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e dl Santiago, 3 de marzo de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
VIA SEIL
Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL
Señor Presidente:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en los incisos tercero y cuarto del artículo
10 de la Ley de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*
30 de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo
en carácter de hecho esencial de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, inscrita en el
Registro de Valores con el número 184 (la “Sociedad”), lo siguiente:
Con esta fecha el directorio de la Sociedad acordó modificar la política general de
habitualidad en operaciones con partes relacionadas, aprobada en su sesión de fecha 21
de noviembre de 2018, y asimismo aprobó. un texto refundido de la misma, el cual se
adjunta a esta presentación. :
Sin otro particular, le saluda atentamente,
y!
1]
Ricardo mos Rodríguez
” / Gerente General
Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
ER Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
New Yorx Stock Exchange
Securities and Exchange Commission
The Bank of New York Mellon
Depósitc Central de Valores S.A.
Santiago, Chile
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POLÍTICA DE HABITUALIDAD
SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A,
Conforme a lo dispuesto en la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley de
Sociedades Anónimas”), Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (la “Sociedad”) podrá
celebrar operaciones con partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y
procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de dicha ley, entre otros
casos, tratándose de operaciones ejecutadas conforme a políticas generales de
habitualidad determinadas por el Directorio de la Sociedad (el “Directorio”). Con todo,
dichas operaciones deberán siempre tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse
en precio, téminos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de
su aprobación.
Con fecha 3 de marzo de 2021, el Directorio acordó modificar la política general de
habitualidad en operaciones con partes relacionadas, aprobada en su sesión de fecha 21
de noviembre de 2018, y asimismo aprobó un texto refundido de la misma, el cual se
transcribe a continuación:
1. Constituyen operaciones habituales entre la Sociedad y las sociedades Soquimich
Comercial S.A., Ajay SAM Chile S.A., Ajay North America, Ajay Europe SARL, SAM
Vitas Fzco, SQM Vitas Holland, SQM Vitas Brasil Agroindustria, SAM Vitas Perú
S.A.C., Abu Dhabi Fertilizer Industries WWL, Plantacote NV y Pavoni € C. SpA:
(a) La venta, comercialización, distribución y suministro a cualquier título por
parte de las referidas filiales y coligadas, de materias primas, subproductos
y productos extraídos, elaborados o comercializados por la Sociedad;
(b) La contratación por parte de las referidas filiales y coligadas y prestación de
servicios de asesoría por parte de la Sociedad en materias relacionadas con
las actividades referidas en la letra (a) precedente;
(c) La contratación por parte de las referidas filiales y coligadas y el
otorgamiento por parte de la Sociedad de asesorías en materias financieras,
contables, administrativas, tributarias, legales, de infraestructura, servicios
publicitarios, servicios informáticos, servicios gerenciales, seguros, servicios
de selección, contratación y capacitación de personal, y, en general, la
contratación de cualquier servicio de back office, y
(d) La realización de operaciones destinadas al financiamiento por parte de la
Sociedad de capital de trabajo de las referidas filiales y coligadas por montos
que no superen USS 5 millones en un período de 12 meses consecutivos
considerando dichas filiales en su conjunto.
2. Constituyen operaciones habituales entre la Sociedad y la sociedad Covalent
Lithium Pty Ltd., la contratación con y prestación por parte de la Sociedad de
estudios de ingeniería, ambientales y de otras especialidades, para el estudio,
desarrollo y construcción de operaciones mineras relacionadas con el proyecto
Mt. Holland, así como todas las actividades accesorias que resulten necesarias para
la realización de tales estudios.
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3.
Se podrán ejecutar sin los demás requisitos y procedimientos del artículo 147 de la
Ley de Sociedades Anónimas las siguientes operaciones con partes relacionadas
que tienen el carácter de habituales, son de ordinaria ocurrencia y necesarias para
el desarrollo normal del giro social:
(a) La contratación con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y Entel
PCS Telecomunicaciones S.A. de servicios de telecomunicaciones,
informáticos y de tecnología en general, incluyendo la compra, venta,
arriendo y provisión de equipos y bienes necesarios para la operación y
mantención de los servicios contratados, por montos que no superen
US$ 5 millones en un período de 12 meses consecutivos, y
(b) La realización con Banco de Chile de toda clase de operaciones financieras
y de intermediación, compra y venta de divisas y otras operaciones
financieras habituales de tesorería.
Además, el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros adoptar en forma
expresa una autorización de aplicación general que permita a la Sociedad la
celebración de las siguientes operaciones (i) aquellas que no sean de monto
relevante, y (ii) aquellas entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea,
directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte, todo
ello sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en
los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para
efectos de determinar qué se entiende por operaciones con partes relacionadas
que son de monto relevante, el Directorio ha definido que (a) tratándose de
directores y ejecutivos principales, así como las personas relacionadas de cada uno
de los anteriores y sus conyuges o sus parientes hasta el primer grado de
consagunidad, y toda entidad controlada directa o indirectamente por cualquiera
de ellos, se considerarán como de monto relevante aquellas operaciones de 3.000
unidades de fomento o más en un perído de 12 meses consecutivos, y (b) para el
resto de las posibles contrapartes el umbral de monto relevante se determinará
conforme a los términos del literal a) del artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas.
El Directorio acordó además que la presente política de habitualidad sea (i) informada
como hecho esencial a la Comisión para el Mercado Financiero, (ii) informada y distribuida
a Cada una de las vicepresidencias y gerencias de la Sociedad y a sus Filiales, y (iii) publicada
en forma inmediata en la página web de la Sociedad, esto es www.sqm.com.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=577c7703bd220db5c5b1d50f9bdb039eVFdwQmVVMVVRWHBOUkVFelQxUnJNazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108