Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOLUNION CHILE SEGUROS DE CREDITO S.A. 2016-12-20 T-18:57

S

Av. isidora Goyenechea 3520, Piso 14
C.P. 755-0071 La Condes, Santiago, C!

Tel. +562 24105400 Fax +562 2410 54 01 e SO lu n | O n

Santiago, 20 de diciembre de 2016

HECHO ESENCIAL
SOLUNION CHILE SEGUROS DE CREDITO S.A.
RUT 76.094.234-0

Señor:

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

De nuestra consideración:

Por medio de la presente y en virtud de lo establecido en el articulo 9 y 10 inciso 2
de la ley 18.045, comunicamos a usted el siguiente hecho esencial de la compañía de
seguros Solunion Chile Seguros de Crédito S.A.:

Que en sesión ordinaria de Directorio de fecha 15 de diciembre de 2016 que se llevó a
efecto en la oficina de la sociedad, y de conformidad al artículo 147 de la Ley N*

18.046, el Directorio acordó aprobar la Política General de Habitualidad de la
Compañía.

Conforme lo anterior, se adjunta a la presente, copia de la Política General de
Habitualidad de la Compañía acordada por el Directorio de la Compañía, la cual se
encontrará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio

http://www.solunionseguros.cl/spe/web/chile.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

Francisco Ros Lasierra
Gerente General
Solunion Chile Seguros de Credito S.A.

solunion

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES ENTRE PARTES
RELACIONADAS DE SOLUNION CHILE SEGUROS DE CRÉDITO S.A.

I. OBJETIVO

La presente Política de Habitualidad tiene por objeto complementar la Política de
Conflicto de Interés de Solunion Chile, aprobada en Sesión de Directorio de fecha
22 de septiembre de 2016, y en concreto el punto 3 letra b) de su apartado III –
relativo a las “Operaciones entre Partes Relacionadas”- en lo que respecta a
establecer aquellas operaciones con partes relacionadas que puedan ser ejecutadas
sin los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI de la Ley N* 18.046
sobre Sociedades Anónimas, especialmente los señalados en los números 1 al 7 del
artículo 147.

11. ALCANCE Y OPERACIONES

De conformidad al Título XVI de la Ley N% 18.046, la Política de Conflicto de
Interés, en su apartado 111.3 en relación al artículo 147 de la ley, regula las
Operaciones con partes relacionadas que podrán ser ejecutadas sin los requisitos de
aprobación y procedimientos contenidos en el apartado 111.2 de la Política.

Dentro de las excepciones contenidas en el apartado 111.2, en la letra b) se indica
que podrán excepcionarse de los requisitos y procedimientos: “Aquellas operaciones
que, conforme a políticas generales de habitualidad, determinadas por el directorio
de Solunion Chile, sean ordinarias en consideración al giro social”.

Conforme lo anterior, se establece que tienen el carácter de habituales aquellas
Operaciones comunes, de regular ocurrencia dentro del desenvolvimiento ordinario
propio de Solunion Chile Seguros de Crédito S.A., con prescindencia de sí el acto o
contrato a ejecutarse sea de efectos instantáneos o sucesivos.

Se considerarán como operaciones habituales de Solunion Chile Seguros de Crédito
S.A. todas aquellas que ésta realice con partes relacionadas y que tengan directa
relación con su giro social, esto es, asegurar a base de primas los riesgos de
crédito, y de garantía y fidelidad, todo ello conforme el artículo 11 del Decreto con
Fuerza de Ley N* 251 del año 1931, sobre Compañías de Seguros, y cubrir
cualquier otro riesgo que autorice la normativa legal y reglamentaria aplicable, que
sean necesarias para la normal operación de la Compañía.

Para determinar la habitualidad de una operación, sin perjuicio de otros elementos
de juicio, deberá tomarse en consideración su similitud con otras que la Compañía
haya realizado ordinaria y recurrentemente con las mismas u otras partes
relacionadas o con terceros no relacionados con anterioridad.

A modo ilustrativo, y sin que lo anterior implique limitación, serán consideradas
habituales aquellas operaciones que se indican a continuación, independientemente
de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por periodos
mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en
consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con aquellas que la Compañía efectúe o haya efectuado en forma
ordinaria y/o recurrentemente, incluso aquellas anteriores a esta fecha y sin las
cuales éstas no podrían desarrollar de forma normal, adecuada y eficiente su giro:

1. Ofrecer seguros, en orden a asegurar a base de primas los riesgos de
crédito, garantía y fidelidad, en conformidad a lo establecido en el artículo
11 del Decreto con Fuerza de Ley N* 251 del año 1931, sobre Compañías de
Seguros.

2. Cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores y Seguros
autorice o haya autorizado o declare afín o complementaria al giro propio de
la Compañía.

3. La celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con
Corredores de Seguros.

4. La celebración de convenios de promoción, corretaje y distribución de los
productos de la Compañía.

5. La contratación de servicios de cobranza y recaudación de primas, así como
de recupero de siniestros.

6. La realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su
cartera de inversión conforme a la Política de inversiones aprobada por el
Directorio, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean
éstas con corredores de bolsa, agentes de valores u otras entidades
calificadas como inversionistas institucionales nacionales o extranjeros,
corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercado
masivo de personas, operaciones de cambio internacionales, custodia de
valores en Chile o en el extranjero.

7. La celebración de contratos de agente colocador de valores y la contratación
de servicios para la distribución de los productos de seguros autorizados con
que opere la Compañía.

8. La realización con bancos y entidades financieras de las operaciones
habituales de ordenar pagos y cobros necesarios para el normal
funcionamiento de la Compañía, como asimismo, aquellas operaciones de
inversiones ordinarias de la Compañía.

9. La celebración de contratos de mandato y encargo.

10. La contratación de servicios de selección y capacitación de personal.
11.La compra de bienes e insumos para el desarrollo de su actividad.

12.La contratación de servicios y asesorías en materias económicas,
comerciales, financieras, contables, tributarias, legales, de inversión,
informática computacional, de marketing, de gestión y evaluación de
riesgos, y administración de cartera.

III. DIFUSIÓN

La presente Política estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y
en el sitio web de la Compañía.

IV. VIGENCIA

Esta política entrará en vigencia a partir de esta fecha y solo podrá ser modificada
por el Directorio de la Compañía.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4184eb894e01fb2631344f86290ad66fVFdwQmVFNXFSWGxOUkVVMVRrUlpNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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