Notario de Santiago Ricardo Reveco Hormazabal
El notario que suscribe, certifica que el presente documento electrónico es
copia fiel e íntegra de la escritura pública de REDUCCIÓN A ESCRITURA
PÚBLICA , repertorio Nro: 25817 de fecha 07 de Octubre de 2020, que se
reproduce en las siguientes páginas. Copia otorgada en Santiago , en la fecha
consignada en la firma electrónica avanzada al final de esta certificación. Doy
Fe.-
Santiago, 09 de Octubre de 2020.-
10 Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
123456896389 2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la
www.tojas.cl Excma. Corte Suprema.-
Certificado Nro 123456896389.- Verifique validez en
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CUR Nro: F4766-123456896389.-
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Firmado digitalmente por:Javier Ignacio Hormazábal Collao
Fecha: 09.10.2020 16:41 Razón: Notario Titular
Ubicación: Santiago Pag: 1/1
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
NOTARIO PUBLICO
REPERTORIO N” 25.817 – 2020.-
ISV/Ot: 569449 7
| REDUCCION ESCRITURA PUBLICA /
ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
A
“STF AGENTE DE VALORES SpA” /
/
Cl En Santiago, República de Chile, a siete de Octubre del año, dos mil
veinte, ante mí, JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAÓ, chileno,
casado con separación total de bienes, abogado, con cédula nacional de
identidad y rol único tributario número quince millones setecientos treinta y
seis mil trescientos noventa y cuatro guion ocho, Notario Suplente del
Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, de don PEDRO
RICARDO REVECO HORMAZABAL, con Oficio en calle Bandera número
trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos,
2 comparece don CARLOS RAUL SÁNCHEZ SÁNCHEZ chileno, soltero,
Nabogado, cédula nacional de identidad número quince millones
v
– “echocientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres guión nueve,
miciliado en Avenida Alonso de Córdova número cinco mil trescientos
veinte, piso seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien
acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: que
debidamente facultado viene en reducir a escritura pública, JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE STF AGENTE DE
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VALORES SpA , que es del siguiente tenor: “JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE _STF AGENTE DE VALORES
scan, SpA, En Santiago de Chile, a uno de octubre de dos mil veinte, siendo las
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diecisiete horas, en Avenida Alonso de Córdova número cinco mil
trescientos veinte, piso seis, comuna de Las Condes, tuvo lugar la Junta
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones “STF
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AGENTE DE VALORES SpA.”, con asistencia de los accionistas que se
señalarán: 1.- ASISTENCIA. Se encuentran presentes, en forma personal,
los accionistas que a continuación se señalan, según consta en la hoja de
asistencia debidamente firmada: uno. INVERSIONES DAS LIMITADA,
representada por don Daniel Amir Sauer Adlerstein, titular de doscientas
nueve acciones. dos. ASESORÍA E INVERSIONES SAN NICOLÁS
LIMITADA, representada por don Darío Aníbal Cuadra Junes, titular de
veinte acciones. tres. INVERSIONES GANEDEN LIMITADA, representada
por don Daniel Amir Sauer Adlerstein, titular de veinte acciones. cuatro.
ASESORÍAS E INVERSIONES SHAFAHAAS LIMITADA, representada
por don Daniel Amir Sauer Adlerstein titular de veinte acciones. En
consecuencia, se encontraba presente el cien por ciento de las acciones
emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto. Por consiguiente,
existe quórum suficiente para celebrar la presente Junta General
Extraordinaria de Accionistas. Asimismo, en conformidad a lo exigido por
el artículo cincuenta y siete inciso final de la Ley número dieciocho mil
cuarenta y seis, la Junta se celebró con la presencia del Notario Público ..
de Santiago don Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente del
Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo
Reveco Hormazábal, a fin de certificar que la presente Acta es expresión: –
fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión. I!.- MESA. Presidió la Junta
don Daniel Amir Sauer Adlerstein, y actuó como secretario don Darío
Cuadra Junes. – IIl.- CALIFICACIÓN DE PODERES Y CONSTITUCIÓN
LEGAL DE LA JUNTA. _Se deja constancia que ningún accionista solicitó
por escrito la calificación de poderes de los representantes de los
accionistas de la sociedad. El Presidente señala que si no hay oposición
quedarán aprobados los poderes presentados. No habiéndose formulado
ninguna objeción u observación quedan aprobados los poderes. A
continuación, y encontrándose presentes en la sala un total de doscientas
sesenta y nueve acciones, número que corresponde al total de acciones
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emitidas, suscritas y pagadas, el Presidente declaró constituida la Junta y
abierta la sesión. Se dejó testimonio que todos los accionistas
representados en esta Junta eran titulares de acciones inscritas en el
Registro de Accionistas de la Sociedad, a! momento del inicio de la
presente Junta. IV.- CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES. El
señor Presidente solicitó se dejara constancia del cumplimiento de las
siguientes formalidades: a) La convocatoria a esta Junta General
Extraordinaria de Accionistas ha sido auto convocada por los accionistas.
b) No se efectuaron las publicaciones de avisos establecidos por la Ley,
en atención a que existía la certeza que concurrirían todos los señores
accionistas, lo que ha ocurrido efectivamente, y por qué conocían el lugar,
fecha. y hora de la celebración de la Junta, así como la materia a tratar en
ella; c) Asiste a esta Junta el Notario Público de Santiago don Clovis Toro
Campos, quién da fe de los acuerdos que en la presente Junta se
– adopten; d) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y dos de
la ley dieciocho mil cuarenta y seis, y el inciso segundo del artículo ciento
tres del DS número setecientos dos del Ministerio de Hacienda, participan
: fiñomento del inicio de la presente Junta figuran inscritos como accionistas
Yen el Registro de Accionistas de la sociedad. V.- FIRMA DEL ACTA: Se
acordó que el acta de la presente Junta fuera firmada por todos los
asistentes a ella. VI.- OBJETO DE LA JUNTA: UNO: Cambio de
Administración. _a) El Presidente informa a la junta que, atendida las
actuales necesidades sociales, y con el objeto de dar cumplimiento a la
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normativa legal vigente, es necesario efectuar cambios en la estructura de
po la administración de la sociedad. b) En razón de los expuesto, el
Certificado N?
1e3asc8903a Presidente propone que, a partir de la fecha de la presente Junta, la
Apdo”
sociedad sea administada por un Directorio, compuesto por tres
miembros, y cuya composición cuente con un Presidente y un
Vicepresidente, quien lo subrogara en sus atribuciones y facultades. c) El
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Presidente señala que el Directorio deberá nombrar un Gerente General
para que represente a la sociedad, pudiendo delegar en él parte o todas
sus facultades. Así también, se podrá nombrar más gerentes o
subgerentes, pudiendo delegar en ellos las facultades del directorio, ya
sea de manera parcial o total. DOS: Postulación a corredor ante la
BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES, y a la
BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES. a) El
Presidente informa que, atendida las necesidades sociales, es necesario
ampliar la línea de negocios de la Agencia, siendo imprescindible
transformarse en corredor de bolsa en alguna de las Bolsas de Valores del
país._b) En relación a lo expuesto, el Presidente señala que es necesario
adoptar los acuerdos pertinentes, para los efectos de postular a la BOLSA
DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES, y a la BOLSA
ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES, siendo necesario para
ello designar a una persona para que realice la postulación de Corredor
ante las bolsas señaladas. ___ VII. ACUERDOS: De acuerdo a lo expuesto
el Presidente, y a un amplio debate e intercambio de opiniones entre los :”
presentes, a acordaron los siguientes puntos: PRIMERO: Cambio de;
Administración. La Junta de accionistas decide de manera unánime el
cambio de la administración, y que esta sea ejercida por un Directorió
compuesto de tres miembros, de los cuales uno de ellos hará de
Presidente y otro de Vicepresidente, y duraran en sus cargos tres años.
SEGUNDO: Reforma del estatuto social. En atención a la nueva
administración, se hace necesario modificar los estatutos desde Articulo
Decimo Primero en adelante, reemplazándolos integramente por los que
se indican a continuación: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: De la
Administración. Directorio: La sociedad será administrada por un
Directorio compuesto de tres miembros titulares. No se requerirá la calidad
de accionista para ser director de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: El Directorio contará con un Presidente, quien también lo será
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de la sociedad. Actuará como Vicepresidente el director especialmente
designado para este cargo. En caso de ausencia del Presidente, las
sesiones serán presididas por el Vicepresidente, quien lo subrogará en
todas sus atribuciones y facultades y sin necesidad de previa notificación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las funciones del directorio se ejercerán
en sala legalmente constituida. El quórum para sesionar será de dos
directores y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los
directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el
Presidente o el Vicepresidente si el primero estuviere ausente. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: El Directorio durará en sus funciones un período de
tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente sin perjuicio que la
Junta de Accionistas pueda reelegir indefinidamente a uno o más de ellos.
Los directores no serán remunerados, o bien, tendrán la remuneración que
anualmente les fije la Junta Ordinaria de Accionistas si fuere el caso.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las sesiones de Directorio serán
ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas y
Presidente o el Vicepresidente en caso de ausencia del primero, por sío a
solicitud de uno o más directores, en cuyo caso se deberá indicar el
motivo o razón para hacer la referida petición, salvo que ésta sea
solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá
necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. El Directorio
deberá reunirse en sesión ordinaria, a lo menos, una vez al mes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La citación a sesiones extraordinarias de
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Directorio se practicará mediante carta certificada, o al correo electrónico
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123456896389 registrado en la sociedad, despachado a cada uno de los directores, a lo
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menos con tres días de anticipación. La citación a sesión extraordinaria
deberá contener una referencia de las materias a tratarse en ella. Sin
embargo, tal formalidad podrá omitirse si a la sesión concurriere la
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unanimidad de los directores de la sociedad. Si no hubiere quórum para
sesionar se repetirá el procedimiento recién señalado y de no haber
nuevamente quórum, la sesión se celebrará con los directores que asistan
y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. ARTÍCULO DÉCIMO
SEPTIMO: Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida
la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se
entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su
período hasta que se les nombre reemplazante, estando el Directorio
obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una asamblea para
hacer el nombramiento. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En la primera
reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección,
designará de entre sus miembros a un Presidente que lo será también de
las Juntas Generales de Accionistas y de la sociedad; también se elegirá
un Vicepresidente que actuará en ausencia del Presidente. ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: El Directorio en pleno representa judicial y
extrajudicialmente a la sociedad, como asimismo para el cumplimiento del
objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros. Está ;
investido en la forma más amplia de todas las facultades de
administración y disposición, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar’
todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de
operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto
social, sin limitación alguna. Las facultades del directorio incluyen, y sin
que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: uno) En
materia comercial y civil, en general, podrá celebrar, modificar, dejar sin
efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la
terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos,
nominados o innominados, así como todo tipo de actos jurídicos; incluso,
podrán auto-contratar, esto es, celebrar actos jurídicos en representación
de la persona jurídica con ellos mismos, en especial comprar lo que la
sociedad les ha ordenado vender, o vender lo que la sociedad les ha
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ordenado comprar, aunque sea de propiedad de los administradores,
entendiéndose que existe aprobación expresa para la celebración de tales
actos jurídicos. Del mismo modo, en los contratos que celebren en
representación de la persona jurídica, los mandatarios quedan facultados
para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales, y demás modalidades de los
mismos. Asimismo podrán comprar, vender, exportar, permutar y en
general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados,
valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos,
deberes y atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para
individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas,
estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y
pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y
¿ptorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o
a
divisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por
y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad
en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo
sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su
favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde, y aceptar sus
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renuncias. También podrán celebrar toda clase de contratos preparatorios,
entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa
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1e35o89638a respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder,
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de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de
bienes, de seguros de transferencia de tecnología como de licencia, know
how, y engineering, contratos de colaboración como agencia comercial,
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comisión mercantil, distribución, franquicia, joint venture, contratos
publicitarios y electrónicos. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes,
con o sin opción de compra y prestar y recibir servicios materiales e
inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar iguales. Dar y
recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis;
convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contrato de transporte
y fletamento, sea como fletante o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo,
por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de
administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y
marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de
riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar
pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de
siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente cuanto
se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia,
ya sea en dinero, o sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, .’
raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las
escrituras y documentos que fueren menester, otorgando recibos,
finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones
de cuentas, aceptarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar
estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular
declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, prescripción, adquirir y
enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones
posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y
transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos
reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorías respecto de toda
clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes,
firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar
prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de
toda clase de bienes. Pagar por consignación, por subrogación y por
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cesión de bienes, todo lo que la sociedad mandante adeudare, y en
general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros.
Constituir y pactar domicilios especiales, enviar, recibir y retirar toda clase
de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos,
comunicaciones cablegráficas, fax, correos electrónicos, encomiendas,
cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o
expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier
naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de
bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. dos) En materia
bancaría, podrán celebrar con bancos, instituciones de ahorro e
instituciones financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de
cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en
moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término;
operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y
sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta
corriente, incluso mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos;
girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de
ho pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista
y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de
cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos,
autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos
| bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta
| . . , . mn.
| corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin,
Pag: 10/25 incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas
corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas
corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna;
Certificado N2
Verifique validez en cometerles comisiones de confianza a los bancos, y darles instrucciones.
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Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o
especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse
de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar
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depósitos a plazo, nuevamente en forma indistinta pueden efectuar todas
las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar,
girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar,
endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer
protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier
modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender
y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y
cualquier clase de instrumento negociables o efectos de comercio,
mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador,
públicos o privados, incluidas facturas y, en general, ejercitar todas las
acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales
documentos. Operar con amplias facultades en el mercado de capitales y
de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y
operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o
extrajera, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del
Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras ;
instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general ?
con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo
cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil
diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos,
préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en
cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo,.
descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos
en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o
concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera,
reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir en bancos, por
cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e
irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados.
Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de
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Ep
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crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos
hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables
del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de
capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos
mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto,
mediano o largo, a la vista o condicionales, que – actualmente- existan en
el país o que puedan establecerse en el futuro. Los mandatarios están
facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios
para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios,
condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios
podrán, en relación con estas inversiones y con las que actualmente
mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar,
en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad,
imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos
extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y
cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad,
-abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su
arrendamiento. tres) En cuanto a mandatos, podrán otorgar mandatos
generales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y
Pag: 12/25 delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas,
condiciones o plazos y cuantas veces lo tengan por conveniente, en
cualquier tiempo, los poderes que les confiere la sociedad y sea que estén
Certificado N? . €. me
Vestique valer en actualmente en vigor o se confieran en el futuro; modificarlos, delegar y
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reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración
delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la
sociedad posea, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica;
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incluso los apoderados podrán conferir mandatos especiales con todas o
algunas de las facultades señaladas en este pacto social a un tercero,
quien en tal caso, administrará la sociedad con las facultades que se la
hayan conferido y sujeto empero a las limitaciones y restricciones
generales del contrato de mandato, entre ellas la obligación de rendir
cuenta. cuatro) Representación extrajudicial. En lo que respecta a la
representación extrajudicial, los administradores en forma indistinta,
podrán representar -a la entidad- ante toda clase de personas, naturales o
jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o
institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración
autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y
empresas del Estado; entre ellas, el instituto de Normalización Previsional,
Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo,
Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, La Tesorería General
de la República, la Contraloría General de la República y el Servicio –
Nacional de Aduanas, Administración de Fondos de Pensiones, Instituto:
de Salud Previsional, bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile,
La Corporación de Fomento de la Producción, y la Empresa Nacional. de’
Minería, entre otros. cinco) En cuanto a la representación judicial,
podrán representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales
en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de
tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades
establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la
demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades
de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir,
otorgar quitas o esperas. Respecto de la absolución de posiciones
solicitada en juicio por la contraparte, los socios administradores podrán
concurrir a las audiencias decretadas, representando válidamente a la
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sociedad. La facultad de transigir comprende, también, la transacción
extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o
juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora,
querellante, denunciante, inculpada, demandada, demandante, tercero o
en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas
ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de
cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o
arbitrales, pudiendo representar a la sociedad, con las más amplias
atribuciones, ante el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y en
general, ante cualquier entidad relacionada con la actividad judicial o el
ámbito jurisdiccional. seis) En materia laboral, podrán celebrar, modificar
y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o
individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley,
correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y
destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores;
V contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los
pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir
obligaciones. siete) En materia de garantía, los apoderados podrán
constituir hipotecas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas, incluso con
Pag: 14/25 cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o
incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea
Certificado N2
o en mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas
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pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de
sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora
solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de
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cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para
caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir,
dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales
y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder
quitas o esperas. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean
nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general,
efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio. ocho) Representaciones.
Los apoderados podrán nombrar agentes, representantes, comisionistas,
distribuidores, dentro y fuera del país, o para constituir a la sociedad en
tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y
comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer
“sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas,
cuando lo estimen conveniente. nueve)_Sociedades y otros. Podrá
constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, .
cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en
participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho,
negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras:
nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso
anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un
tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso;
participando en tales operaciones en cualquier forma posible y, en
general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como
socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades,
incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras
personas; delegarlas para objetos especialmente determinados en otras
personas y exigir toda documentación que sea pertinente de aquellas
sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de asambleas,
reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de
acreedores, tenedores de bonos, comuneros o interesados, con voz y
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voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse
del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y
adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el activo y/o el pasivo
de cualquier empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus
capitales, sea con la utilización de reservas u otros bienes que destine al
efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. diez) Comercio
exterior. Los apoderados podrán realizar operaciones de comercio
exterior, aduanas y de inversión extranjera; realizar toda clase de
operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones,
temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y modificar
registros, declaraciones e informes de importación y/o expoliación,
solicitudes anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces,
cartas explicativas; firmar todos los documentos que puedan requerirse
-por las autoridades administrativas, aduaneras y por los bancos e
instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de
garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y
olicitar la devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad
bhte el Banco Central de Chile, bancos comerciales y Servicio Nacional de
(duanas en todo lo relativo al comercio exterior. Obtener, tramitar, firmar,
entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes,
manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o
cartas de guía relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y
cualquiera otros documentos aduaneros o consulares; solicitar la
modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una
determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas
corrientes de la sociedad, derivado de operaciones de comercio exterior
de la misma compañía. Representar a la sociedad en los correspondientes
trámites consulares y aduaneros; y ejecutar toda clase operaciones
aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de embarque,
desembarque, trasbordo, recibos, pases libres, guías libre de tránsito,
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pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías
o productos, retirar mercaderías de aduanas; y otorgar mandatos
especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos
instrumentos públicos o privados se precisen ante la aduana; y desistirse
de ellos. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de
comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de
diferencias de cambio, solicitar giro de cheques y otros documentos en
moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para
financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipos de retorno de
exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios
internacionales. Por lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente
mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada
a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose los
mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central
de Chile tome nota de la revocación del poder o de las circunstancias de
haber terminado éste por cualquier otra causa legal. Presentar solicitudes .
y celebrar convenios, acuerdos y contratos con el Comité de Inversiones’
Extranjeras, respecto de las inversiones presentes o futuras que la
sociedad llegue a tener. Modificar, liquidar y terminar dichas inversiones,
administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivo de
tales inversiones. once) Cambios Internacionales. También podrán
celebrar operaciones de cambios internacionales; realizar toda clase de
operaciones internacionales, en especial, comprar y vender y, en general,
enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan
del comercio exterior, visible o invisible, hacer conversaciones y pactar
arbitrajes. Solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda
extranjera y efectuar declaraciones juradas. doce) Depósitos. Los
apoderados podrán depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes
generales de depósito y en almacenes de aduana, dejar mercaderías en
consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de
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prenda. Dar y recibir cosas en depósito sea necesario o voluntario y en
secuestro. Entregar en depósito valores de oferta pública, en empresas de
depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que estén en
depósito y ejercer todos los derechos de depositante, según la ley número
dieciocho mil ochocientos setenta y seis; trece) Propiedad industrial e
intelectual. Los apoderados podrán solicitar propiedad comercial sobre
marcas y nombres comerciales, modelos industriales, patentes de
invención, diseño industrial, modelos de utilidad, derechos y privilegios
sobre productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad
intelectual, pudiendo transferir y adquirir las mismas, oponerse a
inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y en general, efectuar todas
las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con
esta materia. ARTÍCULO VIGESIMO: El Directorio podrá delegar parte o
todas sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la
sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos
¡1.Cérente General de la sociedad o por la persona que especialmente el
Directorio haya designado al efecto, pudiendo recaer tal designación en
uno de los abogados de la sociedad. Las actas serán firmadas por
directores que hubieren concurrido a la sesión y si alguno de ellos
falleciere, se negare o se imposibilitare por cualquier causa para firmarla,
Pag: 18/25 se dejará constancia en el acta correspondiente de la respectiva
circunstancia o impedimento. El acta se entenderá aprobada al momento
que se encuentre firmada por los asistentes. Asimismo, se autoriza a los
CIERTA
Certificado N2 . z . eos í
Vertique valdez en directores a comparecer a través de medios tecnológicos. ARTÍCULO
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VIGÉSIMO SEGUNDO: La sociedad podrá celebrar actos o contratos en
los que uno o más directores tengan interés por sí, o como representantes
de otra persona. – ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Gerencia: La
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sociedad tendrá uno o más gerentes, debiendo ser uno de ellos el Gerente
General, designados por el Directorio, el que fijará sus atribuciones y
deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. El cargo de Gerente es
incompatible con el de Presidente, auditor o contador de la sociedad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Al Gerente General le corresponderá la
representación judicial de la sociedad, con las facultades establecidas en
ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y
tendrá derecho a voz en las sesiones de Directorio. TITULO CUARTO.
JUNTAS _DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Los
accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas
ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente
a la fecha del balance. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: La junta ordinaria
de accionistas conocerá de las siguientes materias: ¡) el examen de la
situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos y la
aprobación o rechazo del balance y estados financieras presentadas por el.
administrador o los liquidadores, cuando corresponda; ii) la distribución de .
las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos, iii)
la elección o revocación de los miembros titulares del directorio, de los”. :
liquidadores y de los fiscalizadores de la administración, estos últimos solo
en el caso de así acordarlo la junta, y en general, iv) cualquiera material
de interés que no sea propia de una junta ordinaria. Son materias de junta
extraordinaria de accionistas conocer y pronunciarse sobre modificaciones
estatutarias y las materias señaladas en los artículos cincuenta y siete y
sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas, que sean aplicables
de acuerdo a lo establecido en estos estatutos. ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEPTIMO: Las juntas de accionistas serán convocadas por el
administrador a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de
anticipación a la fecha de la Junta. Los accionistas podrán asistir
personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que
hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Podrán
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celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de
las acciones suscritas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o
no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las juntas de accionistas se
constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las
acciones suscritas. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Todos los acuerdos
de las juntas de accionistas se adoptaran con el voto de la mayoría
| absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. ARTÍCULO
TRIGÉSIMO: En los casos de aumento de capital, la junta de accionistas
deberá aprobar los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La sociedad llevará un libro de actas
de juntas de accionistas y el registro de accionistas. ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO: La comunicación entre la sociedad y sus
accionistas será por medio de cartas despachadas por el administrador
por correo certificado al domicilio que estos tengan registrado en la
sociedad, a través de Notario Público o bien por correo privado o e-mail.
EL aquellos que se encuentren inscritos en el registro de
O
BS
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accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquel desde el cual
puede ejercerse -el derecho. TITULO QUINTO. DEL BALANCE Y
DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Al
treinta y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance
general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio
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comercial. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La junta de accionistas será
soberana para acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a
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123456896389 mínimos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Los dividendos se pagarán
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exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas,
provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas.
Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades
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generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si
hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades
retenidas, de haberlas. TITULO SEXTO. FISCALIZADORES DE LA
ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: No se requerirá
la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que
la junta de accionistas así lo acuerde. En este último caso, la designación
se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y
otros estados financieros y le informen por escrito a la junta sobre el
cumplimiento de este encargo. TÍTULO SEPTIMO. DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La
sociedad se disolverá por acuerdo de la junta de accionistas o por
sentencia judicial ejecutoriada. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO:
Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas
designadas por la junta de accionistas, quienes la representarán judicial
premunidas de todas las facultades de administración confiera la junta de
accionistas. La junta de liquidadores podrá determinar que ellos sean .
remunerados o no y en su caso, fijar la cuantía de la remuneración a que
ellos tendrán derecho. TÍTULO OCTAVO. JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: Cualquier duda, dificultad o controversia.
que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la
sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o
durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el
procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto
designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la
designación la efectuará la Cámara de Comercio de Santiago. Para tales
efectos, los accionistas otorgan poder especial irrevocable a favor de la
Cámara de Comercio de Santiago para que, ante el requerimiento escrito
de cualquiera de ellos, designe el árbitro mixto de entre los miembros del
cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo
requerimiento de cualquiera de los accionistas a la Cámara para la
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| designación del árbitro, implicará la falta de acuerdo. Los accionistas
hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los
propuestos por la Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro qua
sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo
cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de
conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado
| para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o
jurisdicción. TÍTULO NOVENO. DISPOSICIÓN FINAL. ARTÍCULO
| CUADRAGÉSIMO PRIMERO: En el silencio de estos estatutos se
| aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos
veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u
otras normas que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de
ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cenadas, pero solo en
cuanto no se contrapongan a lo establecido en estos estatutos.”
AERCERO: Los accionistas, por unanimidad, designan el siguiente
treinta y un mil ciento veintiocho guión seis; don Sergio Eugenio Godoy
Wilson, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos
treinta y un mil un guión cero; y don Sebastián Pablo Andrés Somerville
Barbosa, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos
ochenta mil ciento sesenta y cinco guión cuatro. Para los efectos de
orden de los títulos, se dejó constancia que la Sociedad se encuentra
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inscrita a fojas doce mil sesenta y ocho, número ocho mil ciento once del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
Certificado N2
123456896989 correspondiente al año dos mil trece. CUARTO: La unanimidad de los
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accionistas acuerdan que la Sociedad, en virtud de la: necesidad de
ampliar la líneas de negocio de la compañía, se transforme en una
corredora de bolsa, realizando las postulaciones pertinentes a la BOLSA
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,
DE COMERCIO DE SANTIAGO, BOLSA DE VALORES, y a la BOLSA
ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES, de manera indistinta,
delegando en el Directorio la responsabilidad de llevar adelante el proceso
y la designación de la persona que representará a la sociedad en las
postulaciones a las bolsas de valores indicadas. VIII.- REDUCCIÓN A
ESCRITURA PÚBLICA. La Junta General Extraordinaria de Accionistas
conviene unánimemente que todos los acuerdos adoptados en la presente
Junta se podrán cumplir de inmediato, sin esperar la aprobación del acta
que los contiene, y se acuerda facultar a los abogados Oscar Manuel
Gajardo Carreño y Carlos Raúl Sánchez Sánchez, para que procedan, de
manera separada e indistinta uno cualquiera de ellos, a reducir a escritura
pública el Acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, como
concurrir por sí a su rectificación, aclaración o enmienda, o para suscribir
cualquier instrumento público o privado y su respectivo extracto, que tenga.
por objeto su cabal entendimiento, como asimismo facultar al portador de >
copia autorizada de dicha escritura, o su extracto, para requerir las
inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en:
los Registros Públicos correspondientes. No habiendo otro asunto que
tratar, se levanta la sesión siendo las trece treinta horas.- DANIEL AMIR
SAUER ADLERSTEIN p.p. INVERSIONES DAS SpA p.p. INVERSIONES
GANEDEN LIMITADA p.p. ASESORÍAS E INVERSIONES SHAFAHAAS
LIMITADA, DARIO ANIBAL CUADRA JUNES p.p. ASESORIAS E
INVERSIONES SAN NICOLÁS LIMITADA.” CERTIFICADO NOTARIAL:
El Notario que suscribe certifica: que asistió a la Junta Extraordinaria de
Accionistas de STF AGENTE DE VALORES SpA. celebrada con fecha
uno de octubre de dos mil veinte en Avenida Alonso de Córdova número
cinco mil trescientos veinte, piso seis, comuna de Las Condes. Que se
encontraban presente en la Junta todos los accionistas. Que la reforma a
los estatutos fue leída, discutida y aprobada, en la forma indicada en el
Acta y. que se cumplieron con las formalidades que establece el estatuto
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NOTARIO PUBLICO
para su reforma. Que el acta precedente reflejó lo acordado y aprobado en
dicha Junta. don Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente del
Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo
Reveco Hormazábal, uno de octubre de dos mil veinte. – Conforme con
libro de accionista tenido a la vista y devuelto al interesado. En
comprobante y previa lectura el compareciente ratifica y firma con el
Notario que autoriza, que certifica que la presente escritura queda
incorporada al repertorio de escrituras públicas bajo el número que se
cita. Se dan copia. Doy fe.- Repertorio número veinticinco mil
ochocientos diecisiete.- /
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=61bec0f1d76bb4d49840cb8db21b8ea9VFdwQmVVMUVSWGROUkZGNlRsUlpNRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108