STM S.A.
HECHO ESENCIAL SOCIEDAD TRANSMISORA METROPOLITANA II S.A.
Santiago, 28 de septiembre de 2023
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago, Chile Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial De mi consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 10°, inciso segundo, de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y a lo previsto en la Norma de Carácter General N° 30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), debidamente facultado y en representación de Sociedad Transmisora Metropolitana II S.A., antes inscrita en el Registro de Valores bajo el número 1195 (la Sociedad), vengo en comunicar a usted, en carácter de hecho esencial, lo siguiente:
Mediante junta extraordinaria celebrada con esta misma fecha (la Junta), los accionistas de la Sociedad aprobaron la fusión por incorporación de la Sociedad en su matriz Sociedad Transmisora Metropolitana II SpA (“STM”). En virtud de la fusión, STM adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad y la sucederá en todos sus derechos y obligaciones. Por su parte, la Sociedad se disolverá de pleno derecho en la fecha en que la fusión surta sus efectos, disolución que se producirá sin que sea necesaria su liquidación toda vez que sus accionistas pasarán a ser accionistas de STM. La fusión fue aprobada también como operación con partes relacionadas de conformidad a la ley.
La efectividad de la fusión se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones suspensivas copulativas acordadas por la Junta. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones suspensivas aprobadas, los mandatarios designados por el directorio de la Sociedad y el administrador de STM, otorgarán una misma y única escritura pública declarativa, dando cuenta del cumplimiento de tales condiciones suspensivas. Dicha escritura pública será denominada la Escritura de Cumplimiento de Condiciones de Fusión, y deberá dejarse constancia al margen de la inscripción social de STM y de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. De otorgarse la Escritura de Cumplimiento de Condiciones de Fusión con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, entonces la fusión surtirá sus efectos el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, si al 31 de diciembre de 2023 no se hubiere otorgado aún la Escritura de Cumplimiento de Condiciones de Fusión, entonces la fusión surtirá sus efectos a partir del primer día del mes calendario siguiente a aquel mes en que se otorgue la Escritura de Cumplimiento de Condiciones de Fusión.
Para efectos de implementar la fusión, se aprobó una relación de canje en virtud de la cual los accionistas de la Sociedad tendrán derecho a recibir 2,31 acciones Serie A de STM por cada acción Serie A de que sean titulares en la Sociedad; y a recibir 2,31 acciones Serie B de STM, por cada acción Serie B que sean titulares en la Sociedad, a la fecha en que la fusión surta sus efectos.
El único accionista de STM aprobó la fusión en los mismos términos y condiciones aprobados por la Junta de la Sociedad, tomando en consideración los mismos antecedentes que se pusieron a disposición de los accionistas de ésta última.
Adicionalmente, el accionista de STM aprobó transformar STM en una sociedad anónima.
Para estos efectos, se acordó modificar los estatutos en todas aquellas materias necesarias para adecuarlos al de una sociedad anónima abierta que, con posterioridad a la fusión, se constituirá en la continuadora legal de la Sociedad.
Por último, se comunica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, los accionistas disidentes del acuerdo de fusión tendrán el derecho a retirarse de la Sociedad, previo pago por aquélla del valor de sus acciones.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Ni
AY
Francisco Alliende Arriagada Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b2b715521b361c539b8f15f5a00526e5VFdwQmVVMTZRVFZOUkZGNFRVUkJORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1695915001