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The WORLOWIDOE
Señor
Santiago, 17 de mayo de 2018
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
VIA SEIL
Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 10
de la Ley de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 de
la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo en
carácter de hecho esencial de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, inscrita en el
Registro de Valores con el número 184 (la “Sociedad”), lo siguiente:
Con esta fecha se celebró la 28* junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad,
en la cual se acordaron, las siguientes modificaciones a los estatutos sociales de la Sociedad:
(a)
(b)
(c)
(d)
SQM
Modificar el Artículo Vigésimo Séptimo, Artículo Vigésimo Octavo, Artículo
Vigésimo Noveno, y Artículo Trigésimo Sexto, en el sentido de reemplazar la
mención a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la “Comisión para el
Mercado Financiero”.
Modificar el Artículo Cuadragésimo Primero en el sentido de reemplazar la mención
al “Superintendente de Valores y Seguros” por el del “Presidente del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero”.
Modificar el título del actual Artículo Transitorio de los estatutos sociales en el
sentido que pase a ser el nuevo “artículo primero transitorio”.
Introducir un nuevo artículo segundo transitorio que exprese lo siguiente:
“POR TODO EL PLAZO QUE MEDIE ENTRE LA FECHA DE LA JUNTA
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE APROBÓ LA INCORPORACIÓN
DEL PRESENTE ARTÍCULO TRANSITORIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2030,
LA RESTRICCIÓN DE NO VOTAR MÁS DEL 37,5% DE CUALQUIER SERIE
Los Militares 4290, piso 6
Las Condes, Santiago, Chile
Tel: (56 2) 2425-2485
Fax: (56 2) 2425-2493
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Tre WonLowoe
Busiess FORMULA
DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO
TRIGÉSIMO PRIMERO DEL ESTATUTO RECONOCE LA SIGUIENTE
EXCEPCIÓN, LA QUE SÓLO SERÁ APLICABLE PARA LA ELECCIÓN DE
LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA SERIE A DE LA SOCIEDAD: Si
dos o más personas, sea que sean relacionadas o no entre sí, y sea que tengan un
acuerdo de actuación conjunta o no, adquieren entre esta fecha y el 31 de Diciembre
de 2030 (los “accionistas entrantes”), una cantidad de acciones Serie A de la sociedad
tal que les permita el ejercicio del derecho a voto efectivo, en la elección de directores
de la sociedad, por más del 37,5% de la serie, entonces cualquier accionista o grupo
de accionistas inscrito en el registro respectivo a esta fecha, que sea titular de un
número de acciones Serie A de la compañía superior al 37,5% de dicha serie, tendrá
derecho a votar, en la elección de directores de la sociedad, un número de acciones
Serie A de la sociedad de su propiedad equivalente a la menor entre la cantidad de
acciones de dicha serie respecto de la cual (i) fueren propietarios los accionistas
existentes a esta fecha y (ii) los accionistas entrantes pudieren ejercer el derecho a
voto. De la misma forma, si por cualquier causa, un accionista de la sociedad inscrito
en el registro respectivo a esta fecha y titular de un número de acciones Serie A de la
compañía superior al 37,5% de dicha serie, llegase a adquirir, entre esta fecha y el día
31 de Diciembre de 2030, la capacidad de ejercer el derecho a voto efectivo, en la
elección de directores de la sociedad, por más del 37,5% de las acciones Serie A de
la sociedad, ya sea como resultado de un acuerdo de actuación conjunta con otros
accionistas, incluidos los existentes, o de cualquier otra forma, entonces cualquier
otro accionista o grupo de accionistas de la sociedad no relacionado a ellos y titular
de un número de acciones Serie A de la compañía superior al 37,5% de dicha serie,
incluidos tanto los accionistas existentes como los entrantes, tendrán derecho a votar,
en la elección de directores de la sociedad, un número de acciones de dicha serie de
su propiedad equivalente a la menor entre la cantidad de acciones de dicha serie
respecto de la cual (i) este último accionista u accionistas fueren propietarios y (ii) el
accionista existente tenga la capacidad de ejercer derecho a voto en exceso de la
restricción del 37,5%.”
Sin otro particular, le saluda atentamenje,
CO.
LS do Ramos ra
Gerente General(s)
Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
New York Stock Exchange
Securities and Exchange Commission
The Bank of New York Mellon
Depósito Central de Valores S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7b7e03ad607e5a86e4352321deefe279VFdwQmVFOUVRVEZOUkVFMVRVUkJNazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108