Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A. 2019-04-15 T-16:28

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Santiago, 15 de abril de 2019

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

VIA SEIL

Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL

Señor Presidente:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores y
estando debidamente facultado, informo en carácter de hecho esencial de Sociedad
Química y Minera de Chile S.A, inscrita en el Registro de Valores con el número 184 (la
“Sociedad”), lo siguiente:

Con esta fecha el directorio de la Sociedad (el “Directorio”) aprobó en sesión extraordinaria
modificar el protocolo sobre entrega y uso de información en el Directorio aprobado con
fecha 23 de enero de 2019, otorgando al efecto un texto refundido del mismo, el cual se
adjunta a esta presentación.

El Directorio acordó además, entre otras materias, que el referido protocolo sea publicado
en forma inmediata en la página web de la Sociedad, esto es www.sqm.com.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

la,

Ricardo, ol rocriaues
rente General
Sociedad Química y Minera de Chile S.A.

C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
New York Stock Exchange
Securities and Exchange Commission
The Bank of New York Mellon
Depósito Central de Valores S.A.

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PROTOCOLO DE ENTREGA Y USO DE INFORMACIÓN SENSIBLE
EN EL DIRECTORIO DE SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

Antecedentes

(a) Con fecha 26 de julio de 2017, el directorio de Sociedad Química y Minera de Chile
S.A. (respectivamente el “Directorio” y la Sociedad”) aprobó una lista de los principales
competidores, proveedores y clientes de la Sociedad. En dicha lista se incluyó a Tiangi

Lithium Corporation (“Tianai”) como competidor de la Sociedad.

(b) Tiangi y Nutrien Ltd., anunciaron en el mes de mayo de 2018, que la primera se
comprometió a adquirir de la segunda, la cantidad de 62.556.568 acciones serie A de
la Sociedad, lo cual corresponde aproximadamente a un 23,77% del total de las
acciones emitidas por la Sociedad.

(c) Con fecha 27 de agosto de 2018, Tianqi y la Fiscalía Nacional Económica (la “ENE”),
suscribieron un acuerdo extrajudicial (el “Acuerdo”), en virtud del cual se ha buscado
implementar medidas conductuales con el objeto de (i) mantener las condiciones
competitivas del mercado del litio, (ii) mitigar los riesgos que se describen en el Acuerdo
y (iii) limitar la posibilidad de acceso a cierta información de la Sociedad y sus filiales en
lo relativo al negocio del litio que se define de carácter sensible bajo el Acuerdo (la
“Información Sensible”)! a la que Tianqi podría acceder (el “Propósito”).

(d) El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (el “TDLC”) aprobó el Acuerdo por
resolución de 4 de octubre de 2018, resolución que quedó a firme con fecha 30 de
octubre de 2018. En el proceso de aprobación del Acuerdo, la Sociedad manifestó ante
el TDLC, sus inquietudes en relación a las medidas contenidas en el Acuerdo debido a
que (i) podrían no resolver de manera efectiva los riesgos que Tianqi y la FNE han
querido mitigar, (ii) no están correctamente orientadas a evitar el acceso de
Información Sensible que, en poder de un competidor, puede dañar a la Sociedad y al
correcto funcionamiento del mercado y (iii) podrían ser contradictorias con la Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley de Sociedades Anónimas”) y otros cuerpos
normativos aplicables a la Sociedad.

(e) Con fecha 5 de diciembre de 2018, la Sociedad tomó conocimiento que Inversiones
TLC SpA, filial de Tiangi Lithium Corporation, adquirió la cantidad de 62.556.568
acciones de la Serie A de la Sociedad, representativas de aproximadamente el 23,77%

i Bajo el Acuerdo, la “Información Sensible” se define como Información Comercialmente Sensible de SQM
del Negocio del Litio de SQM, y ella significa la información comercial estratégica relativa al Negocio de Litio
de SQM, especialmente referida a cantidades de producción, políticas de inventario, inversiones, tecnologías,
know how, contratos de venta, políticas de precios, patentes, nuevos proyectos de explotación, refinación o
expansión, nuevos negocios, costos y otras variables estratégicas competitivas, ya sea que se comuniquen por
cualquier medio o que estén contenidas en resúmenes internos, actas, presentaciones, acuerdos u otros
documentos. A su vez, Negocio de Litio de SQM se define en el Acuerdo como los negocios presentes o
futuros relacionados a la industria del litio, tales como la producción, procesamiento, comercialización y/o
distribución actual o futura de salmuera, carbonato de litio, hidróxido de litio y cualquier otro compuesto de
litio producido por SQM y/o las sociedades controladas por dicha sociedad o sobre las cuales ésta ejerce
influencia Decisiva. Por último, Influencia Decisiva es definida en el Acuerdo como la capacidad de una
persona o entidad para determinar o influenciar en la administración y decisiones competitivas de otra en los
términos de la letra b) del artículo 47 del Decreto Ley N” 211 y conforme los términos señalados por la [FNE]
en la Guía de Competencia.

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del total de acciones emitidas por la Sociedad (la “Adquisición”). Ante la Adquisición, y
tras la aprobación del Acuerdo por el TDLC, el Directorio ha creído necesario adoptar
medidas tendientes al logro del Propósito, evitando mayores puntos de contacto entre
la Información Sensible y Tianqi, en una forma complementaria y no contradictoria con
el Acuerdo.

Con fecha 23 de enero de 2019, el Directorio resolvió adoptar por la unanimidad de
sus miembros, un protocolo sobre entrega y uso de información en el Directorio, en
los comités del Directorio y en los directorios de sociedades filiales a la Sociedad (el
“Protocolo”. Lo anterior fue informado a la Comisión para el Mercado Financiero (la
“CMF) y al público en general mediante hecho esencial de esa misma fecha.

Con fecha 14 de marzo de 2019, la CMF ordenó a la Sociedad adoptar ciertas medidas
necesarias para ajustar el Protocolo a las disposiciones de la Ley de Sociedades
Anónimas. En particular, y entre otras materias, la CMF expresó que (i) las restricciones
que tenían por objeto que la Información Sensible sólo pueda ser conocida por los
miembros del comité del litio no se ajusta a lo establecido en el inciso 22 del artículo
39 de la Ley de Sociedades Anónimas (ii) que la delegación efectuada por el Directorio
al comité del litio en ningún caso puede imposibilitar el correcto desempeño de los
deberes de cuidado de los directores o limitar el derecho de acceso a la información
sobre todo lo relacionado con la marcha de la empresa y (iii) que el acuerdo previo del
Directorio plasmado en el Protocolo entrega facultades a un comité con acceso a
información que no estaría disponible para todos los directores, lo que redundaría en
generar desconocimiento en el órgano de administración respecto de la marcha de la
compañía e imposibilitaría cumplir con sus funciones al tenor de lo establecido en el
artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, la CMF indicó que las medidas
deberán serle comunicadas tan pronto sean acordadas por el Directorio y previamente
a la fecha en que se realice la próxima junta ordinaria de accionistas

Habida consideración que la próxima junta ordinaria de accionistas se celebrará el 25
de abril siguiente, y que, como es de público conocimiento, en la misma ingresarían
tres directores designados por el accionista Tianqi, el Directorio de SAM ha convenido,
para aclarar las observaciones de la CMF y adoptar las medidas del caso dentro del
plazo establecido por dicha autoridad, aprobar una nueva versión del Protocolo en los
términos que se indican a continuación.

Lo anterior, es sin perjuicio que el actual Directorio tiene la expectativa de revisar
nuevamente dicho Protocolo una vez que se renueve su composición en la próxima
junta ordinaria de accionistas e ingresen los directores designados por Tianqi, de modo
tal que los referidos directores tengan la oportunidad de proponer modificaciones a
este Protocolo y la incorporación de nuevas medidas que se estimen convenientes y
adecuadas para resguardar la debida reserva de la Información Sensible.

Protocolo
Tratamiento de Información en el Directorio
El Directorio ha definido que los directores y ejecutivos principales de la Sociedad,

tienen el deber y la responsabilidad de cooperar con el cumplimiento del Propósito,
sujeto al cumplimiento de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable.

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3.2

Todos los directores de la Sociedad, incluyendo aquellos elegidos por un Accionista
Competidor, tienen en virtud de la Ley de Sociedades Anónimas, derecho a recibir toda
la información de la Sociedad sin restricciones. Toda solicitud de Información Sensible
por parte de un director de la Sociedad que sea realizada fuera de una sesión de
directorio, deberá ser efectuada por escrito al gerente general de la Sociedad (el
“Gerente General”).

Para efectos de la sección 1.2 anterior, se entiende como “Accionista Competidor”
aquel que haya sido identificado como competidor de la Sociedad en el negocio del
litio, por cualquiera de las siguientes personas o entidades: (i) el propio accionista, (ii)
el Directorio, (iii) la FNE, el TDLC o alguna otra autoridad de libre competencia que
ejerza competencia sobre la Sociedad o dicho accionista, o (iv) el Acuerdo o aquel otro
instrumento que lo modifique o reemplace.

Directorio de Filiales

El Directorio no contempla realizar cambios en la forma en que se realizan y
estructuran los directorios de las filiales de la Sociedad.

Los directores de la Sociedad podrán asistir con derecho a voz a las reuniones de los
directorios de las filiales de la Sociedad y tendrán la facultad de imponerse de los libros
y antecedentes de dichas filiales.

El Directorio acuerda autorizar el pleno intercambio de información entre sus filiales
SQM Salar S.A. y SQM Potasio S.A., a fin de permitir a los ejecutivos de la Sociedad y a
los miembros del directorio de ambas filiales contar con información consolidada y
detallada de sus negocios, para la mejor gestión de éstos y en el mejor interés de la
Sociedad, conforme a las directrices que de tiempo en tiempo establezcan los
directorios de dichas sociedades filiales.

Derecho a Información

Los directores de la Sociedad tienen derecho a ser informados plena y
documentadamente y en cualquier tiempo, por el Gerente General, de todo lo
relacionado con la marcha de la Sociedad.

El Gerente General no podrá negarle Información Sensible a un director, ni información
que haya sido tratada o conocida en filiales de la Sociedad, a menos que ello sea así
decretado por la FNE, el TDLC, la CMF o cualquier otra autoridad administrativa o
judicial con el imperio legal para así decretarlo.

Reporte de Incidentes

Atendidos los riesgos detectados por la FNE respecto a la Adquisición, todo director,
ejecutivo principal o empleado de la Sociedad está obligado a informar al Gerente
General y al Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, sobre incumplimientos a este
Protocolo o al Acuerdo, tan pronto tome conocimiento o le sea razonablemente
posible.

Vigencia Diferida y Modificaciones

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5.1 El presente Protocolo regirá de manera indefinida, a partir de la hora en que se dé por
terminada la próxima junta ordinaria de accionistas de la Sociedad.

5.2 Este Protocolo puede ser modificado o dejado sin efecto por el Directorio, en cualquier
tiempo, según éste lo decida. En dicho caso, se comunicará conforme a la sección 6
siguiente.

6. Comunicación

El Directorio acordó que el presente Protocolo sea (i) informado como hecho esencial
a la CME, (ii) informado al jefe de la División Antimonopolios de la FNE, (iii) informado
y distribuida a cada una de las vicepresidencias y gerencias de la Sociedad y a sus filiales,
y (iv) publicado en forma inmediata en la página web de la Sociedad, esto es

WWW.SQm.com.

tiago, Chile

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0071d47ecce75ab4c5f6ba64631c758aVFdwQmVFOVVRVEJOUkVFeVRrUlplVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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