Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

STARR INTERNATIONAL SEGUROS GENERALES S.A. 2019-04-24 T-14:31

S

STARR

INSURANCE COMPANIES

Santiago, 24 de abril de 2019
GGA-4/2019

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero, CMF.

Av. Libertador Bernardo O “Higgins 1449, Piso 9%, Santiago, Chile.
Presente

Ref.: Hecho Esencial

De nuestra consideración,

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado
de Valores y demás normativa vigente, informamos como Hecho Esencial, que el
Directorio de la Compañía de Starr International Seguros Generales S.A. en sesión
ordinaria celebrada con fecha 23 de abril de 2019, conforme con lo establecido en el
artículo 147 inciso segundo de la Ley N*18.046, acordó actualizar la Política General de

Habitualidad para Operaciones entre Partes Relacionadas.

Debido a lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la versión actualizada de la
Política General de Habitualidad acordada por el Directorio de la Compañía, la cual se

encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de

la Sociedad www.starrcompanies.cl.

Saluda atentamente al señor Presidente,

LAS

Y Alfredo Palma
Fiscal
Starr International Seguros Generales S.A.

+

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INSURANCE COMPANIES

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA
LAS OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS

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Política General de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas

Tabla de contenido
1. OBJETIVO

es 3
NN 3
3. ALCANCE Y OPERACIONES cccccccicocoooooocconnoooonnnnooooooonnnnnrssrrnemnrrsssoarsensss 4
4. VIGENCIA/REVISIÓN/EEFF cococccconnocoooooocnonooooonnnnnasosoooo nro 7
5. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN coccoociccccocaniononnoninnnoionnononnnnsonnnno cnn rennor rosso 7

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Política General de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas

POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE
PARTES RELACIONADAS

El presidente señala a los señores Directores que según lo prescrito por el artículo
147 inciso final de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad debe adoptar un
acuerdo con el objeto de establecer la Política General de Habitualidad para las
Operaciones con partes relacionadas que puedan ser ejecutadas sin cumplir con
los requisitos establecidos en el Título XVI de la Ley N*18.046 sobre Sociedades
Anónimas, específicamente aquellos contemplados en el artículo 147,
incorporados por la Ley N”20.382 que introduce perfeccionamientos a la

normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas.
1. Objetivo

La presente Política tiene por objeto establecer aquellas operaciones entre partes
relacionadas que pueden ser ejecutadas de acuerdo con lo establecido en la Ley
N*18.046, especialmente los señalados en los números 1 al 7 del artículo 147. A
mayor abundamiento, esta Política se aplicará a operaciones cuando se ajusten
en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al

tiempo de su aprobación o celebración.
2. Concepto: Operaciones entre Partes Relacionadas

Son operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima toda
negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y,

además, alguna de las siguientes personas:

2.1. Una o más personas relacionadas a la sociedad conforme al artículo 100 de
la Ley N*18.045, a saber: a) Las entidades del grupo empresarial al que
pertenece la sociedad; b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la
sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las
definiciones contenidas en la Ley N*18.046; c) Quienes sean directores, gerentes,
administradores o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y; d) Toda persona que, por
sí sola o con otras con que tengan acuerdo de actuación conjunta, puede

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designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un
10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una

sociedad por acciones.

2.2. Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la
sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus
respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad inclusive.

2.3. Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número
anterior (2.2.) sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital o directores, gerentes administradores,

ejecutivos principales.

2.4. Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente
identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas

indicadas en el inciso final del artículo 147.

2.5. Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente administrador,
ejecutivo principal o liquidador de la sociedad dentro de los últimos dieciocho

meses.
3. Alcance y Operaciones

Esta Política se aplicará a aquellas operaciones necesarias para contribuir al
interés social y siempre y cuando se ajusten en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o
celebración. Así las cosas, deberá tratarse de operaciones que sean ordinarias en

consideración al giro social.

Se considerará como operaciones habituales de Starr International Seguros
Generales S.A. todas aquellas que ésta realice con partes relacionadas y que
tengan directa relación con su giro social, esto es, asegurar a base de primas los
riesgos comprendidos dentro del primer grupo de la clasificación del artículo

octavo del DFL N” 251 del año 1931, sobre Compañías de Seguros, y cubrir
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Política General de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas

cualquier otro riesgo que autorice la normativa legal y reglamentaria aplicable, que
sean necesarias para la normal operación de la Compañía y el adecuado manejo

de su política de inversiones.

A modo ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas
habituales aquellas operaciones que se indican a continuación,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación
es por períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior,
debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la
frecuencia y similitud de estas operaciones con aquellas que la Compañía efectúe
o haya efectuado en forma ordinaria y/o recurrentemente, incluso aquellas
anteriores a esta fecha y son las cuales ésta no podría desarrollar en forma

normal, adecuada y eficiente su giro:

1. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y
reasegurar a base de primas, los riesgos de pérdida o deterioro de las cosas o del
patrimonio, en conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 8 del DFL 251 del
Ministerio de Hacienda del año 1931.

2. Cualquier otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero
autorice o haya autorizado o declare afín o complementaria al giro propio de la
Compañía.

3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con
Corredores de Seguros Nacionales o Extranjeros.

4. La celebración de convenios de promoción, corretaje y distribución de los
productos de la Compañía.

5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas y/o

labores de procesamiento y administración de dicha recaudación.

6. La adquisición de mutuos hipotecarios endosables y convenios de

administración de dichos mutuos y la cesión de dichos instrumentos.

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7. La compraventa de fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos de
inversión de capital extranjero, de fondos para la vivienda, y de cualquier otro
fondo cuya fiscalización se haya encomendado a la Superintendencia de Valores
y Seguros, y los aportes rescates recibidos y efectuados en relación con estos
fondos.

8. La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su
cartera de inversión en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores,
sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores u otras entidades
calificadas como inversionistas institucionales nacionales o extranjeros,
corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados
masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de

valores en Chile o en el extranjero.

9. La celebración de contratos de agente colocador de valores y la
contratación de servicios para la distribución de los productos de seguros

autorizados con que opere la Compañía.

10. La realización de toda clase de operaciones financieras de bancos y

entidades financieras de cualquier naturaleza.
11. La celebración de contratos de mandato y encargo.

12. La contratación de servicios de intermediación de valores de oferta pública,
las operaciones de bolsa, de compra y venta de acciones y de todo tipo de

valores, moneda extranjera, derivados (forwards, swaps, opciones).

13. La celebración de contratos de arriendo de inmuebles destinados a la
obtención de rentas.

14. La contratación de servicios de selección y capacitación de personal.

15. La compra de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de su
actividad.

16. La celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra de
inmuebles.

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17. La contratación de servicios y asesorías en materias económicas,
comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión, informática
computacional, de marketing, de gestión y evaluación de riesgos, y administración
de cartera.

18. La celebración de préstamos en cuenta corriente y licencias de software.

19. Contratos de prestación de servicios u otros con entidades del mismo

grupo empresarial.

Se consideran partes relacionadas a Starr International Seguros Generales S.A.
las empresas que forman parte de la estructura societaria de Starr International
Company, Inc., y las personas relacionadas, según se definen en el Art. 146 de la
Ley 18.046 y el Art. 100 de la Ley 18.045. La administración deberá mantener la

nómina actualizada e informar al Directorio cada vez que ocurra un cambio.
4. Vigencia/Revisión/EEFF

Esta política entrará en vigencia a contar de mayo de 2019 y será revisada por el
Directorio al menos anualmente. El Directorio revisará trimestralmente la Nota
N*%49 números 1, 2 y 3 de los Estados Financieros “Transacciones con Partes
Relacionadas”, conforme exige la Circular N*2022 de la Comisión para el Mercado
Financiero que “imparte normas sobre reforma, contenida y presentación de los
estados financieros de la entidades aseguradoras y reaseguradoras”, coincidentes
con el cierre de los estados financieros trimestrales y una vez al año la Junta
Ordinaria de accionistas conocerá y deberá pronunciarse de todas las

operaciones con partes relacionadas realizadas en el ejercicio del año anterior.

5. Mecanismos de divulgación

El texto íntegro y actualizado de esta política quedará a disposición de los

accionistas en las oficinas de la sociedad y se publicará en el sitio web
www.starrcompanies.cl

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e9230493d9b34fd2daa3205e0c27b63aVFdwQmVFOVVRVEJOUkVFelRWUlJNMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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