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Santiago, 3 de abril de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
VIA SEIL
Ref.: INFORMA HECHO ESENCIAL
De mi consideración:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 10
de la Ley de Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 de
la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo en
carácter de hecho esencial de Sociedad Química y Minera de Chile S.A, inscrita en el
Registro de Valores con el número 184 (la “Sociedad”), lo siguiente:
Con esta fecha el directorio de la Sociedad reunido en sesión extraordinaria, tomó
conocimiento de la solicitud presentada con fecha de ayer por los accionistas Sociedad de
Inversiones Pampa Calichera S.A. y Potasios de Chile S.A., que representan más del 10% de
las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, de convocar a una junta
extraordinaria de accionistas de la Sociedad, con el fin de que ella conozca y resuelva sobre
las siguientes materias contenidas en los estatus sociales:
l. Modificar los Artículos Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, y
Trigésimo Sexto, en el sentido de reemplazar las menciones a la “Superintendencia
de Valores y Seguros” por la “Comisión para el Mercado Financiero”.
2. Modificar el Artículo Vigésimo Séptimo Bis, eliminando su último párrafo referente
a los inspectores de cuenta.
3. Modificar el Artículo Trigésimo Sexto Bis, en el sentido de agregar el siguiente
último párrafo:
“Las obligaciones indicadas precedentemente en este artículo, se entenderán
cumplidas al momento en que dicha información se encuentre disponible en el sitio
Internet de la Sociedad”.
SQM
Los Militares 4290, piso 6
Las Condes, Santiago, Chile
Tel: (56 2) 2425-2485
Fax: (56 2) 2425-2493
Www.sqm.com
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4.
Modificar el Artículo Cuadragésimo Primero, en el sentido de reemplazar la mención
al “Superintendente de Valores y Seguros” por el del “Presidente del Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero”.
Modificar el título del actual artículo transitorio de los estatutos sociales en el sentido
que pase a ser el nuevo Artículo Primero Transitorio.
Introducir un nuevo Artículo Segundo Transitorio que exprese lo siguiente:
“Por todo el plazo que medie entre el 27 de abril de 2018 y día 31 de diciembre de
2030, la restricción de no votar más del 37,5% de cualquier serie de acciones de la
Sociedad que establece el Artículo Trigésimo Primero del Estatuto, reconoce la
siguiente excepción: Si dos o más personas, sea que sean relacionadas o no entre sí,
y sea que tengan un acuerdo de actuación conjunta o no, adquieren entre esta fecha y
el día 31 de diciembre de 2030 (los “accionistas entrantes”), una cantidad de acciones
Serie A de la Sociedad tal que les permita el ejercicio del derecho a voto efectivo por
más del 37,5% de la serie, entonces cualquier accionista o grupo de accionistas
inscrito en el registro respectivo a esta fecha, que sea titular de un número de acciones
Serie A de la Compañía superior al 37,5% de dicha serie, tendrá derecho a votar un
número de acciones Serie A de la Sociedad de su propiedad equivalente a la menor
entre la cantidad de acciones de dicha serie respecto de la cual (1) fueren propietarios
los accionistas existentes a esta fecha y (11) los accionistas entrantes pudieren ejercer
el derecho a voto. De la misma forma, si por cualquier causa, un accionista de la
Sociedad inscrito en el registro respectivo a esta fecha y titular de un número de
acciones Serie A de la Compañía superior al 37,5% de dicha serie, llegase a adquirir,
entre esta fecha y el día 31 de diciembre de 2030, la capacidad de ejercer el derecho
a voto efectivo por más del 37,5% de las acciones Serie A de la Sociedad, ya sea
como resultado de un acuerdo de actuación conjunta con otros accionistas, incluidos
los existentes, o de cualquier otra forma, entonces cualquier otro accionista o grupo
de accionistas de la Sociedad no relacionado a ellos y titular de un número de acciones
Serie A de la Compañía superior al 37,5% de dicha serie, incluidos tanto los
accionistas existentes como los entrantes, tendrán derecho a votar un número de
acciones de dicha serie de su propiedad equivalente a la menor entre la cantidad de
acciones de dicha serie respecto de la cual (1) este último accionista o accionistas
fueren propietarios y (i1) el accionista existente tenga la capacidad de ejercer derecho
a voto en exceso de la restricción del 37,5%”.
Que se adopten todos los demás acuerdos que fueren necesarios para llevar a efecto
las materias señaladas precedentemente.
En consideración a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 en su
número 3) e inciso final, de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, el directorio de la
Sociedad acordó por unanimidad, convocar a junta extraordinaria de accionistas de la
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Sociedad para que conozca y resuelva acerca de las materias señaladas, la que se realizará
inmediatamente después de la junta ordinaria de accionistas citada para las 10:00 hrs. del día
27 de abril de 2018.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Sociedad Química y Minera de Chile S.A.
CC: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
New York Stock Exchange
Securities and Exchange Commission
The Bank of New York Mellon
Depósito Central de Valores S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=5eab302ead7173a6e17459751af2763eVFdwQmVFOUVRVEJOUkVFeFQxUlpNazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108