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STF CORREDORES DE BOLSA SPA 2019-09-04 T-16:39

S

Notario de Santiago Clovis Toro Campos

Certifico que el presente documento electrónico es copia fiel e íntegra de
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD STF
AGENTE DE VALORES SPA otorgado el 30 de Agosto de 2019 reproducido

en las siguientes páginas.

Notario de Santiago Clovis Toro Campos.-
Compa-ía 1312, Santiago.-

Repertorio N*: 6111 – 2019.-

Santiago, 04 de Septiembre de 2019.-

Ud Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

N? Certificado: 123456809692.- Excma. Corte Suprema.-
www.fojas.cl Certificado N* 123456809692.- Verifique validez en www.fojas.cl.-

CUR N*: F135-123456809692.-

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CLOVIS EDISON TORO Date: 2019.09.04 11:56:57 -03:00

CAM POS Reason: Notario Publico Clovis Toro Campos
Location: Santiago – Chile Pag: 1/1

S,

HH Se.

CLOVIS TORO CAMPOS REPERTORIO N* 6.111
Notario Público 13* Notaría Santiago
Compañía N” 1312, Santiago
e-mail:notariaclovistoro(Oterra.cl

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

“SOCIEDAD STF AGENTE DE VALORES SpA”

Ceriticado emitido E O
Csctrónica ame
Avanzada Ley N?
19.799 Autoacordado
de la Excma Corte
Dn EN SANTIAGO DE CHILE, a treinta de agosto del año dos mil diecinueve,
123456809692
Verifique validez en 9 ante mí, CLOVIS TORO CAMPOS, abogado, Notario Público Titular de la Décimo
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Tercera Notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Compañía número mil

9 trescientos doce, comparece: don CARLOS RAUL SANCHEZ SANCHEZ, chileno, soltero,
2 abogado, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cuarenta y dos mil
trescientos ochenta y tres guion nueve, con domicilio en avenida Alonso de Córdova número

cinco mil trescientos veinte, piso sexto, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, mayor de

y edad, quién acredita su identidad con la citada cédula y expone: Que debidamente facultado
< viene en reducir a escritura pública la siguiente acta: “JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE STF AGENTE DE VALORES SpA” “En
Santiago de Chile, a veintidós de agosto de dos mil diecinueve, siendo las trece horas, en
Avenida Alonso de Córdova número cinco mil trescientos veinte, piso seis, comuna de Las
Condes, tuvo lugar la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones

“STF AGENTE DE VALORES SpA.”, con asistencia de los accionistas que se señalarán: L.-
ASISTENCIA. Se encuentran presentes, en forma personal, los accionistas que a continuación

se señalan, según consta en la hoja de asistencia debidamente firmada: 1. INVERSIONES DAS
LIMITADA, representada por don Daniel Amir Sauer Adlerstein, titular de ciento ochenta

y nueve acciones.- 2. ASESORÍA E INVERSIONES SAN NICOLÁS LIMITADA,
representada por don Rodrigo Sarria García, titular de veinte acciones.- 3. INVERSIONES
GANEDEN LIMITADA. representada por don Daniel Amir Sauer Adlerstein. titular de

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S
921 Des y

PUBLICO

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veinte acciones.- 4. INVERSIONES ENSENADA SpA, representada por don Daniel Amir
Sauer Adlerstein, titular de veinte acciones.- 5. ASESORÍAS E INVERSIONES
SHAFAHAAS LIMITADA, representada por don Rodrigo Sarria García titular de veinte
acciones. En consecuencia, se encontraba presente el cien por ciento de las acciones
emitidas, suscritas, pagadas y con derecho a voto. Por consiguiente, existe quórum suficiente
para celebrar la presente Junta General Extraordinaria de Accionistas. Asimismo, en
conformidad a lo exigido por el artículo cincuenta y siete inciso final de la Ley número
dieciocho mil cuarenta y seis, la Junta se celebró con la presencia del Notario Público de
Santiago don CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Suplente en la Décimo Tercera Notaria de
Santiago, del Titular don CLOVIS TORO CAMPOS, según Decreto Judicial número
seiscientos once – dos mil diecinueve, de fecha veintiuno de Agosto de dos mil diecinueve,
a fin de certificar que la presente Acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la
reunión. IL.- MESA. Presidió la Junta don Daniel Amir Sauer Adlerstein, y actuó como
secretario don Rodrigo Sarria García. IM.- CALIFICACIÓN DE PODERES Y
CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA JUNTA. Se deja constancia que ningún accionista
solicitó por escrito la calificación de poderes de los representantes de los accionistas de la
sociedad. El Presidente señala que si no hay oposición quedarán aprobados los poderes
presentados. No habiéndose formulado ninguna objeción u observación quedan aprobados
los poderes. A continuación, y encontrándose presentes en la sala un total de doscientas
sesenta y nueve acciones, número que corresponde al total de acciones emitidas, suscritas y
pagadas, el Presidente declaró constituida la Junta y abierta la sesión. Se dejó testimonio que
todos los accionistas representados en esta Junta eran titulares de acciones inscritas en el
Registro de Accionistas de la Sociedad, al momento del inicio de la presente Junta. IV.-
CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES. El señor Presidente solicitó se dejara
constancia del cumplimiento de las siguientes formalidades: a) La convocatoria a esta Junta
General Extraordinaria de Accionistas ha sido convocada a petición de la unanimidad de los
accionistas. b) No se efectuaron las publicaciones de avisos establecidos por la Ley, en
atención a que existía la certeza que concurrirían todos los señores accionistas, lo que ha
ocurrido efectivamente, y por qué conocían el lugar, fecha y hora de la celebración de la
Junta, así como la materia a tratar en ella; c) Asiste a esta Junta el Notario Público de
Santiago don CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Suplente en la Décimo Tercera Notaria de
Santiago, del Titular don CLOVIS TORO CAMPOS, quién da fe de los acuerdos que en la

presente Junta se adopten; d) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 18.046,

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Junta figuran inscritos como accionistas en el Registro de Accionistas de la sociedad. V.-

FIRMA DEL ACTA: Se acordó que el acta de la presente Junta fuera firmada por todos los
asistentes a ella. VIL- OBJETO DE LA JUNTA: PUNTO ÚNICO: CAMBIO DE
ADMINISTRACION. a) El Presidente informa a la junta que, atendida las actuales
necesidades sociales, y con el objeto de dar cumplimiento a la normativa legal vigente, es
necesario efectuar cambios en la estructura de la administración de la sociedad. b) En razón
de los expuesto, el Presidente propone que, a partir de la fecha de la presente Junta, la
sociedad sea administrada por un gerente general y dos administradores, pudiendo el gerente
general actuar de manera individual en representación de la sociedad, o bien, conjuntamente
con uno cualquiera de los dos administradores. Para estos efectos, propone como gerente
general al señor ARIEL ISAAC SAUER ADLERSTEIN, y como administradores a los
señores SERGIO ALEJANDRO CONTRERAS MOROSETTI y a don SEBASTIAN
PABLO ANDRES SOMERVILLE BARBOSA. Asimismo, y tratándose la modificación de
la administración de una modificación estatutaria, propone realizar los cambios necesarios a
los estatutos de la sociedad. VII. ACUERDOS: De acuerdo a lo expuesto por el Presidente,
la Junta de Accionistas, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos: PRIMERO:
Modificar la estructura de administración de la sociedad, la que a partir de la fecha de la
presente Junta, estará constituida por un gerente general y dos administradores, pudiendo el
gerente general actuar de manera individual en representación de la sociedad, o bien,
conjuntamente con uno cualquiera de los dos administradores. SEGUNDO: Designar como
Gerente General de la sociedad a don ARIEL ISAAC SAUER ADLERSTEIN, y como
administradores a don SERGIO ALEJANDRO CONTRERAS MOROSETTI y a don
SEBASTIAN PABLO ANDRES SOMERVILLE BARBOSA. TERCERO: Reformar el
actual artículo décimo primero del estatuto social, reemplazándolo de manera íntegra por el
siguiente: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La administración y representación de la
sociedad será ejercida por un gerente general y por dos administradores, designándose en
este acto a don ARIEL ISAAC SAUER ADLERSTEIN como gerente general, y a don
SERGIO ALEJANDRO CONTRERAS MOROSETTI y don SEBASTIAN PABLO
ANDRES SOMERVILLE BARBOSA como administradores de la misma, pudiendo el
gerente general actuar de manera individual e indistinta, o bien, de manera conjunta con uno

cualquiera de los administradores designados, los que anteponiendo el nombre de la sociedad

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o razón a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de
administración, y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y
en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con
el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del gerente general y de los
administradores, actuando de la forma señalada, incluyen, entre otras, y sin que la
enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: A) En materia comercial y civil, en
general, podrán celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar,
terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de
contratos, nominados o innominados, así como todo tipo de actos jurídicos; incluso, podrán
auto-contratar, esto es, celebrar actos jurídicos en representación de la persona jurídica con
ellos mismos, en especial comprar lo que la sociedad les ha ordenado vender, o vender lo
que la sociedad les ha ordenado comprar, aunque sea de propiedad de los administradores,
entendiéndose que existe aprobación expresa para la celebración de tales actos jurídicos. Del
mismo modo, en los contratos que celebren en representación de la persona jurídica, los
mandatarios quedan facultados para acordar y modificar toda clase de pactos y
estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de
su naturaleza o meramente accidentales, y demás modalidades de los mismos. Asimismo
podrán comprar, vender, exportar, permutar y en general, enajenar toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones,
bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas,
honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes y
atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y
deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de
retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato
y Otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto
activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, u otros
derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.
Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los
contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase
que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren
más tarde, y aceptar sus renuncias. También podrán celebrar toda clase de contratos

preparatorios, entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto

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AE e
de negocios y el

(EImransferéncia de

tecnología como de licencia, know how, y engineering, contratos de colaboración como

contrato de opción y leasing de toda clase de bienes, de seguros Wi

agencia comercial, comisión mercantil, distribución, franquicia, joint venture, contratos
publicitarios y electrónicos. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción
de compra y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o
no, y contratar iguales. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y
anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contrato de transporte y
fletamento, sea como fletante o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales
y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o
rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y
marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas,
riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o
impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y
extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o
procedencia, ya sea en dinero, o sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces
o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos
que fueren menester, otorgando recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir
y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar
estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas.
Adquirir por ocupación, prescripción, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir
prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir,
aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en
general; y ejercitar las acciones reivindicatorías respecto de toda clase de bienes, muebles e
inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes.
Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones
de toda clase de bienes. Pagar por consignación, por subrogación y por cesión de bienes,
todo lo que la sociedad mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novarlas y
asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales, enviar, recibir y retirar
toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos,
comunicaciones cablegráficas, fax, correos electrónicos, encomiendas, cargas, bultos y
mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar

concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre

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cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. B) En materia
bancaría, podrán celebrar con bancos, instituciones de ahorro e instituciones financieras,
sean nacionales o extranjeras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de
crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles
término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; girar y sobregirar
en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, incluso mediante
procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar,
revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros
documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios
de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en
cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o
condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para
cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas
corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias
en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza a los
bancos, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista,
a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su
movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo, nuevamente
en forma indistinta pueden efectuar todas las operaciones del conírato y letras de cambio y,
especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir,
revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer
protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar,
entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de
letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumento negociables o efectos
de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o
privados, incluidas facturas y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad
correspondan en relación con tales documentos. Operar con amplias facultades en el
mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y
Operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extrajera,
especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile,
Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de
derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en

general con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier

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contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo,

descuentos, créditos O avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas
especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en
moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir en
bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e
irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir,
aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional
o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés
reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales
y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos de cualquier tipo, de
ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que –
actualmente- existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. Los mandatarios están
facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y
perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades
de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que
actualmente mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo
o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento
y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en
cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar, en cualquier
momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y
documentos, dinero o valores, sea moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o
cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas
de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su

arrendamiento. C) En cuanto a mandatos, podrán otorgar mandatos generales, con o sin

derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total
o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tengan por
conveniente, en cualquier tiempo, los poderes que les confiere la sociedad y sea que estén
actualmente en vigor o se confieran en el futuro; modificarlos, delegar y reasumir, en todo o
en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o
representaciones que la sociedad posea, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica;

incluso los apoderados podrán conferir mandatos especiales con todas o algunas de las

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facultades señaladas en este pacto social a un tercero, quien en tal caso, administrará la
sociedad con las facultades que se la hayan conferido y sujeto empero a las limitaciones y
restricciones generales del contrato de mandato, entre ellas la obligación de rendir cuenta.
D) Representación extrajudicial. En lo que respecta a la representación extrajudicial, los
administradores en forma indistinta, podrán representar -a la entidad- ante toda clase de
personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o
institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o
mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas,
el instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de
Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, La
Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República y el Servicio
Nacional de Aduanas, Administración de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud
Previsional, bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, La Corporación de Fomento
de la Producción, y la Empresa Nacional de Minería, entre otros. E) En cuanto a la
representación judicial, podrán representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones
judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales,
ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia
de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los términos
legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar
convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Respecto de la
absolución de posiciones solicitada en juicio por la contraparte, los socios administradores
podrán concurrir a las audiencias decretadas, representando válidamente a la sociedad. La
facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en
cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria,
interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, demandante,
tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los
tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, pudiendo representar a la sociedad, con las más
amplias atribuciones, ante el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y en general, ante
cualquier entidad relacionada con la actividad judicial o el ámbito jurisdiccional. F) En

materia laboral, podrán celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de

trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley,

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Ó S .
Alta Des

correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y -Yéstinos,
remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de
profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer
todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes
laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar
y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o
cualquier otra forma de extinguir obligaciones. G) En materia de garantía, los apoderados
podrán constituir hipotecas, posponerlas, alzarlas y cancelarlas, incluso con cláusula de
garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos,
acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de
cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas
pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios;
constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y
solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea
para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y
cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o
en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder a cualquier título toda clase de
créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar
toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos
o de comercio. H) Representaciones. Los apoderados podrán nombrar agentes,
representantes, comisionistas, distribuidores, dentro y fuera del país, o para constituir a la
sociedad en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y
comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en
cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estimen conveniente. 1)
Sociedades y otros. Podrá constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto,
cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades,
comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas,
prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas,
incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a
otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales
Operaciones en cualquier forma posible y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad
correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades,

incluyendo la facultad de administración, por sí mismos o por terceras personas; delegarlas

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para objetos especialmente determinados en otras personas y exigir toda documentación que
sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Coneurrir a toda clase de asambleas,
reuniones, sesiones y citaciones de juntas de accionistas, directivas de acreedores,
comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar,
renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y
adquirir toda clase de establecimientos y negocios, el activo y/o el pasivo de cualquier
empresa o sociedad, ya sea con la integración de sus capitales, sea con la utilización de
reservas u otros bienes que destine al efecto; entregarlos en arrendamiento y explotarlos. J)
Comercio exterior. Los apoderados podrán realizar operaciones de comercio exterior,
aduanas y de inversión extranjera; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior,
exportaciones e importaciones, temporales o definitivas, de toda clase de bienes, abrir y
modificar registros, declaraciones e informes de importación y/o expoliación, solicitudes
anexas a los mismos, o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas; firmar todos
los documentos que puedan requerirse por las autoridades administrativas, aduaneras y por
los bancos e instituciones vinculadas a estas operaciones. Tomar y endosar pólizas de
garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución
de dichos documentos. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, bancos
comerciales y Servicio Nacional de Aduanas en todo lo relativo al comercio exterior.
Obtener, tramitar, firmar, entregar, negociar, cancelar, retirar y endosar facturas, informes,
manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, cartas de porte o cartas de guía
relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cualquiera otros documentos aduaneros
o consulares; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada
una determinada operación. Autorizar cargos o débitos en las cuentas corrientes de la
sociedad, derivado de operaciones de comercio exterior de la misma compañía. Representar
a la sociedad en los correspondientes trámites consulares y aduaneros; y ejecutar toda clase
operaciones aduaneras, sin limitación, incluyendo tramitar pólizas de embarque,
desembarque, trasbordo, recibos, pases libres, guías libre de tránsito, pagarés u órdenes de
entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, retirar mercaderías de
aduanas; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y
cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante la aduana; y desistirse de ellos.
Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y cambios
internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio, solicitar giro de cheques y

otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas y contratar créditos

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para financiamiento de exportaciones y/o importaciones,

exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios internacionales. Por
lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente
mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que,
valiéndose los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de
Chile tome nota de la revocación del poder o de las circunstancias de haber terminado éste
por cualquier otra causa legal. Presentar solicitudes y celebrar convenios, acuerdos y
contratos con el Comité de Inversiones Extranjeras, respecto de las inversiones presentes o
futuras que la sociedad llegue a tener. Modificar, liquidar y terminar dichas inversiones,
administrarlas y efectuar las remesas correspondientes por motivo de tales inversiones. K)

Cambios Internacionales. También podrán celebrar operaciones de cambios internacionales;

realizar toda clase de operaciones internacionales, en especial, comprar y vender y, en
general, enajenar divisas, al contado o a futuro, con o sin condiciones, provengan del
comercio exterior, visible o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Solicitar giros
de cheques y otros documentos en moneda extranjera y efectuar declaraciones juradas. L)
Depósitos. Los apoderados podrán depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes
generales de depósito y en almacenes de aduana, dejar mercaderías en consignación y
otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir cosas en
depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Entregar en depósito valores de oferta
pública, en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir, incluso, los que estén en
depósito y ejercer todos los derechos de depositante, según la ley número dieciocho mil
ochocientos setenta y seis; LL) Propiedad industrial e intelectual. Los apoderados podrán
solicitar propiedad comercial sobre marcas y nombres comerciales, modelos industriales,
patentes de invención, diseño industrial, modelos de utilidad, derechos y privilegios sobre
productos, materias primas o bienes inmateriales y propiedad intelectual, pudiendo transferir
y adquirir las mismas, oponerse a inscripciones de terceros y solicitar nulidades; y en
general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con
esta materia.” Para los efectos de orden de los títulos, se dejó constancia que la Sociedad se
encuentra inscrita a fojas doce mil sesenta y ocho, número ocho mil ciento once del Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil
trece. VIIL.- REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA La Junta General Extraordinaria de
Accionistas conviene unánimemente que todos los acuerdos adoptados en la presente Junta

se podrán cumplir de inmediato, sin esperar la aprobación del acta que los contiene, y se

acuerda facultar a don Carlos Raúl Sánchez Sánchez para que proceda a reducir a escritura
pública el Acta de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas, como concurrir por sí a
su rectificación, aclaración o enmienda, o para suscribir cualquier instrumento público o
privado y su respectivo extracto, que tenga por objeto su cabal entendimiento, como
asimismo facultar al portador de copia autorizada de dicha escritura, o su extracto, para
requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes en los
Registros Públicos correspondientes. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión
siendo las trece treinta horas.- – DANIEL AMIR SAUER ADLERSTEIN. RODRIGO
SARRIA GARCÍA.” “CERTIFICADO NOTARIAL: El Notario que suscribe certifica: que
asistió a la Junta Extraordinaria de Accionistas de STF AGENTE DE VALORES SpA.
celebrada con fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve en Avenida Alonso de Córdova
número cinco mil trescientos veinte, piso seis, comuna de Las Condes. Que se encontraban
presente’en la Junta todos los accionistas, Que la reforma a los estatutos fue leída, discutida
y aprobada, en la forma indicada en el Acta y que se cumplieron con las formalidades que
establece el estatuto para su reforma. Que el acta precedente reflejó lo acordado y aprobado
en dicha Junta. CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, Notario Público, Suplente en la
Décimo Tercera Notaria de Santiago, del Titular don CLOVIS TORO CAMPOS, según
Decreto Judicial número seiscientos once -dos mil diecinueve, de fecha veintiuno de Agosto
de dos mil diecinueve. Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.” Hay firmas

ilegibles. CONFORME. En comprobante y previa lectura, así lo otorga y firma el

compareciente con el Notario que autoriza. Se da copia. DOY FE.-__2 =$orjio rúme
ro: seis mil ciento Onte.- Doy Pes PE

Pag: 13/13

Certificado emitido

con Firma
Electrónica
Avanzada Ley N*
19.799 Autoacordado
de la Excma Corte
Suprema de Chile.-
Cert No
123456809692
Verifique validez en
http://www.fojas.cl

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=87e433bdef7bc3d199136fa34036a69aVFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeFQxUm5NRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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