Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOQUIMICH COMERCIAL S.A. 2024-08-28 T-19:33

S

Resumen corto:
Soquimich Comercial S.A. actualiza su Política de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas, permitiendo operaciones hasta el 0,5% de activos en 12 meses y 10% en operaciones individuales, según NCG 501.

**********
HECHO ESENCIAL SOQUIMICH COMERCIAL S.A.

Santiago, 28 de agosto de 2024

Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

En virtud de los establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo a usted con carácter de Hecho Esencial de Soquimich Comercial S.A. (la Sociedad), lo siguiente:

En Sesión Extraordinaria celebrada con esta fecha, previo pronunciamiento favorable del Comité de Directores, el Directorio de Soquimich Comercial S.A. acordó modificar de la Política General de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas, fijando el texto refundido de la misma que se adjunta a la presente (en adelante, la Política de Operaciones Habituales).

Sin otro particular, saluda atentamente a Uds., ra

2 COMERCIAL S.A.
Bernard Descazeaux Aribit Gerente General

C.C.! Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores S.A.
Bolsa Electrónica de Chile Bolsa de Valores S.A.
El Directorio de Soquimich Comercial S.A., en sesión de fecha 28 de agosto de 2024, acordó actualizar y adecuar a la Norma de Carácter General N*501 (NCG 501) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la Política General de Habitualidad para operaciones con partes relacionadas aprobada en sesión de 16 de noviembre de 2015 y modificada en sesión de 22 de mayo de 2018. Se estableció el siguiente nuevo texto refundido de la misma:

POLITICA DE OPERACIONES HABITUALES SOQUIMICH COMERCIAL S.A.

Soquimich Comercial S.A. (SQMC) podrá celebrar operaciones con partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, entre otros casos, tratándose de operaciones ejecutadas conforme a la Política de Habitualidad determinada y aprobada por el Directorio de la sociedad. Con todo, dichas operaciones deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

El Directorio ha considerado necesario aprobar esta política de habitualidad en atención a que SQMC forma parte del grupo empresarial de Sociedad Química y Minera de Chile S.A.; que su giro principal o actividad consiste en comercializar en Chile productos fertilizantes, nutrientes, compuestos químicos e insumos agrícolas producidos en gran parte, por entidades de su grupo empresarial, entre ellas SQM Industrial S.A. (matriz de SQMC), SQM Salar S.A. y otras relacionadas y que, consecuentemente, la interacción constante con estas exige de procesos ágiles y eficientes que contribuyan a una mejor operación de la Sociedad. Para ello la optimización y búsqueda de eficiencias en actividades administrativas, financieras, logísticas y tecnológicas requiere de una política de habitualidad que permita operaciones ordinarias con sociedades matrices, filiales y relacionadas para un más expedito y eficaz desarrollo de la gestión de negocios.

I. Operaciones habituales: Se consideran operaciones habituales y ordinarias del giro social, que SQMC podrá celebrar con partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, las siguientes: (a) Operaciones con sociedades matrices (directas o indirectas), filiales o relacionadas por pertenecer al mismo grupo empresarial:

1. Las operaciones financieras, incluyendo cuenta corriente mercantil yo préstamos financieros que tienen por objeto la optimización del manejo de caja de las sociedades.
2. Las operaciones referidas a servicios informáticos, servicios de infraestructura, software y hardware, servicios telefónicos, y redes y en general administración de datos.

3. Las operaciones referidas a administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna.

4. Las operaciones referidas a arriendo de oficinas, estacionamientos y otros.
5. Las operaciones referidas a servicios de marketing.

6. Las operaciones con partes relacionadas referidas a servicios de bodegaje, acopio de productos, ventas por cuenta y orden, y otros relacionados con servicios de venta de productos por cuenta y orden.

. Las operaciones relacionadas con la compraventa, abastecimiento, suministro y asesoría de productos fertilizantes, químicos e industriales.

(b) Operaciones Habituales entre la Sociedad y compañías con las que la matriz comparte un director:

1. La realización con Banco de Chile de toda clase de operaciones financieras y de intermediación, compra y venta de divisas y otras operaciones financieras habituales de tesorería, considerando que se trata de uno de los principales bancos de la plaza y permiten a la Sociedad optimizar este tipo de operaciones al contar con una mejor y más variada oferta; y

2. La contratación con Latam Airlines Group S.A. la compra de pasajes aéreos, considerando que se trata de la principal línea aérea que opera en Chile y optimiza las alternativas para viajes disponibles en el mercado.

Ill. Carácter de ordinarias: Las operaciones descritas en la sección | se considerarán ordinarias en la medida que cumplan y mantengan las siguientes condiciones: (a) tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado en el momento de su celebración; (b) sean recurrentes, esto es, haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos 3 años, o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y (c) no tengan un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de SQMC (reputándose como tales, operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de SQMC o en el marco de una fusión de sociedades; y las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales de SQMC del ejercicio anual anterior de la sociedad).

Si a futuro alguna de las operaciones descritas en la sección | dejare de cumplir alguna de dichas condiciones, su celebración requerirá de la aprobación previa del Directorio o de la Junta de Accionistas, según corresponda.

Montos máximos: Las operaciones contempladas en la sección | de esta Política tendrán como monto máximo: (i) el 0,5% de los activos de la Sociedad en un periodo de 12 meses para cada uno de los grupos de operaciones mencionadas en los numerales 1 a 5 de la letra a) y en el numeral 2 de la letra b); y

(11) el 10% de los activos de la Sociedad, en la medida que no superen el 10% de los ingresos totales consolidados del ejercicio anual inmediatamente anterior de la Sociedad, por operación individualmente considerada en el caso de las operaciones mencionadas en los numerales 6 y 7 de la letra a) y el numeral 1 de la letra b), sin que pueda superarse en cada caso con cada contraparte, el 30% de los ingresos o egresos totales de la Sociedad en el ejercicio anual anterior en un período de 12 meses.

El monto máximo señalado precedentemente en cuanto excede el límite del 1% de los activos totales de SQMC señalado en la sección 3.b de la NCG 501, se justifica en la necesidad de contar con los volúmenes de operación necesarios y con una gestión coordinada de las operaciones que se realizan habitualmente por la Sociedad y así generar eficiencias y economías de escala que le permiten competir mejor en el mercado.

Mecanismos de Control: Las operaciones referidas en esta Política deberán necesariamente ser previamente revisadas y aprobadas antes de su realización en los sistemas de SQMC por al menos uno de los siguientes ejecutivos principales de SQMC, quienes deberán previamente verificar que las operaciones: (i) se encuentran comprendidas dentro de la presente política (ti) contribuyen al interés social y se ajustan a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración y (tii) cumplen con los demás requisitos legales, normativos y aquellos establecidos en la presente Política: Gerente General, Gerente de Abastecimiento yo Gerente de Administración y Finanzas.
VI.

Una vez celebrada la operación, el ejecutivo responsable de su aprobación la informará al Encargado de cumplimiento indicado a continuación, quien verificará que se haya dado cumplimiento a lo indicado precedentemente.

En los sistemas de SQMC se identificará a las respectivas contrapartes relacionadas como tales, a efectos de exigir la referida aprobación.

Encargado de cumplimiento: El responsable de velar por el cumplimiento de la presente Política será el Gerente de Administración y Finanzas. El encargado de cumplimiento reportará trimestralmente al Comité de Directores y semestralmente al Directorio, un informe con el detalle de todas las operaciones con partes relacionadas de SQMC, con indicación de sus montos y saldos durante el periodo respectivo, incluyendo tanto aquellas realizadas en virtud de autorizaciones generales como especiales del Directorio.

Divulgación: De conformidad con lo previsto en el Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas y NCG 501, el presente acuerdo será informado como hecho esencial a la CMF.

Esta Política de Operaciones Habituales deberá mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas de SQMC y en la página web www.samc.cl

Sin perjuicio de la divulgación de hechos esenciales cuando corresponda conforme a la normativa vigente respecto de una determinada operación, en los meses de enero y julio de cada año la Sociedad elaborará y difundirá un reporte de todas las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado por SQMC y sus filiales durante el semestre anterior, de conformidad con los requisitos establecidos por la NCG 501, independiente de que se hayan realizado o no al amparo de la presente Política. Dicho reporte semestral contará con la revisión previa de un consultor externo o auditor. Este reporte deberá mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas de SQMC y en la página web www.sqmc.cl por al menos 24 meses desde su publicación.

Sólo se excluirán de ese reporte aquellas operaciones sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal, previa autorización del Directorio de SQMC.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=252db8ea6bf459b4823aa89c2a4838b9VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRYcEpkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724888401

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