en

general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de
cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o
largo, a la vista o condicionales, que – actualmente- existan en el país o
que puedan establecerse en el futuro. Los mandatarios están facultados
para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios EJE]
cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios,
condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios
podrán, en relación con estas inversiones y con las que actualmente
mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar,
en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad,
imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos
hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo,
intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar, en cualquier
momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir
y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea moneda nacional o
extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía;
y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad,
abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a
su arrendamiento. tres) En cuanto a mandatos, podrán otorgar
mandatos generales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el
extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con

o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tengan por

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o Bandera 341

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conveniente, en cualquier tiempo, los poderes que les confiere la
sociedad y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el
futuro; modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus
atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes
o representaciones que la sociedad posea, de terceros, en cualquier
persona natural o jurídica; incluso los apoderados podrán conferir
mandatos especiales con todas o algunas de las facultades señaladas en
este pacto social a un tercero, quien en tal caso, administrará la sociedad
con las facultades que se la hayan conferido y sujeto empero a las
limitaciones y restricciones generales del contrato de mandato, entre
ellas la obligación de rendir cuenta. cuatro)_ Representación
extrajudicial. En lo que respecta a la representación extrajudicial, los
administradores en forma indistinta, podrán representar -a la entidad-
ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal,

semifiscal, semifiscal de administración autónoma O mixta,

Y; S4ministrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del
UN

ZEstado; entre ellas, el instituto de Normalización Previsional, Servicio
. DE
[ ¿Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo,
Ds
y

Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, La Tesorería General
de la República, la Contraloría General de la República y el Servicio
Nacional de Aduanas, Administración de Fondos de Pensiones, Instituto
de Salud Previsional, bancos y, en especial, el Banco xxdel Estado de
Chile, La Corporación de Fomento de la Producción, y la Empresa
Nacional de Minería, entre otros. cinco) En cuanto a la representación
judicial, podrán representar a la sociedad en todos los juicios y
gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo,
ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las
facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo de! Código

de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la

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demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a
los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales,
percibir, otorgar quitas o esperas. Respecto de la absolución de
posiciones solicitada en juicio por la contraparte, los socios
administradores podrán concurrir a las audiencias decretadas,
representando válidamente a la sociedad. La facultad de transigir
comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera
gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea
peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante,
inculpada, demandada, demandante, tercero o en otra forma, pudiendo
ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,
especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza,
ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, pudiendo
representar a la sociedad, con las más amplias atribuciones, ante el
Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y en general, ante cualquier
entidad relacionada con la actividad judicial o el ámbito jurisdiccional.
seis) En materia laboral, podrán celebrar, modificar y poner términió a
toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar
todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte
empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y
beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de
profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general,
atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o
indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y
previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y
pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación,
compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. siete) En
materia_de garantía, los apoderados podrán constituir hipotecas,

posponertlas, alzarlas y cancelarlas, incluso con cláusula de garantía

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general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en
prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas
especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar
obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios
socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar
y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y
toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones
propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar
toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de
garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas.
Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la
orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase
de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos

públicos o de comercio. ocho) Representaciones. Los apoderados

podrán nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores,

cuando lo estimen conveniente. nueve) Sociedades y otros. Podrá
constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase Uu objeto,
cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en
Pag: 14/23 participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de

hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas,

formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso

Certificado N2

123456896989 anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un
ojal

tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso;

participando en tales operaciones en cualquier forma posible y, en

general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como

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socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades,
incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras
personas; delegarlas para objetos especialmente determinados en otras
personas y exigir toda documentación que sea pertinente de aquellas
sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas,
reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de
acreedores, tenedores de bonos, comuneros o interesados, con voz y
voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse
del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y
adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el activo y/o el pasivo
de cualquier empresa o sociedad, ya sea cón la integración de sus
capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al
efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. diez) Comercio
exterior. Los apoderados podrán realizar operaciones de comercio
exterior, aduanas y de inversión extranjera; realizar toda clase de
operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones,
temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar
registros, declaraciones e informes de importación y/o expoliación,
solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces,
cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse
por las autoridades administrativas, aduaneras y por los bancos e
instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de
garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y
solicitar la devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad
ante el Banco Central de Chile, bancos comerciales y Servicio Nacional
de Aduanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar,
firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes,
manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte
o cartas de guía relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y

cualquiera otros documentos aduaneros o consulares; solicitar ta

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NOTARIO PUBLICO :

modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una
determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas
corrientes de la sociedad, derivado de operaciones de comercio exterior
de la misma compañía. Representar a la sociedad en los
correspondientes trámites consulares y aduaneros, y ejecutar toda clase
operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de
embarque, desembarque, trasbordo, recibos, pases libres, guías libre de
tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de
mercaderías o productos, retirar mercaderías de aduanas; y otorgar
mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y
cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante la aduana; y
desistirse de ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para
operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo
riesgos de diferencias de cambio, solicitar giro de cheques y otros
documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y

contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o

importaciones, anticipos de retorno de exportaciones y para otras
peraciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por lo que

specta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá

ministro de fe, salvo que, valiéndose los mandatarios de cualquier otro
medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la
revocación del poder o de las circunstancias de haber terminado éste por

cualquier otra causa legal. Presentar solicitudes y celebrar convenios,

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acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto

de las inversiones presentes o futuras que la sociedad llegue a tener.

ec Modificar, liquidar y terminar dichas inversiones, administrarlas y efectuar
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las remesas correspondientes por motivo de tales inversiones. once)

Cambios Internacionales. También podrán celebrar operaciones de

cambios internacionales; realizar toda clase de operaciones

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internacionales, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar
divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del
comercio exterior, visible o invisible, hacer conversaciones y pactar
arbitrajes. Solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda
extranjera y efectuar declaraciones juradas. doce) Depósitos. Los
apoderados podrán depositar y retirar mercaderías o bienes en
almacenes generales de depósito y en almacenes de aduana, dejar
mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar
vales de depósito y de prenda. Dar y recibir cosas en depósito sea
necesario o voluntario y en secuestro. Entregar en depósito valores de
oferta pública, en empresas de depósitos de valores y adquirir y
transferir, incluso, los que estén en depósito y ejercer todos los derechos
de depositante, según la ley número dieciocho mil ochocientos setenta y
seis; trece) Propiedad industrial e intelectual. Los apoderados podrán
solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales,
modelos industriales, patentes de invención, diseño industrial, modelos
de utilidad, derechos y privilegios sobre productos, materias primas o
bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir y adquirir
las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y
en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean
procedentes en relación con esta materia. Siete. PERSONA
HABILITADA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. El Presidente Interino
señaló que, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y dos del
Reglamento de Sociedades Anónimas, el Directorio debe designar a una
o más personas que, individualmente en ausencia del Gerente General,
puedan representar válidamente a la Sociedad en todas las
notificaciones que se le practiquen. Considerada la materia, el Directorio
acordó, por unanimidad, designar a don Darío Aníbal Cuadra Junes,
cédula de identidad número quince millones novecientos diecinueve mil

trescientos guión cuatro, para que, ausencia del Gerente General, reciba

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Certificado
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NOTARIO PUBLICO

las notificaciones que se hagan a la Sociedad, teniendo la obligación de
comunicar esta situación, en forma inmediata, a los miembros del
Directorio; la misma obligación tiene el Gerente General. Ocho.
DESIGNACION DE GERENTE DE OPERACIONES Y TECNOLOGIA. El
señor Gerente General plantea al Directorio, en virtud de la proyección
de áreas de negocios y crecimiento de la sociedad, la necesidad de
designar a una persona para que asuma el cargo Gerente de Operación
y Tecnología, proponiendo para tal efecto al señor Álvaro Rodrigo De
La Rivera Ruiz, chileno, cédula de identidad número seis millones
sesenta y tres mil ciento treinta y cuatro guión cuatro. Tras un breve
debate, el Directorio acuerda por la unanimidad de sus integrantes,
designar al señor Álvaro Rodrigo de la Rivera Ruiz como Gerente de
Operaciones y Tecnología, quien, estando presente en la sesión,
agradece su nombramiento y acepta dicho cargo. Nueve.
DESIGNACION DE AUDITOR INTERNO Y OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO. El Señor Gerente General manifiesta al Directorio la

necesidad de designar. a un nuevo Auditor Interno y a un Oficial de

Cumplimiento, proponiendo a doña Fanny Lorena Moraga Villegas,

2
72 hilena, cédula de identidad número catorce millones doscientos ochenta
l2 le,
0S: =- . . . ., – .
“aun es” y tres mil ochocientos cincuenta y tres guión dos, en’ razón de su
profesión y experiencia para dichos cargos. El Directorio toma nota de la

proposición, y tras un breve debate acuerda, por la unanimidad de sus

integrantes, la designación de doña Fanny Lorena Moraga Villegas

pag: 10:20 como Auditora Interna y Oficial de Cumplimiento. Doña Fanny
a Moraga, presente en la sesión, agradece su nombramiento y manifiesta

su conformidad con la designación señalada. Así también, indica que

Tesassiscs0s presentará un Plan de Revisión Anual de Auditoria en un plazo máximo
rita
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de tres meses, el cual someterá a revisión y aprobación del presente
Directorio. Diez. DESIGNACION DE ENCARGADO DE GESTION DE
RIESGOS Y CONTROL. El Gerente General indica al Directorio que se

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o

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debe designar a un nuevo en Encargado de Gestión de Riesgos y
Control, proponiendo a doña Dinelli Verenice Villar Wyss, chilena, cédula
de identidad número catorce millones ciento cincuenta y tres mil
ochocientos sesenta y dos guión cuatro, para dicho cargo en razón de su
profesión y experiencia para tal función. El Directorio tras un breve
debate, manifiesta su conformidad y por la unanimidad de sus
integrantes designa a doña Dinelli Verenice Villar Wyss como
Encargada de Gestión de Riesgo y Control. Doña Dinelli Villar Wyss,

presente en la sesión, agradece su nombramiento y manifiesta su
conformidad con la designación. Así también, señala que presentará un
Plan de Revisión Anual de Gestión de Riesgo en un plazo máximo de
tres meses, el cual someterá a revisión y aprobación del presente
Directorio. Once. MODELO DE PREVENCION DE DELITOS DE LA
SOCIEDAD. El Gerente General expone a los miembros del Directorio el

Modelo de Prevención de Delitos que rige a la Sociedad, comunicando

que fue debidamente certificado por el International Institute Security*

Limitada, con una vigencia de hasta el mes de Julio del año dos mil
veintiuno. Es en razón de esto, que se hace necesario el nombramiento
de un Encargado de Prevención de Delitos, proponiendo el Gerente
General a doña Fanny Moraga para dicho cargo. El Directorio manifiesta
su conformidad con el Modelo de Prevención de Delitos expuesto y la
certificación del mismo, procediendo a deliberar sobre la proposición: de
la encargada, lo cual, tras un breve debate, se acuerda designar, por la
totalidad de los directores, a doña Fanny Lorena Moraga Villegas como
Encargada de Prevención de Delitos. Doce. CONFORMACION DE
COMITÉ DE AUDITORIA Y COMITÉ DE GESTION DE RIESGO. El
Gerente General expone al Directorio la necesidad de crear un Comité de
Auditoría Interna y un Comité de Riesgo, con el fin de velar por el buen
funcionamiento de la sociedad, y en consideración al proyecto de

expansión y nuevas líneas de negocios que se pretenden. Ante tal

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NOTARIO PUBLICO

requerimiento, el Directorio manifiesta su conformidad y aprueba, por la
unanimidad de sus miembros, la creación de los comités señalados,
procediendo a su conformación de la manera que sigue: – Comité de
Auditoría Interna: Compuesto por el director, don Sergio Godoy
Wilson; el Gerente General, don Luis Flores Cuevas; el Gerente de
Operaciones y Tecnología, don Álvaro de la Rivera Ruiz, y por la
Auditora Internar, doña Fanny Moraga Villegas, quien asumirá la labor
de secretaria de actas del comité. – Comité de Riesgos: Compuesto por
el director, don Sergio Godoy Wilson; el Gerente General, don Luis
Flores Cuevas; el Gerente de Operaciones y Tecnología don Álvaro de
la Rivera Ruiz y por la Encargada de Riesgo y Control, doña Dinelli
Villar Wyss, quien asumirá la labor de secretaria de actas del comité.
Trece. POSTULACION A CORREDOR DE BOLSA. El presidente del
Directorio manifiesta al resto de sus miembros el acuerdo arribado en la

Junta Extraordinaria de Accionistas llevada a cabo el uno de octubre de

y dos mil veinte, en lo que respecta a convertir a la Sociedad en una

Accionistas delegó en el presente Directorio la tarea de llevar adelante
tal proceso, debiendo designar un representante de la Sociedad para tal .
tarea ante las Bolsas de Valores indicadas. El Presidente propone
designar al señor Luis Flores Cuevas, en su calidad de Gerente
General, para que represente a STF AGENTE DE VALORES SpA ante la
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES, y a la
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES en los

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ON procesos de postulación a Corredor de Bolsa. El Gerente General,

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presente en la sesión, manifiesta su conformidad con la designación y

tarea encomendada, agradeciendo la confianza depositada en él.

CATORCE. REGISTRO PÚBLICO DE EJECUTIVOS. El señor

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secretario recordó que el artículo ciento treinta y cinco de la Ley número
dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, dispone que
cada una de ellas deberá llevar un Registro Público indicativo de sus
presidentes, directores, gerentes o liquidadores, con especificación de
las fechas de iniciación y término de sus funciones. El Directorio tomó
nota de lo anterior y acordó encomendar al Gerente General la
confección del mencionado Registro. QUINCE. REDUCCIÓN DEL
ACTA_A ESCRITURA PÚBLICA Y CUMPLIMIENTO DE LOS
ACUERDOS. Se acordó, por unanimidad, llevar adelante los acuerdos

adoptados en la presente sesión de Directorio una vez que el acta se

encuentre firmada por todos los directores asistentes y/o certificada la –

participación remota por medios tecnológicos, en los términos del
número cuatro antes reseñado, sin esperár su aprobación posterior. Se
acordó, asimismo, facultar a los señores Darío Aníbal Cuadra Junes y al

señor Carlos Raúl Sánchez Sánchez, para que, actuando cualquiera de

ellos en forma individual y separadamente, reduzcan a escritura pública,

en todo o en parte,-el acta de la presente sesión de directorio y efectúen
todos los trámites, actuaciones y gestiones que fueren necesarios o
convenientes para legalizar los acuerdos adoptados. DIECISEIS.
CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN REMOTA DE
DIRECTORES EN SESIÓN DE DIRECTORIO. En este acto el señor

presidente del Directorio, bajo su responsabilidad de acuerdo a lo.

dispuesto en el artículo cuarenta y siete inciso final de la Ley dieciocho
mil cuarenta y seis, junto con el secretario, certifica que el señor
Sebastián Pablo Andrés Somerville Barbosa ha asistido a esta sesión,
permaneciendo simultánea e ininterrumpidamente comunicados por
medio de videoconferencia, durante todo el tiempo que duró la sesión, es
decir desde las nueve treinta a once hrs., en los términos señalados en
el punto cuatro antes reseñado en esta misma acta. No habiendo otros

asuntos que tratar se levantó la sesión siendo las once horas. Hay

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NOTARIO PUBLICO

cuatro firmas ¡legibles sobre los nombres Ariel Sauer Adlerstein
Presidente, Sergio Godoy Wilson, Sebastián Somerville Barbosa
Carlos Raúl Sánchez Sánchez Abogado, Secretario Ad-Hoc.
Conforme con libro de accionista tenido a la vista y devuelto al
interesado. En comprobante y previa lectura el compareciente ratifica y
firma con el Notario que autoriza, que certifica que la presente escritura

queda incorporada al repertorio de escrituras públicas bajo el número

quinientos cuarenta y dos.-

que se cita. Se dan copia. -/ Repertorio número veintiséis mil

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6452795a1391d125bce1cada73b0a6acVFdwQmVVMUVSWGROUkZGNlRucG5NazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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