EMPRESAS HH
SOCOVESA
HECHO ESENCIAL
SOCOVESA S.A.
Inscripción N* 983
HE-004-15
Dirigido a: Sr. Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Fecha: 24 de Noviembre 2015
Apoderado Facultado Envío: Mauricio Varela Labbé
Representante Legal
De mi consideración:
Debidamente facultado y de conformidad a lo establecido en los artículos 9? y 109,
inciso ll, de la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter
General N* 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, por medio de la
presente informamos a Ud. lo siguiente, que tiene el carácter de HECHO
ESENCIAL de mi representada, inscrita bajo el N* 983 del Registro de Valores a su
cargo:
Con fecha 23 de Noviembre de 2015 nuestra coligada Consorcio Constructor CS
Limitada y nuestra filial Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A. han sido
notificadas del fallo arbitral dictado por el Sr. Roberto Guerrero del Río en la causa
seguida contra Mall del Centro de Concepción S.A. (MCC).
Según se ha informado con anterioridad a la SVS y al público en general, nuestra
coligada y filial demandaron a MCC el pago de UF.734.774,56.- y MCC demandó a
nuestra coligada y filial el pago de UF.1.171.525,19.-
Para analizar en contexto y en forma acertada el fallo que se nos ha notificado, a
continuación se transcriben las resoluciones pertinentes adoptadas por el Sr.
Arbitro:
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SOCOVESA
“Sexto.- Se acoge parcialmente la demanda de Consorcio Constructor CS Ltda. y otros de
lo principal de su presentación de fojas 225 y siguientes, en cuanto:
a) Se declara que el término anticipado de los Contratos fue arbitrario y contrario a
derecho;
b) Se declara que MCC aprobó los Programas de Trabajo, a lo menos, tácitamente; los
cuales han sido considerados como referencia para evaluar el cumplimiento de los plazos
de ejecución de las obras;
c) Se declara que sí bien existieron incumplimientos contractuales por parte de MCC
respecto de los Contratos, también Consorcio incurrió en incumplimientos;
a) Se condena a Mall del Centro de Concepción S.A. a pagar a Consorcio:
/) 109.089,56 UF, por concepto de mayores obras ejecutadas;
ll) 112.879,492 UF por concepto de devolución de boletas de garantía cobradas.
lli) 6.140 UF por concepto de restitución de lo retenido por estados de pago del
Contrato de Obra Gruesa.
Ív) 31.504,37 UF por concepto de restitución de lo retenido por estados de pago del
Contrato de Terminaciones.
e) También se acoge parcialmente la demanda en cuanto se ordena a Mall del Centro de
Concepción S.A. a restituir al Consorcio Constructor, sea directamente y/o a Socovesa
Ingeniería y Construcciones S.A. y/o a Cuevas y Purcell S.A., según corresponda, las
boletas de garantía que mantenga en su poder y que no hayan sido cobradas.
En lo demás, se rechaza la demanda principal y la demanda subsidiaria.
Séptimo.-Se acoge la demanda de Socovesa Ingeniería y Construcciones S.A. y de
Cuevas y Purcell S.A. contenida en el primer otrosí del escrito de demanda de fojas 225 ,
siguientes, y se declara que el monto a restituir solicitado está incluido en la letra b) de lo
resuelto en el numeral Sexto precedente.
Octavo.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de Consorcio Constructor CS Ltda.
contenida en el segundo otrosí del escrito de demanda de fojas 225 y Siguientes.
Noveno.- Se acoge parcialmente la demanda de Mall del Centro de Concepción S.A., de
fojas 277 y siguientes en cuanto:
a) Se declara que si bien Consorcio incurrió en incumplimientos, también MCC incumplió
los Contratos;
b) Se condena a Consorcio Constructor y otros a pagar a MCC:
) 2.116,87 UF por restitución correspondiente a inejecución de obras efectivamente
pagadas;
li) 3.552 UF por exceso de acero proporcionado;
lli) 112,470,6 UF por indemnización de perjuicios correspondientes al máximo por el
cual responde por concepto de multas por atrasos en la ejecución y entrega de
obras y de otras indemnizaciones (por incorrecta ejecución de las obras y defectos
de la calidad de las mismas en el Contrato de Terminaciones y mayores costos
incurridos para terminar la obra inconclusa), todas las cuales suman 117.004,37 UF.
En lo demás, se rechaza la demanda.
Décimo.- Como consecuencia de lo resuelto en los numerales Sexto a Noveno
precedentes, se declara que ha operado una compensación legal entre las obligaciones
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resultantes para ambas partes, correspondiendo en consecuencia que Mall del Centro de
Concepción S.A. pague a Consorcio Constructor CS Ltda. y otros la diferencia resultante
entre las sumas compensadas, ascendiente a 141.473,952 UF.-
Esta cantidad devengará el interés corriente para operaciones reajustables a partir de la
fecha de esta sentencia, salvo que se pague dentro de los 30 días corridos contados desde
esta fecha.
La suma indicada deberá pagarse en pesos, moneda corriente nacional, según el valor de
la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo.
Undécimo.- Cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales y personales.”
En virtud de lo resuelto por el Sr. Árbitro, el resultado económico del fallo implicará
un efecto neto negativo sobre los resultados consolidados de mi representada por
UF. 116.507.-, el cual se reconocerá, contabilizará e incluirá en nuestros Estados
Financieros consolidados al 30 de Septiembre de 2015.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
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MAU VARELA LABBE
REPRESENTANTE LEGAL
‘OCOVESA S.A.
c/c Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Comisión Clasificadora de Riesgo
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=271c61e83cb267e9875d5be184c5b141VFdwQmVFNVVSWGhOUkVVd1RWUm5ORTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909